Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 14 de diciembre de 2015
basta, en el Banco Nación Argentina Sucursal Tribunales, sin necesidad de interpelación, bajo apercibimiento previsto por los art. 580
y 584 CPCC. No procederá la compra en comisión. Respecto de las deudas del inmueble deberá estarse al plenario de la Excma. Cámara nacional de Apelaciones en lo civil en los autos Servicios eficientes S.A c/ Yabra Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria que dispone No corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512.Exhibicion: días 15 Y 16 de Diciembre de 2015 en el horario de 13 a 15 hs. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015. Fdo. Barbara Rastellino - Secretaria dra. Alicia Beatriz Alvarez Juez - Barbara Rastellino Secretaria
Partida 3572083fs. 402/403, $ 11.465,52
Partida 3572116 fs. 405 y $ 276,21 Partida 3572117fs. 406. Expensas fs. 469 de acuerdo a la liquidación del mes de Octubre 2015
$9.220- Exhibición: 15 y 16 de diciembre de 2015 de 15.30 a 17.30 hs.. En Buenos Aires, 3
Diciembre de 2015.Marisa Sandra Sorini Juez - Andrea A. Imatz Secretaria e. 11/12/2015 N173944/15 v. 14/12/2015

Partidos Políticos
e. 11/12/2015 N175688/15 v. 14/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 45
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO
El Juzgado Nacional de 1ºInst. en lo Civil Nº45, Secretaría única, sito en Av. de los Inmigrantes 1950 P: 4º, C.A.B.A., comunica por 2 días en autos: CONS. PROP. Avda. Córdoba 1255/1257 c/SANILO Sociedad Anónima y otra S/ Ejecución de Expensas RESERVADO
, expte. Nº39.341 /2011, que el 17 de diciembre de 2015 -12:00 hs. EN PUNTOen Jean Jaures 545, C.A.B.A., el martillero Mariano Espina Rawson h. CUIT: 20-13407112-6 IVA
Resp. Insc. - Tel. 011-4371-2309 rematará, al contado y al mejor postor, de acuerdo a las condiciones de venta establecidas por el Tribunal y que el comprador declarará conocer y admitir en el boleto de compraventa a labrarse, ad-corpus y DESOCUPADO segun constatacion el inmueble sito en la calle CORDOBA 1255-1257, UNIDAD 1 del 1er piso, UNIDAD COMPLEMETARIA XII, primer sótano, segundo sótano, planta baja y 1 y UNIDAD COMPLEMENTARIA XIII, segundo sótano, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 20; Sec. 7 Manzana 44 Par. 17, Matricula 20-2628/1. Según informe de constatación del 8 de septiembre de 2015 el inmueble fue desocupado por parte de la firma inquilina BULNUTS S.R.L. La unidad se trata de un semi-piso de oficinas que según título cuenta con 158 m2 cubiertos y totales, ubicado en el 1º piso de un edificio de excelente categoría con frente de paneles de vidrio, de una antigedad aproximada de 10 años. El edificio consta de PB y 12 plantas más, con más dos plantas subsuelos donde se disponen los espacios guardacoches y las bauleras, correspondiéndole a la Unidad 1 dos espacios ubicados en el 2º subsuelo, identificados con el Nº 28 y que se disponen uno detrás del otro. Asimismo el edificio está equipado con tres ascensores y presenta un estado que puede calificarse de muy bueno. La unidad 1, ubicada sobre el frente del edificio con vista a la Plaza Lavalle, cuenta en su interior con una importante recepción, un amplio ambiente utilizado como sector operativo, un sector de servicio con baños y cocina, y dos amplísimos despachos al frente con una sala de espera como antesala de ambos despachos.
Todos los ambientes salvo los de servicio se encuentran alfombrados lucen en buen estado de conservación y mantenimiento fs. 248/251. BASE: $3.066.666- Seña 30%.
Comisión 3% + IVA. Arancel CSJN 0,25%.
Sellado 1%. Dentro de los 5 días de aprobado el remate el comprador deberá depositar el importe del saldo de precio que corresponda abonar al contado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, a la orden de S.S. y como perteneciente a estos autos.
No corresponde la compra en comisión en virtud de lo normado por el art. 598 inc. 7
C.P.C.C. aplicación analógica y no resultará procedente la compra por medio de poder otorgado el mismo día de la subasta, ni la cesión del boleto de compraventa. Deberá el martillero anunciar de viva voz el nombre del poderdante en caso de invocarse un poder.
DEUDAS: AySA fs. 398, OSN fs. 435/337
y Aguas Arg.fs. 414/415 todas con partidas sin deuda. ABL al 24.07.2015:$ 111.135,06,
ANTERIORES

PARTIDO COMPROMISO FEDERAL
Distrito San Luis EDICTO
Publicación ordenada por el artículo 10 ter, inc. d de la Ley N23.298
Partido: COMPROMISO FEDERAL
Orden: NACIONAL
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a mi cargo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 10
ter, inc. d de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298, que a fs. 57, de los autos caratulados: COMPROMISO FEDERAL ORDEN
NACIONAL S/FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS PARTIDO ES POSIBLE Y MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y DIGNIDAD, Expte. Nº CNE 6618/2015, y con fecha 22 de Octubre de 2.015, S.S., ha dictado la providencia por la cual se dispone proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días, el acuerdo de fusión entre el partido ES POSIBLE-ORDEN NACIONAL y el partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE, JUSTICIA Y
DIGNIDAD-ORDEN NACIONAL fs. 1/3, bajo la denominación de COMPROMISO FEDERAL
adoptada en el acuerdo citado; haciendo constar que, en caso de oposición , la misma deberá ser presentada ante el Juzgado Federal de San Luis con competencia Electoral en Mesa de Entradas de Secretaría Electoral sita en calle Colón N654 de la ciudad de San Luis dentro del término de 30 días de publicada.Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL DEL DISTRITO
SAN LUIS.ACUERDO DE FUSIÓN:
PARTIDO ES POSIBLE ORDEN NACIONAL
Y MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA
Y DIGNIDAD ORDEN NACIONAL
En la ciudad de San Luis, Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL QUINCE, se reúnen los Sres FERNANDO SALINO, D.N.I. Nº14.231.198 con domicilio en calle Las Heras 420 de la Ciudad de San Luis, provincia de San Luis, JOSEFINA DEL VALLE ALDANA, D.N.I. Nº10.375.773
con domicilio en calle San Martín 414 piso 8
depto A, de la ciudad de San Luis, provincia de San Luis, y NATALIA PAOLA FLORES
LARDET, D.N.I. Nº 26.278.599, con domicilio en calle Barrio los Eucaliptos Manzana 30 Casa C Juana Koslay, provincia de San Luis; los nombrados supra en su carácter de Presidente, Vicepresidente y Apoderada respectivamente, todos en representación del Partido ES POSIBLE Orden Nacional y encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Acta Nº16 de Fecha 23 de septiembre de 2015, del Consejo Nacional del partido Es Posible, por la cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad Orden Nacional; y por
BOLETIN OFICIAL Nº 33.275

otra parte se encuentra presente en este acto los Sres. RAUL ANIBAL CASTELLS, D.N.I.
Nº11.217.086, con domicilio en Calle 28 y 69
- Saenz Peña, Provincia de Chaco, SATURNINA Nina PELOZO, D.N.I. N 14.212.798 con domicilio en calleFournier 1793, Villa Albertina - Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires y RAMON ISIDORO ALMIRON, D.N.I.
Nº4.413.536, con domicilio en calle OHiggins 471 Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; los nombrados supra en representación del MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA
Y DIGNIDAD Orden Nacional, encontrándose habilitados expresamente para este acto mediante Actasde fecha 17 de agosto y 17 de septiembre de 2015 delCongreso Nacional del Partido MIJD, por el cual se les otorga expresamente la facultad de formalizar la fusión con el Partido ES POSIBLE Orden Nacional; y ambas partes acuerdan fusionar ambas fuerzas políticas, atento a que mantienen y comparten objetivos en común, ideología política y la firme convicción de continuar luchando por la democracia y la subsistencia de los partidos políticos. A dichos efectos RESUELVEN:
CLAUSULA PRIMERA: APROBAR la Fusión del PARTIDO ES POSIBLE ORDEN NACIONAL con el Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD ORDEN
NACIONAL, entendiéndose como tal, la unión de ambas Fuerzas Políticas Nacionales, conformándose un nuevo Partido Político Nacional, y una vez reconocida dicha Fusión por la Justicia Electoral Competente, quedarán integrados todos los Partidos Políticos de Distrito y Provinciales de ambas fuerzas políticas, dado que en esta figura jurídica no existe el Derecho de Secesión. Que conforme lo prescribe la Ley de Partidos Políticos, el Partido Político resultante de la Fusión, gozará de Personería Jurídico Política desde su Reconocimiento por el Juez Federal Electoral competente y se constituirá a todo efecto legal como sucesor de los Partidos fusionados, tanto en sus derechos como obligaciones patrimoniales, sin perjuicio de subsistir la responsabilidad personal que le corresponda a las autoridades y otros responsables de los partidos fusionados por actos o hechos anteriores a la fusión.
CLAUSULA SEGUNDA: La presente fusión la conforma el Partido ES POSIBLE ORDEN
NACIONAL integrado por los siguientes Partidos de Distritos; a saber: San Luis, Mendoza, Córdoba, Santa Fe, La Rioja, Corrientes, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD ORDEN NACIONAL integrado por los siguientes Partidos de Distritos; a saber: Misiones, Tucumán, Salta, Chaco, Chubut, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLAUSULA TERCERA: ADOPTAR la denominación Partido COMPROMISO FEDERAL.
CLAUSULA CUARTA: Esta fuerza política resultante de la Fusión seguirá siendo un Partido Político de Orden Nacional, atento al carácter de los Partidos Políticos que se fusionan como así también la cantidad de Partidos de Distritos Electorales que se unifican con la presente Fusión, conforme se especifica en la cláusula segunda.
CLAUSULA QUINTA: Tendrá como postulados esenciales, la Declaración de Principios, Programas y Bases de Acción Política, que se sanciona en este acto como Anexo I.- y serán los mismos para todos los Partidos de Distritos y/o Provinciales reconocidos y/o que en un futuro obtengan el Reconocimiento de la Personería Jurídico Política.
CLAUSULA SEXTA: Se regirá por los mandatos y Carta Orgánica Nacional que se sanciona en este acto como Anexo II.-, debiendo los Partidos de Distritos y/o Provinciales adecuar sus respectivas Cartas Orgánicas a dicha Carta Orgánica Nacional.
CLAUSULA SEPTIMA: En cuanto a los símbolos y emblemas partidarios regirán los que oportunamente disponga el Órgano Partidario competente de esta nueva Fuerza Política resultante de la Fusión, pudiendo estos ampliarse y/o modificarse conforme así lo dispongan las nuevas Autoridades del Partido COMPROMISO FEDERAL ORDEN NACIONAL, y serán los mismos que utilizarán todos los Partidos de
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Distrito y Provinciales integrantes del Partido COMPROMISO FEDERAL.
CLAUSULA OCTAVA: En cumplimiento al artículo 10 ter de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N23.298 y su modificatoria Ley N 26.571, la presente Fusión se presentará para el Reconocimiento de la Personería Jurídico Política por ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral Secretaría Electoral Nacional de la Provincia de San Luis, por ser el distrito de fundación de uno de los Partidos que se fusionan; a saber: el Partido ES POSIBLE.
CLAUSULA NOVENA: El domicilio partidario y legal se fija en calle MAIPU N 721, piso 1, oficina A, de la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
CLAUSULA DECIMA: Se designan como apoderados a los Sres. RAUL ANIBAL CASTELLS, D.N.I. N 11.217.086, ADRIAN DANIEL
MORALES, D.N.I. N17.082.402, y FERNANDO
SALINO, D.N.I. N 14.231.198, CARLOS JOSE
ANTONIO SERGNESE, D.N.I. N 06.813.235;
quienes presentes en este acto proceden a aceptar la designación efectuada, quienes deberán actuar en forma conjunta, y/o indistinta exclusivamente a los efectos procesales.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: Con relación a las cuentas bancarias que actualmente mantienen ambas fuerzas políticas; el Partido ES
POSIBLE - ON en el Banco de la Nación Argentina sucursal San Luis, provincia de San Luis y el Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad ON, en el Banco de la Nación Argentina sucursal La Plata, provincia de Buenos Aires, cada partido procederá a su cierre y esta fuerza política resultante de la fusión denominada COMPROMISO FEDERAL procederá a la apertura de una nueva cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina, sucursal San Luis, comunicándose oportunamente a los Organismos Nacionales pertinentes, para la transferencia de los fondos partidarios que correspondieren.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: Con relación a los libros que prescribe la Ley N23.298 y Ley N 26.571 disposiciones legales posteriores y concordantes, se presentarán para su rúbrica correspondiente por ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral - Secretaría Electoral - de la provincia de San Luis en el término legal requerido, quedando los libros que actualmente conservan ambas fuerzas políticas bajo su custodia y responsabilidad.CLAUSULA DECIMO TERCERA: Al solo efecto de tramitar e impulsar la obtención del reconocimiento definitivo de la nueva personería jurídico política, de Compromiso Federal, se crea provisoriamente una JUNTA PROMOTORA
integrada por seis 6 miembros; Tres 3 miembros pertenecientes al partido ES POSIBLE
ORDEN NACIONAL: FERNANDO SALINO, D.N.I. N 14.231.198; IVANNA BIANCHI, DNI
N17.389.135y LUIS BERNARDO LUSQUIÑOS, DNI N10.129.833; y Tres 3 miembros pertenecientes al Partido MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD ORDEN NACIONAL:
RAUL ANIBAL CASTELLS, DNI N 11.217.086, SATURNINA PELOZO, DNI N14.212.798 y RAMON ISIDORO ALMIRON, DNI N4.413.536; fusión que funcionará, sesionará y decidirá como mínimo con la mayoría simple 4 votos de la totalidad de sus miembros; y tendrá a su cargo todas las facultades de conducción hasta la obtención del reconocimiento definitivo de la nueva personería jurídico política, de Compromiso Federal y asunción de sus nuevas autoridades.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: Reconocida esta fusión por la Justicia Federal Electoral Competente, se comunicará a la Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral dependiente del Ministerio del Interior, a los Juzgados Federales y Provinciales con Competencia Electoral de cada uno de los Distritos Electorales que la integran; a saber: Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Mendoza, Córdoba, La Rioja, Corrientes, San Luis, Misiones, Tucumán, Salta, Chaco, y Chubut a los efectos de que se tome razón de dicha Fusión, y demás comunicaciones pertinentes.
Sin más asuntos que tratar, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes de conformidad, en el lugar y fecha Supra consignados.
e. 11/12/2015 N174535/15 v. 15/12/2015

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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