Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección Buenos Aires, miércoles 30
de septiembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.225
Precio $ 6,00

Segunda Sección
3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario
Pág.

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS
1.1. Sociedades Anónimas 1
1.2. Sociedades deResponsabilidad Limitada 5
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1. Convocatorias NUEVOS 8
ANTERIORES 22

2.2. Transferencias NUEVOS 11
2.3. Avisos Comerciales NUEVOS 12
ANTERIORES 27
2.4. Remates Comerciales ANTERIORES 27
3. EDICTOS JUDICIALES
3.1. Citaciones yNotificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros NUEVOS 19
ANTERIORES 27
3.2. Sucesiones NUEVOS 20
ANTERIORES 31
3.3. Remates Judiciales NUEVOS 21
ANTERIORES 31
4. PARTIDOS POLÍTICOS
ANTERIORES 32

ministración de inmuebles urbanos o rurales, formación promoción y/o administración de consorcios de propietarios por cualquier sistema, III Servicios de Publicidad en Vía Pública:
Explotación y comercialización de servicios de publicidad comercial, propaganda y/o institucional a través de dispositivos digitales y/o electrónicos existentes y/o a crearse en el futuro en vía pública y/o transportes marítimo, terrestre o aéreo y/o similares existentes o a crearse en el futuro. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/09/2015
Marcelo Nicolás De Marco - T: 354 F: 30
C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 30/09/2015 N150892/15 v. 30/09/2015

AFLUENTAS.A.
Comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 01/08/2014
se resolvió aumentar el capital social desde la suma actual de $ 26.611 hasta la suma de $ 26.852 por capitalización de aportes irrevocables, reformándose el artículo 4 del Estatuto conforme el siguiente texto: CUARTO: El capital social se fija en la suma de $26.852 pesos veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos, representado por 26.852 veintiséis mil ochocientos cincuenta y dos acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos uno cada una y con derecho a un voto por acción. Autorizado por Alejandro Cosentino, presidente de Afluenta S.A. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 01/08/2014
gonzalo andres morenate - T: 118 F: 970
C.P.A.C.F.
e. 30/09/2015 N151056/15 v. 30/09/2015

AFLUENTAS.A.

1. Contratos sobre Personas Jurídicas
1.1. Sociedades Anónimas

2 WAYS.A.
Por Asamblea N4 y Acta de Directorio N12
Se designa Presidente Carolina Silvana Tedesco Danza y Director Suplente Gonzalo Enrique Calcagno con domicilio constituido en Yerbal 3392 CABA. Se resolvió modificar el Art. 3 del estatuto social, de la siguiente manera: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: Constructora e Inmobiliaria: Construcción, remodelación, mantenimiento, reparación de inmuebles, redes de infraestructura y obras viales, de ingeniería y/o arquitectura. II Comercialización y/o ad-

Comunica que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 03/10/2014
se resolvió aumentar el capital social desde la suma actual de $ 26.852 hasta la suma de $ 5.301.117 por capitalización de aportes irrevocables, reformándose el artículo 4 del Estatuto conforme el siguiente texto: "CUARTO: El capital social se fija en la suma de $5.301.117
pesos cinco millones trescientos un mil ciento diecisiete, representado por 5.301.117 cinco millones trescientos un mil ciento diecisiete acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos uno cada una y con derecho a un voto por acción. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/10/2014.
gonzalo andres morenate - T: 118 F: 970
C.P.A.C.F.
e. 30/09/2015 N151077/15 v. 30/09/2015

ALBANESIS.A.
Por Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/09/2015 por unanimidad se ha resuelto reformar los artículos del estatuto social que a continuación se detallan y cuyas redacciones quedaron del siguiente modo: i ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o
asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del exterior, a la realización de actividades financieras y de inversión, a cuyo fin podrá realizar las siguientes actividades: a INVERSORAS: de capitales en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, adquisición y negociación de títulos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, adquisición de bienes para su posterior locación, prestación en licitación de todo tipo, municipales, provinciales, nacionales e internacionales; y b FINANCIERAS. Otorgar préstamos en moneda nacional o extranjera, de bonos externos o títulos públicos o privados, a corto y largo plazo, con o sin garantías, descontar, negociar, aceptar y vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados o a crearse, avales, fianzas u otras garantías. Quedan excluidas todas las operaciones contempladas en la Ley de Entidades Financieras. ii ARTÍCULO SÉPTIMO:
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, cuyo número de miembros será determinado por la Asamblea, entre un mínimo de cinco 5 y un máximo de nueve 9 directores titulares quienes durarán en sus cargos 3 ejercicios. La Asamblea elegirá como mínimo 1 un director suplente y hasta el número que considere conveniente.
La misma Asamblea designará a un Presidente.
El quórum para constituirse y funcionar será el de la mayoría absoluta de sus integrantes y las distintas cuestiones serán resueltas por mayoría absoluta de los presentes. El Directorio también podrá celebrar sus reuniones con sus miembros comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, computándose a los efectos del quórum tanto a los directores presentes como a los que participan a distancia. Las actas de las reuniones con sus miembros comunicados entre sí mediante medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco 5 días hábiles de celebrada la reunión por los miembros presentes y el representante del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá dejar expresa constancia en el acta de los nombres de los directores que han participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas en el curso de la reunión. El acta consignará las manifestaciones tanto de los directores presentes como de los que participen a distancia y sus votos con relación a cada resolución adoptada. En caso de empate en las votaciones, el Presidente desempatará votando nuevamente. En caso de ausencia temporaria o definitiva del Presidente, será reemplazado por el Director Suplente designado específicamen-

PRESIDENCIA
DE LA NACION

te a tal fin por la Asamblea. En caso de ausencia definitiva y/o temporaria, cuando corresponda, de cualquiera de los Directores Titulares restantes será facultad del Directorio designar al Director Suplente oportunamente elegido por la Asamblea que ocupará el cargo vacante. A
efectos de dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley 19.550, cada director titular deberá, a su costo, constituir una garantía por la suma de diez mil pesos $ 10.000 -o por el mayor importe que pudiera exigir la normativa vigente al momento de cada designación-, o su equivalente en moneda extranjera o en bonos o títulos públicos. Los valores que integren la garantía deberán permanecer depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad durante todo el período en que cada director ejerza sus funciones y permanecer indisponibles mientras se encuentre pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. La garantía podrá consistir igualmente, a opción del Directorio, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto 5.965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos y demás instituciones de crédito, públicas o privadas, creadas o a crearse; establecer sede y/o agencias en cualquier punto del país o del extranjero, otorgar a una o más persona poderes judiciales, inclusive querellar criminalmente o extrajudicialmente con el objeto y extensión que juzgue conveniente;
iii ARTÍCULO OCTAVO: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres 3 síndicos titulares y por 3 tres síndicos suplentes elegidos por la Asamblea de Accionistas, con mandato por 1
un ejercicio, siendo reelegibles. La Comisión Fiscalizadora tendrá las atribuciones y deberes previstos en el artículo 294 de la Ley 19.550
y percibirá la remuneración que determine la Asamblea. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres 3 meses. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la mayoría de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán por mayoría. De entre los miembros titulares, la Asamblea de Accionistas que los designe, elegirá un Presidente, el cual votará nuevamente en caso de empate en la votación.

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Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/09/2015

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición15/05/2024

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