Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 26 de mayo de 2015
vocada a ese efecto con un quórum especial de 2/3 de la totalidad de sus miembros y por unanimidad. En caso de producirse la disolución, los bienes del partido serán entregados a un hospital público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que será designado por la Convención Distrital en la misma sesión especial en la que se resuelva la disolución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 39º- Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad en la afiliación hasta que la Convención Distrital se expida al respecto.
Artículo 40º- Se faculta a la Junta Promotora, hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación de las autoridades electas, a realizar alianzas, fisiones, confederaciones, como así también a la designación de candidatos a cargos públicos electivos.
e. 26/05/2015 Nº69529/15 v. 26/05/2015

MOVIMIENTO POLÍTICO, SOCIAL
YCULTURAL PROYECTO SUR
Distrito Chaco El Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, Dr. HUGO
DANIEL HAEDO, hace saber que en el Expte.
Nº CNE 5771/2014, caratulado: PARTIDO
PROYECTO SUR S/INSCRIPCION O MODIFICACION DE ATRIBUTOS DE IDENTIFICACION
DE IDENTIDAD PARTIDARIA - por el nombre MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, se ha dictado la Resolución Nº28 de fecha 14/05/2015, por la cual se ha resuelto cf. lo normado por el art. 14 y cctes.
de la Ley 23.298 aprobar el cambio de nombre del PARTIDO PROYECTO SUR de este Distrito, por su nueva denominación MOVIMIENTO
POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO
SUR.
Resistencia, 15 de mayo de 2015.Dr. Ricardo Boschetti, Prosecretario Electoral.

de fundación Constitución del Partido Nacional Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur que fuera presentada ante el Juzgado Federal de Capital Federal con fecha 23/12/2014
fs. 15/37.

RESOLUCION Nº28
Resistencia, 14 de mayo de 2015.VISTO: El presente Expediente Nº CNE
5771/2014, caratulado: PARTIDO PROYECTO
SUR S/ INSCRIPCION O MODIFICACIÓN DE
ATRIBUTOS DE IDENTIFICACION DE IDENTIDAD PARTIDARIA - por el nombre MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, que se tramita en la Secretaría Electoral Nacional del Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco a mi cargo, y CONSIDERANDO: Que se inician las presentes actuaciones con la presentación a fs. 1 del señor Danilo Ismael Legal, en su carácter de apoderado y presidente del PARTIDO PROYECTO
SUR - Distrito Chaco, acompañando copias certificadas del Acta de fecha 02-12-2014 del Consejo Provincial fs. 2/3 y del Acta de fecha 12-12-2014 del Congreso Provincial fs. 3
vta./4, de donde surge la decisión de realizar el cambio de nombre del PARTIDO PROYECTO
SUR, por la nueva denominación: MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, la aprobación de la modificación de la Declaración de Principios fs. 5 y las Bases de Acción Política fs. 5 y vta./7 y la modificación de la Carta Orgánica, para adecuar el nombre de la agrupación por el de MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR.
Que a fs. 14, el apoderado partidario presentó documentación certificada por escribano público Autorización del partido Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur ex Proyecto Sur del Distrito de Capital Federal, -al Partido Proyecto Sur - Distrito Chaco a realizar los trámites legales para el cambio de denominación y logo por el Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur y fotocopia del Acta
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO
MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL
Y CULTURAL PROYECTO SUR
DISTRITO CHACO

Que a fs. 46/68 obran copias de oficios de las comunicaciones del inicio del trámite de cambio de nombre a todas las Secretarias Electorales del país, como así como también al Boletín Oficial de la Nación fs. 45 y 78.

CAPITULO I: DEL PARTIDO

Que a fs. 69/77, 79/99 y 102, corren agregadas las cédulas de notificaciones diligenciadas a los Partidos Políticos reconocidos y en formación en este Distrito y a fs. 106 obran impresos del Boletín Oficial de la Nación de fechas 16, 17 y 18
de marzo de 2.015.

ARTICULO 2: El Partido MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR
está constituido por todos los ciudadanos de ambos sexos que se inscriban en los registro oficiales de la organización política de la Provincia del Chaco, que funcionaba con el nombre de PROYECTO SUR.

Que a fs. 114, se fija audiencia a los fines del art.
62 de la Ley 23298, para el día 27 de abril de 2015, notificándose a las Secretarias Electorales Nacionales con jurisdicción en los distritos en los cuales se hallen inscriptas las agrupaciones políticas con la denominación Movimiento Político, Social y Cultural Proyecto Sur oficios y cédulas obrantes a fs. 115/122 y 123/155.
Que a fs. 165 obra el Acta de la audiencia realizada el día 27 de abril de 2015.
Que corrida vista al Sr. Fiscal, a fs. 167 manifiesta expresando en lo sustancial que en función del cambio de nombre adoptado por el Partido PROYECTO SUR, por el de MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL
PROYECTO SUR el Sr. Juez puede proceder a su aprobación
Que la Ley Orgánica de los partidos políticos reconoce el derecho al cambio o modificación del nombre partidario, previo cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.
Que a fs. 168 el apoderado partidario acompaña en forma impresa y CD: la Declaración de Principios fs. 170 y las Bases de Acción Política fs. 171/172 y vta. y la Carta Orgánica Partidaria fs. 173/183 con la nueva denominación: MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y
CULTURAL PROYECTO SUR.

5771/2014
PARTIDO PROYECTO SUR s/INSCRIPCIÓN O
MODIFICACIÓN DE ATRIBUTOS DE IDENTIFICACIÓN DE IDENTIDAD PARTIDARIA - por el nombre MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y
CULTURAL PROYECTO SUR

BOLETIN OFICIAL Nº 33.136

Que, habiéndose dado cumplimiento a lo normado en la legislación vigente en la materia y no existiendo oposición a la nueva propuesta, por parte de ninguna agrupación política, ni por el orden nacional del partido MOVIMIENTO
POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO
SUR, corresponde aprobar el cambio de denominación solicitada.
Por todo ello, en mérito de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 14 y concordantes de la Ley 23.298 y oído que fue el Señor Fiscal Federal.
RESUELVO:
1º Aprobar el cambio de nombre del PARTIDO
PROYECTO SUR - Distrito Chaco, por la nueva denominación adoptada MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL PROYECTO SUR, 2º Recaratunlese adoptando la nueva denominación del Partido los expedientes NºCNE
6001994/2009 caratulado: Partido Proyecto Sur s/ Reconocimiento de Partido de Distrito y su conexo: Expte. NºCNE 6003327/2011 caratulado: Partido Proyecto Sur s/ Elecciones Internas de Autoridades Partidarias.
3 Tener por Declaración de Principios al texto de fs. 170, por Bases de Acción Política al glosado a fs.171/172 y vta., y por Carta orgánica partidaria al de fs. 173/183, con la nueva denominación partidaria.
4 Hacer saber al partido que deberá proceder a habilitar nuevos libros, en el plazo de 10 días.
5 Disponer la publicación por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución y la Carta Orgánica Partidaria fs. 173/183.
6º Comuníquese la presente Resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia del Chaco y al centro cómputos de este distrito.
Regístrese y notifíquese.- Dr. Haedo Hugo Daniel, Juez Federal Subrogante.

ARTICULO 1: Esta Carta Orgánica es Ley fundamental del Partido y reglará su organización y funcionamiento.

CAPITULO II:
ADHERENTES

DE

LOS

AFILIADOS

Y

ARTICULO 3: Son afiliados al Partido MOVIMIENTO POLITICO, SOCIAL Y CULTURAL
PROYECTO SUR todos los ciudadanos de ambos sexos que, hallándose domiciliados en el Distrito Chaco y de acuerdo con las disposiciones de la declaración de principios, de la plataforma partidaria y de la presente Carta Orgánica y ley de los Partidos Políticos, manifiesten libre y expresamente su voluntad de incorporarse a la militancia partidaria y haya sido aceptada su solicitud por el Consejo Local, o automáticamente en el caso que la autoridad competente no la considere dentro de los quince días hábiles de haber sido presentada.

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ARTICULO 10: Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos y de otros afiliados. Están obligados a observar los principios y bases de acción política aprobados por el Partido y en su hora, la plataforma electoral, mantener la disciplina partidaria, cumplir estrictamente disposiciones de sus organismos y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por los autoridades partidarias.
Tienen derecho a ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro de la organización, como así también para las electivas y ejecutivas en el Gobierno, siempre y cuando cumplan las obligaciones previstas en el apartado anterior de este artículo.
ARTICULO 11: Son adherentes al Partido:
Los argentinos menores de dieciocho años, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto los electorales.
Los extranjeros, quienes gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados.
Sus derechos electorales se limitan a elegir y ser elegidos como miembros de los Consejos Locales de sus respectivos domicilios, y a ser candidatos del Consejo Municipal respectivo.
Ambos deberán solicitar y recibir constancia.
CAPITULO III:
PARTIDARIAS

DE

LAS

AUTORIDADES

ARTICULO 4: Para afiliarse a un partido se requiere:

ARTICULO 12: Los organismos directivos son los siguientes.

a Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación;

El Congreso Provincial
b Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad;
c Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: Nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital, cuya autenticidad deberá ser certificada en forma fehaciente por el funcionario público competente o por la autoridad partidaria que determinen los organismos ejecutivos, cuya nómina deberá ser remitida a la Justicia con competencia electoral.

El Consejo Provincial Los consejos locales en las localidades donde exista actividad partidaria La Junta de Disciplina La Junta Electoral Provincial CAPITULO IV: DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTICULO 13: El Congreso Provincial estará integrado por 30 afiliados titulares y 10 suplentes.

ARTICULO 5: La ficha devuelta con la constancia de su afiliación constituye la credencial partidaria, sin perjuicio de que asimismo se le extienda credencial por separado.

ARTICULO 14: Los congresales suplentes reemplazarán a los titulares únicamente en caso de renuncia, fallecimiento o cesantía siguiente el orden de lista a la que pertenece el congresal sustituido.

ARTICULO 6: La afiliación debe realizarse conforme lo estatuye La Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

ARTICULO 15: Los miembros del congreso Provincial deberán reunir las siguientes condiciones:

ARTICULO 7: Pierden su condición de afiliados y serán eliminados del padrón respectivo.

Estar inscripto en los padrones electorales nacional y provincial del distrito del Chaco.

a Los que figuren como inhabilitados en el padrón nacional.

Tener veintiún años de edad cumplidos como mínimo.

b Los que merezcan tal sanción por los Organismos competentes del Partido, o sean autores de fraudes electorales de cualquier naturaleza.

No estar incurso en ninguna de las inhabilitaciones que prevé el estatuto de los partidos políticos.

c Los que aparecieren o intentaren inscripción múltiple en el padrón partidario o impulsaren a otros para que realicen tal irregularidad.

El hecho de ser miembro de los consejos locales o del consejo provincial, no lo inhabilita para ser delegado e integrar el Consejo de la provincia o el Congreso nacional.

d Los que adulteren o mutilen sus documentos de identidad o su credencial partidaria.
ARTICULO 8: La afiliación se extingue: por renuncia, por desafiliación, por expulsión y por las otras causales que establece el Estatuto de los Partidos Políticos.
ARTICULO 9: La renuncia a la afiliación presentada en forma fehaciente, debe ser hecha ante los Consejos Locales y/o cualquier autoridad partidaria y resulta por el mismo dentro de los quince días hábiles de presentada. Si no fuera resuelto dentro de este plazo se le considerará aceptada.
La desafiliación y expulsión son sanciones que se aplicarán por los órganos y procedimientos pertinentes, según la gravedad de la infracción cometida por el afiliado.

ARTICULO 16: El congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones: Sancionar la plataforma que el partido sostendrá en las elecciones y/o ratificar la plataforma sancionada por el Consejo Provincial.
Aprobar los balances partidarios y/o ratificar los balances aprobados por el Consejo Provincial.
Sancionar la reforma de la carta orgánica, siendo para ello necesario contar con la mayoría absoluta, es decir con más de cincuenta por ciento de los voto de los congresales presente.
Sancionar su propio reglamento interno y modificarlo en casos necesarios.
Elegir los miembros de la junta electoral provincial y la junta de disciplina.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/05/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/05/2015

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/06/2024

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