Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2015 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 17 de marzo de 2015

Segunda Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.091

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21. SANCIONES APLICADAS Y SUMARIOS INICIADOS POR EL B.C.R.A. A BANCO MACRO
S.A.
De acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 5689 del B.C.R.A., se describe a continuación:
21.1. Sumarios iniciados por el B.C.R.A.

1 Juan Pablo Brito Devoto y Luis Carlos Cerolini.
2 Fernando Andrés Sansuste.
3 Fernando Andrés Sansuste, Juan Pablo Brito Devoto y Luis Carlos Cerolini en su doble carácter de Oficiales de Cumplimiento y Directoresy a Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Roberto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley y Constanza Brito en su carácter de Directores del Banco Macro S.A.4 Juan Pablo Brito Devoto y Luis Carlos Cerolini en su doble carácter de Oficiales de Cumplimiento y Directoresy a Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Fernando Andrés Sansuste, Jorge Pablo Brito, Roberto Julio Eilbaum, Guillermo Eduardo Stanley y Constanza Brito en su carácter de Directores del Banco Macro S.A.5 Luis Carlos Cerolini en su doble carácter de Oficiales de Cumplimiento y Directoresy a Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Fernando Andrés Sansuste, Juan Pablo Brito Devoto, Jorge Pablo Brito, Roberto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley y Constanza Brito en su carácter de Directores del Banco Macro S.A.-

1 Mariano Raúl Misino y Roberto David Luna.
2 Alejandro Manuel Estrada, Raúl Fernández, Alejandro Carlos Estrada, Eduardo Guillermo Castro, Jorge Norberto Cerrotta, Armando Rogelio Pomar y Carlos Soulé.
3 Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito y Marcos Brito.
4 Susana Lerman, José Luis Vejo, Jorge Francisco Scarinci y Horacio Ricardo Javier Sistac.

Sin perjuicio de considerar que no se poseen sanciones por montos significativos, a la fecha de emisión de los presentes Estados contables, el monto de las multas recibidas pendientes de pago por estar ya recurridas o próximas a estarlo asciende a 11.376, las que serán contabilizadas de acuerdo a lo establecido por la Comunicación A 5689 del B.C.R.A. a partir de enero de 2015.
Adicionalmente, existen sumarios en trámite en sede de la C.N.V. y de la U.I.F., según se describe a continuación:

21.2. Sanciones dispuestas por el B.C.R.A.

1 Jorge Horacio Brito; Delfín Jorge Ezequiel Carballo; Juan Pablo Brito Devoto Jorge Pablo Brito; Luis Carlos Cerolini; Roberto Julio Eilbaum; Alejandro Macfarlane; Carlos Enrique Videla; Guillermo Eduardo Stanley; Constanza Brito Daniel Hugo Violatti, Ladislao Szekely; Santiago Marcelo Maidana y Herman Fernando Aner.
2 Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Juan Pablo Brito Devoto, Jorge Pablo Brito, Luis Carlos Cerolini, Roberto Julio Eilbaum, Alejandro Macfarlane, Carlos Enrique Videla, Guillermo Eduardo Stanley, y Constanza Brito.

1 Jorge Horacio Brito; Delfín Jorge Ezequiel Carballo; Juan Pablo Brito Devoto; Luis Carlos Cerolini; Carlos Enrique Videla; Fernando Andrés Sansuste y Jorge Pablo Brito.
2 Jorge Horacio Brito.

21.3. Sanciones dispuestas por la Unidad de Información Financiera U.I.F.

La Dirección de la Entidad y sus asesores legales estiman que no existirían efectos contables adicionales significativos a los mencionados precedentemente, que pudieran derivarse del resultado final de estas actuaciones.
22. RECLAMOS IMPOSITIVOS Y OTROS
22.1. La Administración Federal de Ingresos Públicos A.F.I.P. y los Organismos fiscales jurisdiccionales, han revisado las declaraciones de impuestos presentadas por la Entidad en relación con el impuesto a las ganancias, el impuesto a la ganancia mínima presunta y otros impuestos principalmente el impuesto sobre los ingresos brutos, correspondiente a los ejercicios fiscales anteriores a 2005.
A continuación se enumeran los reclamos vigentes más importantes que se derivan del párrafo precedente:
a La A.F.I.P. impugnó las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias presentadas por el ex - Banco Bansud S.A. de los ejercicios fiscales terminados desde el 30 de junio de 1995 al 30
de junio de 1999, y del ejercicio irregular de seis meses finalizado el 31 de diciembre 1999 y por el ex Banco Macro S.A. de los ejercicios fiscales terminados desde el 31 de diciembre de 1998
al 31 de diciembre de 2000.
La materia bajo discusión aún no resuelta y sobre la cual el Organismo fiscalizador basa su posición, es la imposibilidad de deducción de los créditos que cuentan con garantía real, tema que ha sido tratado por el Tribunal Fiscal de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causas similares, expidiéndose en forma favorable a la posición tomada por la Entidad.
b La Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires D.G.R. C.A.B.A.
atribuyó a Banco Macro S.A. una diferencia en materia del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes al período fiscal 2002, en relación con el tratamiento del bono compensador, sobre la cual en el año 2009 se dictó una medida cautelar a favor de la Entidad.
c La D.G.R. C.A.B.A. atribuyó al ex - Banco Privado de Inversiones S.A. una diferencia en materia del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos fiscales 2002 y 2003. En febrero de 2009, se promovió una demanda impugnativa ante el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario que se encuentra pendiente de resolución. El Gobierno de la C.A.B.A. inició una demanda de apremio y obtuvo cautelarmente un embargo preventivo de 827 ver adicionalmente Nota 8..
Adicionalmente, existen otros recursos de apelación no relevantes ante los Tribunales Fiscales.
22.2. Por otra parte, a raíz de una demanda iniciada en el año 2007 por la Asociación de Consumidores ADECUA, en reclamo de diversos aspectos vinculados al cobro del cargo Seguro de Vida a los productos comercializados por el ex - Banco Privado de Inversiones S.A., con fecha 29
de noviembre de 2010 las partes llegan a un acuerdo transaccional, el cual es homologado por el Juzgado Nacional en lo Comercial N3, secretaría N5, dando la Entidad acabado cumplimiento del mismo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2015 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/03/2015

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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