Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2014 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 5 de diciembre de 2014
a Libro de Inventario.

b Libro de Caja, debiendo conservarse la documentación correspondiente por el término de tres 3 años.
c Libro Diario.
d Libro de Actas y Resoluciones en hojas fijas o móviles.
e Fichero de afiliados y Registro.
Establecese el día 30 de abril de cada año como fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual.
TITULO XIV
PATRIMONIO PARTIDARIO. ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Capítulo I

BOLETIN OFICIAL Nº 33.025

34

Artículo 86.- Reelección. Todas las autoridades partidarias de los distintos órganos de conducción y administración, podrán ser reelectas.
Artículo 87.- Listas. Oficialización. Los núcleos de afiliados que decidan intervenir en la compulsa comicial interna, podrán presentar para su oficialización una lista de candidatos para las distintas categorías de autoridades a elegir, respetando en lo posible la proporcionalidad de las ramas del Partido que son las siguientes: rama masculina, rama femenina, y de la juventud; debiendo cumplir estrictamente con la Ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 88.- Presentación. Listas de Candidatos. Las listas podrán ser presentadas por el total o parte de las categorías de autoridades a elegir; pero cada una deberá incluir, como mínimo, un número de precandidatos igual al número de cargos titulares que corresponda elegir para la respectiva categoría.
Artículo 89.- Elección. Sistema DHont. La elección de autoridades partidarias a saber: Convención Provincial, Comité Ejecutivo y Comités Jurisdiccionales, se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados, estableciéndose el sistema proporcional DHont para la adjudicación de los cargos a elegir. Esta variante deberá aplicarse cuando la lista obtenga como mínimo el diez 10% por ciento de los votos válidos emitidos.
Artículo 90.- Elecciones. Las elecciones se realizarán de acuerdo a estas disposiciones, siguiendo en lo que sea de aplicación lo establecido por las leyes electorales vigentes.

PATRIMONIO DEL PARTIDO
Artículo 78.- El Patrimonio del Partido se integra con:
a El aporte voluntario de los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no podrá superar el tope máximo legal vigente;
b Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma descripta por esta Carta Orgánica.
c Bienes muebles e inmuebles incluidos en el inventario;
d Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;
e Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;
f Aportes y subsidios que no prohíba la Ley.
g Los demás recursos previstos en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, sus normas complementarias y modificatorias.
Todo patrimonio del Partido queda sujeto a las condiciones y limitaciones establecidas en la Ley Nacional 26.215 Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, normas complementarias y reglamentarias vigentes, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Artículo 79.- Los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos nacionales, provinciales o municipales, u ocupen cargos ejecutivos, en el Poder Ejecutivo provincial, entes descentralizados, o empresas y sociedades del Estado, a los que accedieron postulados y promovidos por el Partido, aportarán un porcentual líquido equivalente no inferior al cuatro por ciento 4% de la respectiva remuneración mensual. Estas contribuciones son mensuales y deberán depositarse en la cuenta oficial del Partido o bien ser efectivizadas en forma directa por ante el Tesorero del Partido, bajo recibo.
La Mesa Directiva del Partido, por intermedio de la tesorería queda facultada para gestionar el descuento de estos aportes por planilla de haberes o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de esta norma, ante los organismos que correspondan y dará a publicidad la nómina de los obligados y el estado de sus aportes.
Artículo 80.- Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta especial que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, conforme lo prescripto en la Ley Nacional 26.215 De Financiamiento de los Partidos Políticos, sus normas complementarias y modificatorias o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique.
Artículo 81.- Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan de donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del Partido en el registro correspondiente. La Comisión de Contralor Patrimonial debe controlar el origen lícito de los fondos partidarios.
Capítulo II
ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS
Artículo 82.- Los recursos originados por los mecanismos previstos en los artículos precedentes serán administrados en la forma que lo establecen las leyes en vigencia y las que en el futuro se dicten y se aplicarán a:
1. Mantenimiento de la Sede y servicios del Partido.
2. Propaganda doctrinaria y política.
3. Campañas electorales.
4. Formación y capacitación política de los afiliados.
5. Cualquier otro fin que disponga el Comité Ejecutivo Artículo 83.- El Tesorero recibirá los aportes a que se refieren los artículos 78 y 79 de la presente y hará el pago de los gastos autorizados por el Comité Ejecutivo, atendiendo todo lo pertinente al movimiento financiero del Partido. Presentará mensualmente el estado de caja con los comprobantes respectivos y fijará en un sitio visible del local partidario un duplicado del Balance Mensual.
TITULO XV
ELECCIONES INTERNAS PARA CARGOS PARTIDARIOS

Artículo 91.- Mesas. Las mesas receptoras de votos funcionarán en los locales y dentro de los horarios que se establezcan.Artículo 92.- Autoridades de Mesa. La Junta Electoral designará con la debida anticipación los Presidentes de Mesa y los respectivos suplentes, y les impartirá las instrucciones pertinentes.
Artículo 93.- Voto. Requisitos. El voto será secreto y el afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el respectivo padrón y deberá acreditar en dicho acto su identidad.
Artículo 94.- Escrutinio. El escrutinio provisorio se hará en cada mesa por las autoridades respectivas, con intervención de los fiscales designados. El escrutinio definitivo será efectuado por la Junta Electoral Partidaria en el local que determine con la intervención de los apoderados de las listas participantes.
Artículo 95.- Fiscalización. Las listas participantes podrán designar apoderados y fiscales a los efectos de controlar todo el proceso electoral. Estos adecuarán su actuación a las disposiciones reglamentarias vigentes.
Artículo 96.- Impugnaciones. Si se produjeran impugnaciones contra acto eleccionario, la Junta Electoral Partidaria resolverá lo que considere procedente en cumplimiento de la normativa vigente.Artículo 97.- Proclamación. Terminado el escrutinio definitivo, y resueltas las impugnaciones si las hubiere, la Junta Electoral Partidaria procederá a la proclamación de los electos. Donde se haya oficializado una sola lista para las elecciones internas del Partido, se omitirá el acto de votación y la Junta Electoral procederá a proclamarla directamente y sin más trámite. En las fechas establecidas, las autoridades electas se harán cargo de sus funciones.
TITULO XVI
ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
Artículo 98.- Los candidatos a Gobernador y Vicegobernador de la Provincia, a Senadores y Diputados provinciales y a Convencionales Constituyentes provinciales serán elegidos por la Convención Provincial, mediante decisión por mayoría de la mitad más uno de los votos presentes, conforme al procedimiento siguiente.
La elección de los candidatos citados en el párrafo anterior deberá realizarse con posterioridad al vencimiento de la fecha fijada en el cronograma electoral para solicitar el reconocimiento de Alianzas ante la Justicia Electoral y con una antelación no menor a dos 2 días de la fecha fijada para la Oficialización de Listas.
La votación se hará por cargo y por número de orden en la lista de candidatos, hasta completar el número de cargos a cubrir en la elección de que se trate. Los postulantes que hubieren resultado perdidosos en la votación para la elección de un determinado cargo y lugar en la lista, podrán presentarse nuevamente y competir para ocupar cualquiera de los restantes cargos y lugares que corresponda elegir.
Si realizada la primera votación para la elección de un determinado cargo y lugar en la lista de candidatos, ninguno de los postulantes obtuviera la mitad más uno de los votos presentes, se realizará una segunda votación reducida a los dos 2 postulantes que hubieran obtenido mayor número de votos, votación de la que resultará consagrado y proclamado el candidato para el respectivo cargo y lugar.
Si el número de postulantes, participantes en la elección, no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la lista, los candidatos faltantes serán elegidos, en el mismo acto, por las autoridades de la Convención actuante, integrada de conformidad a lo previsto por el artículo 20º de la Carta Orgánica, por simple mayoría de votos.
Si por aplicación de la Ley de cupo, uno o más de los cargos a elegir deban ser cubiertos por una mujer, se realizará una votación específica para ese cargo y orden, circunscripta a las postulantes del sexo femenino, aplicándose para consagrar a la candidata, el mismo sistema de elección preestablecido en el presente artículo.
Los candidatos a intendente, viceintendente, concejales y convencionales constituyentes municipales, serán elegidos por el Comité Jurisdiccional respectivo, por el mismo procedimiento previsto para la elección de los candidatos a cargos electivos provinciales. Si el número de postulantes, participantes en la elección, no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la lista, los candidatos faltantes serán elegidos, en el mismo acto por la Mesa Directiva del Comité respectivo, integrada en la forma prevista por el artículo 42º de la Carta Orgánica, por simple mayoría de votos.

Artículo 84.- Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas partidarias será hecha por el Comité Ejecutivo con una anticipación de al menos cuarenta y cinco 45 días del acto eleccionario y deberá incluir: fecha de la elección, cronograma electoral, categoría y número de cargos a elegir e indicación del sistema electoral aplicable. La Junta Electoral podrá modificar los plazos, si las circunstancias así lo requieran.

El orden que ocuparán los candidatos que resultaren electos, en la integración de las Listas Definitivas de Candidatos que sostendrá el Partido, tanto para los cargos Provinciales como Municipales, estará sujeto a las Alianzas que oportunamente pudieran celebrarse con otros partidos y que apruebe la Convención Provincial.

Artículo 85.- Renovación. La renovación de autoridades se efectuará cada cuatro 4 años, en forma simultánea para todos los organismos, y comprenderá a la totalidad de los cargos a cubrir, en un solo acto comicial.

Para el caso de que algún Comité Jurisdiccional no se hubiere constituido, El Comité Ejecutivo designará un delegado normalizador con todas las atribuciones y deberes otorgadas por la Carta Orgánica a dichos Comités.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/12/2014

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2014>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031