Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 5 de mayo de 2014
rías que contempla la Ley 26.831 sus modificatorias, complementarias y concordantes, previa autorización del órgano de control respectivo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTICULO DECIMO PRIMERO La sociedad para dar cumplimiento a la Ley 26.831 y siguiendo la reglamentación del mercado de capitales deberá anualmente, mediante reunión de asamblea, elegir un síndico titular y un suplente. Lo mismo deberá realizar cuando por aumento de capital la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la ley 19550. Autorizado según instrumento público Esc. Nº175 de fecha 28/04/2014 Reg. Nº1396.
Daniel Eduardo Pinto Matrícula: 3325 C.E.C.B.A.
e. 05/05/2014 Nº28207/14 v. 05/05/2014


BUY OFFICE
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura pública Nº73 - Registro Notarial 278 se modifica la cláusula tercera del Estatuto: TERCERA. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros a la limpieza de inmuebles con personal propio y/o contratado. Alquiler de automotores propios o ajenos con o sin personal de conducción. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por leyes y este Estatuto Autorizado según instrumento público Esc.
Nº73 de fecha 25/04/2014 Reg. Nº278.
Rubén Gabriel Konigsberg Tº: 95 Fº: 828 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2014 Nº28205/14 v. 05/05/2014


CALLEGARI
SOCIEDAD ANONIMA
Por asamblea del 3/2/14 se fijó en 3 ejercicios la duración del mandato de las autoridades y se modificó el artículo 7 del estatuto. Por reunión de directorio del 31/1/14 se mudó la sede social a Paraguay 1186 piso 10 C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado acta de directorio de fecha 31/01/2014.
Maria Clarisa Scaletta Tº: 97 Fº: 229 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2014 Nº28022/14 v. 05/05/2014


CAMPO DI NUSCO
SOCIEDAD ANONIMA
Acta de Asamblea del 23/4/14 aprobó Reforma artículo 3º agregando Venta de sustancias alimenticias y productos alimenticios. Mónica Lilian Angeli, autorizada en acta de Asamblea del 23/4/14. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/04/2014.
Monica Lilian Angeli Habilitado D.N.R.O. Nº3666
e. 05/05/2014 Nº28186/14 v. 05/05/2014


CIELOS PAMPEANOS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Extraordinaria Nº 2
del 28/12/07 se aumentó el capital social en la suma de $4.610.000, es decir de $1.140.000
a la suma de $5.750.000 mediante la emisión de 4.610.000 acciones de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. En consecuencia, se reformó el Artículo 4 del Estatuto Social. Por Asamblea General Ordinaria Nro. 4 del 29/12/08 se aumento el capital social en la suma de $ 540.000, es decir de $5.750.00 a la suma de $6.290.000
mediante la emisión de 540.000 acciones de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, sin reforma del Estatuto Social. Por Asamblea General Ordinaria Nro. 7 del 28/10/10 se aumento el capital social en la suma de $3.210.000, es decir de
$ 6.290.000 a la suma de $ 9.500.000, mediante la suma de 3.210.000 acciones de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, sin reforma del Estatuto Social. Por Asamblea General Extraordinaria Nro. 9 del 28/08/11 se aumentó el capital social en la suma de $ 3.500.000, es decir de $ 9.500.000 a la suma de $ 13.000.000 mediante la emisión de 3.500.000 acciones de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. En consecuencia se reformó el Artículo 4 del Estatuto Social.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 28/08/2011.
Luis Hernan Vizioli Tº: 46 Fº: 838 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2014 Nº28209/14 v. 05/05/2014


CITY CENTER
SOCIEDAD ANONIMA
Por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA del 19/09/2013, donde asistió el 100% del capital social, por unanimidad, se decidió: 1.
Cambio del domicilio social de Valentín Gómez número 3027, piso 4, departamento A, Capital Federal a Cerrito número 482, Capital Federal.
2. Reducción de capital de $12.000 a $6.000, modificando el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente manera: Capital social se reduce de la suma de pesos doce mil a la suma de pesos seis mil, y se representa en seis mil acciones nominativas, no endosables con derecho a un voto por cada una y de valor nominal un peso cada acción. Se autoriza por la presente al Escribano Néstor Condoleo, a publicar los edictos correspondientes.- Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 19/09/2013.
Néstor Condoleo Matrícula: 3862 C.E.C.B.A.
e. 05/05/2014 Nº28718/14 v. 05/05/2014


CLAMIJU
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 17/12/2013, se resolvió por unanimidad aprobar el aumento de capital social de la suma de $ 1.393.000 a la suma de $ 1.793.000, y reformar el artículo cuarto del estatuto social.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 17/12/2013.
Pablo Gabriel Noseda Tº: 38 Fº: 751 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2014 Nº28215/14 v. 05/05/2014


CO.FRU.VA.
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 19/11/2013, se aceptó por unanimidad la renuncia de los Directores Titulares Ulises Iván Poirrier González y Guillermo Alfonso Canales Pastuszyk Von Poetsch, y se resolvió por unanimidad la reforma del artículo octavo del estatuto social y que el directorio quede integrado de la siguiente manera: Director Titular y Presidente: Osvaldo Juancorena, Director Suplente: Jorge Luis Pérez Alati. Los Directores constituyen domicilio especial en la calle Suipacha 1111, Piso 18, CABA. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/11/2013.
Tomás Agustín Dellepiane Tº: 114 Fº: 278 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2014 Nº28213/14 v. 05/05/2014


COZZANI-GUTERMAN
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD DE BOLSA
Rectifica publicación del 06/02/14 - T.I.
6741/14: aumentó capital en $ 1.500.000, de $ 500.000 a $ 2.000.000. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 24 de fecha 04/02/2014 Reg. Nº159.
Adrian Carlos Comas Matrícula: 3717 C.E.C.B.A.
e. 05/05/2014 Nº28025/14 v. 05/05/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.876


DEBURSA SOCIEDAD DE BOLSA
SOCIEDAD ANONIMA
Se comunica que por acta de Asamblea Gral. Extraordinaria de fecha 17/01/2014 se resolvió reformar el estatuto: I el Art. 1º del cambiando la denominación de DEBURSA
SOCIEDAD DE BOLSA SA a DEBURSA ALYC
S.A. II el Art. 4º del Objeto social, nueva redacción: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades:
a COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV N.T.
2013, por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 y las NORMAS CNV N.T. 2013, por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones colocación primaria y negociación secundaria registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores.
Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas ut-supra; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b MANDATARIAS:
administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización;
administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fon-

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dos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c FINANCIERAS:
Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto.. III el Art. 8º. Fernando Luis Koval D.N.I.
27.089.865, Autorizado por Escritura Publica Nº 113, de fecha 24/04/2014 pasada al folio 379 del Registro Notarial 2040 de Capital Federal.
Fernando Luis Koval Tº: 283 Fº: 052 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 05/05/2014 Nº28164/14 v. 05/05/2014


DELSUR BROKERS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea General Extraordinaria del 1/3/2014, se modificó la cláusula tercera objeto social y décima fiscalización Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República o del extranjero, a actuar como Agente de Corretaje de Valores Negociables, y en tal carácter realizar las siguientes actividades:
realizar todo tipo de operaciones vinculadas a valores negociables nacionales y extranjeros públicos y privados, inclusive su compra, venta, alquiler entrega, recepción en caución o cualquier otro acto jurídico o contrato en relación a los mismos; poner en relación a dos partes a través de la divulgación de ofertas de precios y volúmenes de valores negociables en cualquier ámbito o sistema, inclusive electrónico o híbrido; operar, comprar y vender cualquier tipo de bienes y activos financieros creados o a crearse, inclusive commodities y moneda extranjera, en mercados de futuros y de opciones locales o en el extranjero; contratar swaps, seguros u otras garantías; operar, administrar y comercializar sistemas de comunicación e información nacionales o extranjeros vinculados a valores negociables y a activos financieros que permitan la realización de operaciones en forma directa entre los usuarios o con participación de la sociedad; comercializar, comprar, vender, tomar y dar en comodato, así como importar y exportar todo tipo de equipos y software relacionado a los servicios detallados precedentemente; actuar como intermediaria para la conclusión de negocios vinculados a valores negociables y a activos financieros entre las partes interesadas; poner a disposición y brindar información sobre distintos valores negociables y activos financieros del país y del exterior;
proporcionar y difundir información económica, financiera en general y de actualidad, tanto local como extranjera, en forma onerosa o gratuita. Quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y aquellas que importen recurrir al ahorro público. Fiscalización: sindicatura, sindico titular y suplente por 3 años. Podrá prescindir conforme art. 284 LSC. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria de fecha 01/03/2014.
Enrique Alberto Pelaez Tº: 31 Fº: 126 C.P.A.C.F.
e. 05/05/2014 Nº27909/14 v. 05/05/2014


DEVEGO
SOCIEDAD ANONIMA
La Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 15.03.2014 resolvió aumentar el capital social en la suma de $ 313.000.- llevándolo a la suma de $ 750.000.- y modificar el articulo cuarto de los Estatutos Sociales que en lo sucesivo dirá: ARTICULO CUARTO: El capital social es de $750.000.- y se divide en 750.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal un peso $1 por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/05/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/05/2014

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/06/2024

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