Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2014 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Miércoles 5 de febrero de 2014

Segunda Sección
A fojas 29, se cumplió con la veeduría gremial.
A fojas 65, el Departamento Presupuesto certifica la existencia de crédito para hacer frente a la medida.
A fojas 74/75, se expidió la Dirección de Asuntos Legales de conformidad.
II. 1. El artículo 11 del Anexo del Decreto Nº2098/2008 establece que El personal queda comprendido en uno de los siguientes Agrupamientos b Profesional: cuando fuera seleccionado para desarrollar puestos o funciones que exijan necesariamente acreditar la posesión de título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación de duración no inferior a CUATRO 4 años reconocidas oficialmente, no incluidos en los DOS 2 agrupamientos estable cidos en los incisos c y d del presente artículo, comprendidos en los niveles escalafonarios A, B, C y D.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.821

de duración no inferior a CUATRO 4 años reconocidas oficialmente, por lo que tampoco puede prosperar el cambio de agrupamiento para estas tareas.
IV. Por todo lo expuesto, debe rechazarse la solicitud de cambio de agrupamiento de
Subsecretaría de Gestión y Empleo Público Expediente JGM Nº 15633/11 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL CAMBIO DE
AGRUPAMIENTO.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº1957/13
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 05/02/2014 Nº105853/13 v. 05/02/2014

2. El artículo 32 en la parte pertinente de la citada norma establece CAMBIO DE AGRUPAMIENTO.
a El personal que revistara en los niveles C y D del Agrupamiento General y reuniera los requisitos para el acceso al Nivel C y D de los Agrupamientos Profesional y Científico Técnico podrá solicitar su reubicación a estos últimos, manifestando por escrito su intención antes del 31 de agosto de cada año.
El Estado empleador, sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios corres pondientes a dicho Nivel C y D que requieran perfiles profesionales coincidentes con la titulación del personal interesado, podrá disponer el cambio de agrupamiento mediante la reubicación del cargo presupuestario del empleado y/o su conversión a dicho Nivel, según corresponda.
En el supuesto que un agente revistara en el nivel F o E del Agrupamiento General y reunie ra los requisitos para el acceso al nivel D del Agrupamiento Profesional o CientíficoTécnico, podrá solicitar el cambio de agrupamiento. El Estado empleador sólo en el supuesto de existir necesidades de servicios correspondientes a dicho nivel D, podrá disponer el referido cam bio de agrupamiento una vez arbitradas las medidas tendientes a la habilitación del cargo correspondiente.
En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.
El personal reubicado continuará su carrera a partir del Grado resultante de aplicar el inciso b y el inciso c, si correspondiera, del artículo precedente del presente Conve nio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino.
b De la misma manera se procederá con el personal del nivel escalafonario B del Agru pamiento General, el que podrá solicitar ante del 31 de agosto de cada año, su reubicación en los agrupamientos Profesional o CientíficoTécnico, siempre que reunieran las exigencias de estos últimos y existieran necesidades de servicio. En caso de haber más personal interesado que necesidades de servicios así requeridos, se procederá a cubrirlas mediante un orden resultante de un régimen de valoración de méritos que, respetando los principios de igualdad de oportunidades y de publicidad en la oferta, establezca el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias del presente mediante la Co.P.I.C.
c Igual procedimiento se seguirá en el supuesto de pedidos de cambio de agrupamiento del personal científicotécnico al agrupamiento Profesional y viceversa. Al efecto de la conti nuación de la carrera respectiva, se aplicará lo dispuesto en el inciso a y el inciso c, si corres pondiera, del artículo precedente del presente Convenio, del Tramo inicial del Agrupamiento de destino.
En todos los casos, se valorará especialmente a quienes hayan accedido a los Tramos más elevados.
3. Por Resolución SGP Nº40/2010 se aprobó el Régimen para la Administración del Cam bio de Agrupamiento Escalafonario del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público.
4. El alcance del título de Licenciada en Ciencias Penales y Sociales del Institu to Universitario de la Policía Federal Argentina consiste en Brindar capacitación téc nica para concebir, planificar y ejecutar políticas públicas y privadas. Asesorar a órganos legislativos mediante la investigación de cuestiones legales y sociales. Desempeñarse como investigador sobre problemáticas legales y sociales. Impartir sus conocimien tos a nivel secundario y universitario dentro del ámbito de las ciencias sociales http
w w w.quevasaestudiar.com/InstitutoUniversitariodelaPolicíaFederalArgentina8/
LicenciaturaenCienciasPenalesySociales1245.
III. Se señala que a fojas 49/50 Dirección Nacional para Adolescentes Infractores de la Ley Penal señala que se requiere un puesto profesional de abogada y describe las tareas a desarrollar por la citada, en especial, la de asesoramiento jurídico.

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PERSONAL CONTRATADO DEL REGIMEN INSTITUIDO POR EL ARTICULO 9º DEL ANEXO I
AL DECRETO Nº1421/02. COMPENSACION TRANSITORIA POR MAYOR DEDICACION PER
SONAL CONTRATADO. ALCANCE. DECRETO Nº39/12.
La Ley de Educación Nacional Nº26.206 estructura al Sistema Educativo Nacional ar gentino en base a CUATRO 4 niveles, entre los cuales establece que el correspondiente a la Educación Superior se encuentra comprendido a su vez por dos subsistemas: el universitario y el de los institutos de educación superior.
El título de Profesor de Tercer Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Ciencia Po lítica, expedido por un Instituto de Educación Superior, no corresponde a una carrera de Grado universitario, sin perjuicio del tiempo de duración previsto en su plan de estudios y por lo tanto no reúne los requisitos exigidos para la percepción de la compensación reclamada.
BUENOS AIRES, 03 de julio de 2013.
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I. Ingresan las presentes actuaciones por las que tramita un reclamo del agente contratado, bajo el régimen instituido por el artículo 9º del Anexo I de la Ley Nº25.164 y normas complementarias, , quien se desempeña en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA I.N.V., organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, solicitando el pago de la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado del 20% de la Asignación Básica del Nivel al que se encuentra equiparado, que se otorga a todos aquellos agentes contratados que cuentan con título universitario, la que fue aprobada por el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº39/12, toda vez que según argumenta el causante, su título de Profesor de Tercer Ciclo de la EGB y de la Educación Polimodal en Ciencia Política, cuya copia acompaña a fs. 9, expedido por un Instituto de Educación Superior Provincial, tendría carácter universitario debido a la cantidad de horas cátedra presenciales de su plan de estudios y los cuatro años de duración previstos para su cursada.
A fs. 1/5, 6/8, 9, 10/12 y 13/15 lucen diversos antecedentes correspondientes al planteo formulado por el causante: presentación del reclamo, título académico emitido por la Escuela Normal Superior Profesor Francisco Humberto Tolosa Rivadavia MendozaNº 9006, certificado analítico de estudios y copia del contrato del período 2012.
A fs. 19/20, la Dirección de Asuntos Jurídicos del I.N.V. señala que, a su entender, el título acadé mico que acompaña el causante de Profesor de EGB 3 y Polimodal en Ciencias Políticas no daría lugar al otorgamiento de la compensación que reclama. Sin perjuicio de tal opinión, sostiene que debe darse intervención a esta Oficina Nacional de Empleo Público debido al carácter de la materia comprometida en el pedido planteado por el causante.
II. Sobre el particular, es dable destacar, en primer lugar, que la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado a la que hace mención el reclamante y que fue aprobada mediante Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público SINEP de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº39/12, corresponde al personal contratado con título universitario y consiste en una suma equivalente al 20% de la Asignación Básica del Nivel al que se encontrara asimilado.
En este mismo sentido, la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, como autoridad de interpretación de los alcances de las normas de empleo público a nivel nacional, aclaró, a través del inciso b del artículo 2º de su Resolución SG y CA Nº 20/12, por medio de la cual aprobó el instructivo para la aplicación de lo acordado en el Acta homologada por el Decreto Nº39/12, que la Compensación Transitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado del empleado que posee el tí tulo de grado universitario corresponde para aquellos agentes con estudios de grado universitario de carreras de duración no inferior a CUATRO 4 años.
En relación a ello, es dable señalar que la Ley de Educación Nacional Nº26.206 estructura al Sis tema Educativo Nacional argentino en base a CUATRO 4 niveles, entre los cuales establece que el correspondiente a la Educación Superior se encuentra comprendido a su vez por dos subsistemas:
el universitario y el de los institutos de educación superior.
En este estado de las cosas y en atención al planteo formulado por el reclamante, se advierte que el título que nos acompaña a fs. 9 de Profesor de Tercer Ciclo de la EGB y de la Educación Polimo dal en Ciencia Política, expedido por un Instituto de Educación Superior, no corresponde a una carrera de Grado universitario, sin perjuicio del tiempo de duración previsto en su plan de estudios y por lo tanto no reúne los requisitos exigidos para la percepción de la compensación reclamada.

La agente de autos se graduó en Licenciada en Ciencias Penales y Sociales, título de grado universitario de 4 años de duración, cuyo alcance consiste en brindar capacitación técnica para concebir, planificar y ejecutar políticas públicas y privadas. Asesorar a órganos legislativos mediante la investigación de cuestiones legales y sociales. Desempeñarse como investigador sobre problemáticas legales y sociales. Impartir sus conocimientos a nivel secun dario y universitario dentro del ámbito de las ciencias sociales.

III. En consecuencia, no corresponde operar cambios en el porcentaje de la Compensación Tran sitoria por Mayor Dedicación Personal Contratado correspondiente al agente

Teniendo en cuenta que se requiere un puesto de trabajo de abogada y que la tarea de asesoramiento jurídico es propia de un profesional con título de abogado/a, y que la agente no reúne ese perfil profesional, el cambio de agrupamiento no puede prosperar.

EXPEDIENTE JGM Nº26246/2013. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA MINISTE
RIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº2272/13.

Asimismo, las tareas de recepción, interpretación y seguimiento de oficios judiciales, con fección de comunicaciones a los Juzgados y Tribunales, colaboración en la confección de informes integrales que se remiten mensualmente a los Juzgados y Tribunales y de Procura dora ver fojas 40 y 49/50, no exigen necesariamente cfr. art. 11 b del SINEP contar con un profesional con título de grado universitario correspondiente a carreras con ciclo de formación
Cra. MONICA BEATRIZ ZORRILLA
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 05/02/2014 Nº105854/13 v. 05/02/2014

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2014 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2014

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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