Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2012 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 17 de julio de 2012
Art. 13: Los Organos Deliberativos del Partido son:
a La Asamblea del Organismo de base, constituida por todos los afiliados pertenecientes al mismo.
b La Asamblea de Distrito, constituida por los delegados elegidos mediante el sistema establecido en esta Carta Orgánica.
c En su caso, el Congreso Nacional constituido por los delegados elegidos en la Asamblea de Distrito.
Art. 14: El Organo de Control de la Administración y empleo de los fondos partidarios será la Comisión de Cuentas de Distrito designada en la Conferencia de delegados de Distrito y constituida por tres miembros que deberán tener una antigedad de dos años y no podrán pertenecer a organismo ejecutivos del Partido.
Art. 14 Bis: La administración del Tesoro Partidario del Partido Movimiento Libres del Sur será atribuida a un tesorero y un tesorero suplente quienes junto al presidente del partido serán responsable del balance anual.
aEl tesorero y tesorero suplente se designarán en asamblea por los integrantes de la junta promotora.
bEl ejercicio contable del partido Movimiento Libres el Sur tendrá como lecha de inicio el 01
de enero y como fecha cierta de cierre el 31 de diciembre de cada año.
Art. 15: Un Tribunal de Disciplina integrado por tres miembros y elegido de la misma forma que la Comisión de Cuentas resolverá en definitiva sobre los recursos que interpongan los afiliados contra sanciones disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus miembros deberán reunir las mismas condiciones que las previstas en el artículo anterior.
Art. 16: Las autoridades de distrito tendrán jurisdicción sobre la totalidad del Distrito Federal respectivo. La jurisdicción de las autoridades de barrio, región, zona, departamento o municipio será determinada por el Comité de Distrito.
El organismo de base carece de jurisdicción territorial, y se constituye sobre la afinidad de trabajo, estudio o vecindad de los afiliados, por decisión del Comité de Distrito.
Art. 17: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del Partido, en cuyo carácter rigen los poderes los derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su accionar.
La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y modificados por la Asamblea de Distrito o por el Congreso Nacional del Partido.
a De los Organismos de Base.
Art. 18: La forma elemental de la estructura partidaria es el organismo de base, que será creado por el Comité de Distrito allí donde concurran respecto a no menos de tres afiliados las condiciones de afinidad de trabajo, estudio o vecindad. Todo afiliado podrá requerir su incorporación a un organismo de base.
Son funciones esenciales del organismo de base: capacitar políticamente al afiliado, traer al seno del partido las aspiraciones populares, orientar la acción de los individuos y las organizaciones del pueblo en un sentido democrático y tendiente a la emancipación de la Nación y de los hombres e incorporar nuevos afiliados al partido.
Art. 19: Los afiliados del organismo de base, reunidos en Asamblea, elegirán por voto nominal directo un Secretario General, estando facultados además para designar otros secretarios para áreas especificas si lo considerasen conveniente.

vocado por Asamblea de afiliados del organismo de Base.
b Del Comité de Barrio o Pueblo.
Art. 22: El Comité de Barrio o Pueblo aplica todas las resoluciones de los organismos superiores y dirige la actividad de todos los organismos existentes en su jurisdicción.
Art. 23: El número de miembros del Comité de Barrio o Pueblo será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o Pueblo será fijado por el Comité de Distrito. El Comité de Barrio o Pueblo designa los cargos y las comisiones auxiliares correspondientes, y elige de su seno un Secretariado, que se ocupa de las tareas político-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. Para ser miembro de este Comité se requiere una actividad mínima de seis meses de afiliado.
Se reúne ordinariamente una vez por mes. Su mandato es de dos años; es responsable de su labor ante el Comité de Distrito.
Art. 24: Es función fundamental de Comité de Barrio o Pueblo el estudio y tratamiento de los problemas locales y la propuesta de las plataformas respectivas al Comité de Distrito.
Art. 25: Las funciones especificadas en el artículo anterior deberán cumplirse atendiendo la coordinación con los comités zonales, departamentales y municipales que se hubieren creado.
c De las Autoridades de Distrito.
Art. 26: El organismo deliberativo superior es la Asamblea de Distrito; el organismo ejecutivo superior es el Comité de Distrito; el órgano de fiscalización es la Comisión de Cuentas; el organismo disciplinario es el Tribunal de Disciplina.
El mandato de los integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para ser miembro de cualquiera de ellos se requiere una antigedad mínima en el partido de dos años.
Art. 27: La Asamblea de Distrito está compuesta por los delegados elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del distrito. El Comité de Distrito y en su caso la Junta Promotora determinará el número de delegados a elegirse, no pudiendo ser su cantidad inferior a doce.
Cada dos años el Comité de Distrito convocará a una sesión ordinaria de la Asamblea para considerar el informe de ese Comité, el balance, el informe de gastos y recursos, el de la Comisión de Cuentas y cualquier otro asunto que el Comité de Distrito incluya en el orden del día.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.439

a Convocar a la Asamblea de Distrito, tanto ordinaria como extraordinariamente, estableciendo el orden del día.
b Presentar a la Asamblea, en los casos de su convocatoria ordinaria, los documentos que se indican en el Art. 27.
c Sancionar la plataforma electoral de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa del Partido.
d Designar a los candidatos a cargos públicos electivos y concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio y los apoderados comunes, así como los demás recaudos legales. En el caso de que la alianza celebrada lleve candidatos comunes, la integración de los candidatos del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos en las listas en la proporción acordada.
Asimismo, podrán ser incluidos candidatos extrapartidarios en las listas del partido.
e Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.
f Llevar el padrón de afiliados y el fichero.
g Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder de dos años.
h Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.
i Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.
j Designar y remover apoderados ad-referéndum de la Asamblea.
k Esta enumeración es ilustrativa, ya que se le confieren todas las facultades que le sean necesarias para cumplir con la actividad partidaria.
Art. 32: La Comisión de Cuentas deberá presentar al Comité de Distrito, reunida en convocatoria ordinaria, su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera preparado el Comité de Distrito.
IVDel Partido en el Orden Nacional.
Art. 33: Las normas vinculadas a este Capítulo son las que se homologan en la Carta Orgánica del Movimiento Libres del Sur en el orden nacional y que se aplican en este distrito, por integrarlo en ese orden.
e. 16/07/2012 Nº75119/12 v. 18/07/2012

% 28 %

Art. 28: Son además funciones de la Asamblea de Distrito:

El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña, correspondientes a la participación de la agrupación: Partido GEN en Alianza Frente Amplio Progresista, de este distrito, en la elección del día 23 de octubre de 2011, en las categorías de Diputados Nacionales y Senadores Nacionales y Presidente y Vicepresidente de la Nación, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito de Buenos Aires: www.pjn.
gov.ar link: Justicia Nacional Electoral.
Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Informes de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30
a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentados válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva
b Aprobar la fusión con otros partidos del Distrito.
Art. 29: El Comité de Distrito es elegido por el voto directo y secreto de los delegados representantes de los afiliados reunidos en Asamblea de Distrito, los que a su vez determinarán el número de miembros de dicho Comité. Será presidido por un Secretario General elegido por simple mayoría de votos de sus miembros y podrá elegir de su seno una Mesa y un Secretariado para ejercer las facultades ejecutivas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones y las tareas organizativas y administrativas permanentes.

Art. 20: El organismo de base se reunirá regularmente una vez por mes y, extraordinariamente, todas las veces que sea convocado por la Secretaría o a pedido de la mayoría simple de los afiliados.

Art. 30: El Comité de Distrito aplica las resoluciones de la Asamblea de Distrito, asegura el cumplimiento de las resoluciones de los organismos superiores en el orden nacional, dirige la actividad de todas las organizaciones partidarias existentes en Distrito, administra el patrimonio del Partido y lleva la contabilidad.

Art. 21: El mandato de los integrantes de la Secretaría no excederá de un año; podrá ser re-

Art. 31: Son además funciones del Comité de Distrito:

la aprobación de los referidos informes. Publíquese durante tres días.
La Plata, julio 4 de 2012.
Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 13/07/2012 Nº74655/12 v. 17/07/2012

% 28 %

PARTIDO MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE JUSTICIA
Y DIGNIDAD

Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña, correspondientes a la participación del Partido Movimiento Independiente Justicia y Dignidad de este distrito, en la elección del día 23 de octubre de 2011, en las categorías de Diputados Nacionales, Senadores Nacionales y Presidente y Vicepresidente de la Nación, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.
pjn.gov.ar link: Justicia Nacional Electoral. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Informes de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos informes. Publíquese durante tres días.
La Plata, 5 de julio 2012.
Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 13/07/2012 Nº74657/12 v. 17/07/2012

% 28 %

PARTIDO UNION
CELESTE Y BLANCO

Distrito Provincia Buenos Aires
La Asamblea sesionará en forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité de Distrito, un tercio de sus delegados miembros o el 10 por ciento de los afiliados de distrito, para considerar los asuntos que motivan el pedido de convocatoria.

a Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el programa y la Carta Orgánica.

28

PARTIDO GEN EN ALIANZA
FRENTE AMPLIO PROGRESISTA
Distrito Provincia Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que el Informe Final de Recursos y Gastos de Campaña, correspondiente a la participación del Partido Unión Celeste y Blanco Orden Nacional de este distrito, en la elección del día 23 de octubre de 2011, en las categorías de Diputados Nacionales y Senadores Nacionales, se encuentra disponible para ser consultado, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar link: Justicia Nacional Electoral y en la página partidaria www.unioncelesteyblanco.
com. Asimismo los interesados podrán solicitar copia del referido Informe de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30
a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación del referido informe. Publíquese durante tres días.
La Plata, 25 de junio 2012.
Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 13/07/2012 Nº74660/12 v. 17/07/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/07/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha17/07/2012

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9325

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031