Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 4 de mayo de 2012
partidaria. Por ello: El Comité Ejecutivo del Partido Liberal Distrito Corrientes - Resuelve: Artículo 1.- Reglamentase el Artículo 22º de la Carta Orgánica partidaria, en función de las previsiones de los artículos 45º y 58º del mismo texto legal, a los fines de establecer el procedimiento para la incorporación de los delegados que en representación de los organismos auxiliares, Damas y Juventud, integrarán el Comité Ejecutivo partidario con plena calidad de miembros del mismo, de acuerdo a la siguiente normativa. Artículo 2.- Los delegados de los organismos auxiliares, Damas y Juventud, designados para integrar el Comité Ejecutivo partidario de conformidad con las previsiones del artículo 45º de la Carta Orgánica partidaria y sus respectivos reglamentos vigentes, serán incorporados de la siguiente forma: a Cuando la renovación de autoridades partidarias se realizara por la elección directa de los afiliados, la propuesta será formulada ante la Junta Electoral Partidaria, acompañando el Acta de designación, hasta el vencimiento del plazo previsto en el cronograma electoral respectivo para la presentación de listas de candidatos. Una vez oficializadas las listas de candidatos que se presenten para conformar el Comité Ejecutivo partidario, la Junta Electoral partidaria ordenará de oficio la inclusión en la o las listas que participen en la contienda electoral, de los candidatos nominados por los organismos auxiliares, quienes serán oportunamente proclamados electos, conjuntamente con los demás miembros del Comité Ejecutivo que resulten ganadores y se incorporarán a dicho cuerpo en el mismo acto previsto para la sunción de autoridades. b Cuando la renovación de autoridades partidarias se realice a través de la prórroga de mandatos se tendrán en cuenta dos cuestiones: b1. Si los representantes de los organismos auxiliares ya se hallaren integrados al Comité Ejecutivo: Si los representantes de los organismos auxiliares, al momento de resolverse la prorroga, ya se hallaren incorporados al Comité Ejecutivo partidario, sus mandatos se prorrogarán automáticamente de igual forma que los demás miembros. b2. Si los representantes de los organismos auxiliares no estuvieran integrados al Comité Ejecutivo: Si los organismos auxiliares se constituyeran orgánicamente, de conformidad al artículo 45º de la Carta Orgánica al momento de la prórroga de mandatos partidarios o en el transcurso del año inmediato anterior a ella, la propuesta de los respectivos delegados, electos conforme a sus reglamentos vigentes, será formulada al Comité Ejecutivo partidario dentro de los treinta 30
días siguientes a la aprobación de la prorroga dispuesta por la Honorable Convención General. Recibida la propuesta, el Comité Ejecutivo partidario, en su primera reunión que realice, verificado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Carta Orgánica, dispondrá en ese mismo acto la incorporación de los delegados al cuerpo. Disposiciones Transitorias Artículo 3.- Los delegados de la Juventud electos el 25 de septiembre de 2010 para integrar el Comité Ejecutivo partidario, serán incorporados a este órgano, en la reunión inmediata siguiente a la aprobación del presente reglamento y sus mandatos fenecerán el día 1º de junio de 2013. Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese. Josefina Meabe: esta consideración de los señores miembros la reglamentación del artículo 22º de la Carta Orgánica partidaria, conforme se dio lectura por Secretaría, aprobado por unanimidad. Tiene la palabra el señor Fernández Affur. Juan José Fernández Affur: gracias señora Presidente, es para Solicitar que una vez cumplidos los pasos formales ante la Justicia Federal y quede firme esta reglamentación, se convoque inmediatamente a este órgano a los efectos de incorporar a los delegados de la Juventud que ya han sido electos. Josefina Meabe: tiene la palabra Gustavo Alvarez: Gustavo Alvarez:
conforme tuve conocimiento estaría programada una reunión partidaria para el día veintisiete del corriente mes en Paso de los Libres, podríamos hacer coincidir la reunión de Comité Ejecutivo con dicho acto, aprovechando que seguramente estarán presentes la mayoría de los miembros de este cuerpo. Como el día el 27 cae viernes y a muchos se les complica por sus actividades laborales, consulto si podríamos pasar esa reunión para el día sábado 28. Josefina Meabe: tiene la palabra el Dr.
Cassani: Pedro Cassani: es para informar que la reunión de Paso de los Libres es organizada por dicho Comité Departamental, por lo que
deberíamos consultar previamente si es posible cambiar la fecha. Propongo para no interferir con dicha organización, que vayamos el viernes todos los miembros que podamos viajar y hagamos la reunión de Comité el día sábado 28 a la mañana, en el lugar que oportunamente se determine. Josefina Meabe: bueno, si todos están de acuerdo convocaríamos a la próxima reunión para el día sábado 28 de abril, aprobado; por Secretaría se comunicará la hora y lugar de la reunión. El último punto del orden del día es apertura del período de afiliaciones, de conformidad a lo previsto por el artículo 4º de la Carta Orgánica. Tiene la palabra el Dr. Darré. Fabián Darré: Conforme lo establece nuestra Carta Orgánica en su artículo 4º, en la parte pertinente, la afiliación o, en su caso, la reafiliación al Partido será habilitada por lo menos una vez al año, durante el término mínimo de sesenta 60 días y anunciado con un mes de anticipación, dándose estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley 23.298, o de la legislación que en el futuro la reemplace o modifique A los efectos de cumplimentar con esta exigencia propongo que este Comité declare abierto el período de afiliaciones a partir de la fecha, y se realicen las comunicaciones pertinentes y de Ley. Josefina Meabe: esta a consideración entonces la apertura del período de afiliaciones a partir de la fecha, aprobado por unanimidad, se harán en consecuencia las comunicaciones pertinentes.
No habiendo más temas que tratar, siendo las catorce horas, damos por terminada esta reunión.
Josefina Angélica Meabe, Presidente.
Gustavo Alejandro Alvarez, Secretario.
Comité Ejecutivo del Partido Liberal Reglamentación de la Carta Orgánica Partidaria Corrientes, 14 de abril de 2012.
Visto Los artículos 22º, 45º y 58º de la Carta Orgánica partidaria Considerando Que el artículo 22º de la Carta Orgánica partidaria, establece en su parte pertinente que:
El Comité Ejecutivo se compondrá de treinta y nueve 39 miembros titulares Junto a los titulares se elegirán quince. 15 suplentes
Dentro del número expresado, cuatro miembros titulares y cuatro suplentes serán propuestos dos 2 por las Damas y dos 2 por la Juventud, cuando cumplimenten lo que establece el artículo 45º; la designación deberá hacerse en su caso conforme a la reglamentación pertinente. La propuesta será formulada ante la Junta Electoral Partidaria quién la hará incluir en las listas de candidatos que se oficialicen Que el artículo 45º de la citada norma partidaria establece: Cuando se hayan constituido y estén en funcionamiento Comités de Damas y de la Juventud, en no menos de doce 12
Departamentos o Distritos, podrán designar dos 2 delegados titulares y dos suplentes, respectivamente, los que revistiendo las calidades establecidas en el artículo 22º se incorporarán al Comité Ejecutivo con plena calidad de miembros del mismo. El Comité Ejecutivo reglamentará el procedimiento para la designación de los delegados Que por su parte el artículo 58º de la Carta Orgánica prevé: A los efectos de los artículos 44º y 45º de esta Carta Orgánica, queda establecido que los Delegados de los Comités de la Juventud y de la Damas, tanto para los Comités de Departamento o Distrito, como para el Comité Ejecutivo, podrán incorporarse a esos cuerpos en la primera renovación que estos realicen, luego que los organismos de la Juventud y de las Damas los hayan designado conforme a la presente.
Que durante el año 2010, un total de 44 Comités Departamentales y de Distrito procedieron de conformidad a las previsiones del Título VIII de nuestra Carta Orgánica, a organizar y constituir los órganos de la Juventud de sus respectivas jurisdicciones. Luego de ello, más precisamente en el mes de septiembre del
BOLETIN OFICIAL Nº 32.390

mismo año, se constituyo la Convención General de la Juventud y esta designó a los integrantes del Comité Ejecutivo y sus delegados para integrar el Comité Ejecutivo partidario de conformidad a lo previsto por el artículo 45º.
Que de nuestra norma superior se desprende que los miembros de todos los órganos partidarios duran dos 2 años en sus funciones, prorrogables por la Convención por dos 2 años más. Las actuales autoridades partidarias asumieron su mandato el día 1º de junio del año 2009, mandato que fenecía en principio el día 1º de junio de 2011. La Honorable Convención General partidaria en fecha 22 de febrero de 2011 resolvió por unanimidad hacer uso de la facultad conferida y prorrogo los mandatos de todas las autoridades partidarias hasta el día 1º de junio del año 2013.
Que de lo manifestado precedentemente resulta claramente que cada dos años deben renovarse los mandatos ya sea, por elección directa de los afiliados o por prorroga resuelta por la Honorable Convención.
Conforme surge del ya referido artículo 58º de la Carta Orgánica los organismos auxiliares Damas y Juventud podrán incorporar sus delegados al Comité Ejecutivo partidario en la primera renovación que este realice.
Que la Juventud del Partido Liberal se ha organizado en debida forma durante el año 2010
y designo democráticamente a sus delegados al Comité Ejecutivo para incorporarlos en la primera renovación de este cuerpo, que debía producirse el día 1º de junio de 2011.
Que si bien el artículo 22º de la Carta Orgánica en su segundo párrafo, última parte, establece que la propuesta será formulada ante la Junta Electoral Partidaria quien la hará incluir en las listas de candidatos que se oficialicen, este requisito no se aplica para el caso de que la renovación de mandatos se haga a través de la prorroga dispuesta por la Convención, dado que en este supuesto no se constituye la Junta Electoral partidaria.
Por ello resulta necesario por vía de reglamentación determinar el modo, la forma y el momento en que se incorporarán al Comité Ejecutivo los delegados de la Juventud y oportunamente las delegadas de las Damas, una vez constituidas éstas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultadas conferidas por los artículos 22º, 45º y 61º de la Carta Orgánica partidaria.
Por ello:
El Comité Ejecutivo del Partido Liberal Distrito Corrientes Resuelve:
Artículo 1.- Reglamentase el Artículo 22º de la Carta Orgánica partidaria, en función de las previsiones de los artículos 45º y 58º del mismo texto legal, a los fines de establecer el procedimiento para la incorporación de los delegados que en representación de los organismos auxiliares, Damas y Juventud, integrarán el Comité Ejecutivo partidario con plena calidad de miembros del mismo, de acuerdo a la siguiente normativa.
Artículo 2.- Los delegados de los organismos auxiliares, Damas y Juventud, designados para integrar el Comité Ejecutivo partidario de conformidad con las previsiones del artículo 45º de la Carta Orgánica partidaria y sus respectivos reglamentos vigentes, serán incorporados de la siguiente forma:
a Cuando la renovación de autoridades partidarias se realizara por la elección directa de los afiliados, la propuesta será formulada ante la Junta Electoral Partidaria, acompañando el Acta de designación, hasta el vencimiento del plazo previsto en el cronograma electoral respectivo para la presentación de listas de candidatos. Una vez oficializadas las listas de candidatos que se presenten para conformar el Comité Ejecutivo partidario, la Junta Electoral partidaria ordenará de oficio la inclusión en la o las listas que participen en la contienda electoral, de los candidatos nominados por los organismos auxiliares, quienes, serán oportunamente proclamados electos, conjuntamente con los demás miembros del Comité Ejecutivo
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que resulten ganadores y se incorporarán a dicho cuerpo en el mismo acto previsto para la asunción de autoridades.
b Cuando la renovación de autoridades partidarias se realice a través prorroga de mandatos se tendrán en cuenta dos cuestiones:
b1. Si los representantes de los organismos auxiliares va se hallaren integrados al Comité Ejecutivo: Si los representantes de los organismos auxiliares, al momento de resolverse la prorroga, ya se hallaren incorporados al Comité Ejecutivo partidario, sus mandatos se prorrogarán automáticamente de igual forma que los demás miembros.
b2. Si los representantes de los organismos auxiliares no estuvieran integrados al Comité Ejecutivo: Si los organismos auxiliares se constituyeran orgánicamente, de conformidad al artículo 45º de la Carta Orgánica, al momento de la prorroga de mandatos partidarios o en el transcurso del año inmediato anterior a ella, la propuesta de los respectivos delegados, electos conforme a sus reglamentos vigentes, será formulada al Comité Ejecutivo partidario dentro de los treinta 30 días siguientes a la aprobación de la prorroga dispuesta por la Honorable Convención General. Recibida la propuesta, el Comité Ejecutivo partidario, en su primera reunión que realice, verificado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Carta Orgánica, dispondrá en ese mismo acto la incorporación de los delegados al cuerpo.
Disposiciones Transitorias Artículo 3.- Los delegados de la Juventud electos el 25 de septiembre de 2010 para integrar el Comité Ejecutivo partidario, serán incorporados a este órgano, en la reunión inmediata siguiente a la aprobación del presente reglamento y sus mandatos fenecerán el día 1º de junio de 2013.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese y archívese.Josefina Angélica Meabe, Presidente.
Gustavo Alejandro Alvarez, Secretario.
Carlos Alberto Rausch, Secretario Electoral Nacional, Corrientes.
e. 04/05/2012 Nº45387/12 v. 04/05/2012

% 22 %

PARTIDO FEDERAL
Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Informes Finales de Recursos y Gastos de Campaña, correspondientes a la participación de la agrupación: Partido Federal en Alianza Unión para el Desarrollo Social, de este distrito, en la elección del día 23 de octubre de 2011, en las categorías de Diputados Nacionales y Senadores Nacionales y Presidente y Vicepresidente de la Nación, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito de Buenos Aires: www.pjn.gov.ar link: Justicia Nacional Electoral. Asimismo los interesados podrán solicitar copia de los referidos Informes de Recurso y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 n 925, entre 50 y 51, planta baja de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art, 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentados válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos informes. Publíquese durante tres días.
La Plata, abril 23 de 2012.
Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 04/05/2012 N 45365/12 v. 08/05/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha04/05/2012

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9323

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/05/2024

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