Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2012 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 30 de marzo de 2012
febrero de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer totalmente en la presente causa N 1180/2008 978
con relación a los hechos descriptos por la consideración 1 a Miriam Regina Konrad Viezzer con relación a los hechos descriptos por los puntos b y c de la consideración antes aludida. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin costas arts. 530, 531 y 532
del C.P.P.N Fdo. Diego García Berro. Juez.
Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Asimismo, se hace saber que los hechos descriptos por los puntos b y c de la consideración primera de la citada resolución consisten en: b la supuesta evasión de pago de los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes al período 12/2004 al que se encontraría obligada la citada contribuyente por la suma de $27.205,94; y c la supuesta evasión de pago de los aportes y contribuciones del Sistema Unico de la Seguridad Social correspondientes al período 12/2005 al que se encontraría obligada aquella contribuyente por la suma de $23.568,83.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 27/03/2012 Nº29228/12 v. 03/04/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a René María Elorza D.N.I. Nº 12.962.271 y a Vilma Lucía Mare D.N.I. Nº 13.426.584, lo resuelto con fecha 6 de marzo de 2012 en los autos Nº 394/2008 1277, caratulados: Negocios del Campo sobre infracción Ley 24.769
- Desprendimiento de la causa Nº 394/2008
878 lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 6
de marzo de 2012. Autos y Vistos Y Considerando 2º Que, por el decreto de fs.146, se delegó la dirección de la investigación del presente sumario en el señor representante del Ministerio Público Fiscal quien por el dictamen que luce a fs.329/333 especificó que los importes presuntamente evadidos en el caso corresponden al Impuesto al Valor Agregado relativo a los ejercicios anuales 2005 y 2006 de Negocios del Campo S.A. y que alcanzarían las sumas de $ 173.762,68 y $ 117.837,65, respectivamente v. especialmente fs. 331
vta. punto VI Se Resuelve: I.- Sobreseer totalmente en la presente causa Nº 394/2008
1277 con relación a René María Elorza y Vilma Lucía Mare, de las demás condiciones personales obrantes en autos, con respecto a los hechos mencionados por la consideración 2º con los alcances del art. 336 inc. 3º, del C.P.P.N.. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin costas arts. 530, 531 y 532
del C.P.P.N Fdo. Diego García Berro. Juez.
Ante mí: Nancy Beatriz Garon. Secretaria.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2012.
e. 27/03/2012 Nº29253/12 v. 03/04/2012

% 41 %

García Berro. Juez. Ante Mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 26/03/2012 Nº28583/12 v. 30/03/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Augusto Mariano Pesca D.N.I. Nº 24.716.208, lo dispuesto con fecha 15 de febrero de 2012
en los autos Nº1790/2010 1274, caratulados:
Pesca Augusto Mariano sobre Infracción Ley 24.769 lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 15 de febrero de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer Totalmente en la presente causa N 1790/2010 1274 con relación a Augusto Mariano Pesca, cuyas demás condiciones personales obran en autos, con relación a la supuesta evasión de pago de la suma de $347.906,12 en concepto de Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005 períodos fiscales mensuales 1/2005
a 12/2005 al que se encontraría obligado el contribuyente Augusto Mariano Pesca -arts.
334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.-. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado en el punto anterior art. 336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N.. IV. Dejar sin efecto la celebración de la audiencia indagatoria de Augusto Mariano Pesca de fecha 13 de marzo de 2012
confr. fs.132 punto 2, como consecuencia de la presente decisión Fdo. Diego García Berro.
Juez. Ante Mí: Patricia Roxana Mieres.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 26/03/2012 Nº28591/12 v. 30/03/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Carlos Alberto Signorile LE. Nº5.395.200, lo resuelto con fecha 21/3/12 en el marco de los autos Nº 1140/2009 1136 caratulados Planetcom S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 21 de marzo de 2012. Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer parcialmente en la presente causa N 1140/2009 1136 con relación a Carlos Alberto Signorile con respecto a la supuesta evasión de pago de la suma de $ 365.401,55 en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2004 al que se encontraría obligada la empresa Planetcom S.R.L. arts. 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.. II. Declarar que la formación de este proceso con relación al suceso referido no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art.
336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin Costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N.. III. Dejar sin efecto la orden de paradero y comparendo dispuesta el 15/11/2011 respecto de Carlos Alberto Signorile como consecuencia de la presente decisión Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí: Patricia Roxana Mieres. Secretaria.
e. 28/03/2012 Nº30001/12 v. 04/04/2012

% 41 %

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 2

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL TRIBUTARIO N 2

El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Rubén Alberto Maidana D.N.I. Nº11.456.388, lo resuelto con fecha 15/3/12 en el marco de los autos Nº1267/2007 823 caratulados Omargras S.R.L. sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 15 de marzo de 2012. Autos y Vistos Y Considerando
Se Resuelve: I. Sobreseer parcialmente en la presente causa N 1267/2007 823 con respecto a Rubén Alberto Maidana con relación a los hechos consistentes en la supuesta evasión de pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2003
períodos fiscales mensuales 7/2002 a 4/2003
y del Impuesto a las Ganancias correspondiente a aquel ejercicio fiscal - arts. 334, 335
y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.-. II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados por el punto anterior y en lo que respecta a los hechos allí descriptos art. 336
último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin Costas arts 530, 531 y 532 del C.P.P.N Fdo. Diego
El Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº2, Secretaría Unica, sito en Sarmiento 1118, piso 3º de la ciudad de Buenos Aires, notifica a Alberto Alfredo Ambroggi D.N.I. Nº4.154.798, Guillermo Darío Ambroggi D.N.I. Nº18.521.152
y María Alicia Racciatti L.C. Nº4.621.813, lo resuelto con fecha 29 de febrero de 2012 en los autos Nº 283/2011 1305, caratulados: Vicuñol S.A. sobre Infracción Ley 24.769, lo que a continuación se transcribirá, en sus partes pertinentes: Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.
Autos y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I. Sobreseer Totalmente en la presente causa N 283/2011 1305 con relación a Alberto Alfredo Ambroggi, Guillermo Darío Ambroggi y María Alicia Racciatti con respecto a la supuesta evasión de pago de la suma de $226.047,51
en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2008 al que se encontraría obligada la contribuyente Vicuñol S.A. -arts. 334, 335 y 336 inc. 3º, del C.P.P.N.-.
II. Declarar que la formación de este proceso no afectó el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados en el punto anterior art.
336 último párrafo, del C.P.P.N.. III. Sin Costas arts. 530, 531 y 532 del C.P.P.N Fdo. Diego
BOLETIN OFICIAL Nº 32.369

García Berro. Juez. Ante Mí: Fernanda Alejandra Arancibia. Secretaria.
Nancy Beatriz Garon, secretaria.
e. 26/03/2012 Nº28598/12 v. 30/03/2012

% 41 %

JUZGADOS NACIONALES EN LO
PENAL ECONOMICO
N 3
Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo caratulado: Actuaciones por separado respecto del Legajo Nº 51 Valor Producto S.A. s/Inf. Ley 24.769 - Desprendimiento de la causa Nº 1831/00, caratulada Viazzo Roberto Gustavo y otros s/inf. ley 24.769, notifica a Felipe Jorge Arizaga, Walter Gabriel Sbrollini, Luis Obdulio García y Adolfo Zelaya lo siguiente:
nos Aires 23 de febrero de 2012: Autos y Vistos:
Y Considerando: Se Resuelve: I Sobreseer respecto de Walter Gabriel Sbrollini Felipe Jorge Arizaga en orden a la presunta evasión del pago de $118.114,03 en concepto de Impuesto a las Ganancias en cabeza de Valor Producto S.A., correspondiente al ejercicio anual 2002, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts.
334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337
del C.P.P.N.. II Sobreseer respecto de Walter Gabriel Sbrollini Felipe Jorge Arizaga Adolfo Zelaya Luis Obdulio García en orden a la presunta evasión del pago de $ 182.808,70 en concepto de Impuesto a las Ganancias en cabeza de Valor Producto S.A., correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.. III Sobreseer respecto de Walter Gabriel Sbrollini Felipe Jorge Arizaga Adolfo Zelaya Luis Obdulio García en orden a la presunta evasión del pago de $106.468,16 en concepto de Impuesto al Valor Agregado en cabeza de Valor Producto S.A., correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts.
334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337
del C.P.P.N.. Sobreseer respecto de Walter Gabriel Sbrollini Felipe Jorge Arizaga y Adolfo Zelaya en orden a la presunta evasión del pago de $186.595,72 en concepto de Impuesto a las Salidas No Documentadas en cabeza de Valor Producto S.A., correspondiente al ejercicio anual 2003, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N.. V Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y Remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación a los hechos descriptos por el considerando 1º de la presente. Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mí: Rosana V. Berlingieri.
Buenos Aires, 19 de marzo de 2012.
e. 27/03/2012 Nº29417/12 v. 03/04/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº96 La Economía Seguros Generales S.A. s/Inf. Ley 24.769 - desprendimiento de la causa Nº1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Roberto Gustavo Viazzo, César Norberto Correa Arce y Eduardo Antonio Rodríguez lo siguiente: nos Aires 3 de febrero de 2012:
Autos y Vistos: Y Considerando Se Resuelve I Sobreseer respecto de Norberto Correa Arce Eduardo Antonio Rodríguez Roberto Gustavo Viazzo en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts. 334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337 del C.P.P.N Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mi: Rosana V. Berlingieri.

41

Secretaria.. nos Aires 12 de marzo de 2012.
1º Toda vez que, en lo vinculado a la eventual contabilización y cómputo de las facturas aparentemente apócrifas en la liquidación del tributo de la contribuyente La Economía Comercial Seguros Generales S.A. referido por el considerando 1º de la resolución de fs. 1069/1072, no es posible descartar la existencia de algún perjuicio fiscal, procédase a la remisión de testimonios de las partes pertinentes del expediente a la A.F.I.P.-D.G.I. a los efectos de que se investigue la posible comisión de alguna de las infracciones previstas por la ley 11.683. A aquel efecto, y una vez que lo dispuesto precedentemente se encuentre firme, se remitirá aquellos testimonios a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I. mediante oficio de estilo. Notifíquese Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional.
Ante Mi: Rosana V. Berlingieri. Secretaria..
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012.
Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.
e. 28/03/2012 Nº29976/12 v. 04/04/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N 3

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de Rosana V. Berlingieri, en el legajo Nº18 Pro Comm S.A. s/Inf. Ley 24.769
desprendimiento de la causa Nº1831/00, caratulada Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769, notifica a Adrián Horacio Steinberg D.N.I. Nº 17.364.752 lo siguiente:
nos Aires 16 de marzo de 2012: Autos y Vistos: Y Considerando: Se Resuelve: ISobreseer respecto de Adrián Horacio Steinberg en orden a la situación fáctica descripta por la consideración 1º de la presente resolución, con expresa declaración de que la formación del presente legajo no ha afectado el buen nombre ni el honor del que gozaren los nombrados arts.
334, 335, 336 inciso 3º y último párrafo, y 337
del C.P.P.N II Extraer copias confrontadas de las partes pertinentes, como así también de la presente resolución, y remitirlas a la Dirección de Planificación Penal dependiente de la Subdirección de Asuntos Jurídicos de la A.F.I.P.-D.G.I.
mediante oficio de estilo, a los efectos de que se investigue la posible configuración de alguna infracción tributaria, con relación a los hechos descriptos por la presente Fdo: Rafael Caputo. Juez Nacional. Ante Mi: Rosana V. Berlingieri.
Secretaria..
Buenos Aires, 16 de marzo de 2012.
Rosana V. Berlingieri, secretaria.
e. 28/03/2012 Nº29966/12 v. 04/04/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 5

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5, Secretaría Nº 10, notifica por edictos a publicarse por cinco días a Carlos Omar Guardianelli DNI N 11.787.435 y Federico Manuel Hervera DNI N 25.335.116 que con fecha de marzo de 2012 este Tribunal dispuso: Cítese, nuevamente, a prestar declaración indagatoria a Carlos Omar Guardianelli DNI N 11.787.435 y a Federico Manuel Hervera DNI N 25.335.116, en las audiencias que se señalan para el día 13
y 14 de junio próximos, respectivamente, a las 10.30 horas, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes en caso de inasistencia injustificada.
Notifíquese mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.
Jorge Brugo. Juez. Ante mí. Aida María Ahumada. Secretaria. Queda Ud. notificado.
Buenos Aires, 14 de marzo de 2012.
Aida María Ahumada, secretaria.
e. 26/03/2012 Nº28516/12 v. 30/03/2012

% 41 %
JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO

N 7

Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, Secretaría Nº 14, hace saber que en la causa Nº 1678/2011 6605, caratulada: Actuaciones por separado en causa Magnus, Grant Ian sobre infracción ley 22.415 en tentativa, este Juzgado resolvió: Buenos Aires, 14 de marzo de 2012.
Citar a prestar declaración indagatoria a Samuel Godwin Udobia titular del Pasaporte de Nigeria NºA4148961, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro del quinto día de notificado a las 10 horas, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y ordenar la captura del nombrado en caso de incomparecencia injustificada. A tales efectos, publíquense edictos por cinco días art. 150 del C.P.P.N.. Fdo: Dr. Juan Pedro

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/03/2012 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha30/03/2012

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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