Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 23 de junio de 2011
Capítulo XIV
De La Disolución Del Partido Art. 78º: El Partido Justicialista, sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus Afiliados que deberá expresarse por el Congreso Nacional del Partido, en decisión unánime de sus Miembros.
La disolución del Partido, cuyo procedimiento se estatuye en lo que precede, responderá únicamente a las siguientes causales:
1 Cuando lo soliciten Afiliados que representen más del sesenta por ciento 60% de los inscriptos.
2 Por las causales que establezca la Carta Orgánica Nacional que apruebe la Justicia Electoral.
Capítulo XV
Disposiciones Generales Art. 79º: Derogado por el Congreso Partidario realizado el día Viernes 21 Julio 89.
Art. 80º: La afiliación al Partido estará abierta permanentemente.
Art. 81º: Las elecciones Partidarias internas, se regularán por esta Carta Orgánica, subsidiamente por las disposiciones de la Ley 23.298, en lo que sea aplicable por la legislación electoral Nacional, y por la reglamentación que dicte al efecto la Junta Electoral.
Art. 82º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a Los que no fuesen afiliados.
b Los inhabilitados por la Ley 23.298 y por el Registro Electoral.
Capítulo XVI
Disposiciones Transitorias Art. 83º: a Por esta única vez, los requisitos de la antigedad para participar como elector en las próximas elecciones internas, como asimismo la credencial de afiliado y la constancia de estar al día en el pago de la cuota de afiliado, no se exigirán.
b Se autoriza, por esta única vez, la no realización de elección de Consejos de Unidades Básicas, si las circunstancias así lo aconsejaren.

Segunda Sección las disposiciones de esta Carta Orgánica referente a elecciones directas para nominar candidatos a cargos públicos electivos provinciales y municipales. Los candidatos a cargos electivos provinciales de los cuerpos orgánicos partidarios serán designados por simple mayoría de votos de los Miembros presentes del Congreso Provincial. Los candidatos a cargos electivos municipales, excepto el de la Ciudad de Formosa, serán nominados por simple mayoría de votos de los Miembros de los Consejos Jurisdiccionales de cada localidad. Igual procedimiento regirá para las Comisiones de Fomentos. En la ciudad de Formosa, los candidatos a cargos de concejales serán designados por los concejos jurisdiccionales de la ciudad de Formosa, en forma igualitaria. El candidato a Intendente de la Ciudad de Formosa, por el Consejo Departamental Formosa, por simple mayoría de votos de los Miembros presentes, donde no tendrán voto los representantes de los Consejos Jurisdiccionales del interior del Dpto. Formosa.
Art. 88º: Texto aprobado por el Congreso del 2107-89.
Todo afiliado que cumpla con los requisitos exigidos por la Carta Orgánica y la Ley Electoral vigente Ley de Lemas, podrá presentar su lista de candidatos dentro del Lema Partido Justicialista, para cubrir los cargos públicos electivos provinciales y municipales.
Art. 89º: Texto aprobado por el Congreso del 0609-07
Ejercicio contable extraordinario. A los fines de adecuar el cierre de los ejercicios contables del partido, al ejercicio presupuestario de asignación de partidas electorales nacionales, al año calendario, se efectuara por única vez un balance extraordinario que abarcara un periodo de tres meses comprendido entre el 01 de octubre de 2007 al 31
de diciembre de 2007 a partir del cual será de aplicación lo normado en el articulo 76 ter.
Art. 90: Texto aprobado por el Congreso del 0609-07 De Forma.
María Esther Angela Barcarolo, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 22/06/2011 Nº73017/11 v. 24/06/2011

ALIANZA FRENTE AMPLIO
PROGRESISTA

Distrito Provincia Catamarca
Art. 84º: Las corrientes internas que fueron reconocidas sin los requisitos establecidos en el Capítulo XIII, tendrán sesenta 60 días para cumplimentarlo, caso contrario perderán automáticamente ese reconocimiento.

El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, que la Alianza Frente Amplio Progresista se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como alianza de partidos políticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley Nº23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o símbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 Expte.
Nº50 /11.
En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once.
Dra. Eleanor Del Valle Martínez, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 22/06/2011 Nº75157/11 v. 24/06/2011

Art. 85º: Derogado por el Congreso Partidario realizado el día 21-07-89.

ALIANZA FRENTE CIVICO Y
SOCIAL

c Por esta única vez autorizase al Consejo Departamental Formosa y Bermejo Localidad de los Chiriguanos, y hasta tanto se realice la elección de autoridades de Unidades Básicas y de los Consejos Jurisdiccionales del Departamento Capital y Bermejo, a funcionar válidamente a todos los efectos, sin la integración de los representantes de cada una de éstas, pudiendo en consecuencia de tal manera nominar los candidatos a ocupar cargos electivos del Departamento Formosa y Bermejo Localidad de Los Chiriguanos.
Este inc. c fue agregado por el Congreso Provincial del 04-04-87 7.

Este Art. fue incorporado por el Congreso Provincial del 04-04-87 8
Art. 86º: Suspendido por Congreso del 02-06-11, mientras se mantenga la vigencia de la ley Nacional 26.571 y/o otra similar.
Texto aprobado por el Congreso del 21-07-89.
La nominación de candidatos a cargos públicos electivos nacionales será efectuada por el Congreso Provincial del Partido Justicialista, por simple mayoría de votos de Miembros presentes.
Art. 87º: Reestablecido por Congreso del 06-0907
Texto aprobado por el Congreso del 21-07-89.
Mientras se mantenga vigente la Ley de Lemas, u otra Ley Electoral similar, quedan suspendidas
Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298, que la Alianza Frente Cívico y Social se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como alianza de partidos políticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley Nº23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o símbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 Expte. Nº50
/11.
En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once.
Dra. Eleanor Del Valle Martínez, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 22/06/2011 Nº75156/11 v. 24/06/2011

BOLETIN OFICIAL Nº 32.176

ALIANZA FRENTE CIVICO
Y SOCIAL 2011

Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que la Alianza Frente Cívico y Social 2011 se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como alianza de partidos políticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley Nº23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o símbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 Expte.
Nº50 /11.
En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once.
Fdo. Dra. Eleanor Del Valle Martínez, Prosecretaria Electoral Nacional.
e. 22/06/2011 Nº75165/11 v. 24/06/2011

ALIANZA FRENTE
PARA LA VICTORIA

Distrito Provincia Catamarca El Sr. Juez Federal con Competencia Electoral Subrogante del Distrito Catamarca, Dr. Ricardo Antonio Moreno, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que la Alianza Frente Para La Victoria se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídicopolítica como alianza de partidos políticos en vista de los Comicios Nacionales del cte. año en los términos del art. 10 de la Ley Nº23.298, bajo el nombre, sigla, emblema y/o símbolos, que adoptó en fecha 15-06-11 Expte.
Nº50 /11.
En San Fernando del Valle de Catamarca, dieciséis de junio del año dos mil once.
Dra. Eleanor Del Valle Martínez, Prosecretaria Electoral.
e. 22/06/2011 Nº75155/11 v. 24/06/2011

ALIANZA FRENTE PARA LA
VICTORIA
Distrito Provincia Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, que la Alianza Electoral denominada Frente para la Victoria, Distrito Tierra del Fuego, integrada por los partidos Kolina y Unión por Tierra del Fuego Distrito TDF, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como Alianza de Distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Alianza, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó el día 13 de junio de 2.011, en la ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego Expte. Nº1178/11.
En Ushuaia, a los 17 días del mes de junio del año 2011.
Dra. María Paula Bassanetti, Prosecretaria Electoral.
e. 21/06/2011 Nº74752/11 v. 23/06/2011

PARTIDO MOVIMIENTO FEDERAL
DE LOS JUBILADOS
Distrito Provincia Buenos Aires
El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, interinamente a cargo del Dr. Arnaldo Hugo Corazza, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1 de junio de 2009 y el 31 de mayo de 2010, del Partido Movimiento Federal de los Jubilados se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder
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Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires:
www.pjn.gov.ar - link Justicia Nacional Electoral.
Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, prevista en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 15 de junio de 2011.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 22/06/2011 Nº75137/11 v. 24/06/2011

PARTIDO MOVIMIENTO HACER
POR BUENOS AIRES

Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que el Informe Final de Recursos y Gastos de Campaña, correspondiente a la participación del Partido Movimiento hacer por Buenos Aires, en la Elección del día 28 de junio de 2009 en la categoría de Diputados Nacionales, en este distrito, se encuentra disponible para ser consultado, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires: www.pjn.gov.
ar - link: Justicia Nacional Electoral. Asimismo los interesados podrán solicitar copia del referido Informe de Recursos y Gastos de Campaña, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 Nº925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, previstas en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación del referido informe. Publíquese durante tres días.
La Plata, junio 14 de 2011.
Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional. Provincia de Buenos Aires.
e. 22/06/2011 Nº75141/11 v. 24/06/2011

PARTIDO MOVIMIENTO HACER
POR BUENOS AIRES
Distrito Provincia Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juez Federal Dr. Manuel Humberto Blanco, hace saber a la población, por este medio, que los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico comprendido entre el 1ero de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2008, del Partido Movimiento Hacer por Buenos Aires, se encuentran disponibles para ser consultados, a través de la página de Internet del Poder Judicial de la Nación, en el sitio de la Secretaría Electoral del distrito Provincia de Buenos Aires:
www.pjn.gov.ar - link Justicia Nacional Electoral.
Que asimismo los interesados podrán solicitar copias de los referidos Estados, sin exigirse expresión de causa y a costa del solicitante, en la sede de este Juzgado, Secretaría Electoral, sita en calle 8 nº 925, entre 50 y 51, planta baja, de la ciudad de La Plata, en el horario de 7:30 a 13:30; habiéndose fijado un plazo mínimo, para la presentación de observaciones, prevista en el art. 25 de la ley 26.215, de treinta 30 días hábiles judiciales, contados a partir de la última publicación del presente edicto, pudiendo igualmente ser presentadas válidamente las mismas, luego vencido dicho plazo, hasta el momento en que se resuelva la aprobación de los referidos Estados Contables. Publíquese durante tres días.
La Plata, 14 de junio de 2011.
Dr. Leandro Luis Luppi, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 22/06/2011 Nº73015/11 v. 24/06/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/06/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha23/06/2011

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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