Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2011 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 13 de enero de 2011
guez Peña 2024 Piso 9º oficina 19 CABA. Autorizado Presidente Eduardo Binaghi LE 8.574.492
por Acta del 19/02/2010.
Certificación emitida por: Pablo Damián Blacher. NºRegistro: 1991. NºMatrícula: 410. Fecha:
06/01/2011. NºActa: 007. Libro Nº: 49.
e. 12/01/2011 Nº2361/11 v. 14/01/2011

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F

FREIXENET ARGENTINA S.A. /
FREIXENET IBEROAMERICA S.A.
Fusión por Absorción A los fines del art. 83 de la Ley de Sociedades 19.550, se comunica por tres días que Freixenet Argentina S.A. y Freixenet Iberoamerica S.A. han suscripto un Compromiso Previo de Fusión con fecha 29 de octubre de 2010, mediante el cual acordaron que Freixenet Argentina S.A. incorpore, por absorción, a Freixenet Iberoamérica S.A., la cual procederá a disolverse sin liquidarse, en los términos del artículo 83 de la LSC y sus reformas, y de los artículos 77 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nro. 20.628. 1
Datos de las Sociedades y de las resoluciones sociales en que ha sido aprobado el mencionado compromiso: A. Freixenet Argentina S.A. sociedad absorbente, con sede social en Franklin D.
Roosevelt 2445, Piso 7, oficina C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia el 11/1/1999, bajo el número 483, del libro 4 de SA. Sus Accionistas aprobaron el Compromiso Previo de Fusión por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/11/2010. B. Freixenet Iberoamérica S.A. sociedad absorbida, con sede social en Franklin D. Roosevelt 2445, Piso 7, oficina C, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, inscripta en la Inspección General de Justicia el 18 de septiembre de 1996, bajo el número 8962, del libro 119, tomo A de SA. Sus Accionistas aprobaron el Compromiso Previo de Fusión por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 23/11/2010. 2
Valuación del Activo y Pasivo de las sociedades que se fusionan de acuerdo a Balances Generales Especiales de Fusión al 31/7/10: Freixenet Argentina S.A.: Activo $ 21.510.367,03;
Pasivo $ 5.952.832,24; Patrimonio Neto $ 15.557.534,79; Freixenet Iberoamérica S.A.:
Activo $ 2.518.060,78; Pasivo $ 2.285.735,18;
Patrimonio Neto $ 232.325,60. Quienes suscriben el presente se encuentran debidamente facultados por Actas de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23/11/2010.
Tomas Mihura Magdalena María Bosch Certificación emitida por: Bernardo Mihura de Estrada. NºRegistro: 222. NºMatrícula: 4669. Fecha: 7/1/2011. NºActa: 138. Nº Libro: 55.
e. 12/01/2011 Nº2315/11 v. 14/01/2011

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M

MBT CONSULTING S.A.
Ortiz de Ocampo 3050, 2do. Piso, Of. 202, C.A.B.A. Inscripción IGJ: Nro. 9383, Libro 15, To.
de Sociedades por Acciones Nro. Correlativo:
1.697.990. Conforme al Art. 204 de la Ley 19.550, se comunica que la Asamblea Extraordinaria del 23-06-10 redujo el Capital Social en la suma de $117.580.- Activo, Pasivo y Patrimonio Neto antes de la reducción: $893.420,86 / $556.565,61
/ $ 336.855,25. Activo, Pasivo y Patrimonio Neto después de la reducción: $ 893.420,86 /
$674.145,61 / $219.275,25. Oposiciones en Ortiz de Ocampo 3050, 2do. Piso, Of. 202, C.A.B.A.
Andrés Luis Rial, Presidente según por Acta de Asamblea del 27-01-09 y Acta de Directorio del 28-01-09.
Certificación emitida por: Eduardo Steinman.
Nº Registro: 72. Nº Matrícula: 2556. Fecha:
05/01/2011. NºActa: 108. NºLibro: 51.
e. 12/01/2011 Nº2488/11 v. 14/01/2011

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U

UBICAR ARGENTINA S.A.
Se hace saber por tres días que por escritura 298 del 27 de diciembre de 2010, pasada ante el Escribano Alejandro C. Fernández Sáenz, titular del registro 117 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ubicar Argentina S.A. ha cedido al Banco de la Nación Argentina, los derechos
creditorios emergentes de la recaudación obtenida de sus ventas a través de las tarjetas de crédito Nativa y de las tarjetas de crédito y débito Mastercard y Visa. La cesión que por el presente se notifica ha sido otorgada en garantía y por hasta la suma de $300.000,- por la asistencia crediticia de la Institución Bancaria Citada, por resolución del 9/11/2010 que consta en la escritura relacionada en el párrafo precedente, Las oposiciones deberán formularse dentro del plazo de 72 horas de vencida la publicación del edicto, en el Sector Garantías del Banco de la Nación Argentina, Bartolomé Mitre 326, C.A.B.A.
Claudio Daniel Isali. Presidente Ubicar Argentina S.A. designado según Actas de Asamblea y de Directorio de fecha 20 de mayo de 2009, Folio 39, Libro de Actas de Asamblea y Directorio Nº1, rúbrica Nº39940-02 29/07/2002.
Certificación emitida por: A. C. Fernández Sáenz h. NºRegistro: 117. NºMatrícula: 2446.
Fecha: 04/01/2011. NºActa: 154. NºLibro: 45.
e. 11/01/2011 Nº1915/11 v. 13/01/2011

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES
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TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en autos Arispe Choque, Adriana s/ infr. Ley 23.737 resuelve: Primero: Condenar a Adriana Arispe Choque, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal y las costas del juicio, por encontrarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737.- Segundo: Remitir a Adriana Arispe Choque al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad a su cargo y disponer el alojamiento en una unidad que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.- Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día diecisiete de junio del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Adriana Arispe Choque, para su correspondiente notificación en ese lugar.- Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Adriana Arispe Choque dispuesta a fs.83/85 de autos.- Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2010
Rene Vicente Casas.- Marta Liliana Snopek.Jorge Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario e. 07/01/2011 Nº174/11 v. 20/01/2011

% 21 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Mendez Fernandez, Victor Hugo s/infr. Ley 23.737 falla:
Primero: Condenar a Víctor Hugo Méndez Fernández, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor pe-

BOLETIN OFICIAL Nº 32.069

nalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso c de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 23 de Mayo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Cuarto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Víctor Hugo Méndez Fernández, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: Remitir a Víctor Hugo Méndez Fernández, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de traslado efectuada por el nombrado.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Víctor Hugo Méndez Fernández, dispuesta a fs. 69/72 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 184/11 v. 20/01/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
Falla:
Primero: Condenar a Alberto Miguel Torrez Galvéz de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, multa de PESOS doscientos veinticinco $ 225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Alberto Miguel Torrez Galvez al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que el Servicio Penitenciario Federal deberá disponer la permanencia en el actual lugar de detención o el alojamiento en una unidad de la Institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 15 de Febrero del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Alberto Miguel Torrez Galvez, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: levantar la inhibición general de bienes de Alberto Miguel Torrez Galvez dispuesta a fs.
95/96 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 180/11 v. 20/01/2011

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: Torrez Galvez, Martín s/inf Ley 23737 falla:
Primero: Condenar a Martín Torrez Galvez de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos: doscientos veinticinco $ 225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con costas.
Segundo: Remitir a Martín Torrez Galvez al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá disponer el traslado efectuado por el nombrado en una unidad que favoreza a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.
Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día dieciseis de
21

Diciembre del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Martín Torrez Galvez, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Martín Torrez Galvez dispuesta a fs. 53/54 de autos.
Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Marta Liliana Snopek. René Vicente Casas.
José Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 N 188/11 v. 20/01/2011

% 21 %
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Jujuy en autos Verbo Merlos, Ignacio s/ inf., Ley 23.737 resuelve: Primero: Condenar a Ignacio Verbo Merlos, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $225, con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el articulo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes -cocaína-, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas.- Segundo: Remitir a Ignacio Verbo Merlos al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que el Servicio Penitenciario Federal deberá disponer la permanencia en el actual lugar de detención en caso de no ser favorable el traslado a la Unidad 10 de Formosa, o en una unidad de la institución que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.- Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 23 de marzo del año dos mil catorce, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.- Cuarto:
Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.- Quinto:
Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Ignacio Verbo Merlos, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Ignacio Verbo Merlos dispuesta a fs.88/90 de autos.- Séptimo: Mandar que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.San Salvador de Jujuy, 06 de diciembre de 2010
Rene Vicente Casas.- Marta Liliana Snopek.Jorge Luis Villada.- Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 07/01/2011 Nº169/11 v. 20/01/2011

% 21 %

JUZGADO NACIONAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL NRO. 11
SECRETARIA NRO. 21

Este juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº11 de la Capital Federal a cargo del Dr. Claudio Bonadio, secretaría Nº21, interinamente a cargo de la Dra. Carolina Lores Arnaiz, cita y emplaza a cítese a Gabriela Amalia Alvarez Enrique, Documento Nacional de Identidad nro. 18.394.808, a fin de que comparezca ante estos estrados, dentro del tercer día de la última publicación del presentes en relación a la causa Nº15.653/2009, caratulada Alvarez Enrique Gabriela Amalia s/ delito de acción publica, que tramita por ante estos estrados con sede en Avda. Comodoro Py nro. 2002, piso 4º de esta ciudad, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de declararla rebelde y ordenar su captura. Como recaudo a continuación se transcribe el auto que ordena nos Aires, de diciembre de 2010 Sin perjuicio de ello, cítese a Gabriela Amalia Alvarez Enrique, Documento Nacional de Identidad nro. 18.394.808, mediante publicación de edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días, a fin de que dentro del tercer día luego de la quinta publicación, comparezca ante éste Tribunal, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su captura conf. art 150 189, 288 y cctes. del C.P.P.N..
Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.
Claudio Bonadio, juez federal.
Carolina Lores Arnaiz, secretaria federal.
e. 07/01/2011 Nº171/11 v. 13/01/2011

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/01/2011 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/01/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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