Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2010 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 14 de junio de 2010
19/03/2010. Número: 100319121642/B. Matrícula Profesional Nº: 4507.
e. 14/06/2010 Nº63957/10 v. 14/06/2010

SMG LIFE SEGUROS DE VIDA
SOCIEDAD ANONIMA
1 Escritura Nº249, folio 558 del 20 de mayo de 2010, Registro 13, C.A.B.A.- 2 Denominación: Smg Life Seguros de Vida S.A. con domicilio social y especial en Arenales 1826 de ésta ciudad.- 3 Se decide reformar el Artículo Tercero de los Estatutos sociales que quedan redactados: Artículo Tercero: Tiene por objeto realizar seguros, reaseguros y coaseguros dentro o fuera de la República Argentina y administrar y disponer los bienes en que tenga invertidos su capital y reservas, pudiendo, a tal efecto, realizar toda clase de actos jurídicos. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, por las normas reglamentarias o por este estatuto. 4
Firma: Claudio Fernando Belocopitt.- Presidente autorizado en escritura Nº249 del 20 de mayo de 2010.- Buenos Aires, 3 de Junio de 2010.
Certificación emitida por: Ricardo Dario Rossi. Nº Registro: 13. Nº Matrícula: 1791. Fecha:
03/06/2010. NºActa: 144. NºLibro: 114.
e. 14/06/2010 Nº63862/10 v. 14/06/2010

SMG LIFE SEGUROS DE VIDA
SOCIEDAD ANONIMA
Se Hace Constar que por escritura 248 del 20 de mayo de 2010, folio 556, Registro 13 de C.A.B.A., se protocolizó el Acta de Asamblea Nº24 del 26 de abril de 2010, pasada al folio 55
del Libro de Actas de Asambleas Nº1, donde se decidió dejar sin efecto íntegramente lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria del 14
de septiembre de 2009, donde se reformaban los Artículos 1º y 3º del Estatuto Social, que fuera instrumentada por escritura 499 del 18 de septiembre de 2009, al folio 1052, Registro 13
de C.A.B.A.- Firma: Claudio Fernando Belocopitt.- Presidente autorizado en escritura 248 del 20 de mayo de 2010, folio 556, Registro 13 de C.A.B.A..- Buenos Aires, 3 de Junio de 2010.
Certificación emitida por: Ricardo Dario Rossi. Nº Registro: 13. Nº Matrícula: 1791. Fecha:
03/06/2010. NºActa: 143. NºLibro: 114.
e. 14/06/2010 Nº63872/10 v. 14/06/2010

SOLVANZ
SOCIEDAD ANONIMA
Horacio Alberto Soler, 9/2/1954, DNI 11205651, medico, Presidente. Director Suplente: Maria Cristina Valle, 5/7/1952, DNI 10.149.445, publicista, argentinos, casados domicilios real y especial Bacacay 919 3 piso A CABA; aceptan cargos. Plazo: 50 años. Objeto: Explotación, comercialización, importación, exportación de establecimientos y productos agrícola-ganaderos, compra de hacienda, cereales, oleaginosas y demas frutos y explotación de establecimientos rurales, propios o de terceros Capital: $30.000.
Ejercicio: 31/12. Sede: Av. Santa Fe 1845 1 piso Departamento A, CABA. Masri Victoria, autorizada por Esc. 138, Fº 414, 1/6/10. Reg. 1379.
Cap.
Escribana Victoria S. Masri Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
03/06/2010. Número: 100603246866/E. Matrícula Profesional Nº: 3744.
e. 14/06/2010 Nº63926/10 v. 14/06/2010

TRANSPORTE EL ATLANTICO
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura del 26/05/2010, Escribano Luis María Allende, Capital Federal, se constituyó Transporte El Atlántico S.A. Sede social: Suipacha 1.230, piso 1º A, CABA.- Duración 99 años.Socios: Juan Manuel Talarico, soltero, argentino, empresario, nació 7/06/1985, DNI 31.732.411, domicilio Guido Spano 1867, Villa Luzuriaga, Partido La Matanza, Pcia. Bs.As; Gladys Graciela Bertone, casada, argentina, empresaria, nació 5/02/1971, DNI 22.098.711, domicilio Carlos Cal-

vo 447, 11º B, CABA.- Objeto: A Transporte; B
Logística; C Servicios; D Asesoramiento; E Representación; F Mandataria.- Capital: 12.000 pesos.- Directorio: Directores Titulares: Presidente:
Juan Manuel Talarico.- Guillermo Angel Poggio.Suplente: Walter Nelson Talarico.- Constituyen domicilio especial y fiscal en: Suipacha 1230, 1º A, CABA.-Cierre Ejercicio: 30 de Abril.- Apoderado esc. 69, 26/05/2010, fº 204.
Escribano Luis María Allende Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:
07/06/2010. Número: 100607252807/6. Matrícula Profesional Nº: 2791.
e. 14/06/2010 Nº63723/10 v. 14/06/2010

UNIFORMS WORKS
SOCIEDAD ANONIMA
Christian Alberto Guarrina, 28-3-71, soltero, técnico en electrónica, DNI. 22108443, Ciudad de la Paz 2494, Piso 4, Dpto. A. C.A.B.A. y José Carlos Nogueras, 30-12-69, casado, DNI
21422810, contador público, Alberdi 175, piso 3
Quilmes, Prov. Bs. As. Ambos argentinos. 2 99
años. 3 Compra, venta, representación, exportación, importación, consignación y distribución de prendas y artículos de vestir y de la indumentaria, accesorios, fibras, tejidos, hilados, sedas, cueros y calzados. Explotación de marcas, patentes y diseños de los productos citados. 4
$12.000.- 8 Dirección y administración a cargo del Directorio de 1 a 5 titulares, por 3 ejercicios.
Representación: Presidente o Vicepresidente. 9
Prescinde de Sindicatura. 11 Cierra el 31-12 de cada año. Presidente: Christian Alberto Guarrina;
Director Suplente: José Carlos Nogueras. Domicilio especial en Sede Social: Luis Saenz Peña 312, Pta. Bja. C.A.B.A. Autorizada: Escr. 125, del 4-6-10, Reg. 1206.
Abogada Diva Ares Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
09/06/2010. Tomo: 24. Folio: 49.
e. 14/06/2010 Nº64086/10 v. 14/06/2010

XX SETIEMBRE
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Extraordinaria celebrada el 12
de Noviembre de 2009 se resolvió modificar el estatuto quedando los artículos reformados de la siguiente manera: Artículo 1º. Denominación.
Bajo la denominación de XX Setiembre Sociedad Anónima, funciona la sociedad que fuera constituida con el nombre de XX Setiembre Sociedad Anónima Comercial, Industrial y Financiera, se rige por los presentes estatutos y disposiciones legales reglamentarias que le son aplicables y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer agencias o sucursales en el resto del país o en el exterior. Artículo 2º. Duración. Su término de duración será de noventa y nueve años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, realizada el 26 de julio de 1965. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la asamblea general de accionistas. Artículo 3º. Objeto: Compra, venta, permuta, construcción, rehabilitación, reacondicionamiento, administración, explotación, arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, suburbanos o rurales en todas las modalidades existentes o a crearse inclusive las relacionadas con la ley de Propiedad Horizontal. A tales fines la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las leyes y este estatuto.
Artículo 4º. Capital. El capital social es de pesos Un Millón Quinientos Mil, representado por 1.500.000 acciones de valor nominal un peso cada una y da derecho a un 1 voto por acción.
El capital puede aumentarse al quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550.
El accionista que se proponga transferir a terceros sus acciones, total o parcialmente, tendrá la obligación de ofrecerlas en primer lugar a los restantes accionistas, en proporción a sus tenencias accionarias, haciéndole saber en forma fehaciente el nombre del eventual adquirente, la cantidad de acciones, el precio y demás condiciones de venta. Comunicada la oferta los desti-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.923

natarios harán saber al oferente, también en forma fehaciente y dentro del término perentorio de diez días hábiles, si ejerce la preferencia y en su caso la voluntad de adquirir más acciones para el supuesto que otros accionistas no ejercieran su preferencia. En caso que alguno o algunos accionistas no ejercieran su preferencia, los que manifestaron voluntad de adquirir acciones en exceso de la proporción que les correspondiera, podrán adquirir las no requeridas por quienes no ejercieran su preferencia en proporción a sus respectivas tenencias accionarias. De no ejercer ninguno de los accionistas su preferencia o no concretada la operación provisionales. Artículo 5º. Acciones. Las acciones deben ser nominativas, no endosables, ordinarias o preferidas. Las acciones preferidas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo 6º. Los títulos representativos de acciones y los certificados provisorios contendrán las menciones previstas en los artículos 211, 212 y 213 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Además los títulos representativos de acciones contendrán las menciones previstas en el artículo primero del decreto 83/86. En los títulos obligatoriamente se deberán transcribir las limitaciones a la transmisibilidad de las acciones dispuestas en este estatuto. Artículo 8º. Administración y Representación. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio integrado por uno a siete titulares. El término de su designación es de tres ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su designación.- Sus funciones serán remuneradas con imputación a Gastos Generales o a Utilidades Líquidas y Realizadas del ejercicio en que se devenguen, según lo resuelva la Asamblea General y en la medida que la misma disponga. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. Los directores en su primera sesión designarán de entre ellos un presidente y un vicepresidente, este último reemplazará al primero en su ausencia o impedimento. El directorio sesionará con la mayoría de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Artículo 9º. Garantía de los Directores. En garantía de sus funciones los titulares depositarán bonos, títulos públicos o sumas en moneda nacional en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad o constituirán garantías, por la suma equivalente a Pesos diez mil o por la suma que fijen las normas reglamentarias en vigencia. Artículo 10º. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil, artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63 y artículo 608 del Código de Comercio, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad.
Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos y contratos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, gravar, vender, construir y arrendar inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes generales y judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudicialmente, con el objeto y extensión que tareas especiales relacionadas directamente con la dirección y administración de la Sociedad, con la remuneración que le fije la Asamblea. Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes, cuya designación podrá recaer entre los miembros del Directorio. En este último caso, la remuneración que se les fije lo será por la Asamblea o por el Directorio, ad-referendum de aquella. Artículo 11º. Fiscalización. La sociedad podrá prescindir de la Sindicatura como órgano de fiscalización interna. En los supuestos de alcanzarse el monto de capital que establece el artículo 299 inciso segundo de la ley de sociedades, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de tres años, pudiendo ser reelecto. La asamblea también debe elegir un síndico suplente por igual término y condiciones. Artículo 12º. Las asambleas ordinarias y extraordinarias pueden ser convocadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida en el Artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria se
5

celebrará el mismo día una hora después de fracasada la primera. Artículo 13º. Cada acción ordinaria confiere derecho a un 1 voto, conforme se determine en oportunidad de resolver la Asamblea su aumento; las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo 14º. El quórum y el régimen de las mayorías se rigen por lo dispuesto en los artículos 243
y 244 de la Ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84 según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se traten. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio. Artículo 16º. Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la asamblea. En ambos casos, si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia del Síndico. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Se resuelve también emitir 1.500.000 acciones nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, en reemplazo de las actualmente en circulación, de valor nominal pesos uno cada una, confiriendo un 1 voto por acción, conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º y 5º, respetando los porcentajes de tenencias actuales. En consecuencia corresponden a la Sra. Delfina Paulina Perez de Barthes: 1.485.000 acciones y al Sr. Oscar Barthes: 15.000 acciones, delegando en el Directorio la emisión de las mismas. Los socios resolvieron por unanimidad fijar el domicilio social en. Av. Corrientes 456, piso 14, oficina 143 CABuenos Aires.- fdo Jorge Bernardo Garaicoechea, abogado Tº VI Fº 214 CPCA
autorizado por Asamblea Extraordinaria del 1211-2009.
Abogado Jorge Bernardo Garaicoechea Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
09/06/2010. Tomo: 16. Folio: 447.
e. 14/06/2010 Nº63888/10 v. 14/06/2010

1.2. SOCIEDADES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA

2+SUITS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
1 2Suits S.R.L. 2 Instrumento privado del 01-06-2010.- 3 Lucas Tobal, argentino, nacido el 09-03-78, comerciante, DNI 26.543.747, CUIT 20-26543747-9, soltero, con domicilio real y especial en Quintana 4742, Piso 4º, Departamento E, CABA; y 2 Roberto Gonzalez Tejedor, argentino, nacido el 25-01-79, comerciante, DNI
27.087.922, CUIT 20-27087922-6, casado; con domicilio real y especial en Juan Maria Gutiérrez 2653, Piso 5º, Departamento A, CABA.- 4 99
años contados a partir de su inscripción.-5 La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o a través de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: La construcción de edificios, obras viales de desages, gasoductos, diques, usinas y toda clase de prestaciones de servicios relativos a la construcción, ya sea por contrato o por administración. La adquisición, venta, explotación, arrendamiento, permuta y/o administración de toda clase de inmuebles, rurales o urbanos, intermediación en la venta de los mismos, incluso operaciones comprendidas dentro de la legislación sobre propiedad horizontal. Aportes o inversiones de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse y/u operaciones a realizarse con las mismas, especialmente vinculadas con su objeto inmobiliario, compra, venta de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros, constitución y transferencias de hipotecas y demás derechos reales, otorgamiento de aquellas con o sin garantía y toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público. Todas las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales habilitados legalmente para ello. A tales fines la socie-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha14/06/2010

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición22/05/2024

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