Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2010 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 7 de abril de 2010
sito en Avda. de Los Inmigrantes 1950 planta baja de Capital Federal comunica por 2 días en autos Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/ Mazurek Paola Daniela y otro s/ Ejecución Hipotecaria Expte. 7886/01 que el Martillero Lucio López Serrey rematará el día 13
de Abril de 2010 a las 10:45 hs en punto en Jean Jaures 545 de Capital Federal un inmueble identificado como unidad funcional Nº9 ubicado en la planta alta del inmueble sito en esta ciudad, frente a la calle Vieytes 1020/1022/1024, entre las calles Lamadrid y Australia, Nomenclatura Catastral: Circ. 3 Sec. 18 Manz. 112 Parc. 4
Matrícula FR 3-32/9. Superficie total: 75,77 m2, Porcentual 6,7600%. Según informe de fs. 145, se pudo constatar que la vivienda se encuentra desocupada y libre de bienes y ocupantes, así también que la vivienda cuenta con 3 habitaciones, baño, cocina, lavadero y patio cubierto y se encuentra en mal estado de conservación pintura descascarada, humedad en las paredes, agujeros en los techos de las habitaciones y del baño y filtraciones en el lavadero. Deudas:
Expensa: a fs.267/3 $8.416,49 al 19/03/10. Valor Alícuota del mes de Marzo $ 30. GCBA: a fs.188/90 $695,19 al 16/07/09. AA: a fs.200/1
$ 1.173 al 28/07/09. OSN: a fs.197 sin deudas al 15/07/09. AySA S.A.: a fs. 193 $ 636,58 al 06/07/09. Base: $ 50.000 Seña: 30% Comisión:
3%, IVA 21% sobre comisión, Arancel 0,25%
Ac. 10/99 CSJN, Sellado Fiscal 0,8%. La venta se realiza al contado y al mejor postor. Todo en dinero en efectivo en el acto de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal art. 579 Código Procesal. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobado el remate. No procede la venta en comisión, ni la cesión de derechos, como así tampoco el posterior pedido de indisponibilidad de los fondos. Atento lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno con fecha 18 de febrero de 1999, en los autos: Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ ejecución hipotecaria, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registran el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 Visitas: los días 8 y 9 de Abril de 10 a 12hs.
Buenos Aires, 6 de abril de 2010.
Mariana G. Callegari, secretaria.
e. 07/04/2010 Nº34577/10 v. 08/04/2010

JUZGADO NACIONAL EN LO
COMERCIAL NRO. 24
SECRETARIA NRO. 47

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 24, a cargo del Juez Subrogante Dra. Julia M. L. Villanueva, Secretaría N 47 a cargo del Dr. Santiago Medina, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, de la Ciudad de Buenos Aires, comunica que en los autos caratulados Hesava SA s/Quiebra Expdte. Nro.
32858, que el martillero Alberto F. Lanfranconi Tel. 4382-0226 y 15-4414-0210 rematará el día 14 de Abril de 2010 a las 11:30 hs. en el Salón de Ventas de la Dirección de Subastas Judiciales sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Capital Federal, la acción 1909 clase B del Club del Manzano SA de propiedad de la fallida el cual se encuentra en Ruta 231 s/n, Puerto Manzano, Villa La Angostura, Neuquén. La acción n 1909, de propiedad de la fallida, le corresponde el uso de una semana al año, temporada verano, de un departamento con capacidad para cuatro pasajeros. La temporada Verano es la que comprende las semanas 1 a 10. Semana Santa y semanas 46 a 52. En los términos del reglamento de uso, con la debida anticipación, el usuario debe efectuar, la reserva de una semana dentro de dicho periodo. Base $ 7.000 siete mil. Ad corpus, al contado y al mejor postor. Pago total en efectivo en el acto de subasta; Comisión: 10%; IVA s/comisión 21%; Ar. Ac. 24/00 C.S.J.N. 0,25%. Hágase saber que en caso de corresponder el pago del IVA por la presente compraventa deberá ser solventado por el comprador, debiendo el martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. No se admitirá la compra en comisión, y que no será considerada en autos la eventual cesión del boleto de compraventa.
Exhibición en forma directa. El presente edicto se publicara por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2010.
Santiago Medina, secretario.
e. 07/04/2010 N 33854/10 v. 09/04/2010

BOLETIN OFICIAL Nº 31.877

Por ello y oído el Ministerio Público Fiscal.

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO DEMOCRATA
PROGRESISTA

Distrito Provincia de Formosa N 14/10 Formosa, 18 de marzo de 2010

Resuelvo:
Aprobar el Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio económico 2008 01.01.07/31.12.07 del Partido Demócrata Progresista -distrito Formosa-.
Comunicar al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día.
Hacer Saber al Partido Democrata Progresista distrito Formosaque debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable,
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para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.
Comunicar el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Firmado: Dr. Marcos B. Quinteros, Juez Federal con competencia electoral, Ante mí, que doy fé. Conste.
Maria Esther A. Barcarolo, Secretaría Electoral Interina.
e. 07/04/2010 Nº32364/10 v. 07/04/2010

Y Vistos:
Esta causa caratulada: Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos.Año 2007-Referente: Partido Democrata Progresista -distrito Formosa-, expte Nº29 Fº 341 año 2009; y Considerando:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Democrata Progresista -distrito Formosaha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.21, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable correspondiente al año 2008.

5. Información y Cultura
5.2. Procuracion del Tesoro - Dictamenes
Que a fs.56, obra la conclusión de la Auditoria realizada sobre el ejercicio económico 01.01.08
al 31.12.08 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis, por considerar subsanada la observación formulada a fs.44/46.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2007, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos - y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02.
Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.

674/10N
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Presidente. Remoción PODER EJECUTIVO. Facultad reglamentaria. Fondo del Bicentenario. CONSTITUCION NACIONAL. División de poderes El incumplimiento por parte de los miembros del directorio del Banco Central de la República Argentina de una norma vigente y obligatoria de rango legislativo, conllevaría, en su caso, la transgresión del artículo 2, inciso a, de la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública N 25.188, que prescribe el deber de cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno. Y, en el supuesto puntual del Presidente de la entidad, además la del artículo 10, inciso c de la Ley N 24.144, que puntualmente dispone su deber de velar por el fiel cumplimiento de la Carta Orgánica y demás leyes nacionales y de las resoluciones del directorio; configurándose, de ese modo las causales que habilitan su remoción, de conformidad con el artículo 9 de dicho cuerpo legal. Además, la Carta Orgánica prevé que el Poder Ejecutivo Nacional podrá remover de sus cargos a los miembros del directorio, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Carta o cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación.
El Poder Ejecutivo Nacional posee facultad para dictar normas de carácter legal, en los términos del inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional. No caben dudas de que el Decreto N 2010/09, que dispone la creación del Fondo del Bicentenario para el Desendeudamiento y la Estabilidad, de rango legislativo, adquirió plena vigencia después de los ochos días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín oficial, tornándose obligatorio su cumplimiento a partir de esa fecha.
La división de poderes no debe interpretarse en términos que equivalgan al desmembramiento del Estado, de modo que cada uno de sus departamentos actúe aisladamente, en detrimento de la unidad nacional, a la que interesa no sólo la integración de las provincias y la Nación, sino también el armonioso desenvolvimiento de los Poderes Nacionales conf. Fallos 313:1513.

Que a fs.59 de autos, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, del dictamen de auditoria contable, obrante a fs. 56, el que se expide a fs. 60, solicitando que el partido interesado dé las explicaciones necesarias sobre las observaciones efectuadas en el dictamen de auditoria Contable.

Dict. N 6/10, 7 de enero de 2010. Expte. N 21/10. Procuración del Tesoro de la Nación. Dictámenes 272:16.

Que a fs.61 de autos, se dispuso correr traslado al partido referenciado, conforme el art.
150 del CPCCN, a cuya aplicación remite el art.
71 de la ley 23.298 y modificatorias; cuya notificación obra a fs.61vta. de autos. A fs.63 obra la contestación del traslado conferido. Del mismo, surgen las razones que explican que la observación formulada y, conforme las constancias de fs.40 de autos, las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1º de enero de 2008 al 31
de diciembre de 2008 de la agrupación política mencionada.

BUENOS AIRES, 07 ENE 2010

Expte. N 21/10
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

SEÑOR VICEPRESIDENTE DEL
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de la vigencia y validez del Decreto de Necesidad y Urgencia N 2010/09 B.O. 15-12-09, así como las consecuencias jurídicas que provocaría el incumplimiento de dicha norma v. fs. 1.
I EL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N 2010/09
Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a consulta, cabe poner de relieve que el 14 de diciembre de 2009, el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional y en los artículos 2, 19 y 20 de la Ley N
26.122 B.O. 28-7-06, dictó el Decreto N 2010 que, en lo que aquí interesa, dispone la creación del FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda pública con vencimiento en el año 2010 v. art. 2.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/04/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha07/04/2010

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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