Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2010 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Buenos Aires, jueves 21
de enero de 2010

Boletin Oficial
Año CXVIII
Número 31.826

de la RepUblica Argentina Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales
Sumario Pág.
1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
1.1. Sociedades Anónimas

1

1.2. Sociedades de Responsabilidad Limitada .

5

1.3. Sociedades en Comandita por Acciones

7

1.4. Otras Sociedades

7

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

7
12

2.2 Transferencias Nuevas
8 Anteriores . 14
2.3. Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores .

8
14

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones.
Concursos y Quiebras. Otros Nuevas
Anteriores

11
15

3.2 Sucesiones Nuevas
Anteriores .

11
15

1. Contratos sobre Personas Jurídicas
1.1. Sociedades Anonimas

ABC TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANONIMA

Rectificatorio aviso N 1591/10 de fecha 12/01/10. De acuerdo a la escritura n 16 de fecha 14/01/10 se suprime del objeto asesoramiento, consultoría, contabilidad, ingeniería. La autorizada lo está por escritura pública n 2, de fecha 05/01/10 pasada ante el Escribano Osvaldo Cesar Civelli, Registro 412.
Abogada María Florencia Rodríguez Padilla Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
15/01/2010. Tomo: 90. Folio: 729.
e. 21/01/2010 Nº5398/10 v. 21/01/2010

AQUA CAPITAL PARTNERS
SOCIEDAD ANONIMA
Por Escritura Pública complementaria N 1 del 18/01/2010, pasada al folio 1 del Registro Nota-

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura
rial 653 de la Ciudad de Buenos Aires, interinamente a cargo del escribano Santiago Joaquín Enrique Pano, se reformó el artículo 3 del Estatuto Social el cual quedó redactado del siguiente modo: Artículo 3: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades:
Servicios: Consultoría a empresas y personas fisicas, argentinas y del exterior, relacionada a la identificación de oportunidades de negocios en el país y en el exterior, como también apoyar las gestiones de sus clientes en la búsqueda de inversores para sus proyectos; prestación de servicios de management gerenciamiento y consultoría de empresas en general. Se excluyen expresamente del objeto de la sociedad todos aquellos servicios profesionales regulados por la Ley 20.488, que serán contratados puntualmente en caso de ser requeridos por la sociedad o sus clientes. Financiera: Mediante aportes de capital a empresas o sociedades constituidas o a constituirse y a personas para operaciones realizadas o a realizarse, financiaciones en general, préstamos a interés con fondos propios, operaciones con valores inmobiliarios, títulos y acciones, por cuenta propia y/o terceros, así como la compra venta de acciones, debentures, de créditos de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, todo ello con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra en las que se requiera el concurso público de dinero. La sociedad no realizará las actividades previstas en el inciso 4 del artículo 299 de la Ley 19.550 y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites del artículo 31 de la Ley 19.950. Mandatos:
Realizando toda clase de operaciones sobre representaciones, comisiones y mandatos de personas fisicas o empresas nacionales y/o extranjeras, para uso por si o contratados por terceros tanto en el país como en el exterior, de todos los ítems detallados precedentemente, con la mayor amplitud y en las condiciones que autoricen las leyes. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Juan Pablo De Riso, apoderado por Escritura N 107 del 7/12/09, pasada al folio 282 del Registro Notarial 653 de la Ciudad de Buenos Aires a cargo del escribano Gregorio Oscar Sanz.
Abogado - Juan Pablo De Riso Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
15/1/2010. Tomo: 85. Folio: 486.
e. 21/01/2010 N 5422/10 v. 21/01/2010

AUSTRAL ARGENTINA

Precio $ 2

riana Berger, autorizada por Asamblea de fecha 18-12-2009.
Abogada Mariana Berger Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
14/01/2010. Tomo: 94. Folio: 61.
e. 21/01/2010 Nº5428/10 v. 21/01/2010

BANCO INDUSTRIAL S.A. ANTES NUEVO
BANCO INDUSTRIAL DE AZUL
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Nº26
del 30/11/2009, se resolvió: i aumentar el capital social en la suma de $20.000.000, mediante la reforma del artículo quinto, el que quedó redactado de la siguiente forma: Artículo Quinto:
El capital es de $76.573.229 y está representado por 72.744.576 acciones ordinarias Clase A escriturales, de valor nominal Pesos uno $1 cada una y con derecho a un 1 voto por acción y por 3.828.653 acciones ordinarias Clase B escriturales, de valor nominal Pesos uno $1 cada una y con derecho a un 1 voto por acción; ii modificar el artículo sexto, mediante la incorporación del siguiente texto: Artículo Sexto: Forma, Clase y Mención de las acciones: Las acciones conforme lo determine la Asamblea, serán ordinarias de un voto por acción o con privilegio en el voto con derecho de hasta cinco votos por acción, o preferidas, con o sin derecho a voto, convertibles o no en acciones ordinarias, en todos los casos de acuerdo con las condiciones que disponga la Asamblea. Por asamblea extraordinaria de accionistas se podrá resolver la conversión de todas o parte de las acciones en circulación de una clase a una clase de acciones diferente, en las condiciones de conversión que disponga la asamblea, con el consentimiento previo o simultáneo de los accionistas titulares de la clase de acciones a ser convertidas a ser prestado por asamblea especial de clase de acciones. En caso que un accionista adquiera en el futuro por cualquier causa o título acciones ordinarias o preferidas de una clase diferente a la clase de acciones ordinarias de anterior propiedad del accionista adquirente, las acciones así adquiridas de clase diferente quedarán automáticamente convertidas a la misma clase de acciones ordinarias de titularidad del accionista adquirente con antelación a la adquisición.; iii modificar el artículo 13, por cambio de fecha de cierre del ejercicio al 31 de diciembre de cada año, quedando redactado de la siguiente forma: Articulo Décimo Tercero. Cierre de Ejercicio.- El ejercicio social cerrará el 31 de Diciembre de cada año a cuya fecha se confeccionarán los estados contables, de acuerdo a las normas técnicas y legales en la materia. Las ganancias
realizadas y líquidas se destinarán: a A fondo de reserva legal el porcentaje que establece la Ley de Entidades Financieras y demás disposiciones legales vigentes. b A remuneración del Presidente y/o Vicepresidente del Directorio, el porcentaje que disponga la asamblea entre un mínimo de 5% y un máximo de 20%. Por decisión de la asamblea, dicha remuneración podrá ser pagada al Presidente y/o Vicepresidente, a opción de cualquiera de estos últimos a ser comunicada al Directorio o asamblea de la Sociedad, en especie, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas de la Sociedad conforme opción del Presidente y/o Vicepresidente, según corresponda, que sea aprobada por la asamblea, de la misma clase de acciones ordinarias o preferidas en circulación que sean de titularidad del Presidente y/o Vicepresidente al momento de ejercicio de dicha opción. En tal caso, en la convocatoria a asamblea se deberá incluir expresamente el aumento de capital social respectivo como uno de los puntos del orden del día, debiendo resolver la asamblea la valuación a otorgar a las acciones a ser emitidas a tales efectos, valuación que no podrá ser inferior al valor patrimonial proporcional de las acciones resultantes de los últimos estados contables auditados de la Sociedad al momento de ser aprobado el aumento de capital social. En todos los casos se deberá asegurar a los accionistas la posibilidad de ejercicio de sus derechos de suscripción preferente y acrecer en el aumento de capital. Cuando por aplicación de la presente cláusula se produjeran modificaciones en las tenencias accionarias de la entidad que requirieran la aprobación previa del Banco Central de la República Argentina, las suscripciones que correspondan serán ad referéndum de la aprobación de dicha entidad rectora. c A remuneración del resto de los integrantes del Directorio y de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora, en la proporción para cada integrante que sea determinado por la asamblea, o bien por el Directorio previa delegación de facultades al efecto por la asamblea, en cuyo caso al aprobar dicha delegación de facultades la asamblea fijará la remuneración global para el conjunto de los integrantes del Directorio y para el conjunto de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora. El pago de remuneraciones bajo los incisos a, b y c precedentes frente a la inexistencia o insuficiencia de ganancias realizadas y líquidas solo podrá hacerse efectivo por decisión expresa de la asamblea, a cuyo efecto deberá incluirse el asunto como uno de los puntos del orden del día. d El saldo, si lo hubiere, tendrá el destino que resuelva la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las tenencias, dentro del año de su sanción. El que suscribe, Gustavo E. Del Vecchio, Abogado, Tomo 32, Folio 971, ha sido autorizado por instrumento privado, Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, del 30/11/2009. El Autorizado.
Abogado Gustavo E. Del Vecchio
SOCIEDAD ANONIMA
Inscripta ante IGJ el 12-05-2008 bajo el N 9323, L 39, T - de S.A. hace saber que por Asamblea de fecha 18-12-2009 se ha resuelto aumentar el capital social y reformar el Artículo Quinto del estatuto social, conforme al siguiente texto: Artículo Quinto: Capital Social. El capital social se constituye en Pesos Dos Millones Ochocientos Dos Mil $ 2.802.000.- Las acciones de la sociedad son ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal pesos uno cada una VN$ 1 y con derecho a un 1 voto por acción. La sociedad puede emitir acciones preferidas con o sin derecho a voto, las cuales serán ordinarias, nominativas, no endosables. Podrá también fijárseles una participación patrimonial admitida por la legislación aplicable. Firma: Ma-

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº812.152
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2010 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/01/2010

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31