Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 6 de noviembre de 2009
03/11/2009. Número: 091103501126/C. Matrícula Profesional Nº: 2570.
e. 06/11/2009 Nº100383/09 v. 06/11/2009

GLOBAL MT
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura 26. 29-10-09. Registro 1377. Ciudad Autónoma de Bs. As., Socios: Jorge Lasso Genova, español, soltero, 43 años, industrial, Documento de Identidad Español 00416977X
y Pasaporte X107911, CDI 20-60369139-4, domicilio: Alonso Quijano 8, 28034, Madrid, España; Marta Susana Pesce, argentina, soltera, 61
años, licenciada en matemáticas, DNI 5.748.984, CUIT 27-05748984-2, domicilio: Calasanz 1881, Mar del Plata. Denominación: Global Mt S.A.
Domicilio: Viamonte 2506, piso 9, departamento 77 Ciudad Autónoma Bs. As. Duración: 99 años desde inscripción. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en participación y/o comisión o de cualquier otra manera, dentro o fuera del territorio de la República Argentina las siguientes actividades: a producción, comercialización, distribución y asignación de equipos de tecnología y sus repuestos dirigida a la estética corporal, complementándose con cremas y otros elementos propios de la actividad; b compraventa de maquinarias, repuestos, y accesorios que se relacionen con el objeto social. c importación y exportación de equipos que se relacionen con los productos enumerados. d podrá conceder franquicias para la realización de dichas actividades, en el país o en el exterior. e para la realización de sus actividades podrá realizar fideicomisos, joint ventures, contratos de colaboración empresaria y todas aquellas formas que se puedan utilizar en el futuro. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto. Capital: $100.000, dividido en 100.000
acciones ordinarias nominativas no endosables, de $1 valor nominal c/u, 1 voto por acción. Suscripción: Jorge Lasso Génova 90.000 acciones.
$ 90.000; Marta Susana Pesce 10.000 acciones $10.000. Dirección y Administración: Presidente: Marta Susana Pesce. Director Suplente:
Lucía Studnitz. Duración: 2 ejercicios. Domicilio Especial: Viamonte 2506, piso 9, departamento 77 Ciudad Autónoma Bs. As Sindicatura: no hay.
Cierre del Ejercicio: 30-09- de cada año. Autorizado: Susana Morello Nadale, DNI 5.018.228.
Personería: escritura 26 del 29-10-2009 folio 72
Registro 1377. Ciudad Autónoma de Bs. As.
Escribano - Susana Morello Nadale Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: .
Número: 091102498352/A. Matrícula Profesional Nº: 2385.
e. 06/11/2009 Nº100263/09 v. 06/11/2009

GP MEDIA
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que la Asamblea del 13.10.09 resolvió: reformar los artículos 1, 4, 5, 6, 8, 11, 12 del Estatuto Social, incorporar nuevos artículos 7, 9, 10, 13, 14, 17 y 18, reordenar el Estatuto Social y aprobar el siguiente texto ordenado: Artículo Primero: La sociedad se denomina GP Media S.A.. Tiene su domicilio en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo Segundo: Su duración es de noventa y nueve años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a los siguientes rubros: 1 Exhibición, distribución, importación y exportación de películas, series, material cinematográfico y televisivo de todo tipo y formato, nacional y extranjero; 2 Explotación de estaciones de radiotelefonía, televisión y otros medios de transmisión alámbrica o inalámbrica, realizando programas culturales, musicales, artísticos, informativos, educativos de entretenimiento y que resulten de interés para la comunidad, ya sea por cuenta propia o de terceros, mediante la contratación o subcontratación de artistas. profesores y educadores nacionales o extranjeros; 3
Desarrollo de proyectos y formatos televisivos, producción, comercialización, dirección, distribución, coordinación, consignación y realización de producciones artísticas, televisivas, radiales, cinematográfica, o de cualquier otro medio de comunicación que pueda desarrollarse en el futuro importando y exportando todo tipo de material
Segunda Sección necesario a tales fines; 4 Uso de licencias, marcas, derechos de propiedad intelectual o de autor y/o derechos de distribución, vinculados al negocio televisivo, radial y cinematográfico o medios en general, sean esas derechos de terceros nacionales o extranjeros. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. Su funcionamiento se ajustará a las normas legales y reglamentarias que le sean aplicables. Artículo Cuarto.- El capital social es de pesos 1.449.033, representado por 507.162
acciones escriturales ordinarias Clase A de valor nominal Pesos Uno VN $1 con derecho a un voto por acción y por 941.871 acciones escriturales ordinarias Clase B de valor nominal Pesos Uno VN 1 con derecho a un voto por acción.
Artículo Quinto.- El capital sólo podrá ser modificado mediante decisión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con quórum, tanto en primera como en segunda convocatoria, del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto, y resolución adoptada por el setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto, cumpliéndose además, los recaudos correspondientes a la reforma estatutaria. Artículo Sexto: Las acciones que en el futuro se emitan podrán ser escriturales o cartulares nominativas, ordinarias o preferidas. Estas últimas podrán ser emitidas con o sin derecho de voto, tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, con o sin rescate conforme a las condiciones de su emisión. Podrá también fijárseles una participación adicional en las ganancias, y reconocer, o no, prelación en el reembolso del capital por liquidación de la sociedad, conforme lo resuelva la Asamblea al momento de la respectiva emisión. Las acciones son transferibles debiendo cumplirse en oportunidad de su transferencia con lo dispuesto en este estatuto y lo dispuesto por el artículo 215 de la Ley 19.550. Artículo Séptimo: Las emisiones de acciones que se realicen podrán aplicarse a: a Ser ofrecidas a suscripción para su integración en dinero efectivo; b Ser destinadas a capitalizar dividendos aprobados, reservas facultativas o extraordinarias desafectadas, con excepción de la reserva legal; c Capitalizar ajustes de la cuenta capital: d Ser entregadas, liberadas en pago de bienes o derechos que adquiera la sociedad o en pago de obligaciones preexistentes. En la suscripción de nuevas acciones, los accionistas tienen derecho de preferencia en proporción a sus tenencias, reconociéndoles el derecho de acrecer conforme al artículo 194 de la Ley 19.550.
En los supuestos previstos en las letras b y c siempre deberán entregarse las acciones liberadas a los tenedores de acciones en proporción a sus tenencias. Para el caso previsto en la letra d la decisión deberá adoptarse en una Asamblea Extraordinaria, en cuyo orden del día figure el tema como punto expreso y durante cuyo tratamiento se resuelva la expresa renuncia al derecho de preferencia, conforme con lo preceptuado por el artículo 197 de la Ley 19.550. A fin de evitar la dilución de las participaciones actuales por parte del otro accionista y/o de terceros, cuando corresponda, las acciones se emitirán con la prima que fije la asamblea, que, descontados los gastos de emisión, integrará una reserva especial. Artículo Octavo: En caso de mora en la integración del capital el directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo terminado por el artículo 193 de la Ley 19.550. Artículo Noveno:
La transferencia de acciones está sujeta a un derecho de adquisición preferente conforme se regula a continuación: I Cuando cualquiera de los accionistas Clase A o Clase B reciba una oferta para o desee transferir todas o parte de sus acciones el Accionista Transferente, previamente deberá ofrecer tales acciones al accionista Clase A o Clase B según sea el caso el Accionista Comprador, en términos y condiciones, incluyendo precio, no más favorables que aquellas ofrecidas por cualquier tercero o por el Accionista Transferente la Oferta. II A tal fin, el Accionista Transferente deberá notificar por escrito su decisión a la Sociedad la Nota de la Oferta, con indicación de la cantidad de acciones que se propone transferir, el Precio que podrá ser el precio de venta fijado por el Accionistas Transferente o el Precio de Mercado, tal como se lo define en el apartado III siguiente, el nombre del interesado y su controlante si existiera tal interesado y detalles de las condiciones y fecha de pago propuestas. La Oferta sólo podrá estar condicionada a la aceptación de todas o una parte determinada de las acciones a ser transferidas, lo cual deberá informarse en la Nota de la Oferta la Condición para la Transferencia. III La Nota de la Oferta podrá disponer que el precio de venta el Precio que será
BOLETIN OFICIAL Nº 31.775

igual al precio de una acción, multiplicado por el número total de acciones a transferir sea el precio de venta fijado por el mismo Accionista Transferente o solicitar que sea el Precio de Mercado, entendiéndose como tal, el precio que fije una firma de Contadores de prestigio internacional designada por la Sociedad, dentro de los siete 7 días de recibida por la Sociedad la Nota de la Oferta, para lo cual tal firma deberá tener en cuenta el precio de mercado de las acciones al momento de recibida la Nota de la Oferta, considerando que la Sociedad se trata de una empresa en marcha, que la operación es entre partes independientes y el impacto que provocará la transferencia del Accionista Transferente, si correspondiera, sin aplicarse primas o descuentos por el tamaño del paquete accionario a transferirse. IV Inmediatamente después de recibida la Nota de la Oferta o de fijado el Precio de Mercado, el directorio de la Sociedad enviará una copia de la Nota de la Oferta a los potenciales Accionistas Compradores. V El potencial Accionista Comprador tendrá un plazo de sesenta 60 días corridos desde la fecha de recepción de la Nota de la Oferta para manifestar que desea adquirir todas o parte de las acciones ofrecidas al Precio, para lo cual deberá enviar a la Sociedad una nota la Nota de Aceptación especificando la cantidad de acciones que desea adquirir. Pasado este plazo sin que la Sociedad hubiera recibido la Nota de Aceptación, se entenderá que tal accionista ha renunciado a adquirir las acciones. La Nota de Aceptación obligará en forma irrevocable al Accionista Comprador a adquirir y al Accionista Transferente a enajenar las acciones en cuestión, salvo en cuanto estuviera limitado por las Condiciones para la Transferencia. VI Cada Accionista Comprador adquirirá la cantidad de acciones indicadas en la Nota de Aceptación, previéndose, no obstante, que si existiera más de un Accionista Comprador y el total de acciones solicitadas mediante Notas de Aceptación de los distintos Accionistas Compradores excediera la cantidad de acciones ofrecidas, los accionistas en cuestión recibirán las acciones en proporción a sus tenencias y ningún accionista recibirá más acciones que las solicitadas en la Nota de Aceptación. Los accionistas tendrán asimismo derecho de acrecer en caso que alguno de los otros accionistas titulares de acciones ordinarias no ejerciere su derecho preferencial de compra o lo ejerciere por una cantidad de acciones inferior a la que proporcionalmente le corresponde. VII La Sociedad deberá notificar la fecha y el lugar para el cierre de la compraventa de las acciones en cuestión, que será entre los tres 3
y los catorce 14 días desde la recepción de la Nota de Aceptación el Cierre. En el Cierre, el/
los Accionistas Compradores pagarán el Precio en efectivo y el Accionista Transferente entregará a la Sociedad las notificaciones previstas en el artículo 215 de la Ley 19.550, firmadas a favor del adquirente y los títulos accionarios que correspondieran. VIII Si la Oferta no fuera aceptada, el directorio comunicará tal circunstancia al Accionista Transferente y dicho accionista podrá transferir sus acciones a cualquier tercero, en términos y condiciones no más favorables que los previstos en la Oferta, incluyendo, sin limitación, el Precio. Si la Nota de la Oferta hubiera mencionado el nombre de un interesado, tal transferencia sólo podrá perfeccionarse mediante la entrega a la Sociedad de las notificaciones previstas en el artículo 215 de la Ley 19.550, firmadas a favor del adquirente, dentro de los sesenta 60 días corridos desde la fecha de la notificación del directorio al Accionista Transferente prevista en este apartado. Si no se hubiera mencionado el nombre de ningún interesado, tal transferencia podrá perfeccionarse, en los mismos términos, dentro de los ciento ochenta días 180 días corridos. Artículo Décimo: Asimismo, cuando el Accionista Transferente desee transferir todo o parte de sus acciones a cualquier tercero el Tercero Adquirente: I tal accionista deberá notificarlo a la Sociedad mediante una nota la Nota de la Transferencia por lo menos, treinta y un 31 días antes del cierre propuesto para dicha transferencia. La Nota de la Transferencia deberá contener el número y clase de acciones que se proponen enajenar, el precio y forma de pago, así como si el mismo será en dinero o en especie, la identidad del Tercero Adquirente y su controlante, las condiciones a las que se sujeta la transferencia y la fecha propuesta para la misma. II Junto con la Nota de la Transferencia, el Accionista Transferente acompañará una oferta irrevocable la Oferta de Venta por medio de la cual tal accionista se compromete a adquirir de los otros accionistas los Accionistas Ofrecidos una proporción de sus acciones igual a la proporción de acciones que el Accionista Transferente desea transferir al Tercero Adqui-

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rente de las suyas propias. III Dentro del plazo de treinta y un 31 días de recibida la Nota de la Transferencia, cada Accionista Ofrecido podrá notificar a la Sociedad que acepta la Oferta de Venta y la compraventa de las acciones entre el Accionista Transferente y el Accionista Ofrecido se perfeccionará junto con el cierre de la operación con el Tercero Adquirente, a un precio por acción que será igual al indicado en la Nota de la Transferencia. Artículo Décimo-Primero: Será sin valor alguno e inoponible a los accionistas, a la Sociedad y a los terceros, cualquier transferencia de acciones que no cumpla con las disposiciones de los artículos precedentes, así como cualquier transferencia a personas que desarrollan actividades en competencia con la Sociedad. Artículo Decimo-Segundo: La sociedad puede por resolución de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, según lo establece la ley, emitir, en el país o en el extranjero, obligaciones negociables, debentures, bonos u otros títulos, con sujeción a las disposiciones vigentes, fijando el monto total de la emisión. Resuelta la emisión por la asamblea, el Directorio podrá determinar el monto de la misma, las características, las garantías a otorgar, las épocas y condiciones de pago y demás circunstancias vinculadas al contrato de emisión.
Artículo Décimo-Tercero La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por tres 3 directores titulares, uno 1 de los cuales será designado por el accionista Clase A y dos 2 por el accionista Clase B: y tres 3
suplentes, de los cuales uno 1 será designado por el accionista Clase A y dos 2 por el accionista Clase B, con mandato por tres años, pudiendo ser reelegidos. En caso de ausencia, renuncia u otro impedimento de cualquier director, será reemplazado automáticamente en sus funciones por un director suplente elegido por los de entre su misma clase. No será necesaria la justificación ante los terceros del reemplazo del o de los directores ausentes. La remoción de los directores se hará de acuerdo a lo previsto por el artículo 262 de la Ley 19.550. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente entre los directores designados por la Clase B.
En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento del presidente, el mismo será reemplazado por otro director de su misma clase, sin necesidad de justificar estos hechos ante terceros. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente, quién deberá actuar sujeto a las resoluciones que válidamente adopte el directorio, resoluciones que deberán obrar en el libro de actas correspondiente.
El presidente del directorio no tendrá doble voto dirimente. Artículo Décimo-Cuarto: El Directorio se reúne en forma mensual y sesiona válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros, la que deberá incluir al director designado por la Clase A. Las reuniones de directorio deberán ser convocadas por el presidente con una anticipación mínima de quince 15 días a la fecha de reunión. Asimismo, deberán ser convocadas por el presidente a pedido de cualquier director, en cuyo caso, deberá convocarse dentro de los cinco 5 días, debiendo notificar de la misma a los directores y comisión fiscalizadora por lo menos con tres 3 días de anticipación. En caso de emergencia, la reunión de directorio podrá ser convocada con un 1 día de anticipación.
En cualquiera de los casos, la convocatoria se hará por escrito a cada director y a la comisión fiscalizadora con el detalle, el orden del día propuesto y la documentación vinculada al mismo.
En caso de ausencia de quórum dentro de los treinta 30 minutos del horario para el cual la reunión fue convocada, la misma se tendrá por convocada a la misma hora una 1 semana después, sin necesidad de nueva convocatoria. A
solicitud del director designado por el accionista Clase A, el directorio invitará a la reunión a la persona que dicho accionista solicite, quien deberá ser citado de la misma forma que los directores y tendrá derecho a voz. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con cualquier clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas. Otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, revocarlos total o parcialmente; y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría de los votos presentes, excepto en siguientes casos para los cuales se requiere el voto afirmativo del director Clase A: a contraer deudas por una suma mayor a USS
50.000 Dólares Estadounidenses Cincuenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/11/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/11/2009

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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