Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2009 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 6 de enero de 2009
ALBERTO OSCAR ARAGONE. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.
Cómputo de pena: Atento que ROGELIO
CAMACHO VALCAS fue detenido el día 27-03-08
fs.4, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 27 de marzo de 2.012.
Secretaría, noviembre 06 de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 29/12/2008 Nº26935/08 v. 12/01/2009

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:
FALLA:
Primero: CONDENANDO a CLAUDIA NORA
CANEDI y a PABLO ALBERTO VALLEJOS, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO $225, la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlos autores penalmente responsables del delito de Transporte de Estupefacientes cocaína, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso C de la ley 23.737, con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 18 de Marzo del año dos mil doce, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.
Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos, para su correspondiente notificación en ese lugar.
Quinto: LEVANTAR la inhibición general de bienes ordenada a fojas 90/92 y oficiada a fojas 145 y 146 de autos, librándose por Secretaría las comunicaciones del caso.
Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK.
RENE VICENTE CASAS. ALBERTO OSCAR
ARAGONE. EFRAIN ASE, secretario.
San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2008.
VISTO: Lo actuado en expediente Nº63/08 caratulado: CANEDI, Claudia Nora y otro, s/Infracción Ley 23.737, y:
CONSIDERANDO: A fojas 305 el Ministerio Público Fiscal solicita aclaratoria entendiendo que en la parte dispositiva se ha omitido consignar en debida forma que la pena de prisión y la multa es para cada uno de los imputados, pudiendose prestar a futuros equívocos por parte de los condenados, en cuanto el monto que deben abonar cada uno de ellos, y en consecuencia solicita que se aclare que la pena de prisión y la de multa es para cada uno de ellos.
Entiendo que el hipotético equívoco que refiere el Señor Fiscal es un acontecimiento futuro, que podrá darse o no. Dado el acontecimiento se resolverá lo que en derecho corresponda. Por otra parte la legislación penal no establece posibilidad alguna que las penas aplicadas pueda dividirse en tantos imputados como existan en el expediente. Una interpretación distinta seria violatoria de la ley, que en este caso se ha condenado por el mínimo legal, y en una interpretación hipotética y futura del Ministerio Fiscal, ella podría ser divisible.
Lo expresado hasta aquí llevaría al rechazo de la aclaratoria de fojas 305. Con la finalidad de llevar tranquilidad al Señor Fiscal, aclarase que las penas establecidas en sentencia de fojas 299/303, lo son para cada uno de los condenados, esto es, Claudia Nora Canedi y Pablo Alberto Vallejos.
e. 05/01/2009 Nº28142/08 v. 16/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a Juan Carlos MIRANDA BARRETO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO
$225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P.y las COSTAS del juicio; por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II. ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.-

Segunda Sección III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a Juan Carlos MIRANDA BARRETO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de Noviembre del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.
ALBERTO OSCAR ARAGONE. MARTA LILIANA SNOPEK. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.
Cómputo de pena: Atento que JUAN CARLOS
MIRANDA BARRETO fue detenido el día 22-04-08
fs.2, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 22 de abril de 2.012.
Secretaría, noviembre 06 de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 24/12/2008 Nº25696/08 v. 08/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES
de PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de a bordo de cualquiera de estos tres últimos, art. 876 incs. e, f y h del C.A., con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 C.P., por encontrarla autora del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, art. 866 2do. párrafo en función del art. 863
de la ley 22.415, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera. Con costas.II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR a GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. ALBERTO OSCAR ARAGONE. MARIA
LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. Ante mí:
AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.
Cómputo de pena: Atento que GLADYS MONTAÑO DE COTAÑA fue detenida el día 24-02-08
fs.3, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 24 de agosto de 2.012.
Secretaría, 06 de noviembre de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 24/12/2008 Nº25701/08 v. 08/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a RAMIRO PRESENTACION
OCHOA MALLEA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
de PRISION y multa de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $ 225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes -cocaína-, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.
III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
III.- REMITIR a RAMIRO PRESENTACION
OCHOA MALLEA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.566

V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre del 2008 ahs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Firmas: RENE VICENTE CASAS
MARTA LILIANA SNOPEK ALBERTO OSCAR
ARAGONE.
Cómputo de pena: Atento que RAMIRO PRESENTACION OCHOA MALLEA fue detenido el día 22-05-08 fs.4, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 22 de mayo de 2.012.
Secretaría, noviembre 06 de 2008.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 29/12/2008 Nº26936/08 v. 12/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a Neri RIVAS FLORES, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y multa de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO $225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes pasta base de cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.
III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y HACER entrega de la documentación perteneciente la encartada, dejándose copia certificada en autos art. 171 ley 24.660.
IV.- REMITIR a Neri RIVAS FLORES al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- ORDENAR que se notifique personalmente el presente fallo en la sede de este Tribunal.
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK.
ALBERTO OSCAR ARAGONE. RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
Cómputo de pena: Atento que NERI RIVAS
FLORES fue detenido el día 13-04-08 fs.5, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 13 de ABRIL de 2.012.
Secretaría, noviembre 11 de 2008.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 29/12/2008 Nº26934/08 v. 12/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a ALBERTA LUCINDA TEJERINA SANDOVAL, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS
de PRISION y MULTA de PESOS DOSCIENTOS
VEINTICINCO $225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art.
12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.IV.- REMITIR a ALBERTA LUCINDA TEJERINA
SANDOVAL al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre de 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.
MARTA LILIANA SNOPEK. ALBERTO OSCAR ARAGONE. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.
Cómputo de pena: Atento que ALBERTA LUCINDA TEJERINA SANDOVAL fue detenida el día 28-04-08 fs.2, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenada a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 28 de abril de 2.012.

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Secretaría, 06 de noviembre de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 24/12/2008 Nº25699/08 v. 08/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a Carmen VARGAS CANDIA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA
de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $225
con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS
del juicio, por resultar la nombrada autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV.- REMITIR a Carmen VARGAS CANDIA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 07 de noviembre de 2008 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal Art. 400 del C.P.P.N..
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS.
MARTA LILIANA SNOPEK. ALBERTO OSCAR ARAGONE. Ante mí: AMELIA PILAR PARRA, Secretaria.
- Cómputo de pena: Atento que CARMEN VARGAS CANDIA fue detenido el día 13-04-08 fs.7, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 13 de abril de 2.012.
Secretaría, noviembre 06 de 2008.
Efraín Ase, secretario.
e. 24/12/2008 Nº25697/08 v. 08/01/2009

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I.- CONDENAR a José Richardt ZURITA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y multa de PESOS
DOSCIENTOS VEINTICINCO $225 con más la de INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, Art. 12 C.P. y las COSTAS del juicio, por resultar el nombrado autor responsable del delito de transporte de estupefacientes pasta base de cocaína, Art. 5 inc. c de la ley 23.737.
II.- ORDENAR que por Secretaria se realice el COMPUTO de PENA.
III.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y HACER
entrega de la documentación perteneciente al encartado.
IV.- REMITIR a José Richardt ZURITA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V.- ORDENAR que se notifique personalmente el presente fallo en la sede de este Tribunal.
VI.- MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. MARTA LILIANA SNOPEK.
ALBERTO OSCAR ARAGONE. RENE VICENTE CASAS. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.
Cómputo de pena: Atento que JOSE RICHARDT ZURITA fue detenido el día 13-04-08 fs.4, y conforme el punto I del dispositivo del fallo condenatorio fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día de 13 de ABRIL de 2.012.
Secretaría, noviembre 11 de 2008.
Amelia Pilar Parra, secretaria.
e. 29/12/2008 Nº26933/08 v. 12/01/2009

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL

Nº1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Aleman, Secretaría Nº1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 25 de setiembre de 2008, se decretó la quiebra de Aries Salud S.R.L. CUIT
30-70770075-7 en la que se designó síndico a Ulderico Luis Laudren con domicilio en calle Libertad 193 4º piso, de esta capital, ante quien los acreedo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/01/2009 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha06/01/2009

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9328

Primera edición02/01/1989

Ultima edición12/05/2024

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