Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 22 de febrero de 2008
pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder especial otorgado por esc. 176 del 28-12-06
folio 691, Reg. Not. 733 de la Ciudad de Córdoba.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de febrero de 2008.
Apoderado - Miguel Marcelo Chazarreta Certificación emitida por: Silvia V. Rodríguez.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 4470. Fecha:
18/02/2008. Nº Acta: 051. Libro Nº: 300.
e. 21/02/2008 Nº 27.778 v. 22/02/2008

TARJETAS CUYANAS S.A.
Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 30 de agosto de 2006 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito Tarjetas Cuyanas a favor de Equity Trust Company Argentina S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero Tarjetas Cuyanas Trust IV, emisor de a certificados de participación y b valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Emisoras del 30 de octubre de 2006 en el expediente Nº 1148/06, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 31 de octubre de 2006. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados dentro de los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 18 de febrero de 2008 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjetas Cuyanas S.A. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel Marcelo Chazarreta. Apoderado en virtud de poder especial otorgado por esc.
62 del 16-11-06, folio 135, Reg. Not. 728 de la Ciudad de Mendoza. Ciudad de Buenos Aires, de febrero de 2008.
Apoderado Miguel Marcelo Chayarreta Certificación emitida por: Silvia V. Rodríguez.
Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 4473. Fecha:
18/02/2008. Nº Acta: 055. Libro Nº: 300.
e. 21/02/2008 Nº 27.780 v. 22/02/2008

2.4. REMATES COMERCIALES

ANTERIORES

El martillero Público Federico L. de la Barra, con oficinas en la calle Marcelo T. de Alvear 1261 1º 8 TE: 48113180, designado por el ejecutante acreedor hipotecario en las actuaciones Judiciales en trámite ante el Juzgado Nacional de P. Instancia en lo Civil Nº 95 Sec Única sito en Talcahuano 550 6º piso Cap. Fed. en autos BANCO
HIPOTECARIO S.A. c/PEREYRA MARTA MONICA s/EJ. ESP. LEY 24.441, expte. Nº 68.429/06
en los términos del art. 57 y conc. de la Ley 24.441
comunico por el término de tres días, que REMATARE PUBLICAMENTE el día 27 de febrero de 2008 a las 11 hs, ante Escribano Público en Salón de Talcahuano 479, Cap Fed, el inmueble ubicado en la calle Rucci 220, 230 y 250, Belisario Hueyo 140 y 160, Patricios 235, 245, 265 y 285 y Manuel Esteves 147 y 151, 8º piso UF 1051 Torre VI Segun Titulo Piso 7º dpto 5 según constatación, de la localidad y Pdo. de Avellaneda, Pcia.
de Buenos Aires. Nom. Cat.: Circ. I, Secc. N, Manz.
74-c , Parc. 1-a, Subp. 1051, Polig 08-43- Matrícula 1462/1051. Sup. total 43,86m2.- Porc.
0,000705%. La propiedad consta de dos ambientes, baño, cocina, comedor y balcón, en buen estado de conservación. OCUPADO por la Sra. Marta Mónica Pereyra, un hijo y su madre. según constatación. Con orden de lanzamiento judicial. EXHIBICIÓN: 25 y 26 de febrero 10 a 12 hs. La venta se realiza AD-CORPUS en el estado físico y jurídico en que el bien se encuentra. BASE $ 40.848.De no haber postores en la base establecida, a la media hora se reducirá la misma en un 25% y si aún persistiera la falta de postores, a la media hora
se rematara SIN BASE. Seña 30%, COMISION
3% mas IVA. Sellado de ley. Todo al contado, en efectivo al mejor postor. El comprador deberá abonar el saldo de precio directamente al acreedor dentro de los 10 días hábiles de efectuado el remate, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 62 y conc. y deberá constituir domicilio en la Cap. Fed. No procede la compra en COMISION.
Se hace saber el Plenario del Fuero Civil en autos Servicios Eficientes c/Yabra Roberto I. S/Ejec. del 18-02-99. Los gastos y honorarios de escrituración estarán a cargo del comprador. Deudas Mun.
$ 649,98 al 26-11.07, Rentas $ 1.770,40 al 31-1007, AYSA $ 310,61 al 26-11-07 y Expensas $ 9.941,26 al 21-11-07.
Buenos Aires 6 de febrero de 2008.
Federico L. de la Barra, martillero.
e. 20/02/2008 Nº 76.778 v. 22/02/2008

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL
de JUJUY, por unanimidad, FALLA:
1º CONDENAR a Silenia BECERRA SALVATIERRA, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art.
5º inc. C de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con Costas. Debiendo remitir a la misma al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena en una Unidad Carcelaria a su cargo.
2º COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 29 de Junio de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.
3º ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
4º DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 6 de Septiembre de 2.007 a hs. 12:00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..5º MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, Juez de Cámara Subrogante. René Vicente Casas, Juez de Cámara. Carlos Rolando Massaccesi, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, Secretario.
e. 15/02/2008 Nº 571.020 v. 28/02/2008

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, FALLA:
I. RECHAZAR la nulidad articulada por el Sr.
Fiscal General.
II. CONDENAR a Asunta HURTADO de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $ 225.-, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefaciente previsto y penado por el art. 5 inciso C de la Ley 23737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal, con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.III. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 23 de septiembre de 2.010 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III: ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.351

IV. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 30 de octubre de 2.007 a hs. 12: 00 en la sede de este tribunal art. 400 del C.P.P.N..V. MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Massaccesi. René Casas. Marta Liliana Snopek. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 15/02/2008 Nº 571.021 v. 28/02/2008

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA-TUCUMAN
Causa: TREJO Elba del Valle, Juarez Carlos Antonio, ALMIRON Myriam Gabriela y JUAREZ
Carlos Antonio h S/ Inf. A la Ley 23.737. Expte.
T-80/06.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil siete, siendo horas 12:00, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de la sentencia dictada el día trece de Marzo del mismo año, por los Señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL
EDUARDO CASAS - Presidente, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA - Juez de Cámara, RAÚL DANIEL BEJAS, Juez de Cámara, siendo imputada ELBA DEL VALLE TREJO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 10.507.767, nacida el 02 de Marzo de 1952 en San Miguel de Tucumán, casada, tres hijos, estudios primarios completos, hija de Cayetano Trejo y de Elba Nelly Rivadeneira, con domicilio en calle Raúl Colombres Nº 484 de esta ciudad.- Actuando como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr.
Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF y por la defensa técnica de la imputada el Dr. CARLOS LOPEZ MÁRQUEZ.- Presidió la audiencia el Dr. GABRIEL EDUARDO
CASAS.
El Requerimiento Fiscal de Elevación de la causa a Juicio imputa a Elba del Valle Trejo la tenencia del estupefacientes con fines de comercialización, calificando su conducta a tenor de lo dispuesto por el Art. 5 inc. C de la Ley 23.737.
Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta Art. 398 del C.P.P.N..
Que previo a enderezar el razonamiento de fondo se deberá resolver el planteo de nulidad introducido por la defensa al comienzo del debate oral.
Así, la defensa de la imputada requirió se niegue validez a las filmaciones realizadas por personal de la Policía Federal en la etapa de investigación y que fueran reproducidas íntegramente en el curso de la audiencia, basando su cuestionamiento en que el video en que se realizó la filmación no era de propiedad de la Policía Federal.- Sostuvo además, que la participación del Prosecretario Zelaya no se adecua a la exigencia normativa en cuanto a la necesaria intervención del Secretario, y por otra parte, que no hay constancia de que la investigación contara con la autorización del juez.- Agregó que al tratarse de autores desconocidos al comienzo de la investigación, ésta debía estar a cargo del fiscal.- Añadió finalmente que en el caso se trató de denunciantes anónimos y citó en respaldo de su pretensión los artículos 114, 208, 125, 186 y 170 inc. 2º del C.P.P.N.Corrida vista al Sr. Fiscal General, rechazó todos los cuestionamientos por entender que eran extemporáneos al vencerse las oportunidades procesales para su deducción, puntualmente al momento de la citación a juicio, conforme lo establecido por el art. 170, inc. 2º, del C.P.P.N.
Que al respecto, el Tribunal entiende que efectivamente ha caducado la oportunidad para el planteo de las nulidades, con lo que asiste razón al Sr.
Fiscal General.- No obstante ello, para así resolverlo, cabe agregar que no estamos frente a violaciones de garantías constitucionales ni realización de actos irregulares a cuyo respecto se haya previsto sanción de nulidad.En efecto, de las constancias de la causa surge que los actos cumplidos por la policía lo fueron dentro de sus facultades y en los plazos legales art. 184 y ccdtes. del C.P.P.N..Que un párrafo especial merecen las filmaciones, que no han alcanzado un ámbito privado en los términos del art. 19 de la Constitución Nacio-

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nal y que además, constituyen sencillamente la documentación en un soporte audiovisual de un hecho histórico acaecido sentencia de este Tribunal, en causa Chaván, Julio César y Santos, María Adriana S/ Inf. Ley 23.737, Expte. CH 82/06, del 06 de Marzo de 2007.Que atento a la naturaleza de la cuestión traída a estrados del Tribunal, es preciso recordar al respecto, la pacífica jurisprudencia sentada en materia de nulidades, en el sentido de que: la declaración de nulidad de un acto procesal constituye un remedio de naturaleza extrema. En consecuencia, la hermenéutica en la materia debe ser necesariamente restrictiva, en tanto el proceso tiende, en homenaje a su propio sentido, a preservarse, no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no llevan afectación real a las reglas del debido proceso este Tribunal in re Martínez Ricardo David y otros s/robo agravado en perjuicio del INTAIncidente de nulidad por la defensa de Ricardo Daniel Martínez En Expte -.
M10/95.De allí que las nulidades sólo serán admisibles cuando se hubiera acreditado que la violación de las formas del proceso ha derivado en perjuicio concreto para la parte que lo articula. Por tal razón es que no pueden dictarse en el solo interés de la ley o para satisfacer pruritos formales, carentes de interés práctico. Para ser receptadas deben importar, entonces, efectivo perjuicio a la parte que la impetra, por cuanto el proceso no es otra cosa que actividad que, garantizando el debido proceso legal, se encamina a la búsqueda de la verdad Este Tribunal in re Titos, Daniel José Ignacio s/Infracción a la ley 23.737.
Por lo que se considera que no cabe hacer lugar a los planteos de nulidad introducido por la defensa al comienzo del debate.Que a los fines del pronunciamiento de fondo se plantearon las siguientes cuestiones.1 Existió el hecho y es autora responsable la imputada?
2 En su caso, qué calificación legal le corresponde?
3 En su caso, qué pena debe imponérsele?, procede la imposición de costas?
A la primera cuestión, consideran:
Que el hecho investigado en este proceso y la autoría responsable por parte de Elba del Valle Trejo, han quedado perfectamente acreditados con la prueba producida en el desarrollo de la audiencia de debate.- Así, al realizar su propia exposición, si bien negó que el estupefaciente secuestrado en su domicilio le perteneciera y que lo tuviera para su comercialización, Elba del Valle Trejo reconoció que era ella la persona que recibe algo y que entrega algo a un joven de remera roja, que luego se retira, en el desarrollo de la filmación que fuera reproducida en la audiencia.- Según su versión, lo que entregó no era un cigarrillo de marihuana, aclarando asimismo, respecto a otro tramo de la filmación, que lo que un hijo suyo retira de una bolsa que estaba en poder de ella y entrega a una de las personas en un automóvil que se detuvo frente al inmueble, no era estupefaciente, sino la recaudación de su trabajo como taxista.
Agregó que el contacto que se observa con un joven que portaba un bolso rojo, se trata de un diálogo con un amigo de su hijo.- Dijo también que cualquiera pudo haber puesto el estupefaciente que se secuestró en su domicilio de calle Raúl Colombres Nº 484 de esta ciudad, en tanto entraba y salía mucha gente porque su familia realizaba actividades políticas y se encontraban a pocos días de las elecciones.
Declaró luego como testigo Silvia Rosa Tapia, quien era vecina de Elba del Valle Trejo, pues habitaba un inmueble lindante en calle Raúl Colombres Nº 492.- Manifestó que en la vereda de la casa de ella, debajo de una mora, se sentaban la imputada y su familia, permaneciendo allí sus hijos hasta altas horas de la noche, que ella nunca vio vender droga y que no recordaba cuáles fueron sus palabras cuando le allanaron su domicilio ya que en esos momentos se encontraba muy nerviosa por el procedimiento que realizaba la policía.- Que antes del procedimiento, que se llevó a cabo el día 21 de Octubre de 2005, ya sabía que se estaba por hacer un allanamiento por drogas en su casa por comentarios de los vecinos.Agrega que dicha circunstancia afectó mucho a su familia, al punto que vendieron la casa y se fueron a vivir a otra parte.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/02/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/02/2008

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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