Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.350

Segunda Sección
Jueves 21 de febrero de 2008

5. Informamos además, en cumplimiento de disposiciones legales vigentes y en ejercicio del control de legalidad que nos compete:
- que el inventario se encuentra asentado en el libro Inventario y Balances y cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales,
3. Edictos Judiciales
- que hemos revisado la memoria del Directorio, sobre la cual no tenemos nada que observar en materia de nuestra competencia, en lo referente al art. 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y la Resolución General 6/2006 de la Inspección General de Justicia, - que hemos aplicado durante el ejercicio los restantes procedimientos descriptos en el artículo N 294 de la Ley N 19.550 que consideramos necesarios de acuerdo con las circunstancias, no teniendo que formular observaciones al respecto.

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

- que hemos recibido evidencia del cumplimiento del art. 145 de la Resolución General N
7/2005 de la Inspección General de Justicia, en relación a las garantías de los Directores, a que se refiere el art. 256 de la Ley N 19.550, no teniendo observaciones que formular.

NUEVAS

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de febrero de 2008
Por Comisión Fiscalizadora. Dr. GABRIEL DE ALBALADEJO, Síndico, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. T 165 - F 025.

INFORME DE LOS AUDITORES
A los señores Presidente y Directores de American Express Bank Ltd. S.A.
Domicilio Legal: Arenales 707
CUIT: 30-53800640-4
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de American Express Bank Ltd. S.A. al 31 de diciembre de 2007 y 2006, de los correspondientes estados de resultados, de flujo de efectivo y sus equivalentes y de evolución del patrimonio neto por los ejercicios terminados en esas fechas y de las notas 1 a 15 y anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y N que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables, en base a la auditoría que efectuamos.
2. Nuestros exámenes fueron practicados de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Entidad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que las auditorias efectuadas constituyen una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. Tal como se menciona en Nota 1., la Entidad ha preparado los presentes estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición dispuestos por las normas del Banco Central de la República Argentina. Sin embargo, tal como se menciona en Nota 2, los mencionados criterios de valuación para ciertos activos y pasivos y las normas de presentación de estados contables establecidas por dicho Banco Central difieren, sin generar un impacto significativo sobre los estados contables adjuntos, de las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4. En nuestra opinión, los estados contables de American Express Bank Ltd. S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2007 y 2006 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el flujo de efectivo por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con las normas contables del Banco Central de la República Argentina y las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. En cumplimiento de disposiciones vigentes, informamos que:
a los estados contables de American Express Bank Ltd. S.A. se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances y cumplen con lo dispuesto en la ley de Sociedades Comerciales;
b los estados contables de American Express Bank Ltd. S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales, en lo que es materia de nuestra competencia, de conformidad con normas legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina;
c al 31 de diciembre de 2007 las deudas devengadas en concepto de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social que surgen de los registros contables, ascienden a $ 33.063,93, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de febrero de 2008.
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L. Socio C.P.C.E.C.A.B.A T1 F17. VIOLETA RAQUEL MARESCA, Contadora Pública UBA, C.P.C.E. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tomo 66 - Folio 52.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 14/2/2008 01 O T. 47 Legalización N 418417.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 14/2/2008 en BALANCE de fecha 31/12/2007 perteneciente a AMERICAN EXPRESS
BANK LTD S.A., 30-53800640-4 para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. MARESCA VIOLETA RAQUEL, 27-10077296-0 tiene registrada en la matrícula CP T 0066
F 052 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO. Soc. 2 T 1 F 17. Dr. NORBERTO VIDAL, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
e. 21/02/2008 N 27.715 v. 21/02/2008

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
SECRETARIA UNICA
TUCUMAN
Causa: TREJO Elba del Valle, Juarez Carlos Antonio, ALMIRON Myriam Gabriela y JUAREZ
Carlos Antonio h S/ Inf. A la Ley 23.737. Expte.
T-80/06.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil siete, siendo horas 12:00, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de la sentencia dictada el día trece de Marzo del mismo año, por los Señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL
EDUARDO CASAS - Presidente, CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MONTILLA - Juez de Cámara, RAÚL DANIEL BEJAS, Juez de Cámara, siendo imputada ELBA DEL VALLE TREJO, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 10.507.767, nacida el 02 de Marzo de 1952 en San Miguel de Tucumán, casada, tres hijos, estudios primarios completos, hija de Cayetano Trejo y de Elba Nelly Rivadeneira, con domicilio en calle Raúl Colombres Nº 484 de esta ciudad.- Actuando como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr.
Fiscal General, Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF y por la defensa técnica de la imputada el Dr. CARLOS LOPEZ MÁRQUEZ.- Presidió la audiencia el Dr. GABRIEL EDUARDO
CASAS.
El Requerimiento Fiscal de Elevación de la causa a Juicio imputa a Elba del Valle Trejo la tenencia del estupefacientes con fines de comercialización, calificando su conducta a tenor de lo dispuesto por el Art. 5 inc. C de la Ley 23.737.
Por decisión del Tribunal el pronunciamiento será emitido en forma conjunta Art. 398 del C.P.P.N..
Que previo a enderezar el razonamiento de fondo se deberá resolver el planteo de nulidad introducido por la defensa al comienzo del debate oral.
Así, la defensa de la imputada requirió se niegue validez a las filmaciones realizadas por personal de la Policía Federal en la etapa de investigación y que fueran reproducidas íntegramente en el curso de la audiencia, basando su cuestionamiento en que el video en que se realizó la filmación no era de propiedad de la Policía Federal.- Sostuvo además, que la participación del Prosecretario Zelaya no se adecua a la exigencia normativa en cuanto a la necesaria intervención del Secretario, y por otra parte, que no hay constancia de que la investigación contara con la autorización del juez.- Agregó que al tratarse de autores desconocidos al comienzo de la investigación, ésta debía estar a cargo del fiscal.- Añadió finalmente que en el caso se trató de denunciantes anónimos y citó en respaldo de su pretensión los artículos 114, 208, 125, 186 y 170 inc. 2º del C.P.P.N.Corrida vista al Sr. Fiscal General, rechazó todos los cuestionamientos por entender que eran extemporáneos al vencerse las oportunidades procesales para su deducción, puntualmente al momento de la citación a juicio, conforme lo establecido por el art. 170, inc. 2º, del C.P.P.N.
Que al respecto, el Tribunal entiende que efectivamente ha caducado la oportunidad para el planteo de las nulidades, con lo que asiste razón al Sr.
Fiscal General.- No obstante ello, para así resolverlo, cabe agregar que no estamos frente a violaciones de garantías constitucionales ni realización de actos irregulares a cuyo respecto se haya previsto sanción de nulidad.-

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En efecto, de las constancias de la causa surge que los actos cumplidos por la policía lo fueron dentro de sus facultades y en los plazos legales art. 184 y ccdtes. del C.P.P.N..Que un párrafo especial merecen las filmaciones, que no han alcanzado un ámbito privado en los términos del art. 19 de la Constitución Nacional y que además, constituyen sencillamente la documentación en un soporte audiovisual de un hecho histórico acaecido sentencia de este Tribunal, en causa Chaván, Julio César y Santos, María Adriana S/ Inf. Ley 23.737, Expte. CH 82/06, del 06 de Marzo de 2007.Que atento a la naturaleza de la cuestión traída a estrados del Tribunal, es preciso recordar al respecto, la pacífica jurisprudencia sentada en materia de nulidades, en el sentido de que: la declaración de nulidad de un acto procesal constituye un remedio de naturaleza extrema. En consecuencia, la hermenéutica en la materia debe ser necesariamente restrictiva, en tanto el proceso tiende, en homenaje a su propio sentido, a preservarse, no a derrumbarse por cuestiones de mera forma que no llevan afectación real a las reglas del debido proceso este Tribunal in re Martínez Ricardo David y otros s/robo agravado en perjuicio del INTAIncidente de nulidad por la defensa de Ricardo Daniel Martínez En Expte -.
M10/95.De allí que las nulidades sólo serán admisibles cuando se hubiera acreditado que la violación de las formas del proceso ha derivado en perjuicio concreto para la parte que lo articula. Por tal razón es que no pueden dictarse en el solo interés de la ley o para satisfacer pruritos formales, carentes de interés práctico. Para ser receptadas deben importar, entonces, efectivo perjuicio a la parte que la impetra, por cuanto el proceso no es otra cosa que actividad que, garantizando el debido proceso legal, se encamina a la búsqueda de la verdad Este Tribunal in re Titos, Daniel José Ignacio s/Infracción a la ley 23.737.
Por lo que se considera que no cabe hacer lugar a los planteos de nulidad introducido por la defensa al comienzo del debate.Que a los fines del pronunciamiento de fondo se plantearon las siguientes cuestiones.1 Existió el hecho y es autora responsable la imputada?
2 En su caso, qué calificación legal le corresponde?
3 En su caso, qué pena debe imponérsele?, procede la imposición de costas?
A la primera cuestión, consideran:
Que el hecho investigado en este proceso y la autoría responsable por parte de Elba del Valle Trejo, han quedado perfectamente acreditados con la prueba producida en el desarrollo de la audiencia de debate.- Así, al realizar su propia exposición, si bien negó que el estupefaciente secuestrado en su domicilio le perteneciera y que lo tuviera para su comercialización, Elba del Valle Trejo reconoció que era ella la persona que recibe algo y que entrega algo a un joven de remera roja, que luego se retira, en el desarrollo de la filmación que fuera reproducida en la audiencia.- Según su versión, lo que entregó no era un cigarrillo de marihuana, aclarando asimismo, respecto a otro tramo de la filmación, que lo que un hijo suyo retira de una bolsa que estaba en poder de ella y entrega a una de las personas en un automóvil que se detuvo frente al inmueble, no era estupefaciente, sino la recaudación de su trabajo como taxista.
Agregó que el contacto que se observa con un joven que portaba un bolso rojo, se trata de un diálogo con un amigo de su hijo.- Dijo también que cualquiera pudo haber puesto el estupefaciente que se secuestró en su domicilio de calle Raúl Colombres Nº 484 de esta ciudad, en tanto entraba y salía mucha gente porque su familia realizaba actividades políticas y se encontraban a pocos días de las elecciones.
Declaró luego como testigo Silvia Rosa Tapia, quien era vecina de Elba del Valle Trejo, pues habitaba un inmueble lindante en calle Raúl Colombres Nº 492.- Manifestó que en la vereda de la casa de ella, debajo de una mora, se sentaban la imputada y su familia, permaneciendo allí sus hijos hasta altas horas de la noche, que ella nunca vio vender droga y que no recordaba cuáles fueron sus palabras cuando le allanaron su domicilio ya que en esos momentos se encontraba muy

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/02/2008

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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