Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2008 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 12 de febrero de 2008
18-12-03, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 7 CONDENANDO a GARCIA BENEGAS
Victor Bolivar a la pena de SEIS AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE PESOS SEIS MIL e INHABILITACIÓN ESPECIAL de cinco años e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo que el de la condena, prevista por los inc. e y h del art. 876
del C.A., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de importación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización en concurso ideal con transporte de estupefaciente, arts.
866 del C.A., 5to. Inc. c de la Ley 23.737, y 45 del Codigo Penal El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 12 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.734 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 738-R, caratulados: RANEA LUNA Manuel Miguel p/Ejecución Penal en As. 1214-A fue condenado Manuel Miguel RANEA LUNA, D.N.I. nº 12.468.675, argentino, casado, decorador y pintor de obra, nacido en San Rafael Pcia. de Mendoza, el 10-04-57, con domicilio en San Juan Bosco 345 de la ciudad de San Rafael - Pcia. de Mendoza, a la pena de nueve años de prisión multa de pesos diez mil, e inhabilitación especial de cinco años y absoluta por el doble tiempo de la condena, por Sentencia nº 798, de fecha 18-12-03, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 5 CONDENANDO a Manuel Miguel RANEA LUNA a la pena de NUEVE AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE $ DIEZ MIL e INHABILITACIÓN ESPECIAL de cinco años e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo que el de la condena, prevista por los inc. e y h del art. 876 del C.A., por considerarlo participe necesario en el delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización por el numero de personas intervinientes dos hechos en concurso ideal con transporte de estupefacientes agravado por el numero de personas intervinientes en concurso real con contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización por el numero de personas intervinientes en concurso ideal con transporte de estupefacientes agravado por el numero de personas intervinientes y participe primario de puesta en circulación y expendio de moneda extranjera falsa arts. 866 y 865
inc. a del C.A., 5to. Inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737 y 286 en función del 282, 45, 54 y 55 todos del Codigo Penal El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 12 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.738 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 737-C, caratulados: CARRASCO LOPEZ Raquel Cristina p/Ejecución Penal en As. 1214-A fue condenada Raquel Cristina CARRASCO LOPEZ, D.N.I. nº 14.297.411, argentina, casada, comerciante, nacida en San Rafael Pcia. de Mendoza, el 11-0261, con domicilio en la calle Pedro Vargas 1286
de la ciudad de San Rafael - Pcia. de Mendoza, a la pena de diez años de prisión multa de pesos once mil, e inhabilitación especial de cinco años y absoluta por el doble tiempo de la condena, por Sentencia nº 798, de fecha 18-12-03, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 4 CONDENANDO a Raquel Cristina CARRASCO LOPEZ a la pena de DIEZ AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE
PESOS ONCE MIL e INHABILITACIÓN ESPECIAL de cinco años e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo que el de la condena, prevista por los inc. e y h del art. 876 del C.A., por considerarla coautora del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización por el numero de personas intervinientes tres hechos en concurso real con contrabando de importación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización por el numero de personas intervinientes en concurso ideal con transporte de estupefacientes
Segunda Sección agravado por el numero de personas intervinientes en concurso real con expendio y puesta en circulación de moneda extranjera falsa arts. 866
y 865 inc. a del C.A., 5to. Inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737 y 286 en función del 282, 45, 54 y 55
todos del Codigo Penal El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 12 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.735 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 745-F, caratulados: FERNANDEZ LLAMAZARES Pablo p/Ejecución Penal en As. 1234-S fue condenado Pablo Dario FERNANDEZ LLAMAZARES D.N.I. nº 25.484.417, argentino, casado, chofer, nacido en Mendoza Pcia. de Mendoza, el 09-08-76, con domicilio en Burgos nº 437 Las Heras - Pcia. de Mendoza, a la pena de tres años de prisión en suspenso art. 26 del C.P. e inhabilitación especial por el mismo tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena, por Sentencia nº 847, de fecha 20-09-04, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 3 CONDENANDO a Pablo Dario FERNANDEZ LLAMAZARES a la pena de TRES AÑOS de PRISIÓN EN
SUSPENSO art. 26 C.P. e INHABILITACION
ESPECIAL por el mismo tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio art. 876 inc.
e de la Ley 22.415 e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por doble tiempo que el de la condena para ser funcionario o empleado público art, 876 inc.
h del CA por considerarlo autor responsable de los delitos previstos y reprimidos por el art. 864
inc. d en función con el art. 863 con el agravante del art 865 inc. a de la Ley 22.415 por once hechos reiterados en concurso real art. 55 del C.P.
e infracción al art. 201 en función del art. 200 del C.P. en concurso ideal art. 54 del C.P.con el art.
31 inc. d de la Ley 22.362 El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 19 de diciembre de 2007.
Ana Lía García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.714 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 736-A, caratulados: ARANA MONTENEGRO Jorge Osvaldo p/Ejecución Penal en As. 1214-A fue condenado Jorge Osvaldo ARANA MONTENEGRO nº 11.920.481, argentino, casado, comerciante, nacido en San Rafael Pcia. de Mendoza, el 19-1055, con domicilio en Pedro Vargas 1286 de la ciudad de San Rafael - Pcia. de Mendoza, a la pena de doce años de prisión multa de pesos trece mil, e inhabilitación especial de cinco años y absoluta por el doble tiempo de la condena, por Sentencia nº 798, de fecha 18-12-03, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 3 CONDENANDO a Jorge Osvaldo ARANA MONTENEGRO a la pena de DOCE AÑOS de PRISIÓN, MULTA DE $ TRECE MIL e INHABILITACIÓN ESPECIAL de cinco años e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el doble tiempo que el de la condena, prevista por los inc.
e y h del art. 876 del C.A., por considerarlo autor responsable del delito de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización por el numero de personas intervinientes dos hechos y coautor de contrabando de exportación, agravado por tratarse de sustancia estupefaciente destinada a su comercialización por el numero de personas intervinientes un hecho en concurso ideal con transporte de estupefacientes agravado por el numero de personas intervinientes y en concurso real con transporte de estupefaciente un hecho en carácter de coautor en concurso real con expendio y puesta en circulación de moneda extranjera falsa arts. 866 y 865 inc. a del C.A., 5to. Inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737 y 286 en función del 282, 45, 54 y 55 todos del Codigo Penal El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 12 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria federal de ejecución penal.
e. 12/02/2008 Nº 570.732 v. 12/02/2008

BOLETIN OFICIAL Nº 31.343

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 678-D, caratulados: DI PAOLO MONACO Nicolas Lorenzo p/Ejecución Penal en As. 1025-D fue condenado Nicolas Lorenzo DI PAOLO MONACO, D.N.I. nº 14.471.355, argentino, divorciado, empleado, nacido en Mendoza el 05-04-61, con domicilio en la calle Esquiú 6162 del Barrio Santa Ana - Villanueva Guaymallén - Pcia. de Mendoza, a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación absoluta perpetua, por Sentencia nº 996, de fecha 11-10-06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 1 CONDENANDO A Nicolas Lorenzo DI PAOLO MONACO, a la pena de DOS AÑOS
de PRISIÓN EN SUSPENSO art. 26 del Cod.
Penal e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, por encontrarlo autor penalmente responsable por el delito previsto por el art. 261 primer parrafo del Código Penal en 17 hechos El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 14 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.726 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales_
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 671-A, caratulados: ARRUPEA Juan Alberto p/Ejecución Penal en As. 775-A fue condenado Juan Alberto ARRUPEA GARBAGNOLI, L.E. nº 5.498.444, argentino, casado, camionero, nacido en Trenque Lauquen
Pcia. de Buenos Aires, el 20-05-46, con domicilio en calle Garcia Merida nº 795 de la ciudad de Casbas Partido de Guamini Pcia. de Buenos Aires, a la pena UNIFICADA de tres años y un mes de prisión con mas la inhabilitación especial por tres años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la condena, por Sentencia nº 928, de fecha 1910-05, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 2 CONDENANDO a Juan Alberto ARRUPEA GARBAGNOLI como autor responsable del delito previsto y reprimido por el art. 863 en función del art. 864 incs. a y e con las agravantes del art. 865 incs. a y f, todos de la Ley 22.415, por dos hechos, uno de ellos en grado de tentativa art. 871 del C.A., a la pena de DOS AÑOS Y
OCHO MESES de PRISIÓN con mas la INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS para el ejercicio del comercio e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por doble tiempo que el de la condena para ser funcionario o empleado público art. 876 inc. e y h del C.A. multa y decomiso de los bienes utilizados en los ilícitos por el cual se lo condena y de las mercaderías secuestradas, a cuyo fin se remitirán testimonios a la Aduana de Mendoza
3 UNIFICANDO la condena impuesta precedentemente a Juan Alberto ARRUPEA GARBAGNOLI con la pena de seis meses de prisión en suspenso que oportunamente impusiera el Tribunal Criminal Nº 2 de Azul Pcia. de Bs. As. El 12-0902, a la SANCIÓN PENAL ÚNICA DE TRES AÑOS
Y UN MES DE PRISIÓN con mas la INHABILITACIÓN ESPECIAL POR TRES AÑOS para el ejercicio del comercio e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por doble tiempo que el de la condena para ser funcionario o empleado público art. 876 inc. e y h del C.A. con accesorios legales y costas El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 27 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.725 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 748-M, caratulados: MAURAS MORALES Raul p/Ejecución Penal en As. 1234-S fue condenado Raul Andres MAURAS MORALES, D.N.I. nº 14.418.540, argentino, casado, empleado, nacido en Mendoza Pcia.
de Mendoza, el 11-10-61, con domicilio en calle Lago Cochrane nº 9441 La Florida Santiago de Chile Republica de Chile, a la pena de dos años de prisión en suspenso art. 26 del C.P. e inhabilitación especial por el mismo tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio e inhabili-

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tación absoluta por el doble tiempo que el de la condena, por Sentencia nº 847, de fecha 20-0904, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe:
5 CONDENANDO a Raul Andres MAURAS
MORALES a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN
EN SUSPENSO art. 26 C.P. e INHABILITACIÓN
ESPECIAL por el mismo tiempo que el de la condena para el ejercicio del comercio art. 876 inc.
e de la Ley 22.415 e INHABILITACIÓN ABSOLUTA por doble tiempo que el de la condena para ser funcionario o empleado público. art 876 inc.
h del C.A. por considerarlo autor responsable de los delitos previstos y reprimidos por el art. 864
inc. d en función con el art. 863 con agravante deI art 855 inc. a de la Ley 22.415 por once hechos reiterados en concurso real art. 55 del C.P
El presente edicto se publicará por un dIa en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 19 de diciembre de 2007.
Ana Lía García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.717 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 667-B, caratulados: BARRE MARTINEZ Luis A. p/Ejecución Penal en As. 1391-B fue condenado Luis Armando BARRE MARTINEZ, D.N.I. Nº 8.324.069, argentino, divorciado, empleado, nacido en San Rafael Pcia. de Mendoza, el 04-01-51, con domicilio en Pedro Vargas 248 de la ciudad de San Rafael Mendoza, a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación especial perpetua, por Sentencia nº 991, de fecha 21-09-06, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 1 CONDENANDO a Luis Armando BARRE MARTINEZ a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc. 7 del Codigo Penal con costas El presente edicto se publicará por un día en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 12 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.729 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 257-S, caratulados: SOSA Delfín Hugo p/Ejecución Penal en As.
507-S fue condenado Delfín Hugo SOSA, L.E. nº 6.878.619, argentino, casado, comerciante, nacido en San Luis el 20-04-38, con domicilio en Verdaguer s/n Tres Porteñas - San Martin - Pcia. de Mendoza, a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, e inhabilitación absoluta perpetua, por Sentencia nº 709, de fecha 24-10-02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 1
CONDENANDO A delfín Hugo SOSA a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES de PRISIÓN EN
SUSPENSO e INHABILITACIÓN ABSOLUTA
PERPETUA, por considerarlo autor penalmente responsable por el delito previsto por el art. 261
del Código Penal El presente edicto se publicará por un dia en el Boletín Oficial de la Nación.
Mendoza, 14 de diciembre de 2007.
Ana Lia García Izquierdo, secretaria.
e. 12/02/2008 Nº 570.727 v. 12/02/2008

El Juzgado de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Lia GARCIA IZQUIERDO, sito en el edificio de los Tribunales Federales
Pedro Molina y España de la ciudad de Mendoza, hace saber de conformidad a lo normado por el art. 500 del C.P.P.N. que en As. 252-R, caratulados: REY CORDOBA Eduardo Alberto p/Ejecución Penal en As. 945-R fue condenado Eduardo Alberto REY CORDOBA, D.N.I. Nº 14.962.452, argentino, casado, desocupado, nacido en Mendoza el 10-05-62, con domicilio en Calle Soler s/n Torre E-1 2do. Piso Depto 3 de Godoy Cruz Pcia. de Mendoza, a la pena de dos años de prisión en suspenso, e inhabilitación absoluta perpetua, por Sentencia nº 693, de fecha 16-09-02, cuya parte resolutiva pertinente se transcribe: 1
CONDENAR a Eduardo Alberto REY CORDOBA
a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO art. 26 del C.P. e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, por considerarlo autor penalmente responsable por un hecho del delito pre-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2008 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha12/02/2008

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9370

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/06/2024

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