Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 13 de setiembre de 2007

Segunda Sección
partido para la respectiva oficialización cuando se trata de candidatos a cargos públicos.

lista podrá designar fiscales generales y de mesa para el control del acto eleccionario.

d. Fijar los lugares donde funcionarán las urnas de los comicios.

Artículo 40 - Las elecciones internas para seleccionar candidatos a cargos electivos provinciales y nacionales, se harán mediante el voto directo de los afiliados y conforme a disposiciones legales vigentes, salvo el caso normado en las disposiciones transitorias de esta Carta Orgánica, donde se lo faculta expresamente al Consejo Provincial para efectuar las designaciones pertinentes.

e. Redactar y hacer imprimir la credencial del partido, que será entregada a los afiliados.
f. Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos, que será comunicado al Congreso Provincial.
Artículo 28 - La Junta Electoral permanecerá reunida sin interrupción con quórum suficiente durante los comicios internos, a fin de resolver todas las cuestiones que pudieran presentarse.
Artículo 29 - La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados compuesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la conservación, integridad y pureza del padrón a su cargo. Tendrá, asimismo, copia de los registros en soporte informático.
CAPITULO V - DEL TRIBUNAL DE ETICA Y
DISCIPLINA
Artículo 30 - El tribunal de Ética y Disciplina estará compuesto por tres 3 miembros designados en su primera sesión por el Congreso Provincial por mayoría de votos. En el mismo acto se designarán tres 3 suplentes, que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan. Los miembros de tribunal durarán dos 2 años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos partidarios.
Artículo 31 - El Tribunal de Ética elegirá de su seno a un 1 Presidente y un 1 Secretario. El quórum para sesionar será de dos 2 de sus miembros y ése será el número mínimo de votos favorables que requerirán sus decisiones.
Artículo 32 - a El Tribunal de Ética actuará a petición de parte, procurando en todos los casos un adecuado resguardo del derecho de defensa. b Dictará el reglamento para su funcionamiento, y las normas de procedimiento aplicables, las que serán dadas a conocer a los afiliados.
Artículo 33 - El Tribunal deberá elevar al Consejo Provincial su dictamen donde aconseje la medida a aplicar al afiliado. La medida podrá consistir en: a no aplicar sanción; b amonestación; c suspensión temporaria de afiliación; d desafiliación y e expulsión; según la gravedad de la falta, a criterio del Tribunal.
Artículo 34 - Las resoluciones del Tribunal de Ética serán apelables ante el Congreso Provincial en el plazo de cinco 5 días de notificadas quien deberá resolver en su primera sesión.
CAPITULO VI DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
Artículo 35 - El Tribunal de Cuentas será integrado por tres 3 afiliados designados por el Congreso Provincial en su primera reunión en la que se elegirán tres 3 suplentes. Los miembros del Tribunal durarán dos 2 años en sus funciones, debiendo designar a un 1 Presidente y un 1 Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
Artículo 36 - El Tribunal tendrá acceso permanente a los libros de contabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y financiera del partido, debiendo informar en forma inmediata al Consejo y al Congreso Provincial sobre cualquier irregularidad que advierta.
Artículo 37 - Anualmente el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración al Congreso un informe completo sobre su actuación.
CAPITULO VII FORMA DE ELECCIÓN DE
CANDIDATOS
Artículo 38 - Las elecciones partidarias internas se regularán por esta Carta Orgánica y por la Reglamentación que en mérito de ella se dicte y las disposiciones legales vigentes.
Artículo 39 - Toda elección se hará por el sistema de listas, aplicando el sistema DHont, para la confección de la lista de candidatos a las elecciones generales. Las listas deberán presentarse ante la Junta Electoral para su oficialización hasta treinta 30 días antes de la elección interna, debiendo estar avalada por al menos el tres 3 por ciento de los afiliados del ámbito para el cual se presenten. Cada
Artículo 41 - Antes de la elección la Junta Electoral del Partido solicitará a la Justicia competente los padrones de electores habilitados a votar, afiliados al Partido y de independientes no afiliados a partido alguno. Cualquier conflicto que se suscitare con motivo de las elecciones internas será resuelto por la Junta Electoral, pudiendo apelarse su resolución ante el Consejo Provincial dentro de las 48 horas de finalizado el escrutinio. El Consejo deberá resolver dentro del término de diez 10 días el planteo realizado.
CAPITULO VIII PATRIMONIO Y TESORO
DEL PARTIDO
Artículo 42 - El Patrimonio y Tesoro del partido en la provincia de Mendoza se integrará con los bienes y recursos que autoricen la Ley 25.600 Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y la respectiva Carta Orgánica. Se integrará con:
a. La contribución voluntaria de los afiliados.
b. Con el cinco 5 por ciento mensual de las dietas y retribuciones que perciban los que ocupen cargos electivos que será sustitutiva de toda otra contribución.
c. La sola aceptación de una candidatura implicará conformidad para el cumplimiento de esta obligación en caso de resultar elegido.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.238

siones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.
Artículo 49 - Hasta tanto los demás organismos partidarios determinados en esta Carta Orgánica
se hallen constituidos, es el Consejo Provincial en quien se delegan todas las facultades que correspondan a cada uno de ellos.
Mendoza, marzo de 2007.
MARIA MARTA PALERO, Prosecretaria.
Junta Promotora Provincial e. 13/09/2007 Nº 556.973 v. 13/09/2007

PARTIDO: DE LA VICTORIA
Distrito: Jujuy El Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de JUJUY, a cargo del Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO, hace saber que en los autos caratulados Partido de la Victoria comunica resultado de elecciones internas partidarias Expte. Nº 49/07, que tramitan ante sus estrados, el partido DE LA VICTORIA ha comunicado que el resultado de las elecciones internas realizadas por esa agrupación el día 08 de Julio del año 2007 es el siguiente:
JUNTA EJECUTIVA
HECTOR RUBEN DAZA

D.N.I. 11.628.958

PRESIDENTE

EMILIANO CASTILLO

D.N.I. 10.998.625

VICEPRESIDENTE 1º
CESAR IGNACIO ARGAÑARAZ

D.N.I. 32.548.634

VICEPRESIDENTE 2º
CESAR RAMON ARGAÑARAZ

D.N.I. 16.637.704

SECRETARIO GENERAL

JORGE ALBERTO BULACIO VIDAL

D.N.I. 10.645.825

TESORERO

ENRIQUE AVILA

D.N.I. 5.537.334

PROTESORERO

SECRETARIOS DE LA JUNTA EJECUTIVA
MARCELA BEATRIZ CAMPOS

D.N.I. 18.560.548

ESTELA CONCEPCIÓN PEREZ

D.N.I. 26.130.790

ALVARO LEONEL ELOY ALVAREZ

D.N.I 30.176.909

ALBERTO CLEMENTE MAMANI

D.N.I. 11.936.261

JOSE HORACIO RIOS

D.N.I. 11.072.618

RAMON ORLANDO FLORES

D.N.I. 25.751.130

DANIEL RICARDO RAMÍREZ

D.N.I. 28.310.756

ALBERTO JAVIER RODAS

D.N.I. 23.762.023

d. Los demás aportes y bienes que reciba conforme a las leyes vigentes. Artículo 43 - El incumplimiento de lo establecido en el inciso b del artículo anterior hará pasible de una intimación al deudor para que regularice su situación en el lapso de quince 15 días. En caso negativo se pasarán sus antecedentes al Tribunal de Etica que podrá aplicar cualquiera de las sanciones dispuestas en esta Carta Orgánica.

NOELIA CELESTE AVILA

D.N.I 32.493.124

ANDREA CELESTE AVILA

D.N.I. 32.493.123

FABIANA VALERIA CRUZ

D.N.I. 27.232.588

CARMEN ADRIANA CASTILLO

D.N.I. 29.419.113

MARTA ELENA PEREZ

D.N.I. 23.637.377

Artículo 44 - Todos los gastos e inversiones que efectúe el Consejo Provincial serán controlados por el Tribunal de Cuentas, Semestralmente el Tesorero deberá confeccionar un balance de entradas y salidas, el que quedará a disposición de los afiliados.
Ningún gasto podrá efectuarse sin contar previamente con los recursos que demande. Oportunamente, y conforme lo prescribe la legislación vigente en esta materia, el Consejo Directivo designará el responsable económico-financiero y un responsable político de campaña en la Provincia y comunicará a la autoridad electoral correspondiente.
Artículo 45 - El cierre del ejercicio contable anual será el 31 de diciembre, debiendo confeccionarse los estados contables pertinentes, que contengan la situación actualizada de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, de acuerdo a lo determinado por el art. 23 de la Ley 26.215 y lo establecido por la legislación vigente.
CAPITULO IXDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ALEJANDRA ROSANA GARZON

D.N.I. 28.621.911

ROSANA SOLEDAD MARQUEZ

D.N.I. 31.600.058

JUAN UBALDO LLANES

D.N.I. 23.140.534

JOSE ARIEL CARI

D.N.I. 26.697.714

FERNANDA MARINA SABANDO

D.N.I. 28.105.426

CONGRESO DE DELEGADOS
AUTORIDADES
GABRIEL DARIO PEREYRA

D.N.I. 13.367.257

PRESIDENTE

LUIS AMADO ESPINOLA

D.N.I. 22.198.251

VICEPRESIDENTE

CONGRESALES DEPARTAMENTO DR. MANUEL BELGRANO
GABRIEL DARIO PEREYRA

D.N.I. 13.367.257

SAMUEL ROJAS

D.N.I. 14.613.394

GLADYS SAAVEDRA

D.N.I. 23.985.842

ANALIA CRUZ

D.N.I. 28.375.725

DELFINA LEZCANO

D.N.I. 13.503.535

ARIEL CRUZ

D.N.I. 25.377.577

CONGRESALES DEPARTAMENTO PALPALA
TITO VILLAGRA

D.N.I. 13.828.140

Artículo 46 - Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad, hasta tanto el Consejo Provincial se expida al respecto.

JUAN ALFREDO GARZON

D.N.I. 31.959.367

ESTER GLADYS BALDERRAMA

D.N.I. 25.165.269

Artículo 47 - Se faculta por esta única vez, a las autoridades de la Junta Promotora y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el Acta Constitutiva, hasta tanto sean designados los miembros del Consejo Provincial, a constituir Confederaciones Nacionales o de Distrito, fusiones o alianzas transitorias, como así también a la designación de candidatos de cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales, temas que se resolverán por mayoría simple.

DARIO DANIEL VILCA

Artículo 48 - Para la elección del Primer Consejo Provincial, la Junta Promotora convocará a una Asamblea de afiliados para designar a los Consejeros y éstos asumirán todas las facultades otorgadas a la Junta Promotora, las determinadas por esta Carta Orgánica y la de los demás organismos partidarios, hasta tanto sean constituidos los mismos. Se halla facultado el Consejo Provincial, por esta única vez y ante la inminencia del acto eleccionario a constituir Confederaciones nacionales o de Distrito, fu-

34

CONGRESALES DEPARTAMENTO EL CARMEN
D.N.I. 27.875.624

CONGRESALES DEPARTAMENTO LEDESMA
LUIS AMADO ESPINOLA

D.N.I. 22.198.251

RENE FRANCISCO SORUCO

D.N.I. 25.869.968

CONGRESALES DEPARTAMENTO SAN PEDRO
SERGIO ARGAÑARAZ

D.N.I. 11.227.515

ALBERTO PATAGUA

D.N.I. 29.293.161

EZEQUIEL COCHA

D.N.I. 27.883.335

RITA SUSANA ROMAN

D.N.I. 16.840.457

CINTIA SOLEDAD CRUZ

D.N.I. 31.216.454

JULIO RICARDO VILLA

D.N.I. 27.874.554

BEATRIZ NOEMÍ SANGUINO

D.N.I. 31.497.130

En San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de agosto del año 2007.
Dr. JUAN HORACIO CHAÑI, Secretario Electoral.
e. 13/09/2007 Nº 556.959 v. 13/09/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/09/2007

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30