Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2007 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 21 de marzo de 2007
personales reseñadas al inicio, por el delito que se le atribuyera en la requisitoria fiscal de elevación a juicio, de suministro de estupefacientes a título gratuito agravado por el lugar de comisión, en grado de tentativa arts. 5, inc. e, art. 11 inc. e, ambos de la ley 23.737 reformada por la ley 26.052, arts. 2, 59 inc, 3º y 62 inc. 2 art. 361 del C.P.P.N..- Lilia Graciela Carnero, Presidente.
David Alejandro Chaulet, Juez de Cámara.
Roberto M. López Arango, Juez de Cámara. Ante Mi: Beatriz María Zuqui, Secretaria.
e. 16/03/2007 Nº 540.129 v. 22/03/2007

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL - SECRETARÍA UNICATUCUMÁN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil seis, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, Dres. GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara y RAUL DANIEL BEJAS, Juez de Cámara, actuando como Fiscal General el Dr.
ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF, siendo imputado Ariel Gustavo Albornoz, argentino, nacido el 13 de Febrero de 1985, domiciliado en calle Bernabé Aráoz Nº 1263 de San Miguel de Tucumán, hijo de Miguel Ángel Albornoz y Elisa Miranda.- Actúa por la defensa técnica del imputado, el Dr. Alberto Alfredo Espinosa.AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo de la presentación efectuada a fs. 609/610 y, CONSIDERANDO:
Que a fs. 609/610 obra escrito presentado conjuntamente por el Sr. Fiscal General y el Dr. Alberto Alfredo Espinosa, suscripto por el imputado Ariel Gustavo Albornoz, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el Art. 431 bis del C.P.P.N..Que el Sr. Fiscal General, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisan en el escrito presentado, el hecho histórico que diera origen a este proceso.- Sostienen las partes que la presente causa se inicia el día 19 de Julio de 2005 cuando personal de la Delegación de Tucumán de la Policía Federal Argentina se encontraba desarrollando tareas de investigación respecto a actividades de distribución de estupefacientes en la zona del Barrio El Cruce de esta ciudad, cuando divisaron a una persona del sexo masculino que salió de dicho barrio en una bicicleta de color blanco, dirigiéndose a la Avda. Amador Lucero, entre calles San Lorenzo y Las Piedras, luego de lo cual lo perdieron de vista.
Siendo hs. 15:55, el cabo Medina de dicho numerario policial, localizó a esta persona desplazándose por Amor Lucero, General Paz, Matienzo y Lamadrid, interceptando al mismo en calle Lamadrid a la altura del Nº 1710, momento en que esta persona intentó darse a la fuga y ante la presencia de los testigos de actuación Bruno Fabrizio Tarulli y Benito José, procedieron a identificarlo, resultando ser Ariel Gustavo Albornoz, y al revisar la mochila que llevaba, color negro y verde, con dibujos motivo picapiedra, comprobaron que la misma contenía en su interior dos envoltorios tipo ladrillo, uno de color negro y el otro de menor tamaño de color blanco, conformados por una sustancia verdosa compactada, con el aroma característico de la marihuana, la que sometida a reactivos químicos dio resultado Marihuana positivo, y que arrojó un peso de 2120 gramos la contenida en el envoltorio de color negro, y de aproximadamente un kilogramo la contenida en el envoltorio blanco. Se procedió al secuestro de dichos elementos, así como de la bicicleta color blanca y a la detención del nombrado Albornoz. Posteriormente, el dictamen pericial producido por el Gabinete Científico Tucumán de la Policía Federal Argentina determinó que dicha sustancia corresponde a Plantas de Cannabis Sativa Marihuana con un peso total de 2980, 5 gs en los que habría 12.773 dosis umbrales medias con claro efecto psicotóxico. A su vez, los testigos de actuaciones, ratificaron el contenido del acta y la legalidad del procedimiento policial a fs. 54/vta y58/59.
Que las partes subsumen la conducta antes descripta, en el delito previsto en el art. 5 inciso c de la ley 23.737 en cuanto se refiere al transporte de estupefacientes, solicitando las partes, se imponga a Ariel Gustavo Albornoz la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, accesorias legales y
costas. Asimismo aconsejan que la pena se cumpla en un establecimiento adecuado hasta tanto los informes médicos, psicológicos y psiquiátricos determinen que no existen riesgos de que el interno se dañe a sí mismo o a los demás.
Que la precedente solicitud de pena y la calificación legal de la conducta, cuentan con la conformidad del imputado y la asistencia técnica de su defensor, según consta en el escrito de fs. 609/610.Que atento a los términos del artículo procesal citado, corresponde al Tribunal dictar sentencia.A tales fines, de conformidad a lo normado por el Art. 398 del C.P.P.N., el pronunciamiento será emitido en forma conjunta.Que atento a las pautas sentadas por este Tribunal en fallos precedentes, citando al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de Buenos Aires in re Torchia, Ignacio A., Doctrina Judicial Año XIII Nº 39 en donde dijo que: el control jurisdiccional debe realizarse a la luz de los principios de legalidad y veracidad que deben informar este nuevo procedimiento, conforme las normas procesales que lo regulan y a las sustanciales que resultan de aplicación para cualquier tipo de proceso, corresponde analizar las siguientes cuestiones:
1 Existió el hecho y es autor responsable el imputado?.2 En su caso, qué calificación legal le corresponde?.3 En su caso, qué pena debe imponérsele?, procede la imposición de costas?.Que a la primera cuestión el Tribunal considera:
Que la veracidad del hecho histórico que dio origen a este proceso y consecuente sustento a la pretensión de ambas partes de la relación procesal, según consta a fs. 609/610 se infiere de modo fehaciente a partir de la sola observación de las siguientes piezas procesales: a acta de procedimiento, secuestro y detención de fs. 3/4; b ampliaciones de las declaración indagatorias de Albornoz fs. 40/42 y 191/192; c informes médicos fs. 53, 180/181, 194 d declaraciones testimoniales de los testigos de procedimiento Benito José y Bruno Fabricio Tarulli fs. 54/vta y 58/59; e acta de apertura y pericia que da cuenta de que el material vegetal secuestrado picadura se trata de cannabis sativa Marihuana y, arroja un peso de 2980,5 grs., con 12.773 dosis umbrales medias. fs. 44 y 61/62. d el reconocimiento expreso que hace el imputado sobre la existencia del hecho, su autoría y la conformidad prestada respecto a la calificación legal y el monto de pena solicitado fs. 622 Con lo consignado precedentemente, queda satisfecho el control jurisdiccional referido a los principios de legalidad y veracidad que informan a nuestro sistema de enjuiciamiento penal.Que a la segunda cuestión el Tribunal considera:
Que probado el hecho objeto del proceso y su autoría por parte de Albornoz, cabe determinar la calidad jurídico penal del mismo.Que en este sentido, el Sr. Fiscal General y la defensa técnica, han tipificado la conducta a tenor de lo normado en el Art. 5 inciso c de la Ley 23.737, esto es, transporte de estupefacientes, calificación ésta, conformada por el imputado, la que resulta acorde a derecho.Que a la tercera cuestión el Tribunal considera:
Que cabe finalmente precisar la dosis de pena aplicable a Ariel Gustavo Albornoz, para lo cual el Tribunal tiene en cuenta la limitación impuesta por el apartado 5º del Art. 431 bis del C.P.P.N., especialmente en lo referente a que la sentencia no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio fiscal.- Atento tal imperativo legal, el Tribunal ha controlado que el monto de la pena se encuentra dentro de la escala prevista en abstracto por el tipo penal seleccionado.- En el caso, el imputado ha aceptado la aplicación de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de doscientos veinticinco pesos $ 225, accesorias legales y costas.No firma la presente sentencia el Dr. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Mantilla por estar en la ciudad de Santiago del Estero como Juez Subrogante.
Por lo preexpuesto, el Tribunal:
RESUELVE:
I CONDENAR a ARIEL GUSTAVO ALBORNOZ
de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS me-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.120

ses de PRISION, MULTA de $ 225 PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ACCESORIAS LEGALES y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5 inc c de la Ley 23.737. Arts. 12, 29 inc. 3º, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..II ORDENAR la destrucción del remanente de estupefaciente secuestrado.- Art. 30 de la ley 23.737III PROTOCOLÍCESE HÁGASE SABER.
Raúl Daniel Bejas, Juez de Cámara. Gabriel Eduardo Casas, Juez de Cámara. Ante mí: Hugo César del Sueldo Padilla, secretario.
San Miguel de Tucumán, 01 de diciembre de 2006.
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuesta a Ariel Gustavo Albornoz, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 26 de Octubre de 2.006 agregada a fs. 635/636 de autos y;
CONSIDERANDO:

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fensor Oficial para que los represente en juicio. El presente edicto deberá publicarse por dos 2 días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2007.
Hugo D. Acuña, secretario.
e. 20/03/2007 N 84.438 v. 21/03/2007

N 79
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 79, a cargo del Dr. Adolfo C. Fillol, Secretaría única, sito en Avda. de los Inmigrantes 1950, Piso 5to., Ciudad de Buenos Aires, cita y emplaza por Sesenta 60 días a don BORREGO
HECTOR OMAR a efectos que comparezca en autos BORREGO HECTOR OMAR S/ AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO, a estar a derecho. El presente deberá publicarse en forma gratuita conforme art. 5º Ley 24.321, por tres días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006.
Paula E. Fernández, secretaria interina.
e. 20/03/2007 Nº 540.391 v. 22/03/2007

N 86

Que a Ariel Gustavo Albornoz de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco $ 225, accesorias legales y c ostas.fs.635/636..Que a fs. 652 de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta al nombrado, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C. P. P. N., según consta a fs. 655 vta., 656/657 y vta. sin que las mismas hayan realizado observación alguna.Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 27 de Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 664, el penado ut supra referido, no hizo efectivo el pago de la tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.
Nº 498/91, art. 1º, correspondiendo intimar al mismo a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i de la Ley 22.117.No firma la presente el Sr. Presidente, Dr. Carlos Enrique Ignacio Montilla, por estar en uso de licencia.-

El Juzgado Nacional en lo Civil N 86 a cargo de la Dra. Ana María Beneventano, sito en Lavalle 1220 5to. Capital, COMUNICA que se ha declarado con miras a su entrega en guarda y futura adopción el estado de abandono de la N.N. o VERON MARIANA, nacida el 13 de abril de 2006, presuntamente hija de la Sra. MIRIAM VERON.
Publíquese por dos días y en forma gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL.
Buenos Aires, 9 de marzo de 2007.
Fernando L. Piñeiro, secretario interino.
e. 15/03/2007 N 540.087 v. 21/03/2007

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 86 a cargo de la Dra. Ana María Beneventano, sito en Lavalle 1220 5to Capital, COMUNICA que se ha declarado con miras a su entrega en guarda y futura adopción el estado de abandono del niño N.N. o RUIZ JULIO, nacido el Hospital Santojanni el 29 de mayo del año 2006, presuntamente hijo de la Sra. ANA RUIZ. Publíquese por dos días en el BOLETIN OFICIAL. Se requiere la publicación gratuita del presente, en virtud de la naturaleza de estas actuaciones. Conste.
Buenos Aires, 5 de marzo de 2007.
Fernando L. Piñeiro, secretario int.
e. 15/03/2007 Nº 540.086 v. 21/03/2007

N 91
Por lo que se, RESUELVE:
I APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales de fs. 652 de autos.II FIJAR el día 18 de Enero de 2.009 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Ariel Gustavo Albornoz de las condiciones personales que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal Oral por sentencia de fecha 26
de octubre de 2006, que corre glosada a fs. 635/636 de autos.III INTIMAR a Ariel Gustavo Albornoz al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898 actualizada por Resolución de la Excma.
C. S. J. N. Nº 498/91, art. 1º.IV REGISTRESE - HAGASE SABER. Raúl Daniel Bejas, Juez de Cámara. Gabriel Eduardo Casas, Juez de Cámara. Ante mí, Hugo César del Sueldo Padilla, secretario.
e. 15/03/2007 Nº 539.967 v. 21/03/2007

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CIVIL
N 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 14, Secretaría Unica, de Capital Federal, en autos caratulados YANEL, MARÍA CRISTINA
c/ SUCESORES de GARAY de BONAFINA, MARÍA ELENA Y OTROS s/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, Expte. N 5844/05, cita y emplaza a herederos de Jorge Bonafina para que dentro del plazo de quince días comparezcan a contestar la demanda y tomar la intervención que les corresponda, bajo apercibimiento de designarse al De-

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 91 a cargo del Dr. Carlos GOGGI, Secretaría única a mi cargo, sito en Av. de los Inmigrantes 1950, 4º piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que con fecha 6 de noviembre de 2006 se dispuso tener por promovida la liquidación judicial de la ASOCIACION MUTUAL SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA con domicilio en Avda. Montes de Oca 1230, esquina Isabel La Católica 1611 de esta Ciudad, matrícula del Ex Inst. Nac. de Acción Mutual 474. Se ha designado Interventora Liquidadora con las atribuciones del Síndico en las quiebras a la Dra. Miriam Velia NIGRO con domicilio legal en Av. de Mayo 560, piso 3º oficina 30 de esta Ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar las solicitudes de verificación de créditos así como los títulos pertinentes hasta el día 30 de Abril de 2007, los días martes y jueves de 16:00 a 18:00
horas con los recaudos y procedimientos que establecen los arts. 32 y 200 de la Ley 24.522. Fijase el día 22 de mayo de 2007 como fecha hasta la cual la deudora y los acreedores podrán formular por escrito las observaciones a las solicitudes de verificación formulados art. 34 de la Ley 24.522.
Fíjase el día 21 de junio de 2007 para que la interventora liquidadora presente los informes individuales sobre cada crédito art. 35 Ley 24.522.
Fíjase el día 21 de julio de 2007 como fecha hasta la cual la interventora liquidadora deberá presentar el informe general art. 39 Ley 24.522. Intimase a la entidad en liquidación y a los terceros que posean bienes y documentación de aquella para la entrega a la interventora liquidadora, dentro de los dos días de la última publicación edictual. Prohíbese realizar pagos a la entidad liquidada, los que serán ineficaces en caso de hacerse. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 01 de marzo de 2007.
Dolores Miguens, secretaria.
e. 16/03/2007 Nº 540.102 v. 22/03/2007

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2007 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/03/2007

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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