Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2006 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 23 de agosto de 2006
Que a fs. 814 la Cámara Nacional Electoral informa los distritos en que el partido tiene personería jurídico política, así como su número de identificación como partido nacional.
Que a fs. 817 obra la constancia de publicación en el Boletín Oficial sobre el trámite ante esta sede judicial, en relación a la rehabilitación de su personería jurídico política.
Que a fs. 819 se dispone la realización de la audiencia de ley, notificando de la misma a las autoridades de la junta promotora, a los Sres. apoderados de los partidos con personería jurídico política y en trámite de reconocimiento en este distrito, así como a aquellos distritos que fueran comunicados por la Cámara Nacional Electoral cfr. fs. 821/860.
Que según se advierte a fs. 865, en el desarrollo de la audiencia, el Sr. Presidente de la junta promotora y la Sra. apoderada partidaria ratifican el requerimiento de rehabilitación de la personería.
Que a fs. 866 contesta vista el Sr. Fiscal quien dictamina que no tiene objeción alguna que formular a la rehabilitación de la personería jurídico política ya que en su criterio se ha acreditado en las actuaciones el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 7 de la Ley 23.298.
III Que se encuentra acreditado en este expediente, la nueva formación de la junta promotora del partido político preexistente, hecho que tuvo lugar a los 27 días del mes de Febrero del año 2006 en la ciudad de Paraná, aprobándose la mantención del nombre partidario, el requerimiento de rehabilitación de la personería, la constitución del nuevo domicilio legal, la designación de apoderados, la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, así como la carta Orgánica.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.974

25

CONGRESALES NACIONALES:
1- Juan Carlos ROMERO, MN 8.387.248, domicilio: Deán Funes 430-Capital-Salta.

5. Información y Cultura
2- Walter Raúl WAYAR, MN 12.220.501, domicilio: CachiSalta.
3- Nancy del Valle MONTERO, MN 16.658.711, domicilio: Hernández 719, Capital-Salta.

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

4- Eliseo BARBERA, MN 7.222.973, domicilio: Gral.
Pizarro 71 - San Ramón de la Nueva Orán-Salta.
5- Manuel Santiago GODOY, MN 5.076.243, domicilio: Córdoba 420, Capital-Salta.
6- Mirta Alicia FIGUEROA, MN 10.438.303, domicilio: Las Chascas 1733, Capital-Salta.
7- Miguel ISA, MN 13.758.662, domicilio: Belgrano 1419, Capital-Salta.
8- Víctor Manuel BRIZUELA, MN 11.592.026, domicilio: Santiago del Estero 108, Capital-Salta.
9- Mercedes TAIBO, MN 6.673.899, domicilio:
Avda. 9 de Julio 554, Rosario de Lerma-Salta.
10- Pablo Francisco KOSINER, MN
17.088.013, domicilio: Jujuy 345, Capital-Salta.
11- Alejandro SAN MILLÁN, MN 14.303.325, domicilio: B Pque. Gral. Belgrano, Capital-Salta.
12- Rossana Lia CABEZAS, MN 13.977.382, domicilio: Morel 53, Rosario de la Frontera-Salta.
13- Pedro SANDEZ, MN 5.076.921, domicilio:
Independencia 148, Anta-Salta.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Pasantes. Aportes y contribuciones. PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Caso concreto.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. Pasantes. Aportes y contribuciones. PROCURACIÓN
DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Caso concreto.
Quienes han suscripto convenios de pasantías sujetos al régimen aprobado por la Ley Nº 25.165, no están vinculados a la Administración según una relación de empleo. Ello así, en razón de que la situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre los pasantes y el organismo o empresa en la que prestan servicios, no perdiendo aquellos en momento alguno su condición de alumno conf. Dict. 255:476.
El Decreto Nº 1184/01 y la Ley Nº 25.165, aplicables al Sistema de Pasantías Educativas, determinan los alcances de las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos sometidos a dichos regímenes. Con relación a los aportes y contribuciones a la seguridad social, el modelo de contrato aprobado por el Decreto Nº 1184/01 prevé específicamente que la actuación del contratado es independiente y autónoma, comprendida en las disposiciones de la Ley Nº 24.241 y normas concordantes, cuyo puntual y estricto cumplimiento correrá por su cuenta exclusiva, como así también toda otra obligación derivada de la legislación impositiva. Así, en el caso de las pasantías, la inexistencia de relación laboral determina la inaplicabilidad de la normativa previsional.
La Procuración del Tesoro sólo dictamina respecto de casos concretos y circunstanciados, toda vez que el emitir opinión sobre cuestiones genéricas o abstractas conlleva el riesgo de hacer extensivas las conclusiones a una diversidad de situaciones, sin las particularidades de cada una de ellas, obviamente no previsibles en una consulta formulada en términos generales conf. Dict. 253:108.

Que se encuentran asimismo cumplidos los recaudos legales para el requerimiento de rehabilitación de la personería, ya que entre la fecha de caducidad 4 de Diciembre de 2004 y el presente auto interlocutorio, han transcurrido los procesos electorales correspondientes a elecciones 2005.

14- Alfredo Miguel LLAYA, MN 10.491.482, domicilio: 9 de Julio 628, Embarcación-San Martín-Salta.

Dict. Nº 78/06, 31 de marzo de 2006. Expte. Nº 01-0323322/05. Ministerio de Economía y Producción. Dictámenes 256:418.

15- Alberto Froilán PEDROZA, MN 11.705.446, domicilio: V Mercedes, Urundel-Orán-Salta.

Expte. Nº 01-0323322/05
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN

Asimismo se han cumplimentado los trámites relativos a la publicidad del nombre mantenido y la fecha de la asamblea constitutiva, no habiéndose producido objeciones al respecto y habiéndose expedido en sentido favorable el Ministerio Público Fiscal, consideraciones por las cuales, acreditado el cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 7, 13, 14, 53, 61, 62, 63 y concordantes de la Ley de Partidos Políticos:

16- Francisco IBAÑEZ, MN 12.389.420, domicilio: Buenos Aires s/n, Salvador Mazza-San Martín-Salta.
17- Silvia Elba THOMAS, MN 17.308.873, domicilio: Belgrano s/n, El Galpón-Metán-Salta.
18- Francisco Teodoro PATRÓN, MN
7.862.244, domicilio: Avda. Belgrano 1505, Chicoana-Salta.

RESUELVO:
1 Rehabilitar la personería jurídico política en el distrito Entre Ríos al Partido Frente Grande, manteniendo su nombre y el derecho exclusivo de uso.
2 Tener por domicilio partidario el de calle Méjico N 487 de la ciudad de Paraná, y por apoderados partidarios a la Dra. Analía Vargas y al Dr. Héctor Javier Olivera.
3 Tener presente la Declaración de Principios, las Bases de Acción política y la Carta Orgánica partidaria, la que deberá adecuarse a las disposiciones de la Ley 25.600.

19- Carlos GONZÁLEZ, MN 12.184.401, domicilio: B Patrón Costas, El Tabacal-Orán-Salta.
20- Mercedes JUNCO, MN 11.627.110, domicilio: Vaqueros-La Caldera-Salta.
21- Ernesto APARICIO, MN 8.294.605, domicilio: Piquirenda San Martín-Salta.
22- Eduardo Ernesto BARRIONUEVO, MN
4.315.801, domicilio: Las Araucarias 72, Capital-Salta.
23- Ilda Graciela GILABERT, MN 11.834.933, domicilio: Belgrano 684, Capital-Salta.

4 Cumplimentar en el término legal lo dispuesto por el art. 7 incs. e y g de la Ley 23.298.

24- Luis Guillermo LÓPEZ MIRAU, MN
11.081.742, domicilio: Rivadavia 384, Capital-Salta.

5 Mantener el número de identificación 41 otorgado oportunamente por la Cámara Nacional Electoral cfr. Acordada N 94/02 C.N.E..

25- Pedro CRUZ, MN 6.147.949, domicilio: Mar Arábigo 1250, Capital-Salta.

6 Publicar por un día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución y la Carta Orgánica partidaria.
Notifíquese, regístrese, comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y continúen las actuaciones según su trámite.
ANIBAL M. RIOS, juez federal.
ANTE MI: GUSTAVO CARLOS ZORIS, Secretario Electoral Nacional.
e. 23/08/2006 N 521.397 v. 23/08/2006

PARTIDO JUSTICIALISTA
Distrito Salta Congresales Nacionales por este Distrito Salta, electos el día 19 de noviembre de 2005, por el Congreso Provincial Ordinario:

BUENOS AIRES, 31 MAR 2006.
SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN:
Vuelven las presentes actuaciones, en las que se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación sobre la naturaleza jurídica del vínculo contractual que liga a las personas contratadas en los términos del Decreto Nº 1184/01 B.O. 25-9-01 y sus modificatorios, con ese Ministerio, como así también la de los pasantes que desempeñan tareas en virtud de los convenios celebrados con diversas universidades.
I ANTECEDENTES
1. El expediente tuvo su origen en una Nota enviada por esa Subsecretaría Legal a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ese Ministerio en la que se hacía la referida consulta, agregando que, en todos los casos, el análisis debía comprender lo relativo a los aportes y contribuciones que tanto pasantes como personal contratado deben efectuar v. fs. 1.
2. En su intervención, la referida Dirección General sostuvo sustancialmente que, el Decreto Nº 1184/
01 creó un régimen contractual que se aparta esencialmente de los regidos por otros regímenes jurídicos, plasmando la clara intención del legislador de la no creación de un vínculo laboral de dependencia entre partes.
Dicho criterio, agregó, no se ve desnaturalizado ante la renovación o prórroga contractual, teniendo en cuenta que es la propia normativa la que faculta dichos institutos, al señalar la cláusula atinente a la duración del contrato, que el mismo puede ser prorrogado o renovado de común acuerdo.

26- Adriana del Valle PÉREZ, MN 13.701.820, domicilio: Dean Funes 384, Capital-Salta.

Tales circunstancias no alteran la naturaleza del vínculo, y, en tal sentido, no brindan estabilidad a los contratados, ni menoscaba su sujeción al régimen específico de que se trata.

27- Ana María ACUÑA de Macedo, MN
11.557.142, domicilio: Mar Arábigo 255, Capital-Salta.

En lo que atañe al sistema de pasantías, luego de señalar que fue creado por la Ley Nº 25.165 B.O.
12-10-99 indicó, entre otras cosas, que Asi como lo especial del vínculo entre contratado y contratante en el marco del Decreto Nº 1184/01, está centrado en la falta de dependencia y la total autonomía entre las partes, en el régimen al que nos estamos refiriendo en este punto, la particularidad radica en la inmediatez de la relación, por cuanto, a poco de analizar las disposiciones contenidas en la normativa que rige la materia, nos encontramos con que la Administración no es más que un intermediario entre la Universidad y el alumno; cumpliendo dicha misión, a través de un Convenio de Pasantías.

28- Jorge Antonio GUAYMÁS, MN 13.661.516, domicilio: Ricardo Balbín 1596, Capital-Salta.
29- Luis Gerardo MAROCCO, MN 8.163.467, domicilio: J. Hernández 675, Capital-Salta.
30- Luis GIACOSA, MN 7.261.828, domicilio:
Country Los Lapachos, Capital-Salta.
31- Ramón CORREGIDOR, MN 7.253.511, domicilio: Benito Grafía 167, Capital-Salta.
32- Roberto Eduardo ROMERO, MN 10.581.950, domicilio: Gral. Gemes 1251, Capital, Salta.
Secretaria Electoral, 14 de agosto de 2006.
PABLO A. LAUTHIER, secretario.
e. 23/08/2006 N 521.403 v. 23/08/2006

Agregando más adelante que, La situación de pasantía no genera ningún tipo de relación jurídica entre pasante y el organismo o empresa en la que aquél preste servicios.
La Administración actúa como un vehículo entre la Universidad y el estudiante, debiendo este último dirigir toda reclamación y/o pretensión a la Universidad, que es con quien mantiene el vínculo de dependencia v. fs. 2/11.
3. En nuestra anterior intervención, se consideró necesario requerir la opinión de las Subsecretarías de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda de ese Ministerio, quienes en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, son los órganos de interpretación de dicha normativa v. fs. 16.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/08/2006 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha23/08/2006

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/06/2024

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