Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 29 de setiembre de 2005
esenciales del círculo de base: traer al seno del Partido las aspiraciones obreras y populares, y obtener nuevos afiliados mediante la exposición pública y el diálogo sobre la problemática regional, nacional e internacional.
Art. 36.- Los afiliados del círculo de base, reunidos en Asamblea, elegirán un secretariado de tres miembros que se distribuirán las distintas funciones.
Art. 37.- El circulo de base se reunirá como mínimo una vez por mes, y extraordinariamente todas las veces que sea convocado por la secretaría o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados.
Art. 38.- El mandato de los integrantes de la secretaría no excederá de un año; podrá ser revocado por la asamblea de afiliados del organismo de base mediante razones justificadas.
CAPITULO VI: De los Comités de barrio, pueblo, ciudad y distrito.
Art. 39.- El organismo ejecutivo inmediato superior del circulo de base es el Comité de barrio, pueblo o ciudad, que es elegido en la Conferencia de delegados de los círculos de base de su jurisdicción. El número de delegados de cada círculo de base a la Conferencia será proporcional al número de sus afiliados.
Art. 40.- La Conferencia de Barrio, Pueblo o Ciudad, es convocada ordinariamente por el Comité Respectivo una vez cada dos años para discutir las cuestiones establecidas en el orden del día y para elegir el nuevo comité. La Conferencia también puede ser convocada extraordinariamente por el Comité respectivo o a pedido de los orga-

nismos de base que representen por lo menos dos tercios del total de los afiliados o por decisión del Comité de Distrito.
Art. 41.- El Comité de Barrio, Ciudad o Pueblo aplica las resoluciones de la Conferencia, asegura el cumplimiento de las directivas de los organismos superiores del Partido y dirige la actividad de todas las organizaciones existentes en su jurisdicción.
Art. 42.- El número de los miembros de este tipo de Comité será fijado por la Conferencia que lo elige.
Art. 43 - El Comité de Barrio, ciudad o pueblo designa los cargos y comisiones auxiliares correspondientes y elige de su seno un secretariado, el que se ocupa de las tareas diarias político-organizativas y controla el cumplimiento de las resoluciones. El mandato del Comité dura dos años.
Art. 44.- De la Juventud. El Partido del Obrero organizará a la juventud adherente a sus objetivos y postulados. Las actividades y organización de los sectores de la juventud serán oportunamente regladas por el Congreso partidario.
Art. 45.- De las mujeres. El Partido del Obrero organizara agrupaciones femeninas destinadas a promover la actividad, organización y propaganda especialmente dedicadas al Sector. Su acción y organización será oportunamente reglada por el Congreso partidario.
CAPITULO VII: DE LAS CONFEDERACIONES
Y ALIANZAS
Art. 46.- El Partido del Obrero podrá integrar confederaciones de Distrito con otro y
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otros partidos del Distrito cuando la confederación se forme entre varios partidos de Distrito; o nacionales, cuando reúna varios partidos de distrito o nacionales, cumpliendo de conjunto los requisitos exigidos por la ley aplicable.

Art. 52.- Hasta la consecución de la personería jurídico política por parte de la Justicia Electoral, la Junta Promotora estará mandatada para nominar candidaturas a proposición de los Círculos de Base y comités de localidad, así como a designar apoderados partidarios.

Art. 47.- El Partido del Obrero y las confederaciones que él integrare podrán concertar alianzas transitorias con motivo de una elección determinada.

MARIA GABRIELA CURRI, secretaria.
e. 27/9 N 492.438 v. 29/9/2005

Art. 48.- El Partido del Obrero podrá fusionarse con uno o más partidos de distrito según el carácter del partido resultante de la fusión.
Art. 49.- La decisión de integrar una confederación, de concertar una alianza o de fusionarse con otro u otros partidos es facultad del Congreso Partidario.

CAPITULO VIII: Aprobación y vigencia Art. 50.- La aprobación y reforma de la Carta Orgánica, de la declaración de Principios y del Programa partidario están reservadas de manera exclusiva al Congreso partidario.

CAPITULO IX: Disposiciones transitorias Art. 51.- Si la justicia electoral observase algunas de las disposiciones de la presente Carta Orgánica se autoriza la Junta Promotora para, que de considerarlas aceptables por no comportar violación de los principios sustanciales, efectúe las enmiendas necesarias.

PARTIDO UNIDAD FEDERALISTA
PAUFE y/o PA.U.FE.
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur El Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO UNIDAD FEDERALISTA PAUFE y/o PA.U.FE., se ha presentado ante esta sede judicial ratificando mediante acta N 9 de fecha 27 de agosto de 2005, el nombre adoptado mediante Acta N 11/2001 del Congreso Provincial en fecha 10 de marzo del año 2001 en la ciudad de Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego Expte. N 426/93.
En Ushuaia, a los días del mes de setiembre del año 2.005.
ANDREA SUN, secretaria electoral.
e. 28/9 N 492.688 v. 30/9/2005

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha29/09/2005

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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