Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2005 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 13 de abril de 2005
Así opino.
DICTAMEN N 522

OSVALDO CESAR GUGLIELMINO
Procurador del Tesoro de la Nación RADIODIFUSION. Licencia. Cancelación. Inscripción precaria. Interferencias.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.631

43

a Cancelar la inscripción precaria y provisoria asentada en el Registro Decreto N 1357/89, bajo el Número 47, solicitud de reinscripción conforme Resolución N 341 COMFER/93, N 1568, a favor del señor Fernando Luis Viviani, en su carácter de titular de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada FM Bahía, actualmente FM Parada Lamónica, en razón de haber infringido los artículos 14 y 16 del Decreto N 1357/89, 67 de la Ley N 22.285 y 11 del Decreto N 310/98 art. 1.
b Declarar clandestina en los términos del artículo 28 de la Ley N 22.285 y 20 de su reglamentación, a dicha emisora art. 2.

Dict. N 523/04, 28 de diciembre de 2004. Expte. N 2679/94. Presidencia de la Nación. Dictámenes 251: 818.

c Requerir la intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones para que proceda a la aplicación de la pertinente sanción de decomiso art. 3.

El recurso de alzada contra la resolución del Comité Federal de Radiodifusión, que dispuso la cancelación del número de inscripción precario y provisorio del titular de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, no puede prosperar, pues las interferencias que afectaban el sistema de aterrizaje por instrumentos del aeroparque Jorge Newbery, encuadran en la previsión del artículo 14 del Decreto N 1357/89, que establece que toda interferencia causada por cualquier estación que posea un número de inscripción precario y provisorio a cualquier servicio que posea autorización, licencia o permiso, acarrea la cancelación automática por el COMFER del número de inscripción, sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza y, el cese inmediato de las emisiones.
Además, el artículo 16 del mencionado decreto también previó la aplicación de la misma medida punitiva en caso de cualquier transgresión de los titulares de un número precario y provisional a las disposiciones aplicables de la Ley N 22.285.

8. A fojas 142 se encuentra la notificación cursada a la estación de radiodifusión y a fojas 154/155
obra el denominado recurso de reconsideración y subsidiariamente recurso jerárquico en subsidio que dedujo contra la mencionada Resolución N 452-COMFER/01, en el que el titular de aquella solicitó su revocación, expresando, en lo esencial, lo siguiente:
a Es el actual titular de la emisora y no delegó su explotación en forma parcial o total a ninguna persona.
b La cuestión de emitir en frecuencia no autorizada, tiene su origen en la frecuencia originaria autorizada a otra radio San Isidro Labrador que, por causarle interferencias, motivó dicho cambio.
c No realizó transmisiones fuera de la potencia autorizada.

Expte. N 2679/1994
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION
BUENOS AIRES, 28 DIC. 2004
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación con relación a un proyecto de Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Nación, por el que se hace lugar parcialmente al recurso de alzada interpuesto por el señor Fernando Luis Viviani, titular de la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia FM Bahía, actualmente denominada FM Parada Lamónica, contra la Resolución COMFER N 452/01 que declaró clandestina la mencionada emisora y, por otra parte, se lo rechaza en lo que se refiere a la cancelación de la inscripción precaria y provisoria de la misma.
I ANTECEDENTES
1.1. El titular de la emisora FM Fénix 93.1 MHz, mediante actuación N 018418/COMFER 94
que diera origen al expediente de la referencia denunció ante el Comité Federal de Radiodifusión COMFER las interferencias producidas sobre dicha radio y sobre FM Tango por otra radiodifusora ex FM Bahía, entonces FM Antena 2 que, según lo informado, transmitía en la frecuencia de 92.9
MHz, y estaba ubicada en la Avenida Maipú N 3633, 6 piso, departamento D, de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires v. fs. 9 y fs. 31.
2. La Comisión Nacional de Comunicaciones CNC, cuya intervención fue requerida por la Dirección de Servicios de Radiodifusión del COMFER v. fs. 45, realizó una inspección de servicio el 3 de marzo de 1998 surgiendo del informe obrante a fojas 46 que la estación de radiodifusión denunciada registraba su actividad en la frecuencia de 92.9 MHz, su planta transmisora estaba ubicada en el domicilio indicado precedentemente y emitía dentro de los parámetros técnicos reglamentarios, todo lo cual fue confirmado por aquélla Comisión en una nueva fiscalización v. fs. 67 y fs. 68/70.
3. Posteriormente, el COMFER y la Comisión Nacional de Comunicaciones que volvió a intervenir a pedido de aquel organismo efectuaron nuevas inspecciones de servicio en la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia denominada actualmente FM Parada Lamónica ex FM Bahía, ex FM Power, ex FM Antena 2.
Ambos organismos, en sus actas del 27 de febrero de 2001 y del 9 de marzo del mismo año, respectivamente, formularon observaciones en diversos aspectos técnicos: frecuencia, potencia de emisión, ancho de banda y desviación de frecuencia, niveles de tolerancia máxima establecidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, emisiones no esenciales, cambio de domicilio y delegación de la explotación v. fs. 91/93 y fs. 99/105, respectivamente.
4. Además de la denuncia inicial efectuada en autos por FM Fénix 93.1 MHz, la Comisión Nacional de Comunicaciones mediante Nota N 77 del 23 de marzo del 2001 puso en conocimiento del COMFER que la Dirección de Comunicaciones de la Fuerza Aérea Argentina había denunciado interferencias que afectaban a la frecuencia 109.5 MHz, correspondiente al Sistema de Aterrizaje por Instrumentos ILS del Aeropuerto Jorge Newbery, de la Ciudad de Buenos Aires, identificando a FM
Parada Lamónica ex FM Antena 2 como responsable de aquéllas, a través de emisiones no esenciales excesivas que ponían en riesgo la seguridad de las personas. También se informó que la emisora, luego de haber sido intimada al cese de la transmisión, había acatado la medida en forma inmediata v. fs. 106.
5. El 26 de marzo de 2001, la empresa FM Parada Lamónica fue notificada de los cargos formulados por el COMFER, en los términos del artículo 54 del Decreto N 286/81 B.O. 18-02-81, que consisten en: alteración de potencia de emisión; cambio de domicilio; cambio de frecuencia; delegación de la explotación e interferencias al Aeroparque Jorge Newbery, encontrándose configurados los extremos previstos en los artículos 14 y 16 del Decreto N 1357/89 B.O. 6-12-89; v. fs. 107.
6. A fojas 114/116 la Coordinación de Radios y la Dirección de Adjudicación de Licencias, ambas del COMFER, advirtieron que el permisionario no formuló descargo alguno, razón por la que correspondía remitirse a las verificaciones que resultan de las constancias de autos.
En consecuencia, consideraron demostrado que la emisora había cambiado el domicilio de su planta transmisora registrado en la localidad de Don Torcuato a la Avenida Maipú N 3633, 6 piso, departamento D, de la localidad de Olivos, ambas de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, tuvieron por comprobado que había aumentado su potencia de 1000 W - 1 Kw a 18.000 W - 18 Kw, delegado la explotación de la emisora, producido interferencias al Aeroparque Jorge Newbery y los restantes extremos técnicos que fueron objeto del cargo.
Por tal motivo, propiciaron el dictado del pertinente acto, proyecto que fue analizado por la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del COMFER, que no formuló objeciones v. fs. 117.
7. Por Resolución N 452-COMFER/01, cuya copia autenticada obra a fojas 125/131, se dispuso:

d El domicilio de la emisora se emitía al aire, razón por la que mal puede interpretarse que perseguía utilidad alguna ocultando tal dirección.
e La emisora de su propiedad no ocasionó interferencias a estación alguna y fue legalmente autorizada.
f El artículo 20 del Decreto N 286/81 y la aplicación de sanciones resultan improcedentes.
g Las certificaciones técnicas obrantes a fojas 156/158 realizadas a su requerimiento por un técnico electrónico en telecomunicaciones, revelan los parámetros que registraba la emisora.
9. A fojas 209/210 vuelve a intervenir la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa juntamente con la Dirección de Recursos y Sumarios del COMFER, quienes encuadraron el recurso interpuesto como de reconsideración. Aclararon que el recurso jerárquico en subsidio no resultaba procedente porque, en el caso, el acto impugnado fue dictado por la autoridad máxima de un ente autárquico y, por tanto, resultaba admisible el recurso de alzada, que debía interponerse en forma autónoma.
Aconsejaron el rechazo de aquél recurso y expresaron que:
a La delegación de la explotación del permiso precario provisorio surge del acta de inspección labrada por funcionarios del COMFER v. fs. 91/93, así como de la copia certificada del poder general amplio de administración y disposición otorgado el 16 de julio de 1996, por el señor Fernando Luis Viviani a favor del señor Angel Pedro Echecopar y/o Silvina Marcela Carreras, obrante a fojas 81/85.
Ambos elementos acreditan aquél extremo y constituyen causal suficiente para la cancelación del permiso precario y provisorio.
b Las explicaciones vertidas por el recurrente carecen de relevancia para lograr la revocación del acto atacado y pretenden justificar cambios de domicilio, aumento de potencia, cambio de frecuencia efectuados sin autorización del COMFER y exceso en los límites de tolerancia de anchura de banda.
c Las certificaciones técnicas agregadas por el recurrente, resultan ineficaces para desvirtuar los cargos formulados en autos.
10. Por Resolución N 0549-COMFER/03 se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Fernando Luis Viviani v. copia certificada a fs. 214/216.
11. A fojas 223 y 227 obran las constancias de la notificación efectuada al permisionario y a fojas 231 su pedido de vista de las actuaciones, que fue concedida y, por otra parte, efectivizada el 21 de agosto de 2003 v. fs. 233 y 234.
12. A fojas 235/239 el recurrente interpuso recurso de alzada contra las Resoluciones N 452COMFER/01 y N 0549-COMFER/03, en el que:
a Cuestionó que el COMFER, mediante el dictado de un único acto, dispusiese la cancelación, la declaración de clandestinidad y el decomiso de los equipamientos de la emisora.
Argumentó que, con anterioridad al dictado de la resolución recurrida, la emisora tenía autorización para funcionar y que, si la Administración canceló su permiso, resultaba improcedente que en el mismo acto dispusiera declararla clandestina y ordenara el decomiso de sus bienes.
Agregó que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 28 de la Ley Nacional de Radiodifusión B.O.
19-9-80, la declaración de clandestinidad exige el previo hallazgo de la instalación de una emisora sin autorización legal, circunstancia que no se presenta en el caso.
b Con relación a la delegación indebida de la explotación establecida por el artículo 67 de la Ley N 22.285, consideró que la información que consta en el acta de inspección realizada por el COMFER
el 27 de febrero de 2001, en cuanto revela que el propietario de la emisora Angel Pedro Echecopar difiere del titular del permiso Fernando Luis Viviani, constituye una presunción y no una certeza incontrastable.
Impugnó la Resolución N 0549-COMFER/03, dado que entre otros fundamentos, tuvo en cuenta el poder amplio de disposición y administración otorgado a favor del señor Angel Pedro Echecopar y/o Silvina Marcela Carreras, antecedente que la anterior Resolución N 452-COMFER/01 no había considerado.
c Consideró que de acuerdo al marco normativo aplicable la modificación de determinados parámetros técnicos de la emisora, no acarrea per se la cancelación del servicio.
13.1. Nuevamente emitieron su opinión la Dirección de Asesoramiento Técnico y Jurídico y la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa, quiénes modificaron parcialmente el criterio vertido con anterioridad v. fs. 240/242.
En esta instancia expresaron que:
a El recurso de alzada ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, correspondiendo desestimarlo parcialmente.
b La delegación de la explotación del permiso provisorio quedó demostrada mediante el acta de inspección labrada por el COMFER y el poder general amplio de administración y disposición otorgado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/2005 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha13/04/2005

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones9346

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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