Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 28 de octubre de 2004
11/10/67, arquitecto, D.N.I. 18.142.513, C.U.I.T. 2018142513-0, casado, domicilio real y especial:
Echeverría 2146, Piso 5 Departamento A de esta Ciudad. 2 IBERA 1530 S.A. 3 Ciudad de Buenos Aires; 3 10 años desde inscripción; 4 Objeto: Desarrollar, intermediar, comercializar emprendimientos de construcción y construir, por cuenta propia o de terceros, asociada a terceros, o a través de terceros, en cualquier forma de subcontratación o concesión, y en cualquier parte del país, realizar operaciones inmobiliarias, administración y explotación de bienes inmuebles, mantenimiento, planeamiento, planificación, proyecto, dirección y ejecución de obra, demolición, refacción, reestructuración, y/o remodelación de edificios, subdivisión y afectación a la ley 13.512 y demás aspectos técnicos u operativos, ya sea en lotes de terrenos, edificios, plantas comerciales, oficinas y/o viviendas, propios o no, locación de obras y servicios, realizar negocios relacionados con la construcción y propiedad horizontal, pudiendo administrar edificios, propios o no, y consorcios de copropietarios. A tal fin, puede realizar contratos conexos con este objeto, compra, venta, permuta, fideicomiso, dación en pago, adjudicación a los socios o venta a terceros de inmuebles, ya construidos o no, constitución de derechos reales, gravar, permutar, hipotecar, suscribir boletos de compraventa, y contratar en cualquier forma permitida en derecho todo tipo de operaciones inmobiliarias. Las actividades descriptas se realizarán mediante la contratación de profesionales con título habilitante. 5 $ 30.000, 3.000 acciones de $ 10 valor nominal cada una; 6 1 a 5 directores, por 3 ejercicios; Presidente: Moisés Ariel Yellati, Director Suplente: Alejandro Alfredo Barbieri; 7
Fiscalización: socios sin Sindicatura; 8 31 de mayo de cada año; 9 Echeverría 2146, piso 6 departamento A. Cap. Fed.; 10 Escribana María Juana Eggimann autorizada por escritura N 157 del 21/10/2004, Folio 421, Registro 1636, Cap. Fed.
Escribana María Juana Eggimann
taciones comerciales de programas televisivos, radiales, teatrales y/o cinematográficos. Explotación de salas teatrales y cinematográficas, auditorios y cualquier tipo de lugar destinado a brindar espectáculos públicos. Desarrollo de la actividad publicitaria en todos sus ramos mediante la reserva o compra de espacios en medios de difusión. Redacción y creación de campañas publicitarias, diseños artísticos o industriales, logotipos, isotipos, slogans y otros actos que se relacionen directamente con su objeto. Comercialización de artículos de merchandising relacionados con su actividad principal, incluyendo discos compactos de audio y video o productos artísticos de audio o video, en video cintas o en cualquier otro medio creado o a crearse. Para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos, adquirir y disponer toda clase de bienes, inclusive registrables y operar con instituciones bancarias. 6 99 años 7 $ 12.000.- 8 Administración 1 a 5 miembros, mandato 3 ejercicios.
Prescinde de sindicatura. 9 Representación: Presidente del Directorio. 10 31 de diciembre. Directorio: Presidente: Carlos Alejandro Rusansky, Director Suplente: Nicolás Adolfo Hoffman Chau, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo. Leonardo Hernán Feiguin, matrícula 4708, escribano autorizado según Escritura 556, folio 1535, 21/10/
2004 Registro 496 de Capital Federal.
Escribano Leonardo H. Feiguin Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 25/10/04.
Número: 041025348536. Matrícula Profesional N:
4708.
N 27.948
LA REPUBLICA COMPAÑIA ARGENTINA
DE SEGUROS GENERALES
SOCIEDAD ANONIMA

Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 25/10/04.
Número: 041025349235/C. Matrícula Profesional N: 4235.
N 59.780

JARVIS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL
Rectificatorio de pubicaciones del 11/12/03 y 20/1/04, Recibos N 10145 y N 15326 respectivamente; donde se omitió consignar el domicilio especial de todos los directores electos, siendo el mismo: Av. Roque Sáenz Peña 995, Piso 5 Capital Federal. Maximiliano Stegmann, Abogado, Tomo 68, Folio 594. Autorizado en Instrumento de Reducción del Mínimo de Directores, Reforma de Estatuto, Cambio de Domicilio y Designación del Directorio. Escritura N 535 del 30/10/03, pasada por ante el Escribano Marcelo Oscar Pérez, titular del Registro 13 de Esteban Echeverría.
Abogado/Autorizado Maximiliano Stegmann Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 25/10/04.
Tomo: 68. Folio: 594.
N 27.865
KNIBAL FILMS
SOCIEDAD ANONIMA
1 Carlos Alejandro Rusansky, argentino, nacido el 17/6/1961, soltero, D.N.I. 14.727.996, domicilio José Bonifacio número 2153, piso 4, departamento A, Ciudad de Buenos Aires, director de cine publicitario; Nicolás Adolfo Hoffmann Chau, argentino, nacido el 2/9/1978, soltero, D.N.I.
26.681.339, domicilio: Sánchez de Bustamante número 2060, Ciudad de Buenos Aires, productor; 2 Escritura 556, Folio 1535, 21/10/2004, Registro 496 de Capital Federal. 3 KNIBAL FILMS
S.A. 4 Darwin número 1154, 2 Piso, Loft C Sector Castillo Ciudad de Buenos Aires 5 Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades:
Desarrollo, producción y comercialización de programas y formatos televisivos, comerciales para televisión y cine. Producción, organización y comercialización de espectáculos artísticos teatrales, radiales, televisivos y/o cinematográficos, muestras de arte, muestras audiovisuales y cualquier otro tipo de espectáculo, creado o a crearse.
Importación y exportación de películas y video cintas nacionales o extranjeras en cualquier formato, creado o a crearse. Ejercer y conceder represen-

En Asamblea General Extraordinaria del 22/09/04, se resolvió escindir parte del patrimonio social y modificar en consecuencia el artículo 7 del estatuto social para que en adelante leyera como sigue: Artículo 7: El capital social es de $ 6.696.522
seis millones seiscientos noventa y seis mil quinientos veintidós pesos, y está representado por 6.696.522 acciones ordinarias nominativas no endosables, cartulares o escriturales, de valor nominal $ 1 un peso y con derecho a un voto cada una. Mariana Guzian, Abogada, CPACF, T
70, F 560. Autorizada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 22/09/2004.
Abogada Mariana Guzian Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 25/10/
2004. Tomo: 70 . Folio 560.
N 28.332

MARAGUA
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL INMOBILIARIA FINANCIERA Y
CONSTRUCTORA
Expediente 224.134. La asamblea extraordinaria unánime del 02/06/04, resolvió reformar el artículo cuarto del estatuto, aumentando el capital a $ 1.300.000. La autorización surge de la escritura 129, del 18/10/04, F 496, Registro 1372. Escribano Carlos Astoul Bonorino, Matrícula 3195.
Escribano Carlos Astoul Bonorino Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 21/10/04.
Matrícula Profesional: 3195.
N 59.788
M. ROYO
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura N 553 del 10/09/2004, se reforma el Artículo 9 del contrato social, en cuanto a que la representación de la sociedad es exclusiva del presidente, entrando el vicepresidente en funciones por ausencia o impedimento del presidente.
José Norberto Royo, D.N.I. 7.616.942, presidente designado por acta de Directorio N 347, de fecha 16 de abril de 2004.
Presidente Juan Norberto Royo Certificación emitida por: Escribano Héctor F.
Vázquez. N Registro: 1528. N Matrícula: 3490.
Fecha: 20/10/04. N Acta: 120. Libro N: 040.
N 59.745

BOLETIN OFICIAL Nº 30.515

De Interés Martes 13 de julio de 2004

3

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004
Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004
VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
GISTR
O OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deencontrarse certificada berá encontrar se cer tificada notarialmente. La certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la perfirmante, sonería y/o facultades del fir mante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a avisos cuya los a visos cuy a publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
avisos firmados 2 En el caso de a visos fir mados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse firma tar se con dicha fir ma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalifirma zación de su fir ma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
firma, 3 Junto a la aclaración de la fir ma, deberán insertar tarse certificación inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, per sonería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NA
NACIONAL
CIONAL DEL REGISTRO
aviTR
O OFICIAL rehusará la recepción de los a visos que no cumplan con los recaudos indicaartículo anterior,, como así también la dos en el ar tículo anterior de aquellos que de modo manifiesto no se ajusartículos ten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA.
Art.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL
DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese.
Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/2004 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha28/10/2004

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9366

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31