Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2003 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, jueves 4 de setiembre de 2003

Segunda Sección
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURÍDICAS

1. Contratos sobre Personas Jurídicas
1.1. SOCIEDADES ANONIMAS

ALUFLEX
SOCIEDAD ANONIMA
Que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 22/8/03, se resolvió, modificar el objeto social reformando el art. 4 del Estatuto Social. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros: A La industrialización, fabricación, comercialización, compra y venta, en todas sus formas, de envases y materiales para envases flexibles, rígidos y semirrigidos, y de elementos para usos industriales o comerciales afines, complementarios o sustitutos de los antes señalados, maquinarias, materias primas, y la importación y exportación de los bienes indicados precedentemente. B Financiera y de Inversión: Mediante la inversión de capitales en empresas constituidas o a constituirse; el otorgamiento de créditos, préstamos y adelantos en dinero con o sin garantía real o personal; la participación en otras sociedades por acciones y la adquisición, enajenación y transferencia de títulos y valores mobiliarios en general, nacionales y/o extranjeros. Se excluyen las operaciones comprendidas por la Ley de Entidades Financieras y por toda otra que requiera el concurso público. A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones negociables.
Dictaminante - Raúl M. Vega Olmos N 10.067
AROMITALIA
SOCIEDAD ANONIMA
Por escr. N 177 del 29/8/03, se cambia denominación social por HELIT S.A. que es continuadora de AROMITALIA S.A., modificando art. 1.
Autorizada/Contadora - Alicia Marina Stratico N 10.059
ASTRO TECHNOLOGIES
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Esc. del 25-8-03, José Armando Elman, arg., nacido el 22-2-41, ingeniero, divorciado, LE. 4.369.313, domiciliado en Paraná 275, 3, Of. 6, Capital, lo hace en calidad de apoderado de su hijo Noel María Elman, arg., nacido el
22-12-75, DNI. 24.994.768, soltero, domiciliado en el Estado de Israel, Ramat Aviv, Rehov Ben Iossef, 18 departamento 31. 1 Denominación ASTRO TECHNOLOGIES S.A. y tiene su domicilio legal en la Cdad. Bs. As., pudiendo instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del país o en el exterior. 2 Duración: 99 años contados desde el día de la fecha. 3 Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a Participar en el armado y fabricación por diseño propio y/o de terceros de instrumental de precisión, computadores, analizadores, máquinas y equipos eléctricos y electrónicos u otros para transmisión y recepción de mensajes telefónicos, telegráficos, de televisión, sonido y data, procesadores electrónicos de datos, terminales y demás equipos y accesorios relacionados con la informática y teleinformática. Sistemas electromecánicos en general. b La compra, venta, locación, consignación y distribución de los equipos y accesorios relacionados con la informática y teleinformática. c Importación y exportación. d La realización de mandatos, comisiones, consignaciones, representaciones y asesoramientos, con referencia a estos últimos quedan excluidos aquellos que en virtud de la materia, hayan sido reservados a profesionales con títulos habilitantes. 4 Capital: $ 16.000. 9 Prescinde de la sindicatura. 12 Cierre Ejercicio 31 de mayo de cada año. Presidente: José Armando Elman, quien acepta el cargo discernido; Director Suplente Gala Marcia Elman, DNI. 20.861.301, arg., nacida el 24-5-69, arquitecta, divorciada, domiciliada en Paraná 275, 3 piso, Capital. Sede Social: Paraná 275, 1 piso 2, Capital Federal.
Autorizada - Margarita Andrada N 30.418
BALSAS HNOS.
SOCIEDAD ANONIMA CONSTRUCCIONES
VIALES Y CIVILES
Inscripta el 28-12-1993, N 13.326 L 114 A de S.A. Se hace saber que por Asamblea Unánime de fecha 12-5-2003, los accionistas de BALSAS
HNOS. S.A. CONSTRUCCIONES VIALES Y CIVILES, resolvieron reformar los artículos tercero y cuarto del Estatuto social, quedando así redactados: Tercero: La sociedad tiene por objeto la realización de las actividades que mas abajo se mencionan, por cuenta propia, de terceros y/o asociadas a terceros y/o también mediante la conformación de unión transitoria de empresas UTE o cualquier otra forma de asociación creada o a crearse, pudiendo desarrollar las mismas en cualquier lugar del país y/o del extranjero. La asociación podrá ser con entes nacionales y/o extranjeros, pudiendo recurrir a la obtención de créditos provenientes del mercado financiero local o internacional, de las siguientes operaciones: 1 Comerciales: Mediante la compra, venta, importación, exportación, alquiler de equipos, leasing, warrant, consignación, reparación y repuestos de todos los equipos necesarios para las actividades que se enumeran a continuación: a Equipos y elementos para máquinas viales y la industria de la construcción: La sociedad podrá, realizar cualquiera de las operaciones arriba indicadas, ya sea con elementos adquiridos en el país o importados, de fabricación propia, de terceros o recibidos en consigna-

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Nº 30.227

AÑO CXI

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
ción, dar en la misma forma a terceros para su venta o mediante concesión. 2 Construcción: De obras públicas o privadas, ya sea de arquitectura, hidráulica, viales, sanitarias, subterráneas, ferroviarias, marítimas, pavimentos, canales, o vías acuáticas, instalaciones mecánicas e industriales, movimiento de tierras y en general cualquier obra de ingeniería, sin limitación alguna o sea que se ejecuten en bienes públicos o privados, propios y/o de terceros. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del artículo 5
de la Ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio.
No realizará las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera consenso público. Para su cumplimiento tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se vinculen directa o indirectamente con su objeto social. Podrá a los fines de cumplir sus objetivos contratar profesionales nacionales o extranjeros, concertando con ellos cualquier tipo de contrato que comprenda el asesoramiento, representación técnica y/o dirección para encarar las obras que exijan estos requisitos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. La sociedad podrá también actuar como contratista o subcontratista. 3 Locación de Obras y Servicios: La sociedad podrá contratar con organismos nacionales, provinciales, municipales y/o particulares, ya sean personas físicas y/o jurídicas, cualquier tipo de obra con la locación de equipos propios y/o de terceros, con personal o sin él, en los rubros que enumeramos en forma enunciativa, a saber: a Demolición y voladura de edificios y de sus partes, incluyendo los trabajos de limpieza de escombros, asociados a la demolición y voladura, las perforaciones asociadas a la preparación del terreno para la construcción de obras, la limpieza del terreno de malezas y la estabilización del suelo. b Perforación, sondeo y muestreo con fines de construcción o para estudio geofísico, geológicos u otros similares, las perforaciones horizontales para el paso de cables o cañerías de drenaje o similares. c Movimientos de suelos y preparación de terrenos para obras: incluye al drenaje, remoción de roca, excavación de zanjas para servicios públicos incluidos los referidos a servicios telefónicos por coaxil, fibra óptica o cualquier otra que se creare en el futuro, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, autopistas, ferrocarriles. d Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil, la construcción, reforma y reparación de viviendas unifamiliares y multifamiliares, bungalows, cabañas, casas de campo, departamentos, albergues para ancianos, niños y estudiantes. e Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura del transporte. Incluye la construcción, reforma y reparación de calles, autopistas, carreteras, puentes, túneles, vías férreas y pistas de aterrizaje. 4 Artículos Rurales, productos forestales y/o subproductos derivados de la madera: a Forestales: Forestación y reforestación de tierra, propias o arrendadas, explotación de obrajes, montes y bosques. Elaboración y utili-

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
$ 1,00

4. PARTIDOS POLÍTICOS
5. INFORMACIÓN Y CULTURA

SUMARIO
1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS

Pág.

1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

6

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

11
24

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

13
28

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

13
28

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

14
29

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

15
29

3.2 Concursos y Quiebras Nuevos
Anteriores

17
33

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

19
38

3.4. Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

20
40

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos
Anteriores

23
43

zación de la madera en todos sus aspectos, fraccionamiento canteado, aserrado y conservación de las mismas. b Agropecuarias: Mediante la explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos. Cuarto: El capital social se fija en ochocientos mil pesos.
$ 800.000.00 representado por ochocientas mil acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo N 188 de la Ley N 19.550. 2 De conformidad con la reforma introducida en el artículo cuarto del Estatuto So-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2003 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha04/09/2003

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9333

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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