Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 21 DE FEBRERO DE 2002

Nº 29.843
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletin.jus.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 173.974

1.1.Contratos Contratos sobre sobrepersonas personasjurdicas jurídicas
1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

ADMINISTRADORA CLUB DE CAMPO LAS
CATONAS I
SOCIEDAD ANONIMA
Faustino Mario Jorge Moroni, arg., casado, empresario, 79 años, LE. 3.693.806, y Fernando Moroni, arg., casado, arquitecto, 35 años, DNI.
17.742.958, domicilio ambos en Carabelas 281, piso 9 de esta Ciudad. 1 ADMINISTRADORA CLUB
DE CAMPO LAS CATONAS I S.A.. 2 99 años desde su inscripción en la IGJ. 3 a La realización del anteproyecto y proyecto de las obras de infraestructura y recreación que compondrán el denominado Club de Campo Las Catonas I, sito en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, incluyendo la obtención de las respectivas autoriza-

2

AÑO CX

$ 0,70

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

ciones y habilitaciones ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. b La confección del reglamento de edificación de las unidades habitacionales a construirse en los lotes residenciales del Club de Campo, incluyendo la aprobación de los proyectos a realizarse y el contralor de la ejecución de los trabajos durante el tiempo de la construcción. c La construcción de las obras mencionadas en el punto a incluyendo las áreas recreativas, deportivas y culturales. d La prestación de los servicios generales y particulares dentro del mencionado Club, especialmente los requeridos por el decreto 9404/86 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. e La reglamentación del uso por parte de los adquirentes de los lotes que conforman el Club, de los espacios recreativos, deportivos y culturales existentes en el Club de Campo Las Catonas I. f La administración del Club de Campo Las Catonas I
durante la existencia del mismo. A los efectos apuntados en este artículo, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto, a cuyos efectos percibirá de sus accionistas titulares de los lotes que forman el Club de Campo, los gastos y expensas comunes, ordinarios y/o extraordinarios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.
g Conforme a las previsiones del Decreto 9404/86, y según resulte de los planos de mensura y subdivisión que se aprueben y que formaran parte del presente estatuto, la sociedad será exclusiva titular del dominio de las áreas recreativas, de esparcimiento y de los espacios circulatorios del Club de Campo Las Catonas I. h Se establece en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1ro. del Decreto Nro. 9404.
como régimen legal de vinculación entre el área destinada a uso residencial viviendas y las parcelas correspondientes a uso común de esparcimiento y calles de circulación interna, el que se basa en la servidumbre Predial Perpetua en relación a estas últimas, y de Dominio con referencia al sector residencia, ambos ubicados en el Club de Campo Las Catonas I. El área común de esparcimiento se constituye en servidumbre predial perpetua, como fondo sirviente a favor de todas y cada una de las parcelas que conforman el sector de vivienda, que se transforman en consecuencia en heredades dominantes, teniendo sus propietarios el derecho real de disfrute sobre las mismas. alcanzando inclusive a instalaciones y anexos. i Las diferentes partes del Club de Campo tendrán el siguiente destino: A Partes de propiedad exclusiva: Terrenos destinados a viviendas individuales cantidad 304 trescientos cuatro. B Partes para uso común: Sector uso común de circulación y estacionamiento. Sector uso esparcimiento, social y deportivo: comprende todo el sector destinado a recreación. Dicha área se halla perfectamente delimitada en los planos correspondientes y comprenderá los edificios, instalaciones y cosas correspondientes a las actividades sociales y deportivas. j Los sectores de propiedad del Club de Campo que no se destinarán al uso común son: a Sector portería y sus edificios. b Sector administrativo, guarda máquinas, herramientas, materiales, servicios, etc. k No se podrá modificar o desafectar el área común de esparcimiento de sus fines específicos, no podrá subdividirse, no podrá enajenar en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. Sólo se admitirá en el área recreativa reemplazar una actividad por otra art. 64 Inc. D, Decreto-ley 8912. l Promoción de actividades culturales, sociales y deportivas entre sus socios. m Prestación de los servicios que requiera el cumplimiento de las actividades deportivas. sociales y culturales a desarrollar en los bienes bajo su dominio y la prestación de los servicios propios del Club de Campo Las Catonas I, ya sea de mantenimiento, conservación y desarrollo del loteo, como asimismo la forestación y la provisión de los servicios propios de la urbanización, como los de vigilancia, limpieza, mantenimien-

4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

to del alumbrado y de las calles de circulación interna. 4 Cap. Soc. $ 12.000, dividido en 12.000 acc.
núm. no endosables de 1 $ VN c/u y un voto por acción. 5 Directorio: de 1 a 9 Directores titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, Representación Legal: Presidente o al Vicepresidente. 6 31/12 c/año. 7 Faustino Mario Jorge Moroni: 6.000 acciones: Fernando Moroni. 6.000
acciones, integrándose el 25% domicilio: Carabelas 281, p. 9 A, Cap. Fed. Directorio: Pres. Faustino Mario Jorge Moroni. Dir. Sup.: Fernando Moroni.
Autorizado - Diego Quintana N 30.356
ADMINISTRADORA CLUB DE CAMPO LAS
CATONAS II
SOCIEDAD ANONIMA
Faustino Mario Jorge Moroni, arg., casado, empresario, 79 años, LE. 3.693.806, y Fernando Moroni, arg., casado, arquitecto, 35 años. DNI.
17.742.958. domicilio ambos en Carabelas 281, piso 9 de esta Ciudad. 1 ADMINISTRADORA CLUB
DE CAMPO S.A.. 2 99 años desde su inscripción en la IGJ. 3 a La realización del anteproyecto y proyecto de las obras de infraestructura y recreación que compondrán el denominado Club de Campo Las Catonas lI. sito en la localidad de Moreno, Provincia de Buenos Aires, incluyendo la obtención de las respectivas autorizaciones y habilitaciones ante las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales. b La confección del reglamento de edificación de las unidades habitacionales a construirse en los lotes residenciales del Club de Campo, incluyendo la aprobación de los proyectos a realizarse y el contralor de la ejecución de los trabajos durante el tiempo de la construcción. c La construcción de las obras mencionadas en el punto a incluyendo las áreas recreativas, deportivas y culturales. d La prestación de los servicios generales y particulares dentro del mencionado Club, especialmente los requeridos por el decreto 9404/86 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. e La reglamentación del uso por parte de los adquirentes de los lotes que conforman el Club, de los espacios recreativos, deportivos y culturales existentes en el Club de Campo Las Catonas I. f La administración del Club de Campo Las Catonas II durante la existencia del mismo. A los efectos apuntados en este artículo, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto, a cuyos efectos percibirá de sus accionistas titulares de los lotes que forman el Club de Campo, los gastos y expensas comunes, ordinarios y/o extraordinarios que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. g Conforme a las previsiones del Decreto 9404/86, y según resulte de los planos de mensura y subdivisión que se aprueben y que formaran parte del presente estatuto, la sociedad será exclusiva titular del dominio de las áreas recreativas, de esparcimiento y de los espacios circulatorios del Club de Campo Las Catonas II. h Se establece en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 1ro. del Decreto Nro. 9404, como régimen legal de vinculación entre el área destinada a uso residencial viviendas y las parcelas correspondientes a uso común de esparcimiento y calles de circulación interna, el que se basa en la servidumbre Predial Perpetua en relación a estas últimas, y de Dominio con referencia al sector residencia, ambos ubicados en el Club de Campo Las Catonas II. El área común de esparcimiento se constituye en servidumbre predial perpetua, como fondo sirviente a favor de todas y cada una de las parcelas que conforman el sector de vivienda, que se transforman en consecuencia en heredades dominantes, teniendo sus propietarios el derecho real de disfrute sobre las mismas, alcanzando inclusive a
SUMARIO
1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS

Pág.

1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

3

1.3 Sociedades en Comandita por Acciones

4

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

5
13

2.2 Transferencias Anteriores

15

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

6
15

2.4 Remates Comerciales Nuevos

7

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

8
16

3.2 Concursos y Quiebras Nuevos
Anteriores

9
20

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

11
26

3.4 Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

11
27

4. PARTIDOS POLITICOS
Anteriores

28

instalaciones y anexos. i Las diferentes partes del Club de Campo tendrán el siguiente destino: A Partes de propiedad exclusiva: Terrenos destinados a viviendas individuales, cantidad 256 doscientos cincuenta y seis. B Partes para uso común: Sector uso común de circulación y estacionamiento. Sector uso esparcimiento. social y deportivo: comprende todo el sector destinado a recreación. Dicha área se halla perfectamente delimitada en los planos correspondientes y comprenderá los edificios, instalaciones y cosas correspondientes a las actividades sociales y deportivas. j Los sectores de propiedad del Club de Campo que no se destinarán al uso común son: a Sector portería y sus edificios. b Sector administrativo, guarda máquinas, herramientas, materiales, servicios, etc. k No se podrá modificar o desafectar el área común de esparcimiento de sus fines específicos, no podrá subdividirse, no podrá enajenar en forma independiente de las unidades que constituyen el área de viviendas. Sólo se admitirá en el área recreativa reemplazar una actividad por otra art. 64 Inc. D, Decreto-Ley 8912. l Promoción de actividades culturales, sociales y deportivas entre sus socios. m Prestación de los servicios que requiera el cumplimiento de las activida-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/02/2002

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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