Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2001 - Segunda Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, VIERNES 2 DE MARZO DE 2001

Nº 29.600
MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS
DR. JORGE E. DE LA RUA
MINISTRO

SECRETARIA DE JUSTICIA Y
ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. MELCHOR R. CRUCHAGA
SECRETARIO

SUBSECRETARIA DE JUSTICIA
Y ASUNTOS LEGISLATIVOS
DR. FRANCISCO FUSTER
SUBSECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 105.174

1. Contratos sobre personas jurídicas
1.1 SOCIEDADES ANONIMAS

AGULLA Y BACCETTI
SOCIEDAD ANONIMA
RPC.: 12/8/94, N 8031, L 115, T A de S.A.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria, Unánime de Accionistas del día 6/9/00, AGULLA Y BACCETTI S.A. resolvió convertir
AÑO CIX

2

$ 0,70

1. CONTRATOS SOBRE PERSONAS JURIDICAS
2. CONVOCATORIAS Y AVISOS COMERCIALES
3. EDICTOS JUDICIALES

parte de las acciones que conforman su capital social y modificar, en consecuencia el art. 4 de su Estatuto.
Autorizado Especial Pablo D. Brusco N 7570
ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber por un día: Que por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 8/2/2001, ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA resolvió Modificar el Artículo Decimoquinto de sus Estatutos el que redactado de la siguiente manera: Artículo 15: La constitución de la Asamblea Ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera sea el número presente en esas acciones. La Asamblea Extraordinaria se reúne en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto. En la segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de accionistas que representen el veinte por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones tanto en las asambleas Ordinarias como Extraordinarias serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. En la hipótesis del artículo 197 de la ley 19.550, como para los supuestos especiales previstos en los dos últimos párrafos del artículo 244, será necesario el quórum y la mayoría de votos del setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto, tanto en primera como en segunda convocatoria.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, las materias que se enumeran a continuación requerirán la expresa aprobación de la asamblea:
a la adquisición del capital social de una sociedad, o parte sustancial de la misma o de los activos de una sociedad o fondo de comercio, cuyo valor en cada caso supere doscientos millones de dólares estadounidenses U$S 200.000.000; b La venta o transferencia de activos de la Sociedad, fuera del curso ordinario de los negocios, cuando el valor de los activos así vendidos o transferidos que para estos efectos será equivalente al precio acordado por la venta o transferencia supere quince millones de dólares estadounidenses U$S 15.000.000 y si, como resultado de dicha venta o transferencia, el valor total agregado de tales ventas o transferencias en el ejercicio social de que se trate, supera los cincuenta millones de dólares estadounidenses U$S 50.000.000; c la celebración de contratos, refinanciaciones u otras transacciones que resulten en Endeudamiento mayor a veinte millones de dólares estadounidenses U$S 20.000.000 y si, por entrar en aquella transacción, resultara en el incremento en el monto total del Endeudamiento nota de Efectivo y Tenencias Líquidas, sin incluir a efectos de este cálculo el monto recibido como producto de la operación consolidado de la Sociedad quinientos treinta y cinco millones de dólares estadounidenses U$S 535.000.000; d el incurrir en gastos, asignaciones y/o cualquier otra erogación de capital por parte de la Sociedad que, en conjunto, en cada ejercicio económico, superen los montos fijados en el presupuesto anual de la Sociedad por veinte y cinco millones de dólares estadounidenses U$S 25.000.000; y e cualquier aumento del capital de la Sociedad. A los efectos del presente Estatuto: A Endeudamiento significará: i todo endeudamiento incluye capital, intereses, costas y costos de la Sociedad por la toma de dinero en préstamo u obligaciones por el precio de compra diferido de bienes y servicios;
ii todas las deudas de terceros garantizadas por
4. PARTIDOS POLITICOS
5. INFORMACION Y CULTURA

cualquier gravamen sobre cualquier activo de la Sociedad; iii todas las obligaciones por garantías o indemnidades otorgadas por la Sociedad en beneficio de otras personas desde el momento en que la Sociedad efectivamente realiza o provee los fondos a dichas personas y iv todas las obligaciones derivadas de contratos de cobertura de fluctuaciones en la tasa de interés, contratos de cambio, contratos de pase de moneda u otros contratos u acuerdos de similar naturaleza destinados a la protección contra fluctuaciones en el valor de la moneda. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, Endeudamiento no incluirá x cuentas a pagar e intereses devengados incurridos por la Sociedad de conformidad con prácticas de mercado y en el curso ordinario de los negocios de la Sociedad, o y endosos de instrumentos para depósitos o para el cobro en el curso ordinario de los negocios; B Efectivo y Tenencias Líquidas significará: el monto total promedio del saldo mensual consolidado de efectivo y tenencias líquidas de la sociedad durante los 12
meses anteriores al endeudamiento, según resulta de los balances mensuales consolidados de la Sociedad. Dicha acta fue elevada a escritura pública con fecha 26 de Febrero de 2001, pasada al Folio 445 del Registro 1029 de Capital a cargo del Escribano Alejandro F. Rueda.
Escribano Alejandro F. Rueda N 7511
ASESORAMIENTO.COM
SOCIEDAD ANONIMA
Modificación Estatutos Sociedad en formación.
Escritura Pública N 47, F 167, Reg. Not. 419 Cap.
Los socios: Carlos Alberto Soto Polo, DNI
6.449.120, 52 años, soltero, Carlos Orlando Pérez Quiros, DNI 10.904.950 47 años, casado 1
nup. Marta Elena Rodríguez y Gustavo José Lasa, DNI. 16.737.896, 36 años, casado 1 nupcias con María Carolina León o de León, los 3 argentinos, abogados, domiciliados en Ayacucho 364, PB Dpto. 4, ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba, modifican Objeto Social: Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el exterior a las siguientes actividades: Consultora y Asesora: Asesoramiento integral y general para personas físicas o jurídicas, empresas y entes de todo tipo, públicos y privados, sean nacionales, provinciales o comunales, cualquiera de sus sectores o actividades, vinculados a la gestión de las mismas, su organización, fusión, consolidación, disolución y liquidación, al relevamiento, análisis estudios e instrumentación, implementación de sistemas operativos generales, ya sean jurídico, administrativos, de derecho tributario, técnico, financiero, publicitario, comercial y/o de recursos humanos por medios naturales, mecánicos, electrónicos y/o computarizados, realización de estudios técnicos, de factibilidad, asesoramiento y desarrollo de programas. Asesoramiento sobre políticas públicas y sobre régimen provincial y nacional, especialmente en lo atinente a la incorporación de nuevas tecnologías para lo público en lo referido al armado de ofertas que contemplen los requerimientos y condiciones del ámbito administrativo y público en todo el territorio nacional y en el exterior. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, alquiler, fraccionamiento, loteo, subdivisión y administración de propiedades, inmuebles, incluso las comprometidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias. Financiera: Mediante el aporte de capitales a empresas, sociedades o particulares, compraventa de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores subsidiarios y papeles de cualquiera de los sistemas y modalidades creados o a crearse, otorgamiento de cré-

SUMARIO
Pág.
1. CONTRATOS SOBRE
PERSONAS JURIDICAS
1.1 Sociedades Anónimas

1

1.2 Sociedades de Responsabilidad Limitada

4

1.3 Sociedades en Comandita por Acciones

6

2. CONVOCATORIAS Y AVISOS
COMERCIALES
2.1 Convocatorias Nuevas
Anteriores

7
21

2.2 Transferencias Nuevas
Anteriores

7
24

2.3 Avisos Comerciales Nuevos
Anteriores

8
24

2.4 Remates Comerciales Nuevos
Anteriores

11
25

3. EDICTOS JUDICIALES
3.1 Citaciones y Notificaciones Nuevas
Anteriores

11
25

3.2 Concursos y Quiebras Nuevos
Anteriores

12
30

3.3 Sucesiones Nuevas
Anteriores

14
36

3.4 Remates Judiciales Nuevos
Anteriores

15
37

4. PARTIDOS POLITICOS
Nuevos

18

ditos a corto, mediano o largo plazo; constitución y transferencia con hipotecas y otros préstamos;
realización de operaciones financieras en general, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera concurso público. Importación y Exportación: De todo tipo de artículos y mercaderías. Mandatos y Representaciones: Representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general y estar especialmente facultados para integrar otras sociedades bajo cualquier forma jurídica UTE, Asociaciones, etc..
Podrán realizar todo tipo de gestión de cobranzas, tanto extrajudiciales, como judiciales, tanto por cuenta propia como por cuenta de personas físicas o públicas de todos los órdenes, mediante la contratación de los correspondientes profesionales y gestiones de negocios o en ejercicio de mandatos, ya sea para personas físicas y entes públicos y privados, pudiendo aceptar y otorgar poderes mandatos de toda clase y especialmente con las más amplias facultades para participar como oferente de servicios ya sea en forma indi-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2001 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha02/03/2001

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9337

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2001>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031