Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/1999 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.281 2 Sección espectáculos y representaciones artísticas. b Explotación de estaciones de servicios, lavaderos de autos. Producción de petróleo crudo y gas natural. c Transporte de personas y mercaderías en general. d Consultoría empresarial. Constructora: Mediante la construcción, realización, reparación y mantenimiento de todo tipo de obra civiles, públicas o privadas, inclusive montajes industriales. Inmobiliaria y financiera: Mediante la compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de lotes e inmuebles. El aporte o inversión de capitales propios o de terceros, el otorgamiento de créditos en general, salvo las contempladas en la ley de entidades financieras.
Exportación e importación. De todo tipo de mercaderías, maquinarias y materias primas no prohibidas por las leyes vigentes. Estas enumeraciones son meramente enunciativas y no limitativas.
5 Gral. Urquiza 2241, p. 6º Of. A. 6 90 años. 7
$ 12.000 acciones. 8 $ 3.000. 9 Cierre 31/10.
10 Prescinde de sindicatura. Presidente, Curio Claudio Norberto; Dir. Supl., Flores Isabel del Carmen.
Abogado - José Luis Marinelli Nº 37.328
GOMFER
SOCIEDAD ANONIMA
Por escritura 240 del 25/10/99, escribano de Capital Roberto V. Vitale, se constituyó GOMFER S.A.
1 Reinaldo Esteban Luis Ferrero, arg., casado, LE 6.446.026, CUIT 23-06446026-9, nac. 27/12/
46, comerciante, domic. J. J. Paso 2534, San Francisco, Pcia. Córdoba y Néstor Alejandro Gómez, arg., casado, LE 6.432.438, CUIT 20-6432438-2, nac. 8/6/41, abogado, domic. Mitre 283, San Francisco, Córdoba. 2 Sede: Avda. Santa Fe 1142, 9
909, Cap. Fed. 3 La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, la comercialización, compraventa al por mayor o menor, consignación, distribución, importación y exportación de lámparas incandecentes, alógenas y fluorescentes para uso en vehículos, industria o en el hogar, repuestos y accesorios para motovehículos de todo tipo. 4 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en IGJ. 5
Capital social: Pesos 12.000. 5 Presidente, Reinaldo Esteban Luis Ferrero; Director Suplente, Néstor Alejandro Gómez. 6 Representación legal: Presidente del Directorio o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del primero.
Directorio: 1 a 6 titulares, duración 2 ejercicios. 7
Cierre ejercicio: 30 diciembre de cada año. 8 Se prescinde sindicatura.
Escribano - Roberto V. Vitale Nº 37.314
HACESA
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asamb. del 9/12/98 se aumentó capital de $ 12.000 a $ 1.000.000 con reforma de los arts.
4º, 5º y 7º.
Abogado - Carlos D. Litvin Nº 37.324
HORIZONTAL ROSARIO 372/8
SOCIEDAD ANONIMA
Asamblea Extraordinaria 30/8/99, resolvió reformar el estatuto social en sus Artículos 4º, 5º, 6º, 8º y 11º que quedaron así redactados: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos doce mil, representados por acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción, divididas en doce mil acciones de un peso, valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios. El capital está dividido en dos grupos de acciones denominados Grupo I y Grupo II, correspondiendo a cada uno de ellos las siguientes proporciones: al Grupo I 2/3 dos tercios del capital, y al Grupo II 1/3
un tercio del capital. Todo aumento de capital deberá instrumentarse en escritura pública y el impuesto de sellos, si correspondiere, se tributará al elevarse dicho aumento en el plazo previsto para este tipo de instrumento. Artículo Quinto: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea Ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, en cuya oportunidad se fijarán las demás características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el directorio la facultad de realizar las emisiones en la oportunidad que estime conveniente y la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. En todos los casos se emitirá una cantidad de acciones que man-

tenga la proporción para cada grupo. Las acciones podrán ser nominativas no endosables, ordinarias o preferidas según lo determine la Asamblea General de Accionistas y las mencionadas en último término podrán tener derecho al pago de un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede fijársele una participación adicional en las ganancias. Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550. Artículo Sexto: Los accionistas podrán ejercer el derecho de preferencia al suscribir las acciones que se emitan. A tal efecto la sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante avisos por tres días en el diario de publicaciones legales y además en uno de los diarios de mayor circulación en la República. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta días siguientes al de la última publicación. La preferencia y el derecho de acrecer tendrán lugar siempre dentro del respectivo grupo en proporción a las acciones que posean los accionistas de cada grupo. En el supuesto de que en alguno de los grupos quedaran acciones sin suscribir, los accionistas del otro grupo podrán ejercer el derecho de suscribirlas en proporción a sus tenencias, dentro de los treinta días subsiguientes al de la opción indicada. Vencido este nuevo plazo pueden ser ofrecidas a terceros. Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio que elegirá la Asamblea compuesto por tres, seis o nueve miembros, con mandato por un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Para la elección de los Directores se seguirá el siguiente procedimiento: constituida la Asamblea de accionistas de los Grupos I y II, elegirán dentro de cada Grupo por mayoría de votos presentes, los directores que proporcionalmente les corresponden de acuerdo al número de directores titulares fijados por la Asamblea de accionistas. Asimismo cada Grupo elegirá un director suplente para reemplazar a sus respectivos titulares en el orden de su elección.
La remoción de uno o más directores será efectuada en Asamblea ordinaria por los accionistas del grupo correspondiente, con los mismos requisitos y formalidades requeridas para su elección.
La Asamblea ordinaria de accionistas sin distinción de grupos, puede remover a la totalidad de los directores pero no a uno o más directores individualmente, y en tal supuesto, ninguno de los directores removidos puede ser reelegido por su Grupo, para los dos próximos ejercicios. En caso de empate de la elección, dentro del Grupo, la Asamblea elegirá entre los directores más votados. En caso de falta total de accionistas de un Grupo en la Asamblea, los accionistas del otro Grupo elegirán entre los directores más votados, al Director del Grupo ausente. En caso de renuncia, impedimento o incapacidad de los directores titulares y suplentes, que representen a accionistas de un grupo de acciones, se elegirá al director entre los accionistas del mismo grupo al que corresponda el director renunciante, impedido o incapacitado. En su primera sesión, el directorio elegirá un presidente y un vicepresidente. El directorio funciona con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resuelve por unanimidad de votos presentes. Artículo Décimo Primero: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatorias sucesivas, se estará al art. 237 antes citado. Rige el quórum determinado por el artículo 243 de la Ley 19.550 para la Asamblea ordinaria, sea para la primera o segunda convocatoria. Las resoluciones en ambos casos serán adoptadas por los votos favorables de la mayoría de los presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
Las Asambleas extraordinarias se reúnen en primera y segunda convocatoria con la presencia de accionistas que representen el setenta por ciento de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por el voto favorable de la mayoría de votos que puedan emitirse en la respectiva decisión. Inscripción IGJ
11/5/98 Nº 2045 Lº 1 Tº S.A.
Apoderado - Walter Fernando Stankiewich Nº 31.475
LABERIT
SOCIEDAD ANONIMA
1 Gastón Guillermo González, argentino, empleado, nacido el 28/3/76, DNI 25.227.641, Rodríguez Peña 734, 3º B y Juan José Piedras, español, nacido el 18/2/46, DNI 93.470.469,
Bartolomé Mitre 1851, piso 2, comerciante, ambos solteros. 2 5/11/99. 3 Congreso 2334, 7º B.
4 Comercial: Compra, venta, comercialización y distribución por mayor o menor de bienes, materias primas, productos elaborados o semielaborados, mercaderías y frutos del país o del extranjero. Importación y exportación de productos tradicionales y no tradicionales. Ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Industrial: Fabricación, industrialización y producción de productos agropecuarios, alimenticios, metalúrgicos, maderas, textiles, de cuero, plástico, indumentaria, de decoración y mercaderías relativas a ferretería. Inmobiliaria y financiera: Realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. Constructora:
Ejecución de proyectos, dirección, administración y realización de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. Agropecuaria: Explotación directa o indirecta por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, avícolas, agrícolas, frutícolas, forestales y vitivinícolas, compra, venta de hacienda, granos y cereales. Servicios: Organización, asesoramiento y atención industrial, administrativo, publicitario, comercial, financiero, técnico, artístico, deportivo, económico, de informática y computación, de almacenaje, grúa y estibaje. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de éstos. 5 99 años. 5
$ 12.000 en acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 y 1 voto. 6 Directorio de 1 a 10
por 3 años. 7 Prescindirá de sindicatura. Presidente, Juan José Piedras; Suplente, Gastón Guillermo González. 8 Presidente o Vicepresidente en su caso. 9 31/10 de c/año.
Presidente - Juan José Piedras Nº 31.337

Viernes 26 de noviembre de 1999

3

de $ 1 y 1 voto. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años.
Prescindirá de sindicatura. Presidente, Juan José Piedras; Suplente, Gastón Guillermo González. 8
Presidente o Vicepresidente en su caso. 9 31/10
de c/año.
Presidente - Juan José Piedras Nº 31.340
LA STRADA
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. púb. Nº 276 del 16/11/99 se constituyó la sociedad. Socios: Nelson Tepper, divorciado, comerciante, 15/3/34, DNI 4.124.559, Perón 1515, 3º G; Luisa Tepper, casada, psicóloga, 22/7/31, DNI 3.032.326, Ciudad de la Paz 2452, 7º A, ambos argentinos. Plazo 99 años desde la inscrip.
RPC. Objeto: Compra-venta, explotación y permuta y locación y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales. La construcción de edificios de cualquier naturaleza y todo otro tipo de obras públicas y/o privadas, incluso por el sistema de propiedad horizontal. Aporte o inversión de capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para negocios realizados o a realizarse, la constitución o transferencia de hipotecas y demás derechos reales, la compra-venta de títulos acciones u otros valores mobiliarios, otorgamiento de créditos en general con garantía real o sin ella y en cualquiera de las condiciones permitidas por la ley, quedando expresamente excluidas las comprendidas en la ley de entidades financieras u otras que requieran el concurso público. La concreción de todo tipo de representaciones, mandatos y servicios. Capital $ 12.000.
Presidente, Nelson Tepper; Director Suplente, Luisa Tepper. Cierre de ej.: 31/12 c/año. Sede:
Cabildo 3092, 12 D, Capital.
Presidente - N. Tepper Nº 37.415
LECLER

LAMIA
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA
1 Gastón Guillermo González, argentino, nacido el 28/3/76, DNI 25.227.641, Rodríguez Peña 734, piso 3º B y Juan José Piedras, español, nacido el 18/2/46, DNI 93.470.469, Bartolomé Mitre 1851, piso 2, ambos solteros, comerciantes, de esta ciudad. 2 3/11/99. 3 Congreso 2334, piso 7 B, Capital. 4 Comercial: Compra, venta, intermediación, distribución y comercialización de medicamentos, productos químicos, químico industriales, médico quirúrgicos, material descartable, equipamiento hospitalario, material e instrumental odontológico y médico, productos farmacéuticos, de cosmética y perfumería y veterinaria. Importación y exportación. El ejercicio de mandatos, comisiones, representaciones y consignaciones. Industrial: La fabricación, industrialización, fraccionamiento y envase de medicamentos, productos químicos, químico industriales, médico quirúrgicos, material descartable, equipamiento hospitalario, material e instrumental odontológico y médico, productos farmacéuticos, de cosmética y perfumería y veterinaria. Servicios: 1 Establecer sistemas de medicina prepaga para afiliados a los mismos para entes públicos o privados, prestando a través de ellos una asistencia médica, sanatorial de servicios vinculados, de carácter integral o parcial, en cualquiera de los niveles de complejidad. 2 Prestar y locar servicios médicos, sanatoriales, bioquímicos u odontológicos, siquiátricos u oftalmológicos, radiología, cirugía, estética, nutrición, por medios profesionales y establecimientos propios o contratados a tal fin. 3 Intermediar y gestionar, en forma directa o a través de terceros, contrataciones de prestaciones farmacéuticas, bioquímicas, odontológicas, siquiátricas, oftalmológicas, kinesiológicas, y/o médico asistenciales y de veterinaria, con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas. 4 Realizar auditorías médico asistenciales en general a través de profesionales y empleados contratados al efecto. 5 Realizar asesoramientos en materia de control y prestación de servicios médico asistenciales. 6 La prestación de servicios de hotelería y geriatría, principalmente de residencias para adultos mayores, con internación o sin ella y hogares de día, todo ello conforme a la Ley 19.032
con alcance integral a los beneficiarios de la misma. 7 Prestar y locar servicios de ambulancia, transporte de pacientes para prácticas ambulatorias, internación o asistencia domiciliaria. Desarrollar toda su actividad mediante profesionales idóneos y matriculados conforme a la especialidad respectiva. 5 99 años. 6 $ 12.000
en acciones ordinarias, nominativas no endosables
1 Gastón Guillermo González, argentino, nacido el 28/3/76, DNI 25.227.641, Rodríguez Peña 734, piso 3º B y Juan José Piedras, español, nacido el 18/2/46, DNI 93.470.469, Bartolomé Mitre 1851, piso 2, ambos solteros, comerciantes, de esta ciudad. 2 3/11/99. 3 Congreso 2334, piso 7 B, Capital. 4 Comercial: Compra, venta, intermediación, distribución y comercialización de medicamentos, productos químicos, químico industriales, médico quirúrgicos, material descartable, equipamiento hospitalario, material e instrumental odontológico y médico, productos farmacéuticos, de cosmética y perfumería y veterinaria. Importación y exportación. El ejercicio de mandatos, comisiones, representaciones y consignaciones. Industrial: La fabricación, industrialización, fraccionamiento y envase de medicamentos, productos químicos, químico industriales, médico quirúrgicos, material descartable, equipamiento hospitalario, material e instrumental odontológico y médico, productos farmacéuticos, de cosmética y perfumería y veterinaria. Servicios: 1 Establecer sistemas de medicina prepaga para afiliados a los mismos para entes públicos o privados, prestando a través de ellos una asistencia, médica, sanatorial de servicios vinculados, de carácter integral o parcial, en cualquiera de los niveles de complejidad. 2 Prestar y locar servicios médicos, sanatoriales, bioquímicos u odontológicos, siquiátricos u oftalmológicos, radiología, cirugía, estética, nutrición, por medios profesionales y establecimientos propios o contratados a tal fin. 3 Intermediar y gestionar, en forma directa o a través de terceros, contrataciones de prestaciones farmacéuticas, bioquímicas, odontológicas, siquiátricas, oftalmológicas, kinesiológicas, y/o médico asistenciales y de veterinaria, con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas. 4 Realizar auditorías médico asistenciales en general a través de profesionales y empleados contratados al efecto. 5 Realizar asesoramientos en materia de control y prestación de servicios médico asistenciales. 6 La prestación de servicios de hotelería y geriatría, principalmente de residencias para adultos mayores, con internación o sin ella y hogares de día, todo ello conforme a la Ley 19.032
con alcance integral a los beneficiarios de la misma. 7 Prestar y locar servicios de ambulancia, transporte de pacientes para prácticas ambulatorias, internación o asistencia domiciliaria. Desarrollar toda su actividad mediante profesionales idóneos y matriculados conforme a la especialidad respectiva. 5 99 años. 6 $ 12.000
en acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1 y 1 voto. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/11/1999 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/11/1999

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9364

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/06/2024

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