Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/1999 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 21 de enero de 1999

Reg. 1218 de Cap. Fed. Denominación: CONFITERIA LA COLON SOCIEDAD ANONIMA. Plazo: 99 años desde inscrip. en R.P.C., que podrá ser prorrogado por Asamblea Gral. de Accionistas. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a Comerciales: Mediante la explotación de negocios de panadería, confitería, café, bares, casas de lunch y toda la actividad inherente al grupo gastronómico; b La exportación, importación, compra, venta, consignación, depósito, fraccionamiento y distribución de bebidas y artículos comestibles; c Industriales: Por la explotación directa o la participación en la elaboración de productos alimenticios; d Inmobiliarias: Mediante la adquisición, venta, explotación, arrendamiento, administración y construcción en general de inmuebles, incluso todas las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad horizontal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto. E
Financieras: Por préstamos a particulares y la compraventa y administración de títulos y acciones y demás valores mobiliarios, con exclusión de las operaciones comprendidas en la ley 21.526. Capital: $ 0,10. Representado: 100.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 0,000001 v.n. c/una. C/dcho. a 1 voto emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio cfme. art. 188 Ley 19.550. Las acciones o certificados provisionales que se emitan cfme. art. 211
y 212 de Ley 19.550. Dirección, Administración y Representación legal: Presidente. Fiscalización:
Prescinde, cfme. art. 284 de Ley 19.550. Cierre de ejercicio: 30/6 de cada año. Presidente: Oscar Guillermo Fantini. Director Suplente: Matías Julián Pasquariello.
Escribana - Graciela F. López Baasch Nº 1802
CONFITERIA LIMAY
S.A.C.I.I. y F.
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 5-10-98 los accionistas de: CONFITERIA
LIMAY S.A.C.I.I.y F. en forma Unánime resuelven modificar los Arts. 8º y 11º del Estatuto Social quedando redactado así: Articulo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de tres con mandato por tres ejercicios.
La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. Y, artículo undécimo: La sociedad prescindirá de la sindicatura, de acuerdo con lo autorizado por el artículo 284 de la Ley de Sociedades Comerciales. En el caso de quedar encuadrada en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299, se deberá designar síndico, sin que sea necesaria la reforma del Estatuto. Protocolizada por Escritura del 30-12-98, al Fº 345 del Reg. 1218 de Cap. Fed.
Escribana - Graciela F. López Baasch Nº 1808
DYNAMIC
SOCIEDAD ANONIMA
Escritura Pública del 27-11-98, Asamblea Extraordinaria del 29-10-98. Modificó los artículos 2º y 4º, y Reordenamiento de los mismos, Artículo 2º. La Duración de la sociedad será de noventa años a contar del 19-12-78, fecha de su inscripción ante el Registro Público de Comercio, Artículo 4º El Capital Social es de cien mil pesos representado por cien mil acciones ordinarias nominativas de un peso valor nominal c/u, con derecho a un voto por acción.
Autorizado - José Mangone Nº 1704

BOLETIN OFICIAL Nº 29.068 2 Sección GRANEL GAS
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 5-11-98, elevada a Escritura Pública Nº 13, Fº 53, del Registro Nº 249, GRANEL GAS SOCIEDAD ANONIMA, modificó los artículos 4º, 5º, 8º, 9º, 10º y 11º de su Estatuto, a saber: Artículo 4º: El Capital Social se fija en la suma de $ 12.000.- doce mil pesos, representado por 12.000 acciones ordinarias nominativas cartulares de $ 1.- un peso cada una y con derecho a un voto por acción. El Capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la ley 19.559. Todo aumento de capital será elevado a escritura pública, en cuya oportunidad se abonará el impuesto fiscal correspondiente. Artículo 5º: En toda nueva emisión de acciones ordinarias tendrán derecho preferente de suscripción así como derecho de acrecer los accionistas, en proporción a las tenencias que cada uno posea. Artículo 8º: La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio que podrá estar compuesto por uno a tres miembros, elegidos por la asamblea, con mandato por un año. Se designarán directores suplentes por el mismo término, a fin de ocupar los puestos en caso de vacancia, conforme a lo autorizado por el art. 258 de la Ley de Sociedades. El directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes, excepto en los casos de disposición de bienes inmuebles, constitución de prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real u otorgamiento de avales en que se necesitará siempre la presencia de la totalidad de los directores y el voto favorable de todos ellos..
Artículo 9º: El órgano de administración tiene las más amplias facultades de administración, salvo las que conforme a la ley competen a la Asamblea General. Puede en consecuencia cumplir todos los actos que estime necesarios para el ejercicio de la actividad que hace el objeto social, entre ellos operar con los bancos de la Nación Argentina, Nacional de Desarrollo, de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales o privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que estime convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente de conformidad con lo dispuesto por el art. 268 de la ley 19.550. La representación legal está investida de los más amplios poderes para actuar en nombre de la sociedad, dentro de los límites del objeto social, con arreglo a lo dispuesto por el art. 58 de la ley 19.550.. Artículo 10º: Los directores deben prestar la siguiente garantía: cada uno de ellos depositará $ 200.- en dinero en efectivo, el que se depositará en la caja social, antes de tomar posesión de su cargo, y hasta la aprobación de sus funciones, en garantía de su gestión.. Artículo 11º:
La sociedad prescinde de la sindicatura de acuerdo con lo dispuesto por el art. 284 de la ley 19.550.
Sin embargo, cuando quede comprendida en el inciso 2º del art. 299 de la ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea por el término de un año. La Asamblea deberá elegir un suplente por el mismo término. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la Sindicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta de tres síndicos titulares y tres suplentes, elegidos por el término de un año. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá por el voto favorable de dos de sus miembros, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente correspondan a los síndicos.
De entre los miembros titulares, se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeren, en el orden de su elección. La Comisión Fiscalizadora podrá designar a cualquiera de sus miembros para que la represente en las reuniones de Directorio o Asambleas.
Autorizado - Diego Krischcautzky Nº 597
ISALEMA

FULLCOLOR
SOCIEDAD ANONIMA
SOCIEDAD ANONIMA
En edicto Nº 175.770 del 15-12-98 se consignó erróneamente el capital social de FULLCOLOR
S.A. siendo el correcto la suma de $ 850.000.Escribana - Sandra L. Ramollino Nº 1733

Hace saber por un día de acuerdo a lo establecido por el art. 10 de la ley 19.550, que por Acta de Asamblea Gral. Ordinaria y Extraordinaria de accionistas del 5-11-98, reformó su Estatuto Social por modificación de sus artículos 2º y 4º y prorrogó su duración hasta el 30 de junio del 2025:

quedando redactados sus artículos 2º y 4º así:
Artículo segundo: El plazo de duración de la sociedad de prórroga hasta el treinta de junio del año dos mil veinticinco. Artículo cuarto: El capital social asciende a la suma de pesos cincuenta mil representados por cincuenta mil acciones nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y un valor nominal de un peso $ 1.- cada una, las que se hallan totalmente integradas. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la ley 19.550. Los aumentos de Capital deben ser elevados a escritura pública oportunidad en que se abonará el impuesto de sellos correspondiente.
Apoderado - Julio C. Condomi Alcorta Nº 1747
KREMLIN
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Esc. del 14-1-99; Adalberto Isaías Yetman, DNI 4.480.928, nacido el 7-8-28, jubilado, casado, arg., domiciliado en Sarmiento 4318, 6º 24, Capital y Silvia Liliana Mónica Silvosa, DNI
11.410.646, nacida el 21-8-54, divorciada, contadora pública, arg., domiciliada en Pedro Lozano 3807, Capital. 1º Denominación: KREMLIN
S.A. y tiene su domicilio legal en la Cdad. Bs.
As., pudiendo establecer filiales, delegaciones y sucursales en cualquier otro punto del país o del extranjero. 2º Duración: 99 años, contados desde la insc. en la I.G.J. 3º Objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada con terceros a la distribución y venta de aparatos e instalaciones generales para la aplicación de pintura y demás productos de decoración y protección de superficies; y de modo más amplio de herramientas y útiles para el acabado de objetos. 4º Capital: $ 12.000.- 10º Prescinde de la sindicatura.
12º Cierre ejercicio: 31-8 de cada año. 13º Presidente: Adalberto Isaías Yetman; Director Suplente: Silvia Liliana Mónica Silvosa. Sede social:
Lavalle 1118, 2º D, Capital.
Autorizada - Rosa Altube Nº 1711
LBER AG DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
1 Roberto Esteban Bustos Fernández, divorciado, nac. 27-3-35, DNI 4.154.939 dclio. Rca.
Arabe Siria 3221, 8º A Cap. Fed.; Víctor José Ghezzi, casado, nac. 28-11-33, LE 4.109.676, dclio. Arcos 1825, 1º A Cap. Fed.; argentinos y empresarios. 2 13-1-99. 3 LBER AG DE ARGENTINA S.A.. 4 República Arabe Siria 3221, 8º A de C.F. 5 99 años d/inscr. 6 Realizar por cta. ppia. de 3ros. o asociada a 3ros., en el país o exterior, las sgtes. activ.: Industrial y Comercial:
Industrialización, comercialización, fabricación, compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación, fraccionamiento, comisión y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con productos químicos, medicinales, veterinarios, cosméticos, farmaceúticos en gral, de diagnóstico, suplementos dietarios, dietéticos, alimenticios y materiales descartables; importación de equipos y máquinas para elaboración y control de materiales y materias primas. De Servicios: Asesoramiento técnico de elaboración a laboratorios de productos químicos, medicinales, cosméticos, alimenticios, de diagnóstico, suplementos dietarios, veterinarios, dietéticos y de materiales descartables; auditorías para procesos de elaboración y de normas de buenas prácticas de manufactura. Cuando normas legales lo exijan los estudios serán refrendados por profesionales con título habilitante. Importadora y exportadora: de mercaderías en gral. Realización de operaciones inmobiliarias, agropecuarias, financieras excepto comprendidas en leyes entidades financieras y que requieran concurso público, y mandatarias vinculadas objeto social. 7 $ 12.000, dividido en 12.000 acciones ordinarias nominativas, de $ 1 y 1 voto c/u. 8 Directorio de 1 a 5 titulares, pudiendo asamblea designar igual o menor Nº de suplentes, todos por 2 ej.; mientras se prescinda de sindicatura, la elección de 1 o más suplentes será obligatoria. Pdte.: Roberto Esteban Bustos Fernández; Dctor. suplente: Víctor José Ghezzi.
9 Presidente, o Vicep. en su caso. 10 Se prescinde de sindicatura; cuando se aumente capital art. 299 inc. 2º Ley 19.550, anualmente la asamblea debe elegir síndicos ttlar. y suplte. 11 30-6
de c/año.
Autorizado - Héctor García Nº 1774

MARIPUER S.A.
EXTRANJERA
Comunica que por Asamblea Gral. de fecha 18-2-98 se resolvió la Reforma de los Estatutos de la sociedad. Art. Primero: Regida por la Ley 11.073 se constituye MARIPUER S.A.
Antes MARIPUER S.A. SERVICIOS FLUVIOMARITIMOS.
Autorizado - Guillermo A. Symens Nº 1729
N & Z CONSULTORES
SOCIEDAD ANONIMA
1 11-1-99. Esc. Nº 3. Reg. 1821 Cap. Fed. 2
Fabián Rodolfo Loustau, arg., cas., nac. 10-9-31, ingeniero, LE 4.071.304, domic. en Lezica Nº 4.155
Cap. Fed.; Diego Rubén Darío Perez, arg., cas., nac. 22-7-71, empleado, DNI 22.380.032, domic.
Batallón San Pedro Nº 853, Gral. Rodríguez, Pcia.
Bs. As. 3 N & Z CONSULTORES S.A.. 4 Lezica 4155, Cap. Fed. 5 99 años a partir insc. IGJ. 6
La Sociedad tiene por objeto: Realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o del extranjero, todo tipo de operaciones comerciales, financieras, de servicios, relacionados con: A Salud: asesoramiento para la instalación y explotación de establecimientos asistenciales, sanatorios y clínicas médicas, quirúrgicas y de reposo, así como la atención de enfermos y/o internados. Ejercer la dirección administrativa de los respectivos establecimientos, abarcando todas las especialidades, servicios y actividades que se relacionen directa o indirectamente con el arte de curar; b promover la realización de estudios o investigaciones científicas, tecnológicas, que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica, a cuyo efecto podrá otorgar becas, subsidios y premios, organizar congresos, reuniones, cursos y conferencias; c efectuar contrataciones por servicios de medicina integral entre instituciones u organismos, mutuales, obras sociales, empresas oficiales y particulares, compañías de seguros o entes particulares y con instituciones médicas o profesionales del arte de curar en todo el país; d efectuar asesoramiento para la organización de servicios médicos especializados y sistemas de atención médica mediante mecanismos de pre-pagos y organizarlos; administrar y/u organizar sanatorios, clínicas y/u hospitales privados; e estudiar planes de organización sanitaria aplicables a zonas específicas del país; prestar asesoramiento a organismos o instituciones oficiales y/o privadas; f organizar cursos post-graduados en medicina, odontología, enfermería especializada, rehabilitación y toda otra actividad o profesión de alguna manera relacionada con la ciencia médica; g financiar intervenciones quirúrgicas, gastos sanatoriales y/o tratamientos médicos u odontológicos, con excepción de las operaciones mencionadas en la ley 18.061 u otros por los que se requiera el concurso público; h la comercialización, importación y exportación de medicamentos, instrumental quirúrgico y de laboratorio, elementos descartables e indumentaria afín; e i asesoramiento económico y financiero, informaciones y estudios de mercados, factibilidad, inversión y radicación de capitales, realización de estadísticas y censos. B Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, urbanos y/o rurales, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes y reglamentaciones sobre la Propiedad Horizontal. C Mandataria: Mediante el ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, corresponsalías, intermediaciones, gestión de negocios, consignaciones, administraciones y custodias. D Financieras: Podrá realizar aportes de capital, financiaciones o créditos en general con o sin garantía, compra, venta, y negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público.
Cuando los trabajos en razón de la materia o como consecuencia de las disposiciones legales vigentes, deban ser hechos por profesionales con título habilitante, serán realizados por profesionales inscriptos en las matrículas respectivas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sea prohibidos por las leyes y este estatuto. 7 $ 12.000.- representado por 12.000 acciones ordinar. nominat. no endosables con der. a 1 v. c/u. de $ 1.- v/n c/u. 8 A cargo de un Directorio de 1 a 5 titulares pudiendo la asamblea elegir suplentes, con mandato por 2 ejercicios. La Representación legal: Presidente o Vice-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/1999 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha21/01/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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