Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.966 2 Sección
Miércoles 26 de agosto de 1998

3. La metodología de facturación para implementar el sistema de cobranza por abono telefónico fue previsto en el artículo 36 del contrato original, que estipulaba lo siguiente:
3.1. El importe de las cuotas pactadas por el contratista para el pago de los avisos, sería facturado por ENTel conjuntamente con el abono telefónico inciso 1º.
3.2. El contratista debía entregar a la Dirección de Informática de ENTel: a una cinta de facturación para ser ingresada al vencimiento de las Centrales correspondientes; y b un informe con subtotales por milllar de abonados y total por Central inciso 2º.
3.3. ENTel debía: a ingresar al proceso de facturación del servicio telefónico la cinta recibida;
b suministrar al contratista dos 2 cintas: una conteniendo los registros facturados; y otra los registros sobrantes de esa facturación aclarándose que ENTel no mantendría en sus archivos estos últimos registros; y c entregarle un listado detallado de los registros facturados inciso 4º.
4. La metodología de pagos al contratista de lo provenientes del sistema de facturación por abono telefónico fue prevista en los artículos 37 y 38 del contrato.
4.1. El contratista debía emitir un estado de cuenta a ENTel por los montos adeudados, adjuntándole el listado de registros facturados enviados por ENTel, a que se refiere la última parte del artículo anterior artículo 37.
4.2. El plazo originalmente pactado para el pago a la UTE de lo facturado por ENTel, era dentro de los 10 días hábiles de la aprobación de la liquidación artículo 38 A.
Este inciso fue modificado el 2 de enero de 1990, disponiendo dos plazos diferentes: siete días para el 96% de las facturas y treinta y cinco días para el 4% restante.
4.3. Las cuentas impagas durante 2 dos ciclos de facturación de ENTel serían devueltas al contratista para su cobranza artículo 38 B.
4.4. En su primera versión, el contrato establecía que ENTel descontaría de los pagos al contratista los montos correspondientes a su porcentaje sobre las facturas incobrables, una vez publicada la guía artículo 38 B.
Por la modificación introducida el 2 de enero de 1990, ENTel quedó autorizada a efectuar el referido descuento sin la condición de la previa publicación de la guía.
4.5. ENTel cobraría la publicidad vendida a cada avisador en nombre y representación del contratista y se comprometía a: a liquidar prontamente el porcentaje correspondiente al contratista con cada cuota que percibiera; b ante cualquier retraso en la liquidación de ellos, compensar al contratista con el pago de un interés igual al aplicado para el descuento de documentos del Banco de la Nación Argentina artículo 38 C.
La ya citada modificación al contrato, aclaró que el interés se pagaría cuando el retraso en la liquidación de los pagos fuera sólo imputable a ENTel; y se varió el tipo de interés pactado.
4.6. Las partes harían una liquidación final de cuentas correspondientes a cada edición dentro de los ciento veinte días de finalizada la facturación relativa a la misma, con treinta días adicionales para aclaraciones artículo 39.
4.7. Cuando las cuentas fuesen incobrables o resultaren impagas por hechos imputables a ENTel, el contratista percibiría la totalidad del porcentaje que le hubiera correspondido, sin reconocérsele ningún otro derecho, indemnización o compensación artículo 40.
4.8. Los montos incobrables no afectarían los importes mínimos garantizados a ENTel; y las tramitaciones inherentes a su cobro serían responsabilidad exclusiva del contratista artículo 45.
5. En el convenio de modificación del contrato celebrado el 23 de mayo de 1990, se estableció que ENTel e.l. o el Estado nacional, una vez operada la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, deslindaba toda responsabilidad emergente del contrato cláusula 4a..

II
1. El 28 de junio de 1995, la UTE Meller S.A.-Meller Comunicaciones S.A. se presentó ante la Funcionaria Liquidadora de ENTel e.l. fs. 1/2, peticionando dos cosas: que se procediera a efectuar la la rendición final de cuentas por las gestiones de cobro realizadas por ENTel a los avisadores; y que en el plazo máximo de 15 días se le proveyera de toda la información acerca de los abonados a los que ENTel no había podido cobrar la publicidad de las ediciones 1988, 1989 y 1990, con el objeto de gestionar directamente la percepción de tales conceptos.
2. Mediante las notas obrantes a fojas 3, 4, 5, 6/7, 10 y 11, el contratista reiteró su primitiva solicitud, añadiendo la reserva de accionar por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la demora en el cumplimiento de lo pedido.
3. El 7 de febrero de 1996, el Coordinador General de ENTel e.l. se dirigió al contratista informándole que a esa fecha no se habían encontrado en los archivos de la empresa en liquidación documentación respaldatoria relacionada con los abonados correspondientes a la publicidad de las ediciones 1988, 1989 y 1990 fs. 9.
4. Ante esa respuesta, el contratista se presentó afirmando que la carencia de documentación respaldatoria de lo que denomina retenciones efectuadas en los estados de cuenta presentados por Meller S.A., no relevaba a ENTel e.l. de la obligación de rendir cuentas de su gestión; y que en consecuencia se hacían exigibles las sumas retenidas como un retraso en la liquidación según el artículo 38 C del contrato fs. 12/13.
Agregó además que a falta de documentación respaldatoria, la rendición final de cuentas solicitada debía practicarse en base a las constancias aportadas por ella agregadas a fs. 14/37 y que, dada la complejidad de la cuestión, era preciso disponer la apertura a prueba de las actuaciones y la designación de un Perito Contador a fin de que se pronunciara respecto de los puntos de pericia que propuso.

5. A fojas 38/42 se presentó una vez más la UTE diciendo que no puede considerarse que existan cuentas impagas o que sean incobrables porque no hay documentación respaldatoria que acredite tal situación.
Y, apoyándose en su propia documentación contable, afirma que lo que en realidad existe son retenciones efectuadas por ENTel por las que a ese momento aún no se había rendido cuentas. Por ello concluye que corresponde ajustarse al artículo 38 C del contrato.
6. La Funcionaria Liquidadora prestó conformidad con la designación del Perito Contador v. copia de fs. 86 y con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Legales de ENTel e.l. fs.
87/88, dictó la Resolución Nº 90/96 por la cual dispuso la apertura a prueba de estas actuaciones por el plazo de 40 días v. copia de fs. 89/90.
7. A fojas 102/103 la UTE reitera la solicitud de restitución de las sumas que, a su juicio, ENTel le habría retenido, descontadas en los estados de cuenta liquidados oportunamente y que no se habrían rendido a esa fecha.
Asimismo, y dada la complejidad de las operaciones, solicitó la designación de uno de los Estudios Contables que proponía, a fin de que se expidiera sobre los puntos sugeridos, designación que recayó en el Estudio Grant Thornton Int. fs. 104.
8. A fojas 105/160 corre agregada la pericia del contador Dante Fiorini, y a fojas 161/202 y 255/284 del Estudio Contable mencionado precedentemente.
8.1. El perito Fiorini a describió el procedimiento de intercambio de información entre las partes acerca de la facturación; b señaló como punto cuestionado por el contratista la reliquidación por ENTel de los estados de cuenta remitidos por la UTE, sobre los que practicaba descuentos dice sin justificar a posteriori; c refirió los conceptos descontados y no rendidos, de la siguiente forma: Anulados I y II: abonados que ENTel anulaba de los listados de cobranzas de la 1º y 2º cuota, según interpretación de la reclamante; Morosos: morosidad no detallada ni informada por ENTel; No facturados: Motivo de la no facturación no individualizado ni detallado por ENTel;
Pendientes de pago: la concesionaria desconocía el motivo del descuento y además ENTel no informaba los que efectuaban el pago; d indicó como origen del crédito la sumatoria de los importes descontados y no rendidos que no figuraban como cancelados; e aplicó la tasa de interés prevista en el artículo 38 C del contrato al practicar la liquidación.
8.2. El Estudio Grant Thornton Int., siguiendo los lineamientos del expediente y las presentaciones anteriores fs. 168, a analizó el detalle por conceptos reclamados y actualizados al 31
de agosto de 1994 preparado por la UTE y expuesto como Anexo IV fs. 167 pto. G, de las operaciones de los años 1989, 1990 y 1991; b coincidió con el primer informe en cuanto se pronunció sobre importes descontados y no rendidos por ENTel; y c también coincidió en aplicar a la liquidación la tasa prevista en el artículo 38 C que es la que corresponde dice según la reclamante.
9. La Auditoría Interna de ENTel corroboró el contenido de las liquidaciones practicadas por la reclamante y por los peritos, no realizando observación alguna, y consideró procedente solicitar a la Gerencia de Administración y Contabilidad que procediera a practicar la liquidación pertinente de acuerdo con las tasas establecidas en el contrato fs. 204/206.
10. A fojas 209/245, el Coordinador General de ENTel adjuntó la liquidación practicada de acuerdo a lo solicitado, a efectos de que se procediera al correspondiente dictamen jurídico y proyecto de resolución, la que arrojó un importe de $ 28.942.839,81, al 30 de septiembre de 1996.
11. El 4 de noviembre de 1996, la UTE se presentó prestando su conformidad para percibir los montos en cuestión en Bonos de Consolidación moneda nacional a 16 años, en tanto el crédito le fuera liquidado y abonado dentro del plazo perentorio de 60 días fs. 285.
12. El 8 de noviembre de ese mismo año, la requirente prestó conformidad también a la liquidación practicada por ENTel e.l. fs. 286.
13. La Gerencia de Asuntos Legales de ENTel e.l. sostuvo que, a su entender, asistía razón a la UTE en relación con la obligación que pesaba sobre ENTel e.l. de efectuar la pertinente rendición de cuentas y de practicar la liquidación final peticionada, en razón de que existía una relación de mandato que generaba dicha obligación fs. 287/297.
Agregó que la obligación de reintegrar una suma de dinero nacería con la rendición y liquidación de las cuentas de ENTel, a través del correspondiente acto administrativo y aprobación de las mismas por la UTE.
14. Como consecuencia de lo actuado, con fecha 8 de noviembre de 1996, la Funcionaria Liquidadora emitió la Resolución Nº 146/96 por la que dispuso reconocer la procedencia del reclamo de la UTE, poner a disposición de ésta la rendición de cuentas y liquidación final del contrato de concesión realizada por la Gerencia de Administración y Contabilidad de fs. 209/245 y, de ser conformadas tales operaciones por las empresas integrantes de la UTE, proceder al inmediato pago de la suma de $ 28.942.839,81 en bonos de consolidación en moneda nacional v. copia autenticada de fs. 299/301.
15. En dicho estado, se le dio intervención a la Comisión Fiscalizadora ante ENTel e.l. de la Sindicatura General de la Nación, la que a fojas 312/316, mantuvo su postura vertida en el Expediente 8946/94 opiniones de las que acompañó copia a fs. 317/338 de considerar la acreencia como una deuda consolidada. Además advirtió que correspondía deducir de la liquidación efectuada por la Gerencia de Administración y Control la suma de $ 2.532.498, monto que consideró imputable a las comisiones previstas en favor de ex-ENTel en los artículos 26 y 41 del contrato.
16. En un nuevo dictamen la Gerencia de Asuntos Legales de ENTel e.l. fs. 339/346 mantuvo los lineamientos de su anterior pronunciamiento y disintió con la caracterización de la deuda realizada por la SIGEN, solicitando las intervenciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y de la Gerencia de Administración y Gestión de ENTel.
17. Se pronunció a continuación el Departamento de Consolidación de Deuda sosteniendo que no correspondía efectuar los descuentos indicados por la Comisión Fiscalizadora en concepto de comisión, toda vez que ENTel no habría dado cumplimiento a las previsiones contractuales ni habría realizado gestión de cobranza que le permitiera percibir dicha comisión fs. 357.
18. Posteriormente fue requerida la intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 23.982 y 24.283 fs. 358, y a fin de que informe sobre la existencia de renuncias y/o reservas expresas efectuadas por el contratista ante ese Ministerio con anterioridad a la fecha del presente reclamo fs. 359.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha26/08/1998

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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