Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/1998 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Miércoles 22 de julio de 1998
CEI CITICORP HOLDINGS
SOCIEDAD ANONIMA

Reforma del Estatuto Social. Se avisa por un día: por escritura pública Nº 717 del 14 de julio de 1998, al folio Nº 2382, del Registro Notarial Nº 253, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 30 de junio de 1998 y que continuara, luego de pasar a cuarto intermedio, el 6 de julio de 1998, la cual resolvió: I Reformar los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo y Decimoprimero del Estatuto Social; y II Aprobar el texto ordenado del Estatuto Social. Se transcriben los artículos reformados: Artículo Cuarto: El capital social de la Sociedad y la estructura accionaria que lo representa figurará en los balances de la Sociedad sin que sea necesaria su transcripción en este estatuto. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo Decimocuarto de este Estatuto, cualquier aumento del capital de la Sociedad deberá ser aprobado, en una Asamblea de Accionistas en la cual exista quórum suficiente conforme a lo establecido en el artículo Decimocuarto de este estatuto, por una mayoría de por lo menos el sesenta y seis coma seis por ciento 66,6% de los votos presentes en dicha Asamblea. Artículo quinto: Las acciones serán escriturales. Su transmisión o afectación deberá notificarse por escrito a la Sociedad o entidad que lleve el registro, e inscribirse en la cuenta pertinente y sólo será válida y oponible frente a la Sociedad y a los restantes accionistas, una vez efectuada la inscripción prevista por el artículo 215 de la Ley de Sociedades Comerciales. Artículo Sexto: La Sociedad llevará en forma directa o a través de otra entidad un Registro de Acciones Escriturales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 208
de la Ley de Sociedades Comerciales, en el cual se tomará nota de las transferencias de acciones por cualquier título con los alcances previstos en el artículo Quinto de este estatuto. Artículo octavo: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres 3 y un máximo de once 11, con mandato por un 1 ejercicio. La Asamblea de Accionistas puede designar suplentes por igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden que disponga la Asamblea al momento de su designación. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente; el Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento del mismo, previa resolución del Directorio al respecto. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros, y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea de Accionistas fija la remuneración del Directorio. Artículo decimoprimero: La fiscalización de la Sociedad está a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres 3 o cinco 5 síndicos titulares y tres 3 o cinco 5 síndicos suplentes, según lo determine anualmente la Asamblea de Accionistas. La Comisión Fiscalizadora sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las atribuciones que individualmente corresponda a los síndicos.
De entre los miembros titulares se elegirá al Presidente. Los miembros suplentes de la Comisión Fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran en el orden que disponga la Asamblea al momento de su designación. La Comisión Fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio o Asambleas. De las reuniones que realice la Comisión Fiscalizadora como cuerpo se llevarán actas en un libro especial que firmarán todos los asistentes a cada reunión.
Apoderado - Juan Antonio Gallo Nº 49.230

BOLETIN OFICIAL Nº 28.942 2 Sección ta, arrendamiento, explotación, construcción, administración de inmuebles de cualquier naturaleza ya sean urbanos o rurales e inclusive bajo el Régimen de la Propiedad Horizontal, quedando excluida toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, según las respectivas reglamentaciones; c Desmontes: realización de tareas de desmontes y/o recuperación de tierras tanto de sus propios establecimientos como de terceros teniendo a tal efecto plena capacidad para la adquisición de maquinarias y equipos necesarios; d Servicios mineros: mediante la ejecución de labores de preparación y desarrollo; planeamiento, diseño y ejecución de explotación minera; transporte de mineral, servicios de ventilación, bombeo, sistema eléctrico y comunicación, servicios de perforación, mantenimiento de equipos mineros. 8/5/1989 Nº 2288
L 106 T A de S. A.-7.
Autorizado - Guillermo A. Symens Nº 159.652

COMINVER
SOCIEDAD ANONIMA
1 Fecha de constitución: 7/07/98. 2 Socios:
Sergio Daniel Kubisen, DNI 22.762.497, argentino, casado, comerciante, nacido 01/06/72, dom. Granada 5690, Isidro Casanova y Jorge Horacio Petus, DNI 14.585.486, argentino, casado, cont. público, nac. 12/7/61, dom. en Av.
Riestra 5444, piso 2do. F, Capital Federal. 3
Denominación: COMINVER S. A. 4 Domicilio social: Maipú 42, piso 7 of. 74, Capital. 5 Objeto Social: a Comerciales: Mediante la explotación e importación de todo tipo de bienes, intermediación, compra-venta, distribución al por mayor y menor, venta directa y/o por cuenta de terceros, permuta, fraccionamiento, de frutos del país, artículos y fibras textiles, cueros y marroquinerías, materias primas, productos elaborados y semi elaborados y mercaderías de cualquier especie. b Agropecuarias: Dedicándose a toda clase de actividades agropecuarias, mediante la explotación, en todas sus formas, de establecimientos propios y/o de terceros. La cría, reproducción, compraventa de ganado, apicultura, vinicultura, avicultura, agricultura en todas sus etapas, acopio y/o envases y fraccionamiento. c Inmobiliarias: Mediante la compraventa de inmuebles ya sean urbanos o rurales, con fines de explotación, renta, fraccionamiento o enajenación, inclusive por el Régimen de Propiedad Horizontal. d Financieras: Mediante el aporte asociación o inversión de capitales a empresas o sociedades constituidas o a constituirse o a simples particulares, para toda clase de operaciones acciones debentures, y demás valores inmobiliarios y papeles de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse con exclusión de las operaciones comprendidas en la ley de entidades. e Servicios: Mediante la prestación de servicios técnicos, de organización y asesoramiento industrial, comercial y financiero, relacionados con el objeto social. f Mandatos: Mediante el ejercicio de toda clase de mandatos, licencias, representaciones, gestiones de negocios, relacionadas con el objeto social. 6
Duración: 99 años. 7 Capital social: $ 12.000.8 Administración y Fiscalización: Directorio, uno a cinco miembros, con mandato por dos ejercicios. Presidente: Jorge Horacio Petus, Director Suplente: Sergio Daniel Kubisen. Se prescinde de sindicatura. 9 Representación: Presidente o vice en su caso. 10 Cierre de ejercicio: 30 de junio de cada año.
Autorizado - Esteban Fernández Nº 159.658

COMPAÑIA DE INDUMENTARIA
CIA. DE DESMONTES

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA

I. G. J. Nº 1.647.782. Se hace saber que por medio de acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha 14/04/
1998 se resolvió aumentar el capital social de $ 12.000.- a $ 32.512.000.- y como consecuencia reformar el artículo Cuarto del Estatuto Social a tener del texto que se transcribe a continuación: Artículo cuarto: El capital social es de treinta y dos millones quinientos doce mil pesos $ 32.512.000.- representado por treinta y dos millones quinientos doce mil acciones nominativas no endosables de un peso $ 1.- valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la ley 19.550. Todos los aumentos de capital se elevarán a escritura pública en cuya oportunidad se pagarán los impuestos que correspondieren.
Presidente - Italo D. Arturo Nº 159.638

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 25/8/1997 pasada a escritura pública Nº 427 del 13/10/1997 se dispuso la modificación del objeto social y reforma de la cláusula 4º del estatuto: Cuarta: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades:
a Agropecuarias: explotación directa o indirecta de establecimientos rurales, compra, arrendamiento, administración, venta y/o explotación en los ramos de la agricultura, ganadería, fruticultura, cría, invernada, mestización y cruza de ganado y hacienda de todo tipo, explotación de cabañas, tambos, criaderos, pasturas y todo tipo de cultivos y la comercialización, importación y exportación de todo tipo de productos o subproductos agrícolo ganaderos y maquinarias destinadas o que resulten de la explotación agropecuaria; b Inmobiliaria: compra, ven-

COMPAÑIA DE INDUMENTARIA
SOCIEDAD ANONIMA
I.G.J. Nº 1.647.782. Se hace saber que por medio de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de fecha 14/4/
1998, y como consecuencia de las significativas reformas, se resuelve redactar un nuevo texto ordenado del Estatuto Social de dicha Sociedad conforme a lo siguiente: Artículo Primero: La sociedad se denomina COMPAÑIA INDUMENTARIA S.A.. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Artículo Segundo: Su duración es de noventa y nueve años, contados desde la fecha de inscripción de su estatuto original en el Registro Público de Comercio. Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Asamblea General de Accionistas. Artículo Tercero: Tiene por objeto la realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias y actividades financieras pudiendo, al efecto, comprar y vender títulos, acciones y cualesquiera otros valores emitidos por entidades oficiales, mixtas o privadas del país o del extranjero; constituirse en depositaria de fondos comunes de inversión con observancia del régimen legal pertinente; otorgar créditos con o sin garantías reales o personales; aportar capitales a empresas constituidas o a constituirse y efectuar toda clase de operaciones permitidas por las normas legales y reglamentarias vigentes, excluyendo las comprendidas por la ley Nº 21.526 y cualesquiera otras, que requieran concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. Capital. Artículo Cuarto: El capital social es de treinta y dos millones quinientos doce mil pesos $ 32.512.000 representado por treinta y dos millones quinientos doce mil acciones nominativas no endosables de un peso $ 1 valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188
de la ley 19.550. Todos los aumentos de capital se elevarán a escritura pública en cuya oportunidad se pagarán los impuestos que correspondieren. Artículo Quinto: Las acciones son nominativos no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de sumisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Artículo Sexto: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19.550 y cualesquiera otras exigidas por las normas en vigencia. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. Artículo Séptimo: En caso de mora en la integración del capital el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550.
Administración y fiscalización: Artículo Octavo:
La administración de la Sociedad estará a cargo de un directorio compuesto de siete 7 directores titulares y siete 7 directores suplentes con mandato por un ejercicio. Los directores en su primera sesión deben designar un presidente y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, con excepción de la siguientes decisiones que deben adoptarse con el voto afirmativo de seis 6 directores i Propuesta de determinación y distribución de dividendos, ii Nombramiento de auditores externos, iii Contratos con Afiliados de las Partes, y iv Aportes irrevocables. La asamblea fijará la remuneración del directorio. Artículo Noveno: Cada director depositará en la caja social la cantidad de mil pesos o títulos nacionales por igual valor nominal en concepto de garantía del correcto desempeño de su mandato. Artículo Décimo: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito oficiales, mixtas o privadas;
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue convenientes. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en su caso. Fiscalización: Artículo Décimo primero: La fiscalización de la sociedad está a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes que durarán
dos ejercicios en sus funciones. Asambleas: Artículo Décimo segundo: Las asambleas ordinarias se celebrarán a efectos de tratar las materias enunciadas en el art. 234 de la ley 19.550 y serán convocadas en la forma y plazos previstos en los arts. 236 y 237 de la dicha ley. En primera convocatoria requerirá la presencia de accionistas que representen 60% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. En segunda convocatoria la asamblea ordinaria se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes. Las resoluciones que se adopten luego de constituida la asamblea tanto en primera como en segunda convocatoria lo serán por mayoría de los votos presentes que puedan emitirse en la decisión respectiva, con excepción de las siguientes decisiones que exigen el voto afirmativo del setenta y nueve por ciento 79%
de las acciones emitidas y en circulación: i Aumentos de capital que importen desembolso efectivo de los accionistas o capitalización de deuda por encima de $ 5.000.000 de valor total por única vez o mediante la agregación de diversas capitalizaciones sucesivas que alcancen dicho valor, ii Disolución anticipada de la Sociedad iii T ransfor mación, prórroga o reconducción de la Sociedad, iv Reintegración total o parcial del capital de la Sociedad, v Cambio fundamental del objeto social de la Sociedad, iv transferencia del domicilio social al exterior, vii Política de dividendos viii Nombramiento de auditores, ix Contratación con Partes Relacionadas, x Suspensión del derecho de suscripción preferente, xi Fusiones con excepción de la fusión con subsidiarias de la sociedad, xii Escisiones, xiii Constitución de reservas facultativas, xiv reforma de estatutos respecto de los puntos i a xiii inclusive. Artículo Decimotercero: Las asambleas extraordinarias se celebrarán para tratar las materias enunciadas en el art. 235 de la ley 19.550 y serán revocadas en la forma y plazos previstos en los artículos 236 y 237 de dicha ley. En primera convocatoria requerirá la presencia de accionistas que representen 60% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad. En segunda convocatoria la asamblea extraordinaria se considerará constituida cualquiera sea el número de accionistas presentes. Artículo Decimocuarto: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto. Artículo Decimoquinto: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución en el registro Público pertinente y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y liquidadas se destinan: a Cinco por ciento, hasta alcanzar el veinte por ciento del capital suscripto al fondo de reserva legal; b A remuneración del directorio y sindicatura en su caso; c A dividendo de las acciones preferida, con prioridad los acumulativos impagos; d El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro de los seis meses de celebrada la asamblea que los aprobó. Artículo Decimosexto: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la asamblea, bajo vigilancia de los síndicos.
Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
Presidente - Italo D. Arturo Nº 159.641
COMPAÑIA MINERA LAS EUGENIAS
SOCIEDAD ANONIMA
10/7/90 Nº 4396 Lº 108 Tº A S.A. Aumento de Capital y Reforma de Estatuto: Acto Privado del 13/7/98; Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 11 del 29/4/98; los accionistas de COMPAÑIA MINERA LAS EUGENIAS S.A. resuelven: aumentar el capital de $ 5.000.- a $ 205.000.- y reformar las cláusulas cuarta y quinta así: 4º Capital: $ 205.000.Autorizada - Matilde L. González Porcel Nº 94.299
CONSTRUCTORA BAYRES
SOCIEDAD ANONIMA
16/7/1998. 2 Aldo Battistelli, italiano, cas., 69 años, Empresario, DNI Nº 93.359.460, domic.
Rubens 521, Haedo, Bs. As.; y Angel Battistelli,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/1998 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha22/07/1998

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición24/05/2024

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