Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/1997 - Segunda Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Viernes 19 de setiembre de 1997

lo sobre el bien hipotecado, no realizar cualquier otro acto de disposición material o jurídica que directa o indirectamente disminuya el valor del bien hipotecado. En el supuesto de incumplimiento, el acreedor podrá ejecutar la garantía hipotecaria como si se tratare de una obligación de plazo vencido. Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente, entendidos por tales las diligencias tendientes a traslación dominial del mismo, escrituraciones, etc. estarán a cargo exclusivamente de los compradores, no resultando comprendidas, en principio, las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, las que estarán a cargo de la quiebra y hasta la fecha en que debiera hacerse efectiva la posesión del bien por los compradores; ello sin perjuicio del carácter propter rem que pudieran ostentar las mismas. No se acepta compra en comisión.
El comprador debe constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. El gravamen previsto en el art. 6º de la resolución general Nº 3319
y art. 13 de la ley 23.905, deberá ser soportado en for ma integral por los adquirentes en las condiciones y plazos que determina la ley. Exhibición: 22, 23 y 24 de setiembre en el horario de 14 a 17 horas. La venta es ad corpus. Adeuda por impuestos: Aguas Argentinas $ 6.528,48 al 21/02/96; O.S.N.
$ 31.290,02 al 26/02/96 y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires $ 2.264,43
al 29/02/96. Mayores datos en autos.
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1997.
Miguel A. Carchio, secretario.
e. 17/9 Nº 126.739 v. 23/9/97

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25 a cargo de la Dra. Silvia Irene Rey, secretaría Nº 49 a cargo del suscripto Dr.
Miguel A. Carchio ubicada en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja de Capital Federal, comunica por cinco días en los autos caratulados SANATORIO SEGUROLA S. R. L.
s/ Quiebra s/ Incidente de Venta expediente Nº 27.887, que el martillero Juan Carlos Doyhenart rematará el día 2 de octubre de 1997
a las 9,00 horas en el Salón de la Asociación de Balanceadores, Corredores y Martilleros Públicos sito en la calle Talcahuano 479 de Capital Federal, En Block el conjunto de inmuebles e instalaciones que componen el acto de la fallida: 1º Un Inmueble de tres plantas ubicado en la calle Vallejos 4478/96 esquina Marcos Paz 4485 de Capital Federal, destinado a sanatorio con una capacidad de aproximadamente sesenta 60 camas por internación, veinte 20
camas para terapia intensiva, tres quirófanos, habitaciones con y sin baño privado, consultorios externos, sala de rayos y hematología, entrada para ambulancia, etc. Nomenclatura catastral: Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 59, Parcela 8a, Matrícula 15-78913. 2º Un Inmueble de dos plantas destinado a consultorios externos ubicado en la calle Marcos Paz 4469, Nomenclatura catastral: Circunscripción 15, Sección 89, Manzana 59, Parcela 12, Matrícula 15-44811. 3º Los bienes muebles e instrumental quirúrgico que se encuentran dentro del establecimiento. Ad Corpus y en el estado en que se encuentran. Encontrándose los bienes en exhibición de los interesados no se aceptará posteriormente reclamo alguno con respecto a su estado, marcas, cantidades, características, medidas, numeraciones, etc. Condiciones de venta: Base: U$S 1.100.000; Seña 20 %; Comisión: 3 % por todo concepto, todo en dólares estadounidenses, al contado y en el acto del remate; o mediante cheque certificado sobre banco de plaza en dólares estadounidenses, a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, y como pertenecientes a las actuaciones supra citadas. I. V.
A.: Se fija en la suma de pesos cien mil $ 100.000 el valor de los bienes muebles a los fines del ingreso del I. V. A., el que estará a cargo de los compradores. Gravámenes: El gravamen previsto por el art. 6º de la resolución general Nº 3319 y 13 de la ley 23.905, deberá ser soportado íntegramente por los adquirentes en las condiciones y plazos que establece la ley.
Gastos: Los gastos que se devenguen en concepto de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con las transferencias a realizarse oportunamente, entendidos por tales, las diligencias tendientes a la traslación de los mismos, escrituraciones, etc., estarán a cargo exclusivamente de los compradores. No resultan comprendidas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, las que estarán a cargo de la quiebra en principio y hasta la fecha en que debiera hacerse efectiva la posesión de los bienes por los compradores; sin perjuicio del carácter propter rem que eventualmente pudieran ostentar las mismas. Saldo de precio: El
BOLETIN OFICIAL Nº 28.734 2 Sección saldo del precio consistente en el 80 % restante deberá ser pagado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin previa notificación o interpelación del Tribunal. Sanción: el incumplimiento del pago dentro del plazo establecido ocasionará la mora de puro derecho y dará lugar a la resolución art. 580 y 584 cpr. perdiendo en favor del concurso las sumas ya abonadas, sin perjuicio de reclamarse los daños y perjuicios ocasionados. Facilidades de pago: El comprador podrá optar si lo requiere dentro de los cinco días de realizada la subasta por las siguientes posibilidades de financiación: a El 20 % le será abonado en concepto de seña, a la firma del boleto de compra venta en el acto del remate, en dólares estadounidenses o en cheque certificado en dicha moneda sobre banco de plaza, a la orden del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales. b el 30 % será abonado dentro de los veinte días de la notificación por ministerio de la ley del auto aprobatorio de la subasta. c El saldo de precio consistente en el 50 % restante deberá ser abonado en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la primera de ellas deberá integrarse a los 30 días de ingresado el 30 % de la fecha indicada en el punto b. d Asimismo deberá abonarse una alícuota del 1 % de interés mensual sobre capital, en concepto de interés compensatorio, fijándose para el supuesto de mora en el cumplimiento oportuno de la obligación, un interés punitorio consistente en la tasa activa capitalizable mensualmente que aplica el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a 30 días en moneda extranjera. En todos los casos los vencimientos de los plazos se producirán automáticamente sin necesidad de interpelación alguna y será inoponible todo incidente de cualquier naturaleza por parte del adquirente, sin previo pago depósito de las cuotas vencidas. En el supuesto precitado, se considerarán vencidos los plazos y se exigirá el pago total de la deuda por todo concepto. e La posesión será otorgada con la integración del 50 % del precio de venta y una vez aprobada la subasta, por medio de mandamiento con intervención del Síndico como oficial de justicia ad hoc. f En garantía de la obligación de integración del saldo del precio y para el supuesto de pretender el adquirente la formalización de la escritura traslativa de dominio, con carácter previo a tener por integrado la totalidad del saldo de precio, el deudor gravará el bien subastado con derecho real de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de estos autos, por las sumas adeudadas, no pudiendo someterlo a gravámenes de ninguna naturaleza ulteriormente y hasta el pago total de la deuda, ni alquilar en forma total o parcial los inmueble. La escrituración de marras, con la correspondiente garantía hipotecaria deberá ser suscripta dentro de los treinta días de la aprobación del remate. g Se hace saber al comprador que a todos los efectos legales deberá constituir domicilio procesal dentro del radio del juzgado. La escritura, con su correspondiente garantía hipotecaria y el posterior levantamiento de ésta última serán efectuados por escribano que designe el Juzgado, resultando a cargo del comprador de los inmuebles los gastos de escrituración, el pago de los impuestos que correspondan, los de constitución de hipoteca, los de su levantamiento, así como, en su caso, los de mensura de la propiedad. h La deudora se deberá comprometer a: Tener pagos al día los impuestos, tasas y contribuciones y los servicios que afecten al bien constituido en garantía y a exhibir a la sindicatura los comprobantes correspondientes; a constituir seguro de riesgo contra incendio por el monto de la hipoteca y endosar la póliza respectiva en favor de los autos supra citados, con la obligación de entregar la póliza con el comprobante de la prima y el precio; no transferir, locar, prestar en forma parcial o total, ni constituir usufructo, uso y habitación, servidumbre, anticresis, concesión de tenencia, uso o explotación a terceros por cualquier título, sobre el bien hipotecado; no realizar cualquier otro acto de disposición material o jurídica que directa o indirectamente disminuya el valor del bien hipotecado. En el supuesto del incumplimiento de estos dos últimos acápites, el acreedor podrá ejecutar la garantía hipotecaria como si se tratara de una obligación de plazo vencido. Exhibición: Los bienes inmuebles y muebles se exhibirán los días 24 y 25 de setiembre de 1997, de 14 a 16 horas. Para más información, consultar al martillero, Telefax 248-0476.
Buenos Aires, setiembre 8 de 1997.
Miguel A. Carchio, secretario.

4. Partidos Políticos
ANTERIORES

FRENTE DEL PAIS SOLIDARIO
FREPASO

Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral a cargo de la Dra. Margarita A. G. de Argelles, Secretaría de la Dra. Mirta Susana Z. de Rimmele, comunica por tres 3 días en la causa FRENTE DEL PAIS SOLIDARIO FREPASO s/
Reconocimiento como Alianza de Distrito Expte. Nº 167, Fº 53, Año 1997 que la denominación adoptada por dicha Alianza en el acta de fundación de fecha 26 de agosto de 1997 es la de FRENTE DEL PAIS SOLIDARIO FREPASO. Asimismo se hace saber que el emblema adoptado se encuentra reservado en la Secretaría del Tribunal.
Secretaría Electoral, Neuquén, 1 de setiembre de 1997. MIRTA S. ZANOTTI DE RIMMELE, Secretaria Electoral.
e. 17/9 Nº 199.300 v. 19/9/97

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e. 17/9 Nº 199.250 v. 23/9/97

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/1997 - Segunda Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

PaísArgentina

Fecha19/09/1997

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9372

Primera edición02/01/1989

Ultima edición25/06/2024

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