Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.423 - Primera Sección
18

Viernes 17 de mayo de 2024

Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que, en uso de sus facultades, ACUMAR aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial mediante la Resolución N5/2009, que establece que, contra los actos administrativos del organismo, podrá interponerse recurso de reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del plazo de CINCO 5
días de notificado.
Que asimismo, mediante la Resolución N12/2019, ACUMAR aprobó el Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 65 de la mencionada resolución, delegó en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos necesarios en la aplicación del régimen de fiscalización, agente contaminante, adecuación, aplicación de medidas preventivas del artículo 7 de la Ley N26.168 y régimen sancionatorio.
Que a fin de mantener la integridad entre ambas normas, corresponde establecer en forma expresa, la delegación en la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, de la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, respecto de los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N12/2019
Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 2 del Decreto N 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece que: El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades
Que al respecto el artículo 33 del Anexo I de la Resolución N 852/2012 de ACUMAR, establece que los funcionarios podrán delegar su firma en otro funcionario del organismo y que dicha delegación deberá realizarse en forma expresa mediante acto administrativo y ser comunicada al funcionario inmediatamente superior para su conocimiento y a la SECRETARÍA GENERAL para el registro de dicho acto.
Que dichas normas reconocen que en el ámbito de la organización administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Que el Presidente del organismo reviste la calidad de superior jerárquico del área involucrada y que conforme el artículo 13 del reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa aprobado por la Resolución N 24/2024, tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N26.168 y la Resolución N24/2024.
Por ello, ELPRESIDENTE DELAAUTORIDAD DECUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, en el marco de la Resolución N 5/2009 y sus modificatorias, respecto de los actos administrativos dictados en el marco de la Resolución N12/2019 Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, notifíquese al titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras e. 17/05/2024 N29891/24 v. 17/05/2024

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/05/2024

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones9368

Primera edición02/01/1989

Ultima edición16/06/2024

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