Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.421 - Primera Sección
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Miércoles 15 de mayo de 2024

el compromiso de formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente los programas nacionales que contengan medidas orientadas a la adaptación y mitigación del cambio climático.
Que, debido a la relevancia y trascendencia de las temáticas sobre las cuales versa la Carrera cuyo auspicio se solicita, se estima oportuno acceder a lo solicitado.
Que la presente medida no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 1, Inciso II del Decreto N101
de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello, ELSECRETARIO DEENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Otórgase el auspicio oficial de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a la Carrera de Especialización en Energías Renovables, Eficiencia Energética y Cambio Climático del CENTRO
DE ESTUDIOS DE LA ACTIVIDAD REGULATORIA ENERGÉTICA CEARE, Modalidad a distancia, aprobada por Resolución CD N3.222/22 y RESCS-2022-548-E-UBA-REC.
ARTÍCULO 2.- El auspicio oficial otorgado por el Artículo 1 de la presente resolución no generará ninguna erogación presupuestaria al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Javier Rodriguez Chirillo e. 15/05/2024 N29134/24 v. 15/05/2024

UNIDAD DEINFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 71/2024
RESOL-2024-71-APN-UIFMJ

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente NEX 2024-45627061-APN-DGDYDUIF, la Ley N25.246 y sus modificatorias, el Decreto Nro. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 127 del 20 de julio de 2012, 489
del 31 de diciembre de 2013, 169 del 31 de agosto de 2023 y sus respectivas modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5 y 6 de la Ley N25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA es un organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos LA, la Financiación del Terrorismo FT y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva FP.
Que, el artículo 20 de la citada ley establece y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.
Que, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la misma ley, directivas e instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras obligaciones, identificar y conocer a sus clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los Sujetos Obligados deben proveer información a esta Unidad, de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, mediante la Resolución UIF N 127/2012, se reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS SECCIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, ello en su carácter de Sujetos Obligados a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/05/2024

Nro. de páginas91

Nro. de ediciones9365

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/06/2024

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