Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.418 - Primera Sección
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Viernes 10 de mayo de 2024

Que por Disposición NDI-2017-1362-APN-DNMMI y sus modificatorias se aprueba y adecua el Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales, la Clasificación y Actualización de Pasos Fronterizos y el Listado de Pasos Marítimos Internacionales respectivamente.
Que, mediante el artículo 10 de la Disposición NDI-2018-5938-APN-DNMMI y sus modificatorias se dispone que la función de control migratorio continuará delegada en la Policía Migratoria Auxiliar respecto del Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi PRY029 y estableciéndose una supervisión permanente por parte de los agentes de la Dirección Nacional de Migraciones.
Que, la ubicación estratégica de la mencionada terminal portuaria y el incremento de flujos migratorios, han determinado una operatividad constante y permanente facilitando de este modo la movilidad y navegación desde/
hacia los diferentes puntos geográficos entre Estados linderos.
Que, asimismo, mediante Disposición DNM N3569/13 se han establecido los requisitos mínimos y necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la implementación del Sistema Integral de Captura Migratoria SICaM.
Que, en ese orden, y en virtud del proceso de modernización de tecnologías aplicadas impulsadas en referencia al control migratorio resultaría disponible el Sistema Informático correspondiente para la operatoria de control de ingreso y egreso de personas y la infraestructura necesaria para una prestación del referido servicio.
Que, consecuentemente, y con la finalidad de fortalecer el ejercicio de la operatoria de control migratorio en la jurisdicción es que resultaría beneficioso que la atención del servicio de buques y/o artefactos navales que tuvieren como destino el Puerto de Formosa resultare ejercido por personal propio de esta Dirección Nacional.
Que, consecuentemente, esta Dirección Nacional cuenta con personal capacitado para desarrollar la función de control migratorio en la citadajurisdicción dependiente de la Delegación Formosa.
Que la Dirección General de Movimiento Migratorio y la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información ambas de la Dirección Nacional de Migraciones han tomado la intervención correspondiente, conforme la existencia del Sistema Integral de Captura Migratoria SICaM en el referido Paso Internacional quedando en resguardado los registros de movimientos migratorios que fueren efectuados.
Que la Dirección de Asuntos Legales dependiente de la Dirección General Técnica - Jurídica de la Dirección Nacional de Migraciones ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el artículo 29 de la Ley N25.565, por el Decreto N1410 del 3 de diciembre de 1996, por la Decisión Administrativa NDA-2024-9-APN-JGM del 19 de enero de 2024 y la Disposición NDI-2024-876-APN-DNMMI del 11 de marzo de 2024.
Por ello, ELSUBDIRECTOR NACIONAL DEMIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto a partir del día 13 de mayo de 2024 lo establecido en la Resolución DNM Nº4200
del 31 de julio de 1975, en cuanto delega la función de control de ingresos y egreso de personas al/del país en la Prefectura Naval Argentina en el Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi, reasumiendo dicha facultad esta Dirección Nacional a través de su propio personal correspondiente a la jurisdicción Formosa.
ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto lo dispuesto mediante el artículo 2 de la Disposición NDI-2018-5938-APNDNMMI del 28 de noviembre de 2018 y sus modificatorias en lo referido al Paso Internacional Puerto Formosa - Puerto Alberdi PRY029.
ARTÍCULO 3º.- Requiérase a la Prefectura Naval Argentina con asiento en el Paso Internacional referido en el artículo anterior, la devolución de los sellos oficiales destinados al control de ingresos y egresos y toda documentación relacionada al movimiento migratorio de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase la adecuación de lo dispuesto mediante el artículo 2 de la Disposición DI-2017-1362APN-DNMMI del 23 de marzo de 2017 y sus modificatorias respecto del Listado General de Pasos Fronterizos Internacionales que como Anexo I IF-2024-37476260-APN-DGMMDNM se encuentra incorporado a la presente medida.
ARTÍCULO 5.-Pase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información de esta Dirección Nacional para su conocimiento e intervención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/05/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha10/05/2024

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones9371

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/06/2024

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