Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.391 - Primera Sección
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Miércoles 27 de marzo de 2024

Decretos

PRESUPUESTO
Decreto 280/2024
DNU-2024-280-APN-PTE - Ley N27.701. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024
VISTO el Expediente N EX-2024-28444421-APN-DGDAMEC, la Ley N 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa N5 del 11 de enero de 2024,y CONSIDERANDO:
Que al inicio del presente ejercicio presupuestario no se encontraba aprobado el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO DE LA
NACIÓN.
Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº88/23 mediante el cual se estableció que a partir del 1º de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº5/24, por la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la prórroga de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias.
Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27 de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº27.701, por lo que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones, para el caso de ausencia de una norma en el ejercicio financiero vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.
Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO
NACIONAL.
Que, en este contexto, es pertinente determinar el total de cargos y horas cátedra para las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional, así como otorgar la facultad al señor Jefe de Gabinete de Ministros para atender situaciones excepcionales durante el desarrollo del Ejercicio Fiscal 2024.
Que es preciso establecer disposiciones respecto a la cobertura de cargos vacantes de la Administración Nacional.
Que resulta indispensable, con el fin de evitar su caducidad, establecer la prórroga, por DIEZ 10 años a partir de sus respectivos vencimientos, de las pensiones otorgadas en virtud de la Ley Nº13.337 y sus modificaciones y de las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N26.895 y sus modificaciones y por las siguientes leyes anuales de Presupuesto General de la Administración Nacional y fijar que estas deberán cumplir con las condiciones indicadas en el artículo 36 de la Ley Nº27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que es pertinente continuar con el régimen vigente referido a la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, hasta tanto haya finalizado la operación de canje voluntario de Títulos de la Deuda Pública.
Que es necesario mantener el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas con anterioridad a dicha fecha.
Que mediante el artículo 37 de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/03/2024

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones9329

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/05/2024

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