Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.391 - Primera Sección
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Miércoles 27 de marzo de 2024

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.
Que con el fin de dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, es menester incrementar el monto previsto en el artículo 38 de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por el cual se autoriza la emisión de Letras del Tesoro.
Que con el fin de proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a continuar con dicha normalización, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorias.
Que mediante el artículo 45 de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la planilla anexa al citado artículo.
Que es necesario ampliar dicho monto con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.
Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL
definido en el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica.
Que en atención a la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París, y considerando los pagos realizados en representación de los gobiernos provinciales respecto de los cuales aún resta acordar las condiciones financieras para su reembolso, resulta necesario mantener la facultad otorgada al MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional, y facultarlo a suscribir los acuerdos necesarios.
Que es menester suspender, hasta el 31 de diciembre de 2024, la aplicación del segundo párrafo del inciso a del artículo 74 de la Ley N24.241 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente modificar el artículo 4º del Decreto Nº23 del 4 de enero de 2024.
Que resulta necesario efectuar la incorporación de un aval a la planilla anexa al artículo 43 de la Ley N27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que es menester fijar los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorias.
Que resulta necesario continuar con el flujo de información contemplada en los artículos 3º y 8º del Decreto N668
del 27 de septiembre de 2019, para lo cual se prorrogan las citadas disposiciones.
Que en el marco de la prórroga del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, resulta necesario delimitar determinados artículos de la Ley N 27.701 que no se encuentran comprendidos en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº88/23.
Que resulta necesario adecuar la redacción del artículo 26 de la Ley N27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificaciones, para lo cual se sustituye dicho artículo.
Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº24.156 y sus modificatorias.
Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/03/2024

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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