Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.384 - Primera Sección
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Lunes 18 de marzo de 2024

39.8. Presentación de Estados Contables 39.8.1. Se establece para todas las aseguradoras y reaseguradoras la obligatoriedad de la presentación de estados contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo. 39.8.2. Los estados contables anuales a los que se refiere el Artículo 38 de la Ley Nº20.091 y los de períodos intermedios estipulados en el punto precedente, deben presentarse ante esta autoridad de control, para el caso de las entidades aseguradoras, dentro de los CUARENTA Y CINCO 45 días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente;
y para el caso de las entidades reaseguradoras, dentro de los SESENTA 60 días corridos siguientes al cierre del ejercicio/período correspondiente. La presentación debe efectuarse mediante los formularios definidos y mediante la plataforma establecida por esta autoridad de control, teniendo en cuenta las normas de valuación y exposición estipuladas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias económicas FACPCE, las puntualmente establecidas por este Reglamento General de la Actividad Aseguradora RGAA, y sus correspondientes disposiciones complementarias. Esta información debe ser acompañada de los informes del órgano de fiscalización de la entidad, actuario y auditor externo, con las firmas debidamente legalizadas por los Consejos Profesionales respectivos..
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el punto 40.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN Nº38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente texto:
40.1. Estados contables de Publicación Los Estados Contables Anuales deberán ser publicados en apartados especiales en la web de la Aseguradora / Reaseguradora a los efectos de que se encuentren disponibles para consulta de las partes interesadas. Adicionalmente, la Superintendencia de Seguros de la Nación publicará en su web los estados contables, anuales y trimestrales presentados por las entidades aseguradoras y reaseguradoras..
ARTÍCULO 3.- Déjase sin efecto los puntos 40.2., 40.3., 40.4. y 40.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución SSN Nº38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de los Estados Contables Anuales cerrados al 30
de junio 2024.
Fdo. Guillermo PLATE Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/03/2024 N13969/24 v. 18/03/2024

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN

SINTESIS: RESOL-2024-127-APN-SSNMEC Fecha: 15/03/2024
Visto el EX-2017-24167089-APN-GASSN Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE
LA NACIÓN RESUELVE: Sustitúyase el punto 33.4.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o.
Resolución SSN N 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias, por el siguiente texto: 33.4.4. Reserva por Juicios Futuros Las entidades que operen en la rama RIESGOS DEL TRABAJO
deberán constituir, al cierre de cada ejercicio o período, la Reserva por Juicios Futuros Total hasta que culmine el plazo de CINCO 5 años desde la fecha de inicio de operaciones.
Fdo. Guillermo PLATE Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.
Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.
e. 18/03/2024 N14130/24 v. 18/03/2024

SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD

EDICTO
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD comunica a los usuarios de Entidades de Medicina Prepaga que se ha iniciado el procedimiento para proceder a la baja del Registro creado por el art. 5º, inc. b, de la Ley Nº26.682, de la siguiente Entidad de Medicina Prepaga, Nórdica Salud SRL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/03/2024

Nro. de páginas107

Nro. de ediciones9347

Primera edición02/01/1989

Ultima edición26/05/2024

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