Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2024 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.358 - Primera Sección
5

Miércoles 7 de febrero de 2024

Que el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº1023/01, sus modificatorios y complementarios, solo es aplicable en los casos en los que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO 20 % establecido en el citado artículo.
Que dada la naturaleza inherente a los acuerdos marco en sí mismos, no guardan similitud alguna con contratos cuya prestación se agote en una única entrega, sino que, por el contrario, se asemejan a prestaciones de servicios o de tracto sucesivo, destacándose asimismo que no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.
Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios, dispone que en los casos en los que se hubiese previsto la opción de prórroga los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial, y que cuando el contrato original fuere plurianual podrá prorrogarse como máximo hasta UN 1 año adicional.
Que, a su vez, el mencionado artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16 establece que si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original, y en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SEIS 6 meses, adecuando los precios originales a los valores de mercado.
Que en virtud de lo prescripto en el referido artículo 100 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/16, sus modificatorios y complementarios, corresponde aprobar la prórroga del Acuerdo Marco Nº999-1-AM23 con las siguientes firmas: 2R CONSULTORÍA; JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; ANALÍA GRACIELA DEL
FRANCO; TRESPUNTOZERO S.ABARDA COMUNICACIÓN S.R.L.; OPINAIA S.A.; COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A.; DIGITAL STRATEGY
SAS; MARÍA FLORENCIA FILADORO; INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; GUSTAVO
CÓRDOBA Y ASOCIADOS y LUIS COSTA & ASOC. S.R.L., según el detalle de precios consignados en el Anexo que forma parte de la presente medida.
Que, finalmente, el artículo citado en el considerando precedente establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del contrato originario.
Que en el presente caso debe entenderse que es el acto administrativo de aprobación de la prórroga el que debe emitirse antes del vencimiento del acuerdo marco original, lo cual resulta posible por cuanto su vigencia expirará el 7 de febrero de 2024.
Que, en consecuencia, se cumple con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a aprobar la prórroga.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el quinto párrafo del artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco Nº 999-1-AM23 perfeccionado en el marco de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº999-0003-LPU22 en favor de las firmas: 1 2R CONSULTORÍA; 2
JULIO FRANCISCO ANTONIO AURELIO S.A; 3 ANALÍA GRACIELA DEL FRANCO; 4 TRESPUNTOZERO S.AHUGO DANIEL HAIME; 6 MULTIMEDIOS & MARKETING S.R.L; 7 EBENO S.R.L.; 8 BARDA COMUNICACIÓN
S.R.L.; 9 OPINAIA S.A.; 10 COMUNICACIONES SUDAMERICANAS S.A.; 11 DIGITAL STRATEGY SAS; 12
MARÍA FLORENCIA FILADORO; 13 INTELIGENCIA ANALÍTICA, CONSULTORES ASOCIADOS S.A.; 14 GUSTAVO
CÓRDOBA Y ASOCIADOS y 15 LUIS COSTA & ASOC. S.R.L. por el plazo de SEIS MESES 6 meses, según el detalle de precios consignados en el ANEXO IF-2024-07444231-APN-DNCBYSJGM que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande la ejecución de la prórroga del mencionado Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/02/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/02/2024

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones9323

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones