Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2024 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.356 - Primera Sección
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Lunes 5 de febrero de 2024

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la intervención de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, de TÉLAM SOCIEDAD DEL
ESTADO, de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y de CONTENIDOS PÚBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de UN 1 año.
Dicho período podrá ser prorrogado por única vez por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2.- Desígnase Interventor de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter ad-honorem, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Martin CHAHER D.N.I. N22.527.651.
ARTÍCULO 3.- Desígnase Interventor Adjunto de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y, con carácter ad-honorem, de TÉLAM SOCIEDAD DEL ESTADO, de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO al abogado Diego Sebastián MARIAS D.N.I. N23.849.335.
ARTÍCULO 4.- En el ejercicio de sus cargos, el Interventor y el Interventor Adjunto tendrán, en forma conjunta, las facultades que los respectivos estatutos de las empresas intervenidas confieren al Directorio y/o a su Presidente y, especialmente, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5:
a. Elaborar un plan de reformulación, readecuación y acción para las sociedades, el cual deberá ser puesto a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
b. Evaluar, modificar el Estatuto para el Personal del organismo y/o aprobar uno nuevo.
c. Evaluar, modificar el régimen de administración de fondos, ampliando o reduciendo las partidas presupuestarias y/o aprobar uno nuevo.
d. Modificar el Reglamento de Contrataciones de obras, bienes y servicios del organismo y/o aprobar uno nuevo.
e. Modificar la denominación de los organismos, previa conformidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
f. Modificar la estructura orgánica y funcional, los organigramas correspondientes y los Regímenes Profesionales del Personal contratado, de planta permanente y de gabinete y/o aprobar una nueva.
g. Revisar la administración de compras y contrataciones.
h. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes que se recepcionan y estado de los mismos.
i. Presentar la rendición de cuentas.
j. Operar y mantener las sociedades, de modo de optimizar la gestión administrativa con miras a tornar sustentable dichas empresas.
k. Designar y remover a funcionarios y personal de cada una de las sociedades mencionadas.
El detalle efectuado en los incisos precedentes es solo enunciativo y no limita en modo alguno las funciones del Interventor y del Interventor Adjunto que puedan vincularse a otros aspectos regulatorios, a acciones de auditoría y sanciones, a aspectos económico-financieros y a la protección de los derechos de los usuarios.
En caso de detectarse alguna anomalía, el Interventor y el Interventor Adjunto deberán informar con precisión su significatividad económica y el impacto que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, aportándose la totalidad de la información o documentos de trabajo respectivos y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar.
ARTÍCULO 5.- El Interventor tendrá en forma exclusiva facultades de representación de las sociedades.
ARTÍCULO 6.- El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes necesarios en el Presupuesto de la Administración Pública Nacional a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
ARTÍCULO 7.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente.
ARTÍCULO 8.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/02/2024 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

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