Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.261 - Primera Sección
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Jueves 21 de septiembre de 2023

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo, conforme lo establecido en el artículo 3, inciso c del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N36/17 y sus modificatorias.
Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas del 27 de julio de 2023 surge la presentación de la oferta de LZR EDICIONES S.R.L. por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS CINCO CON 50/100 $651.045.505,50.
Que la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada y al cumplimiento, por parte de esta, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del mencionado Ministerio, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, suscribió el Informe de Evaluación de Ofertas, recomendando adjudicar la Contratación Directa identificada como Proceso de Compra N82-0062-CDI23 a LZR EDICIONES S.R.L. por ser su oferta formal y técnicamente admisible y económicamente conveniente.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N1929 del 18 de agosto de 2023 se aprobó la convocatoria a la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad N82-0062-CDI23, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y todo lo actuado en el marco del referido procedimiento de selección.
Que la Dirección de Presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN tomó la intervención de su competencia Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 35, inciso b y su Anexo del Reglamento de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N1344/07, sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9, inciso e y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.
Por ello, ELJEFE DEGABINETE DEMINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1.- Adjudícase la totalidad de los renglones de la Contratación Directa por Adjudicación Simple por Exclusividad identificada como Proceso de Compra Nº82-0062-CDI23 a LZR EDICIONES S.R.L. C.U.I.T. N3071183551-9 por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS CINCO CON 50/100 $651.045.505,50.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a emitir la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Ministro de Educación a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante, respecto de la Contratación Directa que por este acto se adjudica, así como a renegociar y suscribir los demás actos administrativos concernientes a la ejecución del contrato.
ARTÍCULO 4. - El gasto que demande el contrato administrativo que por la presente medida se adjudica se imputará con cargo a las partidas presupuestarias específicas de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
para el Ejercicio 2023.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer recurso de reconsideración, dentro del plazo de DIEZ 10 días hábiles a partir de su notificación, o recurso jerárquico, dentro del plazo de QUINCE
15 días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Jaime Perczyk e. 21/09/2023 N75821/23 v. 21/09/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha21/09/2023

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9325

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/05/2024

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