Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.177 - Primera Sección
Miércoles 24 de mayo de 2023

sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N19.359 t.o.
por Decreto N480/95, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 cinco días en el Boletín Oficial.
Hernan Lizzi, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario - María Gabriela Bravo, Analista Coordinadora, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 22/05/2023 N37210/23 v. 30/05/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA RÍO GALLEGOS
Art. 1112 inc. a C.A.
EDICTO
Se notifica a los interesados que abajo se detallan, que se han emitido Resolución de Condena conforme los artículos 1112 inciso a. del Código Aduanero. Contra el presente pronunciamiento podra interponer demanda contenciosa ante Juez Competente en el plazo de quince 15 días hábiles de notificado del presente decisorio, según lo establecido en los artículos 1132 y 1133 del Código Aduanero, debiendo en tal caso comunicar tal circunstacias a esta Aduana, conforme la Ley 26784, que ha modificado el artículo 1025 del C.A., se podrá apelar al Tribunal Fiscal de la Nación cuando la condena implicare un importe que excediere de PESOS VEINTICINCO MIL
$25.000 : Fdo. Pablo Daniel Arguello Administrador Aduana Río Gallegos.
ACT SIGEA
12779-187-2022

RESOLUCION
020-23

CAUSANTE
DONAIRE FABIO GABRIEL

DOCUMENTO
DNI 28138700

MULTA
$30876,81

TRIBUTOS
NO

ART C.A.
ART.977

PENA ACC.
CONDENA

Pablo Daniel Arguello, Administrador de Aduana.
e. 22/05/2023 N36968/23 v. 24/05/2023

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES

EDICTO DE NOTIFICACIÓN art.42 del DEC.1759/72
Notifíquese a ASOCIACION CIVIL HUELLLAS CUIT: 30-71456705-1, GLADIS NOEMI ADDAMO CUIT: 2711769822-7, SILVIA ESTHER GOMEZ CUIT: 27-13701105-6, WALTER ROBERT ESQUIVEL CUIT: 20-16384370-7 y EDGARDO ANGEL PONCE CUIT:20-1827452-3, que en el expediente EX-2021-17280206-APN-SDYMEENACOM
se ha dictado DI2023-19-APN-DNSAENACOM de fecha 20/4/2023,que en su parte dispone dice:
ARTÍCULO 1.- Habilítanse las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia consignados en el Anexo I identificado como DI2022-137048191-APN-DNSAENACOM y en el Anexo II identificado como DI2023-43937911-APN-DNSAENACOM del Generador Electrónico de Documentos Oficiales, que forman parte integrante de la presente Disposición, para operar en las frecuencias/canales y categorías, y con ubicación de sus estudios y plantas transmisoras conforme dichos Anexos. ARTÍCULO 2.- Asígnase a los servicios habilitados en el Artículo primero de la presente consignados en el Anexo II identificado como DI2023-43937911-APNDNSAENACOM, las señales distintivas detalladas en el mismo. ARTÍCULO 3.- Determínase que el plazo de vigencia de las licencias comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo, con la excepción señalada en el Artículo siguiente. ARTÍCULO 4.- Determínase que para los servicios identificados con las señales distintivas LRH785, LRN925, LRS378, LRS872, LRJ322, y LRJ326 el plazo de prórroga de diez años referido en las Resoluciones Nros. 291- ENACOM/18, 507-ENACOM/22, 4372-ENACOM/18, 652-ENACOM/22, 607-ENACOM/22, y 611- ENACOM/22, respectivamente, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo. ARTÍCULO 5.-. Procedase a la devolución de las garantías de cumplimiento de las obligaciones emergentes de las adjudicaciones de las licencias, oportunamente constituidas. ARTÍCULO 6.- Establécese que los licenciatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº3690-CNC/04. ARTÍCULO 7.- Los licenciatarios asumirán la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ANAC, con relación a la altura de la estructura soporte de antenas a instalar y el cumplimiento de las normas correspondientes emanadas de dicho organismo. El alcance de la licencia adjudicada, se limita a los parámetros técnicos asignados, no comprendiendo obras de infraestructura civil, fiscalización del espacio aéreo ni otros ajenos a la competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES. ARTÍCULO 8.- Dentro del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2023

Nro. de páginas115

Nro. de ediciones9351

Primera edición02/01/1989

Ultima edición30/05/2024

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