Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2023 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.131 - Primera Sección
Jueves 16 de marzo de 2023

en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamenteen los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal, todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación conf. ap. L de la Instrucción General Nº9/17 DGA. En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ
DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 5 del Ap. D y en los Ap. E y H de la Instrucción General citada, INTIMANDO a los nombrados a que en el perentorio término de QUINCE 15
días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, den a la mercadería involucrada una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se despachará de oficio la misma, conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamenteen los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal, todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI
Administrador a/c Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.Apellido y Nombre Daniel Alberto COQUOZ
Renzo Agustín CERRUDO

Documento
Actuación
Resol. Nro.

Art. Infracc.

Fecha
DNI 26.964.837

17554-4-2019

2020-22-ADCOLO

977 ap. 1 C.A.

06/02/2020

DNI 29.768.190

17549-143-2018

2020-11-ADCOLO

977 ap. 1 C.A.

04/02/2020

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/03/2023 N16193/23 v. 16/03/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA COLÓN
-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se indican, se ha dispuesto que de abandonar voluntariamente a favor del Estado Nacional la mercadería en presunta infracción, dentro del perentorio término de QUINCE 15 días hábiles contados a partir de la publicación del presente, se procederá al ARCHIVO DEFINITIVO de las mismas SIN REGISTRAR el ANTECEDENTE, poniendo inmediatamente la mercadería a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamenteen los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal, todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación conf. ap. L de la Instrucción General Nº9/17 DGA. En el supuesto de no ejercerse la opción prevista anteriormente, se ARCHIVARÁ
DEFINITIVAMENTE la correspondiente Actuación, conforme lo normado en el Punto 6 del Ap. D y en los Ap. E
y H de la Instrucción General citada, HACIÉNDOLE SABER a los nombrados que de acreditar su condición fiscal dentro del perentorio término de QUINCE 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación de este acto, podrán retirar las mercaderías involucradas previo pago de los tributos y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, se pondrán las mismas a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al procedimiento previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamenteen los arts.
429, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal, todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación conf. ap. K de la I.G.
mencionada. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI Administrador a/c Aduana de ColónAduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.Apellido y Nombre Silvina Ester FLORENTÍN
María Laura Belén SERIAL
Humberto Omar BANIS
Gabriel Esteban PÉREZ Daiana Ayelén COUTURE Luis Andrés ZANOTTO

Documento DNI 22.488.722
DNI 31.117.566
DNI 27.488.012
DNI 20.188.349
DNI 36.088.719
DNI 39.226.348

Actuación 12459-110-2019
12459-111-2019/6
12459-92-2019/1
12459-379-2017
12459-157-2018/4
12475-72-2019/3

Resol. Nro.
2020-271-ADCOLO
2020-278-ADCOLO
2021-7-ADCOLO
163/2018 ADCOLO
2020-99-ADCOLO
2020-273-ADCOLO

Art. Infracc.
987 C.A.
987 C.A.
987 C.A.
986 C.A.
987 C.A.
987 C.A.

Fecha 16/11/2020
16/11/2020
04/03/2021
09/08/2018
24/07/2020
16/11/2020

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 16/03/2023 N16201/23 v. 16/03/2023

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2023 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/03/2023

Nro. de páginas93

Nro. de ediciones9348

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/05/2024

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