Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.069 - Primera Sección
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Sábado 17 de diciembre de 2022

2022, inferiores a PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.
ARTÍCULO 4.- El monto de la asignación no remunerativa establecida en el artículo 1º será equivalente a:
a. PESOS VEINTICUATRO MIL $24.000 para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, menores o iguales a PESOS CIENTO SESENTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE $161.859;
b. la diferencia entre PESOS CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE $185.859
y los salarios netos superiores a PESOS CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
$161.859 correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, para los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado.
Cuando la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos mencionados en el presente artículo serán expresados en forma proporcional a la jornada trabajada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del presente.
ARTÍCULO 5.- La asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del presente Decreto podrá ser absorbida hasta la concurrencia en caso de haberse acordado o estuviese previsto en los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo el pago de asignaciones no remunerativas por única vez o beneficios equivalentes entre noviembre de 2022 y enero de 2023..
ARTÍCULO 6.- Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigencia de este decreto podrán reducir los anticipos del Impuesto a las Ganancias en un importe equivalente al CINCUENTA POR CIENTO 50 % del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa prevista en el artículo 1 del presente y diferir su pago para el Ejercicio del año 2023, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7.- Tratándose de sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, previsto en la Ley N26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a del artículo 16 de la Ley N 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el CINCUENTA POR CIENTO 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación.
ARTÍCULO 8.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 9.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago Andrés Cafiero - Jorge Enrique Taiana Sergio Tomás Massa - Diego Alberto Giuliano - Gabriel Nicolás Katopodis - Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Victoria Tolosa Paz - Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú - Jaime Perczyk - Tristán Bauer - Daniel Fernando Filmus - Raquel Cecilia Kismer - E/E Matías Lammens - Matías Lammens - Santiago Alejandro Maggiotti e. 17/12/2022 N103353/22 v. 17/12/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/12/2022

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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