Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.047 - Primera Sección

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Martes 15 de noviembre de 2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2089/2022

RESOL-2022-2089-APN-ENACOMJGM FECHA 11/11/2022 ACTA 82
EX-2022-103867244-APN-SDYMEENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Aprobar los actos del Concurso Público convocado a través de la Resolución RESOL-2022-1509-APNENACOMJGM, para la adjudicación de 1 licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en el canal 284, frecuencia 104.7 MHz. categoría E, en la ciudad de SALTA, conforme el Anexo identificado IF-2022-62958637- APNDNSAENACOM del GEDO. 2 - Adjudicar a Juan Manuel ABDALA IBAÑEZ, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de 1 servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el canal 284, frecuencia 104.7 MHz. categoría E, en la ciudad de SALTA. 3 - Rechazar la oferta presentada por Alberto Ariel SANCHEZ, documentada bajo EX-2022-95495762-APN-DNSAENACOM, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. 4Rechazar por inadmisibles las ofertas presentadas por Diego Joaquín NOFAL, Luis Alberto PULÓ, Eduardo Mateo MARENGO, Carlos Arturo Del Milagro COMPARADA, Diego Pablo Gabriel AUCAPIÑA NIEVA , Teresa del Valle FRANCO y Héctor Horacio HOLOWATY. 5 - El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones. 6 - Dentro de los 180 días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá cumplimentar con los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación técnica de las instalaciones y autorización para el inicio de las transmisiones regulares, para lo cual resulta de aplicación el Instructivo identificado como IF-202242391318-APN-DNSAENACOM del GEDO, que forma parte integrante de la Resolución RESOL-2022-1012-APNENACOMJGM. La señal distintiva será asignada al momento de la habilitación definitiva del servicio. Los requisitos técnicos tendientes a contar con la habilitación de las instalaciones del servicio e inicio de las transmisiones regulares, se cumplimentarán a través de la presentación de la documentación técnica definitiva y, aprobada la misma, de la inspección técnica de las instalaciones. La inspección técnica de las instalaciones podrá acreditarse a través de la presentación de un Certificado Simplificado de Inspección Técnica, al que refiere el Instructivo aprobado por la Resolución RESOL-2022-1012- APN-ENACOMJGM. 7 - Dentro del plazo de 30 días corridos de notificada la presente, el licenciatario, deberá presentar la DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 8 - El licenciatario asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 9 - El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 1 - Notifíquese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 15/11/2022 N93185/22 v. 15/11/2022

ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2090/2022

RESOL-2022-2090-APN-ENACOMJGM FECHA 11/11/2022 ACTA 82
EX-2021-71573418-APN-REYSENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 - Otorgar al señor Raul Gerónimo BOVEDA
Licencia para la prestación de Servicios de TIC, sean fijos o móviles, alámbricos o inalámbricos, nacionales o internacionales, con o sin infraestructura propia. 2 - La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO
NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación de los servicios a registrar, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo. 3 - Notifíquese al interesado. 4 - Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.
gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.
e. 15/11/2022 N93097/22 v. 15/11/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/11/2022

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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