Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.047 - Primera Sección
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Martes 15 de noviembre de 2022

Por ello, ELSUPERINTENDENTE DERIESGOS DELTRABAJO
Y LASUPERINTENDENTA DESEGUROS DELANACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a ANDINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA
ANDINA A.R.T. S.A. a operar y a afiliar en seguros de riesgos del trabajo, en los términos del artículo 26, apartado 1 de la Ley N24.557 y sus modificaciones y del artículo 2, inciso a de la Ley N20.091, conforme el régimen de alícuotas obrante en el IF-2022-103312435-APN-GTYNSSN agregado al Expediente EX-2022-91510362-APNGASSN.
ARTÍCULO 2.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 8.1.2.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN S.S.N. N38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá acreditar la inscripción por ante el Organismo de Control Societario correspondiente, de la Escritura N 173, Fojas N 538 del Registro Notarial N 15 de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA , otorgada el 19 de octubre de 2022, de conformidad con lo previsto en el Punto 8.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución S.S.N. N 38.708/14 y complementarios. Cumplido dicho extremo, se procederá a otorgar el alta en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SUPERINTEDNENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto en el Punto 8.2.1.3.
del Reglamento General de la Actividad Aseguradora t.o. Resolución S.S.N. N38.708/2014 y complementarios.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber a ANDINA A.R.T. S.A. que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 48, inciso a de la Ley N20.091.
ARTÍCULO 6.- La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. podrá fiscalizar el total cumplimiento de los requisitos para operar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado, previo a la fecha de inicio de las operaciones.
ARTÍCULO 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio - Mirta Adriana Guida e. 15/11/2022 N92993/22 v. 15/11/2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/11/2022

Nro. de páginas157

Nro. de ediciones9342

Primera edición02/01/1989

Ultima edición21/05/2024

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