Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.041 - Primera Sección
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Lunes 7 de noviembre de 2022

Que en las presentes actuaciones el Sr. Jorge Jaime MONTERO, en su carácter de Secretario General del CENTRO
DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY Legajo 6653- comunica a esta Autoridad de Aplicación la convocatoria a sus afiliados para la elección de los miembros que conformarán la Junta Electoral de la entidad para el día 25 de junio de 2022 a las 9:00 horas.
Que, por otro lado, mediante el expediente administrativo Nº EX-2022-55905571-APN-ATJMT, vinculado al presente por Tramitación Conjunta, la Sra. Gabriela Susana GIAGANTE, quien alega ser Secretaria Adjunta de la mencionada entidad, comunica a esta Autoridad una convocatoria para la elección de los miembros que conformarán la Junta Electoral para el día 04 de junio de 2022 a las 10:00 horas.
Que ante esta situación, por providencia resolutiva NPV-2022-88560536-APN-DNASMT, en lo sustancial, en fecha 24 de agosto de 2022, glosada al orden 31, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso: 1
DECLARAR LA INEFICACIA JURIDICA del proceso electoral llevado a cabo por la señora Gabriela Giagante, en base a los fundamentos expuestos en el dictamen. 2 DECLARAR INVALIDA la proclamación de autoridades de la Lista 3 Multicolor Acción Gremial, encabezada por el Sr. Montero. 3 DECLARAR ABSTRACTO el tratamiento de las impugnaciones y demás cuestiones planteadas en los expedientes mencionados en el presente dictamen. 4
INTIMAR A LA JUNTA ELECTORAL que fue electa en el marco de la asamblea general extraordinaria del 25.06.2022
para que en forma inmediata continúe con el proceso eleccionario y el sufragio programado para el día 05.09.2022, restableciendo los términos del cronograma electoral, con especial indicación a la fecha del comicio, a efectos de garantizar la participación de toda la masa de afiliados a la entidad, debiendo poner todo ello en conocimiento de los afiliados, bajo apercibimiento de ley.
Que, continuando el proceso eleccionario iniciado por su Secretario General, se presenta el Sr. Andrés Agustín GARCÍA, en su condición de apoderado de la Lista Bordó Nº9 AGRUPACIÓN DOCENTE 9 DE ABRIL - informe gráfico NIF-2022-91959621-APN-DGDMT, glosada al orden 40- a fin de impugnar los comicios electorales de renovación de las autoridades de la Comisión Directiva y Congresales de la mentada entidad sindical.
Que a los fines de fundar su impugnación señala, medularmente, que la Junta Electoral ha incumplido lo que le fuera notificado mediante escritura N61 y que habiéndose presentado en reiteradas oportunidades ante la Junta Electoral a retirar las planillas de avales y las subsanaciones y correcciones, resulta que la sede de ese Órgano se encontraba cerrada; agregando que había una hoja pegada en la referida sede que rezaba: Comunicado oficial señalando que los días 27, 28 y 29 del corriente mes y año la Junta Electoral se encuentra trabajando en los padrones para ser exhibidos y que el horario de atención será el martes 30 y miércoles 31 en el horario de 10:00
a 15:00 horas.
Que el día 30 de agosto de 2022, a las 14:22 hs. se apersonó el apoderado de la Lista Bordó Nº9 ante la Junta Electoral y presentó toda la documentación con las subsanaciones de la Lista y que el 31 de agosto del corriente año, a las 22:20 hs. la Junta Electoral le notifica la Resolución N008/2022, donde se resuelve: Artículo Primero:
No permitir dar lugar a la lista Bordó N 9 para participar de las elecciones del 05 de Septiembre de 2022, por encontrarse toda la documentación presentada fuera de los plazos establecidos por la Junta Electoral en Resolución NJ.E. 001/2022 también, porque la documentación presentada no reúne las condiciones requeridas.
Que por informe gráfico N IF-2022-100432600-APN-DGDMT, la Junta Electoral de la entidad se presenta a contestar el traslado que le fuera conferido por la Dirección Nacional de origen respecto a la mentada impugnación.
Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales concluyó que la actuación de la Junta Electoral violentó el derecho de los integrantes de la Lista Bordó Nº 9 AGRUPACIÓN DOCENTE 9 DE ABRIL a participar de los comicios celebrados por la entidad el 5 de septiembre de 2022.
Que destaca que el art. 4 de la Ley de Asociaciones Sindicales establece entre los derechos sindicales el de participar en la vida interna de las asociaciones sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos y postular candidatos y que uno de los elementos que la ley considera como constitutivo de la democracia sindical, es la exigencia plasmada en el artículo 8 inc. c que garantiza la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, garantizando la elección directa de los cuerpos directivos en los sindicatos locales y seccionales , motivo por el cual no se puede permitir ni la vulneración de esos derechos ni de las normas estatutarias vigentes de la entidad.
Que mediante providencia NºPV-2022-117175769-APN-DNASMT, de fecha 1º de noviembre de 2022, glosada al orden Nº126, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dispuso: DECLARAR LA INEFICACIA JURIDICA
de los comicios celebrados por el CENTRO DE DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA Y SUPERIOR DE JUJUY
Legajo 6653 el día 5 de septiembre de 2022 y de todos aquéllos actos previos que se llevaron a cabo
Que el mandato de la comisión directiva de la entidad feneció el día 05 de noviembre de 2020 y también se encuentra vencida la prórroga que fuera oportunamente otorgada por Resolución NºRESOL-2021-133-APN-STMT.
Que por lo tanto la entidad se encuentra en estado de acefalía.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/11/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/11/2022

Nro. de páginas132

Nro. de ediciones9356

Primera edición02/01/1989

Ultima edición04/06/2024

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