Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2022 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.994 - Primera Sección
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Miércoles 31 de agosto de 2022

Decretos

COMBUSTIBLES
Decreto 561/2022
DCTO-2022-561-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2022
VISTO el Expediente NEX-2022-86663064-APN-SEMEC, los Capítulos I y II del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 501 del 31 de mayo de 2018, 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios, 352 del 31 de mayo de 2021, 820 del 30 de noviembre de 2021, 98 del 26 de febrero de 2022 y 285 del 30 de mayo de 2022,y CONSIDERANDO:
Que en el primer párrafo del artículo 4 del Capítulo I y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, ambos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se establecieron montos fijos en pesos por unidades de medida para determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono, respectivamente.
Que, asimismo, en el inciso d del artículo 7 del mencionado Capítulo I del Título III de la citada ley también se estableció, en lo que aquí interesa, un monto fijo diferencial del impuesto sobre los combustibles líquidos para el gasoil cuando se destine al consumo en el área de influencia de la REPÚBLICA ARGENTINA conformada por las Provincias del NEUQUÉN, de LA PAMPA, de RÍO NEGRO, de CHUBUT, de SANTA CRUZ, de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, el Partido de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES y el Departamento de Malarge de la Provincia de MENDOZA.
Que en los artículos mencionados en los considerandos precedentes se previó que los referidos montos fijos se actualizasen por trimestre calendario sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor IPC
que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerando las variaciones acumuladas de ese índice desde el mes de enero de 2018, inclusive.
Que en el artículo 7 del Anexo del Decreto N 501/18 se dispuso que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualizará los montos de los impuestos establecidos en el primer párrafo del artículo 4, en el inciso d del artículo 7 y en el primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y considerará, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC que suministre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúe.
Que en el mencionado artículo 7 se estableció, asimismo, que los montos actualizados del modo antes descripto surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquel en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que a través del artículo 6 del Decreto N 488/20 y sus modificatorios se han diferido sucesivamente hasta diversas fechas los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4, en el inciso d del artículo 7 y en el primer párrafo del artículo 11, todos ellos del Título III de la Ley N23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones correspondientes al año 2020, en los términos del artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil.
Que, en la actualidad, conforme a lo dispuesto por el Decreto N285/22, se encuentran postergados los incrementos en los montos de impuestos precitados derivados de las actualizaciones correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y al primer trimestre calendario del año 2022, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, sin que resulten de aplicación para los hechos imponibles que, en relación con esos productos, se perfeccionen hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Anexo del Decreto N501/18, también resultarían de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2022 y del 1 de diciembre de 2022, los incrementos en los montos de tales impuestos originados en las actualizaciones correspondientes al segundo y tercer trimestres calendario del año 2022, respectivamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2022 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/08/2022

Nro. de páginas127

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

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